Cuando fallece una persona casada con hijos, son muchos los que se preguntan qué derechos sucesorios tiene el viudo en la herencia.
¿Qué hereda el cónyuge viudo cuando hay hijos del fallecido?
Tercios de herencia
La masa hereditaria se divide en tres tercios:
El tercio de legítima
(no se puede disponer de este tercio libremente pues está reservado para los herederos forzosos y, habiendo hijos y descendientes, éstos son los forzosos).
El tercio de mejora
Como su propio nombre indica, sirve para “mejorar” a algún forzoso y, según el artículo 834 del código civil, la legítima del cónyuge viudo cuando hay hijos y descendientes, consiste en el usufructo única y exclusivamente de ese tercio.
El tercio de libre disposición
Del cual se podrá disponer como se quiera, de manera libre.

Herencia en el Código Civil
En nuestro código civil, con fuertes reminiscencias en el derecho romano, nos encontramos con que los hijos están muy protegidos y sin embargo el cónyuge viudo no goza de la misma protección. La ley reconoce al cónyuge viudo, siempre que existan hijos o descendientes, únicamente el usufructo del tercio destinado a mejora. Se trata de un derecho que puede ser mejorado por medio de TESTAMENTO, ya que el viudo o viuda, en algunos casos puede encontrarse en situación de vulnerabilidad y quedarse a merced de los hijos del fallecido, dependiendo de los mismos.
Usufructo universal del cónyuge viudo
Para evitar la desprotección del cónyuge que queda viudo y también para proteger su vejez, en el despacho Abogados Cebrián aconsejamos otorgar TESTAMENTO en el que el testador deje el usufructo universal y vitalicia de la herencia a favor del cónyuge viudo. Con esta fórmula se consigue que el viudo o la viuda pueda disfrutar hasta el momento de su muerte de los bienes del testador sin que le pertenezcan, con la obligación de conservarlos.
Así los bienes de la herencia quedarían afectados por el usufructo del cónyuge viudo, pero pertenecería la nuda propiedad a los hijos (herederos).
Para distinguir estos conceptos, aclaramos:
Nuda propiedad:
- La Nuda Propiedad es el derecho de una persona a ser dueño de un bien con la limitación de no poder gozar o disfrutar del bien. Esto es lo que tendrían los hijos del fallecido.
Usufructo:
- Y el Usufructo es el derecho de goce, de uso y disfrute de una persona, con la obligación de conservar el bien. Los usufructuarios no pueden disponer del bien, ya que no les pertenece.
¡Consúltanos! Como abogados de familia, estamos a tu disposición para resolver tus dudas.

Alberto García Cebrián
Abogados Cebrián & Asociados, despacho de abogados especializado en Derecho de Familia. Letrado responsable Alberto Gª Cebrían, colegiado del ICAM 85.585. Premio Nacional de Ley en Derecho de Familia.











