En ocasiones es muy desagradable tener que hablar con el padre o madre de nuestro hijo, pero salvo que exista un motivo que lo realmente lo justifique, por corresponsabilidad parental, los padres deben de hablar para las cuestiones que sean necesarias para sus hijos.
No hablar del pasado, de reproches ni de cuestiones que se deriven de la relación sentimental de los progenitores, pues ya ha terminado y la obligación es de hablar de aquello que el hijo necesite, pero debiendo de separarlas del drama de la ruptura.
Es recomendable consultar antes de tomar ninguna decisión con abogados para divorcio amistoso o profesionales de mediación para gestionar el divorcio con hijos en beneficio de los menores sin injerencias de mal entendidos ni problemas de comunicación.
Contenidos
Problemas de comunicación entre padres separados
La comunicación entre padres separados debe de centrarse en el bienestar de los hijos. De no ser así, pueden originarse grandes problemas. Cuando se mezcla o distorsiona la comunicación entre padres separados respecto de sus hijos, con problemas derivados de la ruptura, estaremos poniendo en peligro algo muy importante, la armonía familiar.
Una familia puede estar separada y no supone ningún problema para los hijos. En cambio, si se aumenta la tensión lo que estaremos será creando un malestar que puede dificultar o incluso impedir el normal desarrollo de la vida de nuestro hijo.
Comunicación entre progenitores
La comunicación entre progenitores debe de centrarse en lo importante y tratar de evitar fricciones o temas incómodos que puedan desarrollar sensaciones de malestar en las relaciones familiares.
Tal vez pensemos o sintamos que el padre o madre de nuestros hijos no cuida tanto o tan bien como debería a los hijos comunes, pero salvo que sea algo grave, tenemos que dar un voto de confianza y entender que tiene su propio derecho a desarrollar la relación paternofilial como considere oportuno siempre y cuando no sobrepase ciertos límites.
¿Puedo bloquear al padre o madre de mi hijo?
Legalmente se puede bloquear a cualquier persona. ¿Por qué? Sencillamente por no tener obligación de comunicarnos con nadie de ninguna manera concreta en general.
Ahora bien, con el padre o madre de nuestros hijos tenemos una obligación específica, la de realizar aquello que sea necesario para proteger y cuidar el bienestar de los niños y para ello es imprescindible que los padres coordinen los cuidados de los hijos y para ello se debe de comunicar, no es algo caprichoso, sino una necesidad y una obligación de comunicarse con el otro progenitor y que pueda hablar con nuestros hijos cuando está con nuestra compañía.
Padres separados teléfono móvil:
Los padres separados en ocasiones no quieren hablar con su ex, pero deben de permitir y favorecer que el otro padre o madre sí pueda hablar con nuestros hijos.
Puede realizarse la comunicación directamente con nuestro teléfono móvil o incluso comparar otro para ello o que sea el del propio hijo en función de la edad y siempre velando por un uso responsable de este.
Al igual que a nosotros nos gusta y necesitamos hablar con nuestro hijo cuando esta con el otro progenitor, a él o ella le ocurre lo mismo. El incumpolimiento de la otra parte no debe de justificar el nuestro, pues debemos de favorecer la comunicación de nuestro hijo con su padre o madre con independencia de que sea recíproco o no.
El teléfono móvil no debe de ser un elemento de tensión y foco de conflicto, sino una forma de favorecer la relación familiar.
Hay una forma de utilizarlo muy positiva, que es la de mandar sin que nos la pidan fotografías positivas, videos y mensajes constructivos del día a día que pasamos con nuestro hijo, lo que puede ser de por si sólo un método de destensionar la relación de padres separados.
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Qué hacer si el padre o madre de mi hijo le habla mal de mi
Cuando el problema radica en el que el padre o madre de nuestro hijo se dedica a hablar mal de nosotros, lo que estará es ejerciendo de manera anómala el rol parental. De no ser grave, poco podremos hacer. Te contamos también varios consejos sobre qué hacer si el padre o la madre de vuestro hijo le habla mal de ti.
Pero para el caso de sí tenga grave repercusión en los hijos, podemos tomar medidas legales, pero debemos de ser conscientes de que lo más difícil será acreditar que está hablando mal de nosotros, lo que siempre es complicado.
Debemos de fomentar la mediación, la cordialidad, la educación y valores con nuestros hijos para que repela ese mal comportamiento del padre o madre y pueda sacar sus propias conclusiones, valoraciones y decisiones de vida.
No soporto al padre o madre de mi hijo
Cuando el problema que tenemos es que no aguantamos al padre o madre de nuestro hijo, el problema lo tendremos nosotros, pero no sabemos si también está perjudicando y afectando a nuestros hijos o incluso si es recíproco.
Por ello, debemos de analizar el caso concreto, origen, reacciones y posibles soluciones solos o con ayuda profesional.
Debe de instalarse en pequeños trucos antes de divorciarse que se pueden aplicar durante y después de la separación para normalizar la relación familiar y minimizar las tensiones.
Me arrepiento del padre o madre de mi hijo
Puede arrepentirse del padre o madre que tiene su hijo, pero realmente se deriva de su propia decisión y responsabilidad. El gran problema que sigue existiendo es que las parejas tienen en muchos casos hijos con personas de las que hay cosas que le gustan, pero sin pararse a pensar cómo serán como padres o madres.
El arrepentimiento no nos puede llevar a nada bueno, debe de tratarse y superarse.
Hay que aceptar la situación y por corresponsabilidad parental tratar de ejercer de la manera más inteligente, adecuada, conveniente tanto para nosotros, como principalmente para nuestros hijos.
Debemos de establecer una regulación que proteja a los hijos acorde a las necesidades de los padres. Con nuestros abogados podrá obtener un convenio regulador gratis, pero habrá que homologarlo judicialmente para que ante cualquier incumplimiento o malentendido, exista una solución a cada situación familiar con horas, días y ligares de recogida y mecanismos de resolución de controversias sencillos y claros.

Alberto García Cebrián
Abogados Cebrián & Asociados, despacho de abogados especializado en Derecho de Familia. Letrado responsable Alberto Gª Cebrían, colegiado del ICAM 85.585. Premio Nacional de Ley en Derecho de Familia.












122 respuestas
Mi ex pareja me tiene bloqueado en toda la Red y cuando el esta con ella no deja hablar con mi hija.
Buenas tardes
Lo que está haciendo el otro progenitor no está justificado. Lo razonable sería poder hablarlo de una manera natural con él, pero en este contexto suele ser muy complicado o imposible.
Conviene analizar toda la situación para ver cómo está la hija y si el padre llamada a la hija cuando está con usted (para pedir reciprocidad) y el conjunto de situaciones familiares. Si a pesar de todo la hija está bien y el padre es responsable una opción es dejarlo estar para evitar controversias. Si supone un peligro, gran intranquilidad o se une a otras circunstancias puede escribirle por correo electrónico o en su defecto por burofax insistiendo en que quiere poder hablar, saber y contactar con la hija cuando está con usted e incluso poder plantear una ejecución judicial (si el derecho de comunicación esta en la sentencia y por tanto supone un incumplimiento) o una modificación de medidas.
Mucho ánimo y fuerza, la situación es inentendible y grave, pero existen desavenencias aún más graves, dentro de lo malo la que sufre esta situación es usted y apretantemente la niña no, por lo que hay que ver qué merece más la pena hacer. Le mandamos un video que hemos confeccionado para visibilizar el daño familiar: https://www.youtube.com/watch?v=suhk1mNK27U Muchas gracias
El padre de mi bebé me ha bloqueado y me ha dicho que no quiere tener contacto conmigo. Me está obligando a decidir con su familia (padres y hermanos de el) como hacer las cosas con el bebé, tengo que tener discusiones con ellos y entran a mi casa cada vez que vienen a buscar a la niña, les he intentado explicar que no tengo obligación de tratar con ellos sino con el padre de el bebé, cosa que no quieren entender y me dicen que entonces tendremos que ir a juicio. ¿Tengo que aguantar esta situación, o estoy en lo cierto con que no tengo obligación con ellos?
Buenos días
Lo primero que habría que saber es si existe sentencia que regule la vida del bebé o no. De no tener regulación, lo que más va a proteger a su niño es conseguir una regulación de guarda y custodia amistosa, o de no ser posible, contenciosa, pero hasta que no tengan una regulación seguramente sigan existiendo estas desavenencias o incluso que empeore si aumenta la tensión.
Sea como fuere, nadie que usted no quiera puede pasar a su casa sin su consentimiento, incluyendo la familia del padre de su bebé. Desde luego que la decisión del padre de su hijo de bloquearla y no querer tener contacto con usted es desde mi punto de vista irresponsable e inmaduro. En ocasiones puede ser muy positivo , sin bloquear ni rechazar comunicación, que los familiares ayuden a mediar y conseguir que las cosas sean lo más fáciles posible. Pero si los padres y hermanos son los que tratan de ocuparse del bebé pero lo hacen de una manera que potencia el enfrentamiento, la situación es muy complicada.
De no tener regulación tanto usted como el padre tienen los mismos derechos y no hay nada regulado de cuando le corresponde a un o u otro estar con el bebé. A su pregunta de si tiene que aguantar es situación y si tiene obligación de comunicarse con ellos, la respuesta que que no tiene necesidad de aguantar esa situación, no tiene una obligación concreta de mantener esa situación, pero sí que tiene la obligación general de facilitar que el padre y sus familiares se relacionen con el bebé al ser común.
El gran problema es que puede ser un conflicto muy grande hasta que no hay regulación al no saber ninguno cómo hay que organizar la vida del bebé y eso puede ser un grave foco de conflictos. Le facilitamos un video de divorcio express en el que intentamos transmitir que hay que rebajar la tensión, pues tienen un hijo que estoy seguro que es maravilloso y ambos quieren lo mejor para él, pero el problema es que de no tratar la situación de una manera cordial y amable todo puede acabar fatal.
Le han dicho la familia de su expareja que sino acabarán en juicio. Pues bien, ojalá que se llegue a un acuerdo, pero de no ser posible, incluso el juicio contencioso será positivo pues establecerá una regulación aplicable y dejarán de haber este tipo de conflictos. El padre es el que debe de ocuparse del hijo, sin perjuicio de que le pueda ayudar secundariamente su propia familia. Pero el hecho de que le haya bloqueado teniendo un bebé en común.. no ayuda nada.
Lo mejor, de ser posible, poco a poco destensar la relación familiar porque sino puede existir un conflicto constante y se puede acabar en constantes juicios, daño para el hijo y una tensión que incluso le pueda llevar a situaciones límite.
Sea como fuere, el convenio regulador sin matrimonio con hijos se denomina guarda y custodia, es como una separación o divorcio, pero al no estar casados el nombre es guarda y custodia o medidas paternofiliales.
Gracia y mucho ánimo
En el convenio de divorcio e dado un email y ahora he cambiado a otro.mi ex está informada en todo momento y dio el ok .pero ahora dice q m va a mandar al q pone en el convenio..puede esto causarme problemas?muchísimas gracias
Buenos días
No se preocupe, lo que que tiene que hacer es mandar un email desde su nuevo email al email del otro progenitor e indicar que ese será su nuevo email y que en adelante quiere y pide que todas las comunicaciones se efectúen en ese nuevo correo electrónico.
Puede añadir que si no tiene ya acceso al anterior, que las comunicaciones que haga al otro se no serán leídas, de lo que se avisa a todos los efectos legales, por lo que se insiste en que las comunicaciones se realicen en el nuevo correo electrónico desde el que se escribe.
Gracias un saludo
Hola, me encuentro en una situación igual, mi hija tiene 17 años y me ha bloquedo por toda la redes sociales. Se fué de un dia a otro con su padre. Aun tengo yo la custòdia. Tengo miedo que le haga algo, ya que en su dia lo tuve que denunciar por violencia de genero. No se nada de ella, estoy completamente segura de que es el quien no la deja hablar conmigo.
Que puedo hacer?
Muchas Gràcias
Buenos días
La cuestión es muy delicada. De ser posible, el primer paso sería tratar de mediar con el otro progenitor, pero habrá que analizar cómo es él y la situación, pues si hay previa denuncia de violencia de género hay que analizarlo todo bien. Al tener la hija 17 años está a punto de cumplir la mayoría de edad y a partir de los 18 años ya será mayor de edad y no tendrá derecho de visitas.
De no ser posible la comunicación con el otro progenitor, contar con un abogado que se comunique con él o con su abogado sería una opción excelente para tratar de mediar de una manera rápida. Se puede valorar la posibilidad de remitir burofax pidiendo información, colaboración y cumplimiento.
En caso de que no sea posible, se podría acudir a un proceso de ejecución de sentencia, pero el gran problema de su caso es que parece que ha sido decisión de la propia hija, puede estar condicionada, pero hay que ver motivos, cómo ha pasado, cómo se sigue desarrollando la situación.. etc.
Hola que tal??yo estoy separado hace bastante tiempo mi hija ya tiene 12 años y sinceramente no quiero tener más contacto físico con la mamá ya que la misma al verme se pone a insultar o decir cosas adelante de la nena quiero retirar los días de visita a mi hija a través de otra persona se puede hacer eso ? porque un día de estos va a decir que yo le levante la mano o la amenaze,ya me dijo que me iba a denunciar y no quiero pasar por esa situación
Buenos días
En estos casos lo recomendable sería proponer que las visitas se puedan efectuar con recogida y entrega en el centro de estudios para evitar que se tengan que ver o, con 12 años, si usted tiene la posibilidad de que una persona de su confianza efectúe la entrega comunicarlo a la madre mediante email o el medio que usted vea conveniente y así evitar el contacto con usted, pero habrá que ver si la madre tiene ese comportamiento también con la persona que le sustituya en las recogidas y entregas.
Si le insulta habría que ver qué actitud mantiene la madre por si fueran denunciables. Para ello usted debería de poder acreditarlo ya sea mediante grabación, detective.. etc. Habrá que analizar muy bien la situación pues incluso si la madre no accede al cambio de regulación (modificación de medidas) por el cauce amistoso, si para la niña y para usted está siendo perjudicial plantear la posibilidad de una modificación de medidas por lo contencioso, pero será muy importante que usted en dicho caso pueda acreditar lo que está ocurriendo lo que no suele ser fácil. Habría que analizar si la niña también cuando está con la madre está sometida a alienación parental y analizar qué es lo conveniente, pudiendo incluso proponer terapia psicológica para que pueda valorarse qué situación está viviendo la niña. Para la asistencia de psicólogo deben de estar los dos conformes si la patria potestad es conjunta que suele ser lo más frecuente, pero existe un procedimiento para solicitarlo judicialmente si se valorara como una necesidad en su caso concreto.
El padre de mis hijas me ostiga con mensajes, siempre busca conflictos ya no quiero hablar con el ni quiero tener contacto. Respeto que hable con ellas, pero que me deje tranquila
Buenos días
Habría que valorar la situación. Como normal general hay que fomentar la comunicación entre progenitores, pero de no ser saludable hay que poner límites.
Lo que no es conveniente es cortar la comunicación entre ambos padres, pues es importante para la vida de las hijas y será necesaria para ambos cuando las niñas estén con el otro.
Suele funcionar muy bien derivar todo lo que haya que comunicar que se efectúe por correo electrónico, pues es un sistema de comunicación para cuestiones no urgentes muy bueno. Deja constancia de la comunicación y se puede organizar más indicando lo importante y aclarando cosas en las que no se va a entrar a valorar.
Otra posibilidad sería que usted delegara las comunicaciones en una persona de su confianza que quiera y pueda y lo pudiera hacer de manera saludable (las nuevas parejas suelen ser una mala idea o familiares con una actitud inadecuada)
Si su expareja busca conflictos y usted siente que la hostiga hay que analizar en qué consiste la actitud. Usted debe de contestarle que le trate con respeto y deje de tratarla así, pues de seguir una vez que le ha comunicado que le es molesto, su expareja podría estar cometiendo un delito de coacciones o violencia de género. Hay que intentar prevenirlo, usted mostrar una actitud que repela en la pedida de lo posible los posibles ataques y llegado el momento poner límites y en función de la gravedad comunicarle que si continua así le va a denunciar y si continua haciéndolo acabar haciéndolo, pero para saberlo habría que saber con detalle la situación que está atravesando.
Mucho ánimo ojalá todo se tranquilice pronto.
Bloquee al padre de mi hijo xq el no se hace cargo, mi bebé tiene un año y no lo reconoció.
Buenos días
Si el padre no está reconocido, legalmente no es el padre, sin perjuicio de que si cualquiera de los dos queréis hacer el reconocimiento se pueda hacer el cambio en el Registro Civil para reconocer la filiación.
En caso de que uno quiera y el otro no, o incluso si el hijo lo quiere hacer a partir de los 18 años, se trataría de un proceso de paternidad. Mandamos enlace que puede ser interesante de: cuanto tiempo tarda un juicio de reconocimiento de paternidad.
Tener bloqueado en whatsapp a una persona no es ningún tipo de infracción o incumplimiento, pues no es el único sistema de comunicación. Al no haber reconocimiento menos aún está existiendo legalmente ningún tipo de incumplimiento. A pesar de ello, siempre conviene mediar con él ya que aunque no haya tenido interés en el menor hasta ahora, si después lo tiene, lo bueno sería hacer el reconocimiento y regulación de manera amistosa.
Gracias
El padre de mis hijos solo llama cuando le viene bien, estamos en procedimiento de las medidas paternofiliales. Mi pregunta es: si el llama cuando le interesa o le viene bien yo tengo la obligación de responder siempre a sus llamadas? Lleva meses con acosos telefónicos hacia mi y usando a mi hija mayor haciéndole preguntas y hablándole muy mal de mi porque no asume mi decisión de querer separarme de él , no estamos casados pero los niños están reconocidos. Gracias y un saludo
Buenos días
Si el otro progenitor está haciendo un mal uso de su derecho de comunicación, habría que tratar de mediar para fijar días y horas de comunicación que pudieran beneficiar a ambos y la hija común al saber cuándo se pactan las llamadas y así teniendo más tranquilidad y organización.
En general hay que coger las llamadas y facilitar la comunicación, pero eso siempre está supeditado a que sea con sentido común, por ejemplo, una llamada a deshoras, cuando la niña no puede hablar o con una reiteración o duración excesiva que perjudica a la hija, no se tiene porque facilitar, pues por responsabilidad perjudica a la hija, pero si el problema que hay detrás de esta situación es que su expareja no acepta la separación que usted ha decidido, es posible que después de esta situación molesta vengan otras. Por eso convendría tomar medidas para que el contacto se limitara y centrara en aquello que realmente hace bien a la niña y es positivo para ella, dejando a un lado las cuestione que no dejan de ser una incomodidad e intranquilidad, pues perjudica a todos y especialmente a la menor a la que le puede causar daño familiar.
En contestación a su pregunta, no tiene obligación de contestar siempre a sus llamadas si las llamadas son perjudiciales y no son razonables, hay que favorecer la comunicación en general, pero limitarla a aquella que sea positiva y con sentido común. Si están regulando las medidas paternofiliales (pareja con hijos sin matrimonio) convendría incluir estipulaciones que regulen una comunicación sana y con ciertos límites que eviten el mal uso de la comunicación. Puede serle de interés el contenido de: qué hacer cuando el padre habla mal de la madre. Mucho
animo
Mi exesposo dejo ver a mi hijo hace un año, porque yo lo bloquee de todas las redes sociales y de llamadas ya que siempre pelea amos. Acaba de meterme una sentencia alegando que dejó de venir a sus citas con mi hijo siendo que tenía días y horarios estipulados, yo nunca le negué las visitas, pero el dice que ya no viene porque yo nunca le contestaba, aparte es un alcohólico y drogadicto, no se que hacer, yo crei que se había alejado de nosotros para siempre
Buenas tardes
Si existe un proceso interpuesto por el padre de su hijo habrá que ver de qué se trata. Con independencia del motivo, es evidente que el hijo después de un año está desarraigado del padre. Por ello sería muy recomendable si se encuentran en un proceso de modificación de medidas que pueda valorarse la idoneidad del padre dados los hábitos que indica y así que se pueda analizar lo que es lo mejor para el hijo en este momento. Debe de acudir a un abogado para que analice ese proceso y que pueda defender adecuadamente sus derechos evitando que pasen plazos que podrían ser preclusivos y restarle posibilidad de defensa de sus derechos.
La mediación es muy importante y más si existe un desarraigo y situación disfuncional anterior, pero existiendo un proceso debe de asesorarse en profundidad cuanto antes, pues el primer paso para valorarlo sería el tipo de procedimiento. Gracias
Hola. Tengo una duda, espero pueda ayudarme.
Mi ex esposa, se quedó con la guarda y custodia de los menores, fue algo tan rápido que yo me vine a vivir a mi negocio, adaptando un pequeño cuarto. Aún no nos divorciamos, el problema aquí es que yo cuidaba de los menores los días martes, miércoles y sábado por la noche, debido que ella trabaja como enfermera esos días en la noche, trate de ser considerado y apoyarla, pero ahora le dije que no podría cuidarlos en la semana y que quería convivir con ellos los fines de semana, ella se comportó molesta y discutió argumentando que es mi obligación cuidarlos también los días que ella necesita.
Que me sugiere hacer? Yo realmente no puedo tenerlos entre semana y muy probablemente me vaya a otro Estado para laborar y mejorar la situación de mis hijos.
Buenos días
Nosotros estamos en España y sólo conocemos las leyes en España. Normalmente en el convenio regulador de divorcio o sentencia es dónde se marcan los periodos en los que los hijos están al cuidado y compañía de cada progenitor. Consulte con un abogado de su país pues ambos padres tienen el derecho y obligación de cuidado de los hijos, pero debe de atenderse a la sentencia y regulación específica que tengan de derecho de familia.
Gracias
Hola. Tengo la custodia exclusiva de Mi hija de 8 años y desde hace tiempo ella no quiere irse con su padre porque dice sentirse triste allí y pq no la trata bien. El padre se casó y tuvo otro niño e igual se están desatendiendo necesidades emocionales de ella porq todas las atenciones van al niño, que actualmente tiene 2 años. La niña está pasando por ansiedad y depresión, diagnósticada así por pediatra y por un psicólogo privado. Yo envío emails reiterados y burofax pidiéndole al padre que hablemos porque hay que escuchar a la niña y el padre no contesta ni siquiera recoge los burofaxes, y sin embargo sé que me está preparando la demanda ejecutoria, pq yo ante la ansiedad de mi hija y sus peticiones de no irse con su padre, estoy yendo a recogerla al colegio incluso los días que no me toca a mí. El padre me ve allí y directamente se va del colegio sin la niña al juzgado de Guardia para ir haciendo constar que yo la recojo. En realidad yo voy al colegio para intentar hablar pq la niña me ruega y lo pasa mal cuando le toca su visita. Tendría él la obligación de atender mis comunicaciones en lugar de ir directamente a demandar? Sé que estoy incumpliendo por aparecer en el colegio en sus días de visita, pero no le he impedido que se la lleve realmente, solo que él me ve y se va corriendo.
Buenos días
La situación es delicada y hay que analizarla en profundidad antes de valorarla y tomar decisiones.
En definitiva, la regulación actual no se está cumpliendo y por tanto las cosas no van bien, algo habría que cambiar. La mejor de todas las opciones es que se consiguiera la recuperación progresiva, poco a poco, de la relación del padre con la hija común, pero de no ser posible la comunicación, es imposible. Pero por su parte está muy bien hacer los esfuerzos por mediar. Tal vez buscando un abogado mediador que contacte con él para mediar con él o con el abogado que considere oportuno, puede ser una excelente opción. También iniciar un proceso formal de mediación. En el pero de los casos, interponer un proceso de modificación de medidas pidiendo informe psicosocial para tratar de averiguar qué es lo que realmente pasa y ojalá encontrar las mejores soluciones para que se pueda reconducir la situación a la normalidad que será lo mejor para ambos progenitores y especialmente la niña.
Son situaciones muy complicadas que además pueden repetirse a los largo del tiempo en diferentes circunstancias y contextos. Lo que indica de que el padre se marcha corriendo cuando la ve, tampoco es normal, si se pudiera rebajar esa imposibilidad de contactar y comunicarse sería muy valioso
El papá de mi hija vive fuera del país . Envía una pensión que no cubre la.mitad de los gasto de nuestra hija. Y cuando se comunica por llamadas siempre es para quejarse , dar indicaciones o ser hiriente porque toma como descuido por ejemplo que nuestra hija tenga una gripe . Eh evitado las llamadas pero me comunico por mensajes de WhatsApp muy de ves en cuando y soy respetuosa . Solo enviando fotos videos . Saludando indicando cuando y en qué eventos se tomaron las fotos . No le digo de alguna tos , gripe , viaje o cosas extras porque no aporta económicamente. Solo se queja o no dice nada .entonces omito mencionar eso . Pero terminó corriendo con todos los gastos . Quiero mantener esa comunicación de enviar fotos e info breve de nuestra hija una o 2 veces al mes . Pero él quiere que me comunique cada semana . Que le dé indicaciones,que le cuente todo lo que hace nuestra hija. Pero en realidad ella tiene un a rutina y no hay nada relevante más q comentar q fue a una fiesta o visito a una prima. Entonces cómo hago para llevar una comunicación breve y sencilla . Y no hablarle cada semana como el pide . Además el vive fuera del país . Está tramitando legalmente y tiene un trabajo pero no envía ni la 5ta parte de lo q sería un sueldo en la moneda del país. Esta en España ya 2 años. Y antes trabajo en cruceros 2 años . Pero nunca aumento la pension al contrario siempre decía q seguro yo pienso q el gana mucho . Cosa q nunca mencioné . Ni si quiera exigí más por qué pensé q el daría voluntariamente pero no . Que hago?
Buenos días
El padre ya está abonando un importe de pensión de alimentos, lo cual es positivo, pero si no contribuye a la cantidad actualizada o que cubra realmente la parte que debería de las necesidades de la hija, sería también algo importante a tratar. En España hay que diferenciar la situación en la que hay sentencia aplicable, y aquella en la que aún no. Lo mejor en este tipo de casos es regularlo, pues se evita malentendidos y posibles disputas, que con una buena regulación quedan resueltos. Por ello de no tenerlo regulador, sería muy positivo plantearse regularlo y así delimitar qué gastos debe de aportar el padre.
A pesar de ello, tal vez llevar a cabo ciertas rutinas, como por ejemplo un día a la semana, puede ser el sábado por la mañana, domingo por la tarde.. etc etc. Cunado sea mejor para vuestra organización familiar, mandar una foto, video o tener llamada en la que se venga a confirmar lo normal, tal vez no son cosas extraordinarias las que aparentemente se han hecho, pero lo extraordinario es que se pueda mantener el contacto más positivo posible y eso sería muy bueno para mejorar la relación y que de manera natural, ojalá, salga de todas las partes pues se sienta como algo bueno, tanto fomentar una relación saludable como aportar a las necesidades de la hija adecuadamente.
La tensión y problemas de comunicación suelen ser los dos problemas que complican derecho de familia y en la medida en la que se superen todo mejora exponencialmente. Mucho ánimo
Estoy pasando por una situación complicada, tengo 29 años y estuve viviendo casi 12 años con la mamá de mis hijos y me corrio hace un par de meses. Nunca nos casamos pero siempre asumi mi rol. tenemos dos hijos uno de 10 y una nena de 7 y siempre fui un padre presente . Hasta el momento los recojo de su escuela martes jueves y salgo con ellos los domingos.
No quiero volver a hablar nunca más con la mamá de mis hijos, pues me he enterado de que posiblemente me engaño en muchas ocasiones, y siento mucha furia, porque además se atrevió a correrme. No quiero causar ningún problema, y prefiero no volverle a hablar . He hablado con mis hijos y dicen estar tranquilos de que ya no nos escuchan discutir. ¿Es correcta mi decisión de solo tener comunicación con mis hijos y no hablar más con la madre de mis hijos? Mi intención es atender todas la necesidades económicas y afectivas de mis hijos, sin tener que volver a hablar con su madre.
Buenos días
Entendemos su malestar pues efectivamente la situación es muy complicada.
En un caso como el suyo, nunca recomendamos dejar de tener comunicación con la madre de sus hijos. Puede reducirse, centrarse sólo en lo importante, pero dejar de tener relación no es lo responsable pues las necesidades de sus hijos harán necesario un mínimo de comunicación y entendimiento entre ustedes.
No hay que hablar de nada sentimental, pero puede ser necesario tratar cuestiones necesarias para sus hijos. Puede ser muy doloroso pensar que han podido haber reiteradas situaciones de infidelidad, pero no es bueno para un hijo presenciar como su padre corta la comunicación y no quiere hablar nunca más con su madre. Complica aún más las cosas, las tensa. En estos casos conviene ir a psicólogo pues toda ruptura es un shock muy duro y el problema es que la mayoría de las personas no buscan ayuda y desarrollan posiciones que no son saludables.
Lo que pasó no lo va a cambiar si dejar de comunicarse con la madre de sus hijos. El día de mañana sus hijos pueden estar hospitalizado, necesitar toma de decisiones, probablemente se casarán o tendrán hijos, y en todos esos momentos, si usted no permite una comunicación o relación mínima cordial, puede que la situación tenga consecuencias aún peores. Es algo muy personal que debe de valorar usted, pero desde luego que nosotros salvo casos muy graves (como por ejemplo maltrato) no recomendamos dejar de comunicarse. Se puede decir o sentir desde la rabia, pero no es algo bueno para sus hijos. Le entendemos pues le pasa a muchas personas, no es el único que al principio tiene esa sensación y decisión, pero con el tiempo se debería de pasar.
Gracias un saludo
Hola buenas noches
El papá de mi hijo todo el embarazo estuvo ausente, no estuvo presente en ningún examen ni ecografías, por que yo me aleje por que tenía varias mujeres y es consumidor, debido a esto y odo el embarazo dijo que quería hacerle una prueba de adn cuando naciera y me amenazaba con quitarme a mi hijo; fue un embarazo de mucha agresión verbal, unos meses antes de nacer mi hijo pidió perdón y se comporto como el mejor hombre del mundo; cuando nació mi hijo no mencionó el tema y lo reconoció como su hijo.
Al mes de nacido mi hijo el padre tenía otra mujer y me enteré y se terminó la relación, cuando se finalizó ya empezó nuevamente a atacarme con exigir una prueba de adn y a amenazarme de que se va a quedar con mi hijo en un futuro
Yo deseo bloquearlo puedo tener contacto 0 con el
Mi hijo tiene 3 meses y él no responde por el
Solo quiere que le envíe fotos diarias
Buenos días
Al estar reconocido por parte del padre, ambos progenitores tienen los mismos derechos y obligaciones. Indistintos. Es por ello que lo que conviene es tratar de llegar a un acuerdo de regulación de guarda y custodia para delimitar los derechos y obligaciones de ambos progenitores. Todo lo que relata podrá alegarlo para proponer la regulación, que no se ha preocupado por el embarazo, que tiene comportamientos contradictorio, que le ha dicho que más adelante se lo quitará, que es consumidor de sustancias… etc etc. Ahora que el niño es tan pequeño es cuando es más vulnerable y cuando más conviene regular la situación para proteger al niño. Siendo tan pequeño y tal vez siendo lactante, la custodia de madre será la regulación que se suele fijar, más aún con el desarraigo que tiene del padre que sólo pide fotos.
El contacto cero es muy complicado con el padre de un hijo común, se debe de poner límites y en caso de que la situación se torne coaccionante o intimidante, plantearse después de un buen asesoramiento, si decide denunciar los hechos.
Mucho ánimo
Buenas..mi hermano esta divorciado de su ex y el esta cumpliendo con lo acordado por los abogados..mi consulta es si el puede tener problemas legales por bloquearla solamente de wasap por que ella es una persona muy agreciba que le manda msj y audios insultando tratándolo mal y el decidió bloquear..pero se puede comunicar por llamadas y msj de textos normalmente
Buenos días
Salvo que ponga en el convenio regulador que las comunicaciones se efectúan mediante whatsapp (que no lo suele poner) no tiene obligación de que la comunicación sea por ese medio. No tendría obligación ni tan si quiera de tener instalada la aplicación whatsapp ni cualquier otra. De hecho, esta aplicación de mensajería al igual que otras similares tienen la gran ventaja de que se queda constancia del contenido y los insultos. En ese contexto de ser insultado por whatsapp no hay ningún problema de bloquearla, pero siempre debería de haber una actitud de respeto por parte de su hermano, pero en ocasiones acaba siendo recíproco y hay que prevenirlo. No hay ningún problema en bloquear por whatsapp. Si mantienen llamadas con los hijos es muy positivo y las cuestiones importantes y o urgentes se recomienda el correo electrónico como medio preferente de comunicación. Gracias un saludo
buenas noches .. escribia porque bueno tengo una beb de 9 meses la cual se hizo un convenio regulador amistoso ante notario , situacion es que bueno yo e accedido que el este cuando quiera ver a su hija lo unico que siempre esta haciendome de menos como madre lo cual ya me tiene cansada y no estoy segura de tener una custodia compartido la bebe depende mucho de mi nose si seria posible alargarlo aunque sea al año y medio
Buenos días
Al tener una menor no es suficiente la firma de un convenio ante notario, es necesario tramitar un procesos judicial. Ya sea de separación o divorcio si hay matrimonio, o de guarda y custodia de no haber matrimonio. Sea como fuere son los trámites de divorcio express que se puede gestionar amistosamente, o en su defecto por lo contencioso. El convenio firmado y protocolizado ante notario deja constancia de su acuerdo, pero no es vinculante.
Si usted no está de acuerdo con el convenio firmado y presentado ante notario están a tiempo de perfeccionar y mediar otro. Puede consultar a nuestro despacho en nuestros datos de contacto, las consultas son gratuitas y tratamos de ayudar. Si se trata de una bebé de 9 meses, hay que analizar el caso concreto, pero suele ser demasiado pequeña para aplicar una custodia compartida, pero hay que analizar el caso concreto (si es lactante, sino, adaptación a cada progenitor.. etc etc)
Gracias
Buenas noches una pregunta mi esposo tiene un hijo de 14 años el tuvo al niño cuando tenia 6 años hasta los 11, la mamá del niño nunca le dio nada después vino y se lo llevó ella a las malas y demando a mi marido para que le pasara una mensualidad y el se la pasaba,este año volvió a darle al niño y salio de vacaciones del colegio y se lo llevó nuevamente y dijo que lo iba a dejar con ella ahora lo demando en la fiscalia porque el no quiere hablar con ella si no que todo me dice que lo haga yo sea enviarle la cuota o sea cualquier cosa que el niño necesite pero esa piojosa no quiere si no es entenderse con el me dice que se puede hacer ya que el no quiere tener nada que hablar con ella
Buenos días
La comunicación con las exparejas es muy complicada, más aún en los casos en los que existe esta dinámica. Habría que ver la sentencia vigente y, de no ser adecuada a las circunstancias actuales, plantearse un cambio de regulación para adecuar la regulación a las circunstancias actuales ya que vive con el padre y las obligaciones económicas que debe de abonar la madre. Una vez que tienen una correcta regulación una excelente opción es el correo electrónico por medio del cual se puede evitar tener que hablar por teléfono o en persona, al fin y al cabo la conversación debe de centrarse en comunicaciones necesarias para el hijo y pagos que proceda efectuar.
De esta manera muy recomendable en estos casos se evitaría tener perspicacias de quien escribe, cuando lo hace.. etc y el correo electrónico deberán de gestionarse de manera saludable, evitando puntos de confrontación innecesarios. El hecho de que su marido esté delegando en usted la comunicación con su pareja y eso esté provocando malestar al final lo que tal vez esté pasando es que su marido que es el padre del hijo y el que debería de asumir la comunicación que sea necesaria, no es una opción que le apetezca o no, es su obligación y responsabilidad, si se la traslada a usted al final esta efectuando una delegación que a usted le puede causar el malestar que él se está aliviando. Seria cuestión de hablar con su marido y padre del hijo partiendo de la base de que él , le guste más o menos, es el responsable de dicha situación.
Si el padre de mi hijo me manda wasap todos los días preguntando por el niño, tengo la obligación de contestar? Es mejor que llame al niño y hable con él?
Buenas tardes
La comunicación es muy importante en familias separadas con hijos. El problema es que si se enfoca bien puede ser algo muy bueno, pero mal enfocado puede ser muy negativo.
Al final no se sabe como acertar, si con mucho o con poco. La comunicación tiene que ser principalmente buena para los hijos y no ser algo que satisface el interés de los adultos, pues la prioridad es que la comunicación se adapte a las necesidades de los hijos. No por llamar más veces al hijo se es mejor padre o madre, lo que pasa es que muchas veces se van adquiriendo costumbres que acaban siendo perjudiciales.
La mejor opción, si fuera posible, es hablarlo directamente con el otro progenitor para que la comunicación sea en positivo. De no ser posible intentar buscar ayuda de terapia de psicólogo o mediación de abogado. Al final de no ser posible habría que poner límites saludables que no perjudicarán la relación entre progenitores, que es muy necesaria, pero que tampoco consolide costumbres que no sean sanas de comunicación.
El equilibrio es muy complicado, pues en muchos casos cuando parecer que se ha conseguido algo cambia y vuelve otra situación que vuelve a preocuparnos o incomodarnos.
Buenas tardes, me encuentro en una situación compleja y no sé cómo actuar de la manera más correcta. Estoy embarazada de 8 semanas y en el momento que se enteró el padre del bebé de mi estado, decidió no estar ni en la relación, ni hacerse cargo del bebé.
A la semana de esa decisión que me mandó por WhatsApp, mandó otro WhatsApp para decirme que tenía miedo y que se quería hacer cargo. Le dije de vernos en persona para hablar y me dijo que en persona no. Tras 3 semanas sin vernos y discutiendo cada dos por tres por WhatsApp, decidió que mejor hablar en persona y el sábado hablamos y decidimos retomar la relación, pero él no me prioriza en la relación porque va a bailar cada día, aunque el miércoles habíamos quedado previamente en vernos, no se presentó físicamente a la cita, porqué decidió irse a bailar, haciéndome sentir ignorada y desvalorada. Después de preguntarle que si al final nos íbamos a ver, me dijo que estaba complicado por ese motivo del baile (cuando es un hobbie y no un trabajo) y yo le dije cómo me hacía sentir. Respecto a eso me dejó en visto el mensaje y ayer me escribió para decirme que no ha cambiado la situación y que no funcionamos, cuando es él quién no se implica en la relación.
Mi pregunta es… Lo puedo bloquear de lo que es el WhatsApp, ya que me dijo que seguramente no vendría a la primera visita del día 3 de la llevadora, para tener tranquilidad durante el embarazo, dejando como única vía de comunicación las llamadas telefónicas? Ya que por WhatsApp siempre se pone en plan víctima y me pone nerviosa.
Gracias de antemano.
Buenas tardes
Es una cuestión muy personal que deberá de decidir usted, un buen apoyo sería acudir a psicólogo para reforzar su decisión.
Nuestro consejo ante este tipo de situaciones es que si él no quiere tener la relación y cuando de manera un pco forzada han convenido retomarla no ha funcionada y al final eso a usted le ha hecho daño y le ha hecho sentir mal, tal vez la mejor opción sería dar por finalizada la relación sentimental, sin perjuicio de que el día de mañana si las actitudes cambian se pudiera retomar. Con la información que cuenta, desde fuera, todo apunta a que las prioridades y grado de responsabilidad y compromiso no es compatible con una relación saludable.
Es perfectamente legal bloquear en el whatsapp. De hecho una persona no tiene ni obligación de tener whatsapp ni es un medio obligatorio de comunicación. Es tan utilizado como medio de comunicación que parece que se crea una obligación, pero usted tiene la libertad de tener las aplicaciones de mensajería que considere oportunas y de incluir o excluir a las personas que considere oportuno.
Al estar embarazada y pendiente de tener juntos un bebé, a pesar de estar sentimentalmente separados, lo mejor es mantener un canal de comunicación que usted considere adecuado. Pueden ser las llamadas de teléfono de toda la vida, o incluso otra posibilidad sería el correo electrónico que en la situación que describe incluso podría ser una buena opción para usted.
Le facilitamos enlace para la descarga gratuita de nuestro libro: Juntos o separados pero felices, que los hemos escrito con todo el cariño y respeto para tratar de ayudar y apoyar situaciones como la que usted esta atravesando. Acceso: https://abogadoscebrian.es/descarga-libro-gratis-juntos-o-separados-pero-felices/
Mucho ánimo y le deseamos que tenga un embarazo tranquilo y ojalá con el nacimiento del bebé sea juntos o separados, puedan mantener una relación lo más cordial y amable posible que sería lo mejor para ambos, pero sobre todo para el niño. Gracias
Buenas tardes,
Mi hijo se ha ido de vacaciones con el padre. La guardia y custodia la tengo yo. Llevo dos días intentando comunicarme con él niño. Ayer me dijo el padre que todos los días no lo podía llamar y que hoy, podía llamar. Sin embargo, no me ha cogido el teléfono. Las medidas provisionales no dice nada al respecto y me preocupa. De hecho, creo que me tenía bloqueada.
Mi niño asiste a terapia por posible leve asperger y no lo ha llevado a su sesión.
En Noviembre asistiremos a psicoanálisis individualmente. El padre está diagnosticado con brotes psicóticos y no sigue su tratamiento.
Cada vez que hablo con el para una cuestión del niño, sea escolar, extraescolar o médica, su respuesta es extensa, incomprensible e hiriente hacia mi persona. De hecho, implica mucho al niño diciendo textualmente «no quieren verme la cara». El niño muestra que no quiere ir con él en sus visitas y cuando regresa, incluso no me habla pero me abraza mucho.
¿Qué puedo hacer?
Gracias de antemano,
Un saludo.
Buenos días
Perdone que acabamos de ver su comentario ahora.
La situación es preocupante, pero debe de mantener la calma pues no hay ningún indicio de que esté en una situación específica de peligro, sino que más bien la actitud del padre es disfuncional y tiene comportamiento que pueden ser muy perjudiciales tanto para usted como principalmente para el niño.
Si las medidas provisionales no dicen nada, precisamente está a tiempo de que la sentencia definitiva del juicio principal sí lo diga, ya sea por haberlo pedido así en el suplico de la demanda o incluso como petición nueva conforme se está desarrollando todo (es perfectamente posible y los Juzgados y fiscales son favorables a ese tipo de peticiones que al final son beneficiosas para los niños).
Usted como madre lo estará pasando mal al no poder hablar con su hijo, pero no hay que pensar que su hijo necesariamente está mal, pues el problema de la incomunicación es grave, pero en poco tiempo sabe que volverá a estar con su hijo. Si detecta alguna cuestión concreta preocupante que pueda suponer que esté en peligro sí que se podrían tomar medidas, pero de no ser así, trate de aguantar, de dejar constancia de todo lo que está pasando de cara al juicio principal o informe psicosocial (de estar pedido, o incluso de no estar pedido plantearse pedirlo, pero es algo que deberá de consultar al abogado que esté tramitando el proceso).
Lo que yo percibo más preocupante de lo que indica es que el padre tenga brotes psicóticos y no siga el tratamiento. EL hecho de que el niño no haya asistido a terapia es inentendible, pero al final usted sabe que usted se ocupara de ello. De hecho el hecho de que el padre no lo haga evidencia su irresponsabilidad con lso cuidados del hijos. Es una desgracia que esté usted pasando esta situación, pero la parte positiva es que el padre se está comportando tal y como es y que usted podrá acreditarlo en el Juzgado y se podrán tomar las medidas de protección del menor adecuadas.
Hay padres que actúan de manera inteligente ya sea por un asesoramiento muy enfocado o por cualquier otro motivo, y este tiempo intermedio entre el auto de medidas y la sentencia de divorcio acutan de manera ejemplar, lo cual les permite ofrecer una visión irreal de los cuidados del hijo y se establecen medidas definitivas totalmente disfuncionales y perjudiciales.
La parte buena de todas esta situación (aunque como madre me pongo en su lugar y evidentemente entiendo su situación de intranquilidad y preocupación) es que el padre esta siendo él, lo cual no es nada inteligente de cara al proceso judicial. Usted mantenga contacto y consejo del abogado que está gestionando el proceso, pero intente estar fuerte que su hijo le necesita más que nunca y debe de ser inteligente que todo esto saldrá en el juicio y servirá para que, ojalá, el Jugado tome las medidas adecuada y evite que este tipo de incomiunicaciones sigan produciéndose.
Si esta influenciando al niño, es algo que suele poder detectarse en el psicosocial o exploración judicial.
A la pregunta de qué puede hacer:
Refuerce su asesoramiento para saber cómo actuar ante cada situación.
Siga intentando hablar con hijo y dejar constancia de los incumplimientos del padre, siempre desde la moderación.
Mantener la calma pues de ningún peligro específico actual (más allá de la situación general que ya es grave) y tratar de estar bien para no «meter la pata» y decir o hacer algo desafortunado que pueda perjudicarle de cara al proceso judicial, estar fuerte y recibir ayuda jurídica y psicológica para potenciar las habilidades necesarias para gestionar la relación con el hijo con el otro progenitor, que no es nada fácil.
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Mucho ánimo ojalá que todo se resuelva pronto y bien
Hola tengo una hija de 8 meses el padre no está reconocido pero ahora intenta amenazarme con meterse a juicio etc para quitármela , quiero bloquearle pero no sé si eso en caso de juicio va a ser negativo para mí como que yo le he apartado de todo y no dejado verla!
Buenos días
Meterse en juicio no es una amenaza, es un derecho.
Sea como fuere, si realmente es el padre y no ha sido reconocido y él si que está pidiendo el reconocimiento, lo mejor es evitar el juicio y hacer de manera amistosa el cambio en el Registro Civil. Incluso, si así lo acordaran podrían hacer una prueba privada de ADN.
De no facilitar usted el reconocimiento de la paternidad, si él inicia un proceso de paternidad se resolverá conforme prueba biológica y si efectivamente es el padre, se declarará judicialmente.
En caso de que sea declarado el padre tendrá derechos y obligaciones respecto de la hija. Al tener sólo 8 meses se suele establecer una custodia de madre con un derecho de visitas limitado para el padre de menos a más. También una pensión de alimentos en función de la capacidad económica de ambos y las necesidades de la niña.
Gracias un saludo.
Buen día, el Papá de mi bebé quiere estar hablando todo el día conmigo y todos los días, yo le dedico mi tiempo 100% a mi bebé y es molesto recibir mensajes todo el día y si no contesto se molesta
Buenas tardes
En este tipo de casos la primera opción sería hablar con él para hacerle entender que le está molestando la insistencia y proponer un horario de comunicación razonable.
En cualquier caso, si ustedes están serados es muy recomendable fijar un régimen de comunicaciones y visitas en el convenio regulador o sentencia de divorcio para evitar melentendidos.
Al final el padre sí tiene derecho de comunicación, pero con sentido común y dentro de los normales horarios de la vida del bebé y de usted. En estos casos ya sea de mutuo acuerdo o por lo contencioso conviene fijar unas pautas de organización.
Puede ser pesado o incluso molesto, pero al final es un derecho del padre de saber de su hijo y si se regulan los derechos y obligaciones concretos del padre respecto del hijo todo puede reconducirse de manera beneficiosa para el niño y para ustedes.
Gracias
Buenos días
Tengo una niña de 2 años 7 meses, nunca he convivido con el padre de mi hija, tengo un calendario de visistas cada 15 días sábado y domingo con horarios específicos, el señor es muy conflictivo, llega tarde siempre a las visistas por eso he tomado la decisión de cancelarlas cuando llega tarde y cuando el día anterior hace algo en mi contra, se lleva a la niña durante dos o tres horas fuera de mi casa le marco no me contesta y no se a donde se la lleva, tengo que aclarar que el desde que tenía sus primeros meses se la ha querido llevar en las visistas sin mi presencia pero le he negado eso porque no confío el cuidado de mi hija a él. Por muchas cosas que han pasado. No le je negado las visistas pero siempre y cuando sean bajo mi supervicion. Ahora me dice que debo informale donde esta la niña cada vez que yo viaje fuera de la ciudad tengo que informale. Y si esta en la ciudad pueda pasar a verla cuando el quiera. Cosa que no estoy de acuerdo pues para eso fijo un calendario de fechas de visitas con horarios específicos y no cuando el desee verla. Pues he tratado de hacerlo así antes y todo termina mal. Me quedo esperando porque siempre llega tarde o simplemte no cumple porque algo se le presenta. E interrumpe la rituna qué tenemos con la niña. Quisiera saber como menear estos temas. Muchas gracias.
Buenos días
Un gran problema es que no tienen un convenio regulador de guarda y custodia aplicable. Al no tenerlo no existen horarios o días de visitas ejecutables, al igual que patria potestad, custodia, pensión de alimentos y gastos extras… etc. De momento todo es conjunto, sin perjuicio que de facto (en el día a día) usted tenga la custodia de hecho de la hija. Lo mejor será pautar momentos en los que e padre tenga el derecho a ver a la hija y se puedan establecer con garantías, incluso de menos a más para que el padre pueda tener un régimen de visitas de menos a más si es positivo para la niña. Si hay desconfianza de si evolucionará positivamente, se puede fijar la custodia materna con un régimen limitado de visitas dejando constancia de la predisposición a ampliarlo sui la evolución con la niña es positiva, pero sin ampliarlo automáticamente, sino que , en su caso, debiendo de tramitar un proceso posterior o los que hagan falta para adaptar la regulación a las necesidades de la hija.
Lo mejor es regular la vida de la niña para protegerla, puede consultar a su abogado de confianza para resolver dudas y proponer aquello que sea mejor para la niña. Le facilitamos enlace de nuestro libro que se puede descargar gratuitamente por si pudiera serle de utilidad. https://abogadoscebrian.es/descarga-libro-gratis-juntos-o-separados-pero-felices/
Muchas gracias un saludo
Buenas tardes, muchas gracias por su ayuda, tengo ins consulta, mi esposo tiene 2 años de divorciado y sus hijas tienen 15 y 9 años, la comunicación en estos momentos está prácticamente con sus niñas, es decir si ellas quieren comer algo, necesitan algo se lo piden a él y el coordina con ellas para recogerlas, antes las tenia unos dias pero desde que los casamos la mamá de las niñas no ha dejado que se queden con nosotros, la pregunta es que si esta bien que ya por la edad de las niñas esos temas se manejen directamente con ellas o debe ser con la madre de las niñas si ya tienen edad y celulares que mi esposo les paga a las niñas? Le agradezco su respuesta.
Buenos días
Si la madre esta influenciando en negativo a las niñas más que un problema legal lo que tenemos es principalmente un problema personal/relacional. Una posibilidad muy buena es la de pedir que las hijas reciban apoyo de psicólogo pues no sólo pueden ayudarles sino que además podría detectarse la alienación parental. Si se detectarla la influencia negativa si que se podría estudiar la posibilidad de solicitar una modificación de medidas en la que se pueda acreditar que es la madre la que con su actitud desincentiva a las hija a que esté con el padre. Pero es algo muy delicado que hay que tratar caso por caso.
Muchas gracias
Hola,
Mi ex pareja no quiere tener ningún tipo de contacto conmigo y dice que si quiere hacerme saber algo lo hará mediante nuestros hijos que son menores. ¿Es eso legal? Hasta ahora teníamos una comunicación medianamente cordial pero se ha sentido amenazada ya que la custodia la tiene ella y estoy pensando en pedir la compartida ya que en su día no lo pude hacer dada a la situación la que me quede. Sin casa y formando una nueva empresa. Los niños están 10 días al mes conmigo y 20 con su madre. Le paso la pensión religiosamente todos los meses más los extras (yo pago el 65% y ella el 35%). Todo ha sido debido a un comentario que hicieron mis hijos diciendo que querían pasar más tiempo conmigo y por qué el resto de sus amigos de padres divorciados estaban una semana con su padre y otra con su madre y ellos no. A lo que respondí que igual eso se podía cambiar si ellos querían. Mi exmujer se enteró y ha cortado toda comunicación conmigo. Comunicación necesaria para la gestión de horarios y demás cosas de los pequeños.
Buenos días
Cortar la comunicación con el otro progenitor no se debe de efectuar y que la comunicación sea por medio de los hijos menores, mucho menos.
En estos casos hay que hacer lo que sea posible por retomar la comunicación, pero por desgracia eso no depende de usted, pues si la madre se niega a tener contacto usted no puede hacer nada más allá de insistir, una muy buena opción es el correo electrónico, pues deja constancia del contenido y se puede acreditar fácilmente en un proceso judicial. Usted debe de insistir en sus comunicaciones que no entiende ni está de acuerdo con ese cambio de cortar la comunicación y que quiere justo lo contrario, reformar y mejorar la comunicación. Si la progenitora sigue en esa línea usted en el proceso de modificación de medidas en el que pida el establecimiento de custodia compartida podrá acreditarlo y eso es muy importante en este tipo de procesos.
Hay que intentar llegar a un acuerdo, pero si esa es la actitud de la progenitora suele ser muy complicado. Habría que analizar el caso en profundidad con un abogado que se dedique a derecho de familia viendo si merece la pena, o no, el proceso judicial. En este tipo de procesos se tiene muy en cuenta el informe psicosocial, pero el peaje de ello es enfrentarse a un proceso que no suele ser agradable, que dura muchos meses, que supone gastos e incluso riesgo de imposición de costas a la parte que viera desestimas totalmente sus pretensiones.
De momento es seguir mediando insistiendo que por sentido común por favor vuelva a retomar la comunicación y que en ningún caso se acepta que los hijos sean los mensajeros, pues no se deben de utilizar para el fin de las comunicaciones ni cualquier otro de los progenitores. Hay que analizar qué es lo más beneficioso para los niños con todo el contexto familiar.
Gracias un saludo
Buenos días,
El padre de mis hijos me ha dicho hace unos meses que cuando esté mi hijo (14 años) con él (tenemos custodia compartida) le quite los límites de tiempo al móvil y las restricciones que hasta ese momento compatíamos porque dice que no lo necesita. He intentado hablar con el e intentar llegar a un punto intermedio entre la liberta de uso absoluta en su casa y los límites que teníamos establecidos para el niño y que sigue teniendo en mi casa. El se niega. Mi hijo llega a hacer uso del móvil mmás de 10 horas al día algunos días y 24 horas de tick tock en una semana por ejemplo… Hay alguna forma, sobretodo teniendo en cuenta las últimas informaciones de las terribles consecuencias de los móviles en los chavales, de hacer que tenga límites tambien cuando está con el?
Muchas gracias
Buenas tardes
Puede controlar y poner los límites en los periodos en los que el hijo está con usted, pero no cuando están con el padre, pues es él el progenitor que debería de ponerlos. Es frecuente que con los divorcios, de repente pautas que se tenían acordadas con los hijos sean modificadas sin motivo aparente por el otro progenitor y crea una gran disparidad en los cuidados de cada progenitor que es malo para los padres, pero también y muy especialmente para el niño.
Los niños ahora tienen un grave problema con la adicción al móvil y sí que es preocupante, pero el problema es que no lo sea para el otro progenitor. Al final es un modelo educativo o forma de criar y educar a un hijo disfuncional pero que cada vez es más frecuente. El gran problema es tratar de ponerse de acuerdo con un adulto de no ver problema en dicho comportamiento. Lo peor es que esta diferencia de cuidados puede generar incluso graves problemas de comportamiento del niño cuando está con usted. Se puede tratar de una adicción y, como todas ellas, pueden provocar reacciones de violencia y límites.
Podría proponer llevar al niño al psicólogo o centro de desintoxicación de pantallas (ya existen) pero el problema es que el padre en la intimidad de su casa lo está permitiendo.
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Gracias
Tengo un convenio hasta que la niña cumpla tres años donde las visitas son en mi presencia.
El padre de mi hija y yo lo dejamos antes de que naciera la niña.y me envía whatsapps todos los días con chorradas que no tienen que ver con la niña,y a mí la verdad ni me apetece hablar con el,estoy en la obligación de contestarle??
Etsoy cansada de el,de sus quejas y paranoias,ya optó por no contestarle aveces,porque si le digo algo se rebota y ya mete a la niña en medio,cuando se ha desatendido de todo.
Un saludo
Buenos días
En este caso una opción muy recomendable en vez de no contestar es mandar un mensaje, puede ser incluso el mismo, indicando que por favor quieres que las comunicaciones y contacto sean única y exclusivamente las necesarias y procedentes para la hija común, pero que no quieres tener otro tipo de contacto de cualquier otro tema. De seguir el otro progenitor con su actitud hay que reiterarle que está siendo molesto y que deje de hacerlo, de seguir y en función de la gravedad de lo que le indique y el contexto, podría decirle que si sigue se reserva el derecho a denunciar los hechos, eso sí, siempre que la situación ya fuera coaccionante o intimidatoria, de no ser así no debemos de judicializar ni mucho menos criminalizar el derecho de familia. Según entiendo sus palabras la situación de momento sólo es incómoda o molesta, pero no llega a revestir una mayor gravedad, pero se debe de tratar de mejorar la relación de los progenitores centrándola solo en lo que sea necesario para la hija, pero si la otra aparte no pone de su parte ni colabora es verdad que puede ser muy complicado.
Una muy buena opción es proponer y emplear el correo electrónico pues es fácil de acreditar lo que escribe cada uno y tiene menos interactuación.
Seguramente detrás de esta situación puede haber malentendidos o un diferente enfoque que esté creando este malestar que incluso puede ser de ambos. La mediación y entrar en el fondo del origen de la situación puede ser muy positivo para prevenir que la relación vaya de mal en peor, pues al tener la hija común y tan pequeña va a tener que tener relación y contacto con el progenitor para muchas cuestiones relativas a las necesidades de la hija común.
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De todos modos no cumple el convenio,y me debe muchos meses de manutención.
Aparte lleva un estilo de vida insano para la niña,malas compañías,drogas..la niña ni sabe quién es el ni nadie de su familia .
Por otra parte el padre ( abuelo paterno) y la novia también se drogan,y ala novia le quitTaron servicios sociales los hijos..viven los tres juntos,no quiero que mi hija vaya a esa casa ni este con ese tipo de gente,sin estar yo.
Todo esto sí lo puedo demostrar pierden el derecho de verla?gracias
Buenas tardes
Este tipo de situaciones sí que son graves y pueden suponer que las visitas sigan efectuándose en compañía de usted hasta que no existan garantías suficientes. Las visitas en siempre son controvertidas en estos casos, pues usted puede incluso solicitar que se efectúen en un PEF (punto de encuentro familiar) y el padre suele tender a solicitar que se empiecen a efectuar con normalidad (sin su supervisión).
Habría que analizar qué pone en la regulación actual. Son cosas distintas el pago de la pensión de alimentos (usted lo puede reclamar por vía civil o denunciar por vía penal) y las visitas. Pero las circunstancias que indica son graves y es razonable que usted incluso pueda pedir que se supriman las visitas por no tener garantías de seguridad si propone la parte contrataría quedarse con la niña si están en ese contexto de drogadicción. Hay que analizar muy bien el caso concreto
Si se que es grave y tengo como demostrarlo,pero no falta nada para que la niña cumpla tres años y ahora resulta que dice que no se droga..que casualidad..en una ocasión en dijo que en los análisis de drogas dura dos o tres días ..
Aparte la niña no tiene ningún tipo de vínculo afectivo ni con el ni su familia.
Quedamos siempre en la calle,porque a su casa no voy ni loca.
No sabe ni dónde tiene el médico la niña,cosas tan simples como esa..
El convenio vence una vez culpa los tres años no??pero viste mu sitúacion puedo negarme q entregársela imagino..hasta q acabe por demandarme,que lo hará.
Disculpa las molestias.
Buenas tardes
Los convenios nunca acaban, sólo pueden quedar sin efecto en determinados casos. Pero si la hija cumple 3 años, debería de existir una regulación aplicable a partir de los 3 años y es lo que habría que analizar. Si a partir de los 3 años tiene en padre un mayor régimen de visitas y considera que no es adecuado ni beneficioso par ala niña, lo que puede hacer es plantear una modificación de medidas para que no se amplíen esas visitas si las circunstancias no hacen que sean positivas para la niña. Es algo muy delicado que haya que analizar en profundidad, pero siempre existe una regulación aplicable y de no ser correcta debería de plantear una modificación de medidas para adecuar la regulación a las circunstancias familiares, especialmente las necesidades de la hija común.
Buenas.Soy madre divorciada contencioso.En régimen de custodia compartida,semanas alternas.Soy familia numerosa, uno de mis hijos presenta discapacidad y dependencia.
El otro progenitor a pesar de habersele ofrecido recurso de mediación de la Junta de Andalucía a través de Servicios So cuales Comunitarios, se negó al mismo manifestando que no tiene que comunicarse conmigo para nada.En la entrega y recogida de los menores que el nunca me los ha llevado cuando están en su semana,se crean conflictos,inminscuyendose su madre y estando los menores presentes, me insultan de palabra y me menosprecian.
No está al tanto de temas de colegio,no ayuda a los niños de cara a deberes ni exámenes y tampoco compra medicamentos.Yo vivo en su casa que es con carácter privativo de el, se ha ido posponiendo ma salida,en estos momentos estoy en espera de sentencia del juez que determine día y hora del lanzamiento. Su actitud es nefasta,me bloquea las llamadas hasta las 20:00 que es mi horario de llamar a mis niños y nunca puede atenderme.Encima a mi me lleva el psiquiatra por ansiedad mantenida durante 9 años y cada vez me encuentro peor de ánimos. Para colmo me demanda este verano pasado donde pide custodia exclusiva y pide pensión de alimentos cuando el en el año 2020 que pasamos por juicio a pesar de existir desequilibrio económico se negoa pagar pensión. Me llevan Servicios Sociales y me encuentro en vulnerabilidad economica y social acreditada.
Buenas tardes
La situación es muy complicada y si están pendiente de recibir sentencia definitiva habrá que esperar a ver el resultado pues el Juzgado ya habrá valorado todas las circunstancias familiares. Al final los Juzgados lo que valoran es el bienestar de los menores y cuál es la situación actual, qué cuidados anteriores existen (arraigos, rutinas.. etc), así como el proyecto que ofrezca cada uno de los progenitores.
Con una situación como relata tan complicada entre ambos progenitores en muchos casos no se establece una custodia compartida por entender que la falta de entendimiento o relación conflictiva de los progenitores no permite que la custodia compartida sea positiva para los niños. Cada caso es diferente y habría que saber todas las circunstancias del caso, pero en caos de custodia monoparental (de madre o padre) el otro progenitor en cualquier caos debe de abonar pensión de alimentos.
Esperamos que la sentencia acabe siendo favorable para usted y sobre todo los hijos comunes y ojalá que normalice la relación familiar y evite que sigan sucediéndose los juicios
Buenos días la madre de mi hija a tomado decisiones inmaduras yo como padre soy responsable pero ahora le mando un mensaje preguntando por mi hija y no me responde ella sino la mamá y eso como que es algo incómodo que podría hacer gracias
Buenas tardes
Lo primero sería ver qué regulación tienen. Si existe una situación de riesgo sería para tomar medidas, de no ser así y si la hija después no le dice nada que le haga preocuparse por su bienestar o integridad, no dejan de ser buenas o malas actitudes o decisiones de la madre. En ocasiones algunos padres o madres toman decisiones que no benefician a los niños, sino todo lo contrario, con mediación en algunos casos se puede reconducir, pero de no ser así, para el caso de que no sea grave, poco se puede hacer pues forma parte de las decisiones de crianza de cada progenitor en los momentos en los que está al cuidado y compañía de la hija común.
En la práctica puede ser duro, pero sui la niña está bien atendida el hecho de que le conteste la abuela no es ejecutable ni denunciable, pues al final sí le están dando información o permitiendo la comunicación. Habría que saber qué tipo de decisiones inmaduras está teniendo la madre analizando especialmente cómo afecta a la niña
Buenos días,
Tengo la custodia de mi hijo de 11 años. Su padre me bloqueó de WhatsApp y llamadas porque asi se lo pidió su pareja. Solo nos podíamos comunicar via email de lo relacionado al niño (vacaciones, organizacion de los fines de semana, gastos extras etc). Ahora me ha bloqueado hasta el email y me pide que tratemos estas cuestiones a traves del movil de mi hijo. Me niego porque en mi opinion mi hijo no debe de ver estas comunicaciones y con el añadido que el padre es la mitad de las veces insultante y amenzante. Le he pedido en reiteradas ocacsiones que me de una via directa de comunacion pero se niega. Tenga que pasarle facturas de gastos extras, excursiones escolares etc y no se por que via hacerlo. Gracias por su ayuda. Saludos,
Buenos días
La situación es más grave de lo que parece, pues si el padre impide la comunicación al final está limitando el desarrollo de la vida del hijo común y puede ser muy perjudicial. Dado que lo ha hecho unilateralmente y que, encima como indica cuando hay comunicación existen insultos, lo mejor es remitir un burofax indicando la propuesta de comunicación, proponer el email en estos casos es una excelente opción, dejar constancia de que la comunicación de está de acuerdo que se efectué por medio del hijo común (tiene toda la razón) y aprovechar para indicar las cantidades que, en su caso pueda adeudar o casos importante que tenga pendiente de comunicación.
Además, incluir que en caso de que no acceda a la petición se tomarán medidas legales solicitándolo judicialmente. En este último caso se podría plantear una modificación de medidas o una ejecución de las ya existentes (depende de la regulación que actualmente tengan). Pero como la situación es compleja conviene que ese burofax o esa orientación la efectúe un abogado después de analizar detalladamente el caos. Gracias.
El papá de los menores me bloqueó y no tengo forma de comunicarle cosas relativas a la patria potestad y no sé que hacer
Buenos días
Debe de tratar de utilizar, llamadas, whatsapp, correos electrónicos.. etc todo lo que sea posible. De no servir ninguna, remitir directamente un burofax con certificación de texto y acuse de recibo bien enfocado indicando no sólo respecto de la situación concreta actual, sino propuesta de comunicación para el futuro, dejando constancia de que de no ser así se iniciará por vía judicial cuando sea necesario.
Gracias un saludo
Buenas tardes, el papá de mi hijo no estuvo en embarazo porque me engañó. 1 mes antes de que naciera mi hijo se acerco a pedir perdón diciendo que queria hacerse cargo y estar para él. Cuando nació le di la oportunidad de que volvieramos a estar juntos de tanto que me lo pidió pero me volvió a engañar y luego volvió arrepentido. Desde ahí hemos estado super inestables, estamos juntos 1 semana y 2 semanas separados con puras pelear acerca de todo lo que eh tenido que pasar por su culpa por lo cual decidí cortar la comunicación ya que no me encuentro bien psicológicamente… De mi hijo casi nunca pregunta y siempre que pregunta empieza a tirar mala onda provocando una conversación tensa. Mi hijo ya tiene 8 meses y nose de que manera actuar por su bienestar, para mi lo mejor seria tenerlo lejos un tiempo pero si quisiera preguntar por él podria solamente hacer llamadas? Ya que por redes sociales siempre terminamos peleando
Buenas tardes
La decisión de seguir juntos o separarse es muy personal, pero si deciden separarse que tal vez en el contexto familiar que relata es lo más recomendable deberían de regular la vida del hijo, ya sea preferentemente en un convenio regulador amistoso o, de no ser posible, en proceso contencioso. Se debe de regular patria potestad, ,guarda y custodia, visitas y comunicaciones y pensión de alimentos y contribución a las necesidades del hijo común. De momento está bien acordar unos mínimos razonables, pero lo ideal sería regular la relación del hijo para que este protegido frente a posibl4es malentendidos y desavenencias. Gracias
Buenos días!
Tengo custodia compartida hace 7 años( el niño tiene 9).
Con el padre hablamos solo por telefono y solamente sobre las necesidades del niño, pero cada vez que le llamo siempre tiene prisa y no quiere escuchar . Ahora hay problemas en el colegio( se trata de bullying )y creo que en este caso habrá que reunirnos y hablar en persona ,pero el dice que no tiene tiempo y que yo haga lo que creo oportuno. Según su respuesta veo que el no quiere tener responsabilidad ?
Me gustaría saber como puedo solucionar este asunto? Poner unas horas exsactas para comunicar con el en el convenio de la custodia? O denunciar por la falta de interés por su hijo?
Gracias.
N
Buenos días
Con la situación que indica no puede denunciar al padre, pues según lo indica lo que está haciendo es no preocupándose de la situación que afecta al niño, pero sí que atiende a sus cuidados en los periodos que le corresponde. Aunque se pusieran horas exactas de comunicación con el niño yo creo que no sería la solución, pues el problema es el mismo, no por tener más comunicación va a poner más interés. Es recomendable en este caso que usted misma pueda iniciar en el centro escolar en el que por desgracia su hijo está sufriendo bulling un protocolo de protección y que informe e invite al padre a participar. Lo importante en estos casos e proteger al niño, la falta de interés del padre no debe de ser una limitación, pues usted misma puede presentar instancia en el centro poniendo en comunicación la situación que está viviendo el niño y pidiendo que se tomen medidas.
Debe de comunicar al padre toda la información, pasos y trámites. Lo ideal es por correo electrónico. Si la situación empeorara y fuera grave y el padre tuviera una grave desatención y se desentendiera podría estudiar la posibilidad de un cambio de regulación mediante modificación de medidas, pero es algo que habría que analizar detenidamente.
Le mandamos enlace de descarga gratuita de nuestro libro por si pudiera ser de utilidad. No es un caso aislado y hay muchos medios de protección, esperamos que todo se arregle pronto y sobre todo el centro escolar tome medidas para que la vida del niño pueda volver a la normalidad. Mucho ánimo
https://abogadoscebrian.es/descarga-libro-gratis-juntos-o-separados-pero-felices/
Mi hijo tiene 17 años, sufre de esquizofrenia, el no quiere compartir con el padre , si lo estoy llevando a terapias, pues el reclama su parte como padre y enrumpe mi espacio en mi casa , se aprovecha de el querer estar con su hijo para estar metido en mi casa todos los días, si necesito ayuda con el niño pero no sé qué hacer para que el entienda sus límites sin peleas.
Buenos días
La mejor solución es regularlo, ya sea por divorcio o guarda y custodia (de no estar casados) para que haya unos días y horas en los que el padre pueda estar con el hijo. Se tendría que adaptar de manera adecuada a las necesidades del hijo y no tendrán que tener momentos de convivencia que pueden ser tensos y un foco de desavenencias. Lo importante sería tratar de regularlo de mutuo acuerdo o, de no ser posible, por lo contencioso de manera cordial y buscando la protección y bienestar del hijo común. Gracias.
Buenas tardes, ¿se le puede contestar al otro progenitor por un correo que no es al que este habla habitualmente?.
El otro progenitor exige que le conteste por mi correo privado que no le he facilitado, y yo le he facilitado otro para hablar de temas sobre nuestros hijos, pero se niega y argumenta que es de mi nueva pareja y que no tiene porqué contestar a ese.
Buenas tardes
Cada uno es libre de elegir su propio correo electrónico, al igual que ocurre por ejemplo con el teléfono móvil. Una persona puede tener dos correos o dos teléfonos, pero puede optar por elegir con cuál comunicarse. Hay que utilizar el sentido común, si realmente fuera el de su pareja de manera evidente, al final es entendible que el otro progenitor o prefiera comunicarlo en uno que pueda considerar que es suyo. La dirección de correo electrónico realmente no debería de ser tan importante, sino que cada uno comunique al otro el correo electrónico en el que quiere comunicarse y, en caso de cambio, que se comunique el nuevo correo. Esto supone el derecho c comunicarse por ese email, pero también la responsabilidad de haber indicado que se tendrán por buenas las comunicadas efectuadas en dicha dirección de correo electrónico.
En resumen, cada uno decide el correo con el que quiere comunicarse, pero si entran en una discusión por ello realmente no tiene sentido, Podría crear un nuevo correo electrónico que se considerar nuevo y neutral, pues al final estas disputas son una perdida de tiempo, tensión y no suelen llevar a nada. En el fondo es algo que no debería de ser importante en sí mismo, sino que suele estar generado por otros factores como tensiones, malentendidos… etc.
Gracias un saludo
Hola buenas tardes, llevo 4 meses sin poder ver a mi hijo porque cada vez que me toca dice que esta malo, ahora encima me bloquea del teléfono para que no pueda tener comunicación ninguna con mi hijo. Estoy esperando el abogado de oficio para que solicite la ejecución mi pregunta es ella se va a ir de rosita después de yo esta pasándolo mal y sin poder ver a mi hijo
Buenas tardes
En el caso de que se pueda acreditar en el proceso que existe mala fe de la progenitora se la puede requerir para el inmediato cumplimiento, sancionar con multas, incluso apercibir que el incumplimiento podría constituir un motivo de cambio de regulación y en casos muy graves se puede pedir apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia.
Es recomendable que usted insista en poner de su parte para afianzar y reforzar la relación con el hijo. En la medida de lo posible ser flexible, proponer adaptación de menos a más si fuera posible.. etc. Y dejar constancia de que usted sí que está insistiendo haciendo lo correcto, no desde un punto de vista jurídico (como sí hará su abogado) sino desde el punto de vista del padre que quiere fortalecer y poder ejercer como tal, pues no sólo es un derecho de usted, sino también del niño, y si existe manipulación o alienación es complicado detectarlo, pero siempre es recomendable hacer todo lo que esté en su mano extrajudicialmente para acercar posturas, destensionar y que en la vida real recuperen la relación fluida. Mucho ánimo
Que pasa del papá de mis hijos me bloqueó toda las redes de comunicación y le habla mi hijo de 16 años para venir a buscar al más pequeño de mis hijos mi hijo mayor ya no quiere involucrarse y solo llevamls 2 meses separados pero no quiere comunicación alguna con uno aún no tenemos reguladas la visitas como se hace en ese caso
Buenas tardes
En este tipo de casos en los que no existe un problema real, sino que se trata de una actitud que impide el correcto funcionamiento de las visitas con entendimiento, lo mejor es regularlo para evitar que los hijos tengan que hacer de mensajeros o intermediar. Lo recomendable es que usted directamente trate de hablar con él o que, en su defecto, vaya a un abogado para proponer las visitas y demás regulación aplicable en defecto de acuerdo. Cuando la relación se torna complicada por reticencias a la comunicación entre cónyuges lo mejor es regularlo para proteger y amparar a los niños con una regulación concreta que no necesita comunicaciones ni mucho menos meter a los propios hijos en medio. Gracias
Buenos días
La.madre de mi hijo no deja que mi hijo venga a pasar las vacaciones conmigo fuera de españa
Yo vivo fuera de esapaña. Ella con mi hijo vive en españa.
Que puedo hacer ?
Buenos días
Deben de regular las visitas con el hijo o, de estar ya reguladas pero no incluya que el hijo pueda estar con usted en su actual país de residencia, estudiar el caso para modificar la regulación actual.
Sería muy importante analizar qué país es, la edad del hijo y la adaptación que tiene a usted, pues cuanto más mayor, confianza en el país en el que esté y madurez del hijo más recomendable es que el hijo pueda viajar para estar con usted en su país de residencia. No es lo mismo un país cercano y seguro como es Portugal que un país en guerra. No es lo mismo que sea muy pequeño y necesite acompañamiento o que a tenga 16 años. Habría que analizar el caso concreto con detenimiento y, en cualquier caso, intentar que la progenitora acceda de manera amistosa y, de no ser posible, al menos esas propuestas son muy positivas para acreditar en el proceso judicial que usted ha hecho lo que ha estado en su mano para intentar solucionarlo amistosamente.
Gracias un saludo
Hola:
Me gustaría hacerle una consulta a ver usted que piensa y si cree que es viable:
– Me encuentro en proceso de liquidación de gananciales de una vivienda familiar que ronda los 120 000 euros a fecha actual sin cargas con hipoteca pagada desde hace 20 años, lo que correspondería compensar el uno al otro con 60 000 euros o venderla y repartir la venta de la casa. La otra parte tiene ingresos altos y quiere quedarse con la casa, pero mi situación es mala con una economía pobre y si me dan ese dinero no podría comprar otra.
– He consultado en internet el funcionamiento de la hipoteca inversa con sus requisitos. No tengo 65 años, pero sí un grado de discapacidad elevado superior al 33% y una edad que supera los 50 años, por lo que podría optar con el requisito de la minusvalía. La clave es que piden que la casa sea en propiedad del beneficiario y a día de hoy es ganancial. Yo no tengo dinero para pedir préstamo y darle a la otra parte los 60 000 euros.
– ¿Cree usted que con la hipoteca inversa, me podrían dar ese dinero por adelantado para compensar a la otra parte y así adjudicarme la vivienda y no tener que abandonar la casa? Así, el banco me daría la hipoteca inversa, no tendría que devolver ese préstamo en vida, compensaría al cónyuge y me garantizo el usufructo hasta mi fallecimiento, momento en el que mis hijos (herederos), asumirián el préstamo con sus intereses para vender la casa o saldar la deuda con su dinero.
¿Ve usted este alternativa como opción para solucionar la liquidación de gananciales? Se podría oponer la otra parte a esa hipoteca inversa? ¿Habría ganancia patrimonial si hago eso o estaría exento de pagar luego más impuestos y acarrear un problema fiscal? Y lo más importante, el banco me daría ese dinero para compensar en liquidación y luego quedarse a mi nombre? Porque ahora mismo es ganancial a nombre de los dos y la hipoteca inversa aparte de la edad (65 años que no tengo, pero sí la discapacidad reconocida) requiere que el titular sea el beneficiario.
Quedo pendiente a su sincera opinión porque no conozco asesoramiento de este tipo ni entidades bancarias, pero querría saber si es una opción válida para adjudicarme la vivienda y olvidarme del calvario de liquidación. Gracias.
Buenos días
Es muy complicado que la entidad bancaria acceda a entregarle los 60.000 euros para adquirir el porcentaje de propiedad de la otra parte. En estos casos la entidad no entrega el 100% del valor de la propiedad y si el 50% del precio de la vivienda ya se solicitara para adquirir el porcentaje de vivienda de la otra parte, el banco le entregaría muy poca cantidad para tener liquidez.
Una buena opción es vender la vivienda (o que la adquiriera la otra parte) y con ese dinero tratar de adquirir algo más económico, si fuera posible, pues es cierto que el sector inmobiliario está con unos precios desorbitados. Existen localidades más económicas en las que sí es posible adquirir una vivienda por 60.000 euros, pero claro, supone tener que cambiar de vida a una localidad que además de más económica tiene puede no tener todas las ventajas de las ciudades más grandes.
En función de cada supuesto se aplicaría una fiscalidad, pero la liquidación de sociedad de gananciales NO esta sujeta a Transmisiones Patrimoniales ni plusvalía municipal. En incremento patrimonial usted no lo tendría en caso de que lo vendiera, lo tendría su expareja que es la que tendría que reinvertir en otra vivienda habitual (de haber diferencia entre el precio de compra con el de venta) para que no le competen plusvalía en renta (incremento patrimonial, pues incluirían en la declaración de la renta aquello que Hacienda considere que ha sido incremento patrimonial teniendo en cuenta precio de compra y venta).
En resumen, habría que consultar la entidad bancaria, pero todo apunta a que no accederá a la hipoteca inversa al no ser le propietario del pleno dominio del inmueble. Ojalá se la dieran, consulte con la entidad, pero lo más probable es que no lo acepten. Gracias, un saludo
Un perito judicial del turno de oficio ha relizado una tasación de una vivienda para un divorcio y liquidación sin acudir a visitarla (tan solo con los datos de la nota simple y escrituras) y ni siquiera pidieron poder visitarla ya que el perito asignado era de otra ciudad.
Ha aportado un valor calculando la superficie de metros útiles construidos y lo ha multiplicado en base a un mercado de testigos, es decir ha multiplicado 88 metros cuadrado por 1223 euros/m según su media y el resultado es de 108000.
Me he dado cuenta que en la nota simple y el catastro la vivienda sí que tiene 88 metros cuadrados útiles, pero la finca construida es de 103 metros cuadrado ya que 88 son de la vivienda y los 15 restantes de elementos comunes. En tasaciones de idealista y otros sitios siempre tienen en cuenta la superficie construida (los 103 metros), por lo si así fuera se multiplicaría 103 por 1223 del sondeo de testigos y la tasación sería superior 126000 euros. ¿Habría que tener en cuenta los 15 metros de elementos comunes? Porque altera bastante el resultado (18000 euros de diferencia) y cambia el 3% del ajuar doméstico.
¿Crees que se podría alegar en los 10 días que han concedido que no se está conforme con ese valor y proponer otro peritaje judicial pero desde el mismo turno de oficio por tener asistencia jurídica gratuita con los 103 metros de superficie y una visita al domicilio? Porque no esperaba que se hiciera sin ir a verla y sin aviso un perito de otra ciudad? Es correcto lo que pienso? Gracias.
Buenas tardes
Tiene mucho sentido lo que dice y hay opiniones de todo tipo en el sector.
Lo más recomendable es ver si le es beneficiosa esa tasación, o no. El precio de unas tasaciones y otras puede variar más de lo que debería y si usted quisiera adjudicarse la vivienda le convendría un precio económico, pero si la opción sería que se lo adjudicara el otro cónyuge le beneficiará que la tasación sea superior.
Si no ha visto la vivienda (que es lo deseable) ya tiene un gran motivo de impugnación. El tema de los metros cuadrados, el tasador suele tomar como referencia precios en función de si se trata de metros útiles o construidos y la contestación podría ser que se ha cogido metros útiles a un precio superior al que hubiera cogido si se hubiera tenido en cuenta si fueran metros construidos.
Si no está conforme con el resultado de la tasación, lo recomendable es impugnarla. El sistema de cálculo al final no es ajustado a la realidad en ningún caso, pues no se ha tenido en cuenta estado del inmueble y demás cuestiones que sólo se pueden valorar valorando el estado del interior de la vivienda. Podría ser interesante poder aportar valoraciones de otras viviendas que se vendan asimiladas en portales de internet o inmobiliarias si eso evidenciara que es un precio claramente erróneo.
Consulte con el abogado que está haciendo la gestión, pero si no está conforme con el importe final resultante, lo recomendable es impugnarlo. Si el método de cálculo hubiera sido cuestionable, pero el resultado fuera razonable, se podría dejar estar, pero sin ver el piso es que lo más normal es que se equivoque en su valoración. Perdone que acabamos de ver la consulta ahora. Esperamos que todo vaya bien, además en una liquidación de gananciales ambas partes pueden llegar a un acuerdo, por lo que en cada paso es conveniente insistir entre abogados a ver si fuera posible el entendimiento. Muchas gracias
Tengo problemas con el padre de mi pequeño el cada que algo no le parece empieza a insultar denigrarme como mujer y todo
Muy aparte que no cumple con la pensión de alimentos
Ya hemos pasado una conciliación pero sin acuerdos
El pasa lo que quiere hace lo que quiere y yo ya estoy cansada
Buenos días
Si han intentado llegar a un acuerdo en la separación y no ha sido posible pero el padre tiene esa mala actitud, no queda otra opción que acudir al proceso contencioso. El mal comportamiento del otro cónyuge puede ser determinante a la hora de fijar la regulación del hijo, debe de tratar de poder acreditarlo en vía judicial. Habría que estudiar la situación concreta, pero es importante que esos comportamientos sean valorados por el Juzgado, ya sea de manera directa o, en función de lo que pida el padre de regulación, solicitando un informe psicosocial que intente valorar en profundidad cómo son las relaciones familiares.
Gracias por la respuesta. A mí me interesaría que la tasación fuese más elevada, la otra parte se ha negado a cualquier tipo de acuerdo, todo se hace por la vía judicial. Y en el caso de impugnar la tasación, qué sucedería? Cuáles son los tiempos desde que se impugna hasta que se resuelva la tasación? En internet leo de todo, desde que el Secretario judicial tiene 10 días para convocar una nueva comparecencia y luego juicio, y no sé cómo iría al ser todo por peritos de oficio y no por juzgado. Cuáles son los pasos a seguir? Asignarán otro perito y tardará otro año en salir una tasación o se hará rápida y antes de que acabe julio habría salido juicio y todo de liquidación?
Buenos días
Lo normal sería que de ese escrito que impugna la tasación se diera traslado a la otra parte para que formule alegaciones y después, el Juzgado valora si la tasación es razonable, o no. El problema es que salvo que sea una tasación claramente deficiente que esté muy mal hecho, suelen mantener la tasación. Este trámite depende mucho del Juzgado, pero podría suponer varios meses, mínimo dos y como mucho unos 6 meses. Pero es que cada Juzgado es muy diferente, o mejor sería que el propio abogado que lo gestiona le indicar en función de en qué Juzgado se esté tramitando y cómo estén siendo los demás trámites. Mucho ánimo, espero que salga todo bien
El ajuar doméstico siempre se valora en un 3% del valor total de la vivienda o habría que tasar los muebles de otra forma. ¿Cuál es su opinión? ¿Qué haría usted en ese caso? ¿Dejar el ajuar doméstico en un 3%?
Buenos días
El impuesto de sucesiones es el que tiene en cuenta que el ajuar se corresponde con un valor del 3% de la vivienda. Si ustedes van a liquidar la vivienda familiar tienen la posibilidad de que se repartan el ajuar familiar o incluso que lo vendan. Pero lo recomendable es que cada cónyuge se quede con sus bienes personales y el ajuar se integre dentro del valor de venta de la vivienda. Habrá que analizar el caso concreto, pero los electrodomésticos, muebles.. etc ya están en la casa y suelen estar adaptados a la medida y se pueda integrar en el valor de la casa para tenerla en cuenta como amueblada o equipada, si se hace así se suele valorar la vivienda con sus muebles y equipamientos y tener en cuenta a los efectos tributarios que el ajuar es un 3%. Si es de mutuo acuerdo pueden llegar al acuerdo que quieran, existen muchas posibilidades y al final será mejor la que mejor se adapte a sus necesidades.
Por ejemplo, pueden haber bienes privativos integrados en el ajuar, derechos de crédito.. etc etc. Lo mejor es ser razonables y llegar a un acuerdo global que integre el ajuar pues puede ser un foco de conflictos y muy complicado de valorar
Tengo bloqueado al padre de mi bebé por todas las redes sociales y no hay manera que se pueda comunicar conmigo…no quiero saber de él..pero dejé en claro que puede viajar a mí ciudad a ver al bebé cuando el quiera
Es ilegal bloquearlo de todos lados pero permitir sin problemas la visita presencial?
Buenos días
Es legal bloquear en whatsapp o similares, pues la comunicación no es forzosamente por una vía concreta. El padre tiene derecho a ver al hijo común, si es un bebé en este momento la comunicación no será posible, pero cuando empiece a hablar el padre sí puede pedirle poder comunicarse con el hijo común pues es un derecho que tienen ambos progenitores.
Al tener en común un bebé tienen muchos años en los que tendrán que coordinarse y ponerse de acuerdo. Es cierto que en ocasiones es complicado, incómodo e incluso desagradable comunicarse con la expareja, pero lo mejor es que, salvo casos graves y justificados, no se tenga bloqueado al otro progenitor pues hay que intentar justo lo contrario, favorecer una relación cordial y razonable que permita organizar los cuidados del hijo.
En estas situaciones lo mejor sería regular la vida del hijo común por medio de un convenio regulador amistoso, de ser posible, pues evitara controversias y malentendidos.
Gracias, un saludo
Buenos días
Si se le atribuye el uso del domicilio al más necesitado de los cónyuges sin hijos menores de edad hasta la liquidación de gananciales y se termina la liquidación de gananciales con una cantidad insuficiente económica para el más necesitado sin que pueda mantenerse ni comprar nada nuevo, ¿debe abandonar la vivienda familiar sin más? O después de liquidar la sociedad se puede modificar las medidas y pedir más años de usufructo del domicilio familiar? ¿El momento procesal de pedir más años de usufructo sería antes de liquidar los bienes o después para acreditar que el dinero es insuficiente?
Buenos días
Si se ha atribuido el uso del domicilio al cónyuge más necesitado hasta que se produzca la liquidación de sociedad de gananciales, una vez que se liquida, se termina el derecho de uso y efectivamente debe de entregar la vivienda al propietario.
En todo caso si se considerar que existe un desequilibrio económico por entender que se ha liquidado muy rápido o una cantidad insuficiente se podría estudiar la posibilidad de solicitar pensión compensatoria, pero lo más normal es que no proceda al haberse valorado ya al tiempo de la firma del divorcio.
Gracias un saludo
Y en el supuesto caso de que la persona en cuestión no abandonara la vivienda negándose por completo a cumplir con esa obligación, qué sucedería? Qué procedimiento habría que iniciar? Un desahucio, desalojo o ejecución de divorcio de la sentencia? Porque en el convenio solo dice que se atribuye el uso hasta que se liquide la sociedad de gananciales sin explicar nada más.
Y el procedimiento de desalojo o ejecución cuánto tardaría aproximadamente desde que se inicia hasta que echan a la persona obligatoriamente? Me ha preocupado conocer que la otra persona que tiene el usufructo está desempleada y con una discapacidad muy alta reconocida legalmente por su salud. Tal y como están las cosas en la sociedad, lo paralizarían el desalojo o ejecución porque se declararía vulnerable, no?… Y lo de desalojar a una persona con discapacidad alta y en vulnerabilidad no lo permitirían por lo que yo veo, podría una persona dejarse la vida años y años indefinidamente sin poder desalojar al que no abandona la vivienda familiar? ¿Qué pensáis? ¿Será un proceso sencillo y rápido?
Buenos días
Habría que analizar el caso concreto. Pero al final un proceso de ejecución de sentencia que pida que se marche de la vivienda no resolvería el problema de la copropiedad no resolvería la cuestión de manera definitiva. Sería cuestión de mediar para tratar de llegar a un acuerdo de liquidación de la vivienda y el conjunto de bienes y deudas de la sociedad de gananciales y, de no ser posible, plantearse la posibilidad de presentar el proceso judicialmente, pues será el proceso que lleve a terminar el proceso definitivamente.
No por la situación que indica que tiene el otro cónyuge tendrá derecho a suspender el lanzamiento del proceso que pudiera declararlo, pues en todo caso tendría que instar un proceso de modificación de medidas si sus circunstancias son peores a las tenidas en cuenta en el momento de fijar la regulación actual. Habría que leer detenidamente la resolución actual, pero de no tener derecho a continuar con el uso de la vivienda común, no podría oponer en el desahucio esas circunstancias para impedir el lanzamiento.
Un saludo
Copropiedad no habría porque si el cónyuge más necesitado que tenía el uso de la vivienda ya ha liquidado la sociedad de gananciales (incluida la vivienda familiar) y ha recibido su correspondiente compensación económica (poca cantidad tras restar activo y pasivo, pero lo que determinó la justicia), pero lo que sucede es que ya ha liquidado todo y el usufructo en el divorcio era hasta que se liquidara eso dice la sentencia, sin hacer referencia a lanzamiento ni entrega de llaves, simplrmente «Se atribuye el uso del domicilio familiar hasta que se liquide la sociedad de gananciales».
Yo entiendo que si ya se ha acabado y el cónyuge sin uso se ha adjudicado la vivienda, ya no habría copropiedad no? Sería ejecución de divorcio y desahucio? La otra parte no quiere abandonar la vivienda por lo que le comenté, la compensación es poco dinero, no puede comprar otra, desempleada y con grave discapacidad, pero sin hijos menores.
Usted me comenta que esos factores no influyen en el lanzamiento, pero yo he leído y todos lo vemos a diario por la prensa, que como alguien se declare vulnerable por los asuntos sociales no se les puede echar, el gobierno actual prorrogó esa medida y paraliza los desahucios para personas vulnerables mediante el decreto Ley de este año. ¿Estoy equivocado y entonces su mala situación no influiría en la ejecución y será lanzada sin más? Duraría mucho el proceso? Como recurra a la Audiencia o Supremo, pasarían años de ejecución.
Buenos días
Es que habría que analizar la cuestión en profundidad. Indica en su consulta: «Yo entiendo que si ya se ha acabado y el cónyuge sin uso se ha adjudicado la vivienda, ya no habría copropiedad no?». Es que en la liquidación de sociedad de gananciales puede que se haya atribuido el 50 % de la vivienda en régimen de proindiviso y ya se considere liquidada la sociedad de gananciales, ya podría usted instar el proceso para que cese del uso exclusivo su excónyuge, pero según lo indica da la sensación de que usted ha adquirido el 100 % del porcentaje de propiedad del inmueble (pleno dominio). En este caso si el uso en favor e su cónyuge era hasta la liquidación, ya estaría liquidada y ahora sería cuestión de mediar para que todo fuera amistoso y extrajudicial, pero de no ser así usted puede instar el desahucio para que le entregue la posesión del inmueble que ya es de usted.
Han sido aprobados sucesivos decretos en los que se ha prorrogado la disposición que permite suspender procesos de desahucio en casos de resolución de contratos de alquiler por impago o expiración de plazo. A usted no le afectaría y, además, de no renovarse que aparentemente es lo que va a ocurrir, finalizaría el 31 de diciembre de 2025.
Es consultar al abogado el estado y regulación del proceso que se ha tramitado, pero según lo ha indicado yo en tiendo que procedería intentar llegar a un entendimiento para evitar el proceso judicial, pero en caso de no quedar otra opción, es sus derecho instar proceso ya sea ejecución de título judicial o desahucio, lo que en función de la redacción se vea lo más conveniente.
Gracias un saludo
Buenas tardes. Tengo un problema con la madre de mí hija, ella a decidido bloquearme de llamadas y mensajes. No puedo comunicarme con mí hija los días de semana. Solo tengo noticias de ella cuando la busco los Findes, ya que del número de sus abuelos tambn bloqueo. Que puedo hacer?. Desde ya muchas gracias.
Buenas tardes
En estos temas antes de plantear ningún tipo de acción legal, hay que intentar todo lo que sea posible y razonable para restablecer la comunicación. Cada caso es diferente y hay que analizar la sentencia que tenéis y ver si regula la comunicación y si está afectando a la hija, pues de estar afectando a la hija sí que se puede hacer recomendable iniciar actuaciones judiciales. Como cuestiones importantes por si pudieran ser de utilidad:
En periodos de vacaciones como los que comenzamos en estas fechas es frecuente que el otro progenitor que durante el año impide las llamas, ahora cuando esté con usted la hija sí que quiera hablar con la hija, puede ser un muy buen momento para proponer un sistema de llamada coherente para todo el año.
También la edad de la hija y las circunstancias son muy importantes. A lo mejor ahora la hija no tiene edad como poder tener autonomía para poder decidir con quien quiere hablar, forzar estas situaciones puede ser contraproducente pues en gran parte de los casos con el paso del tiempo la propia hija ya lo podrá hacer con naturalidad pues puede llegar a tener su móvil y que no tenga que controlarlo el otro progenitor.
Lo importante es dejar constancia de que no se está de acuerdo con esa situación y que la otra parte lo haga a pesar de que usted insiste en que quiere tener la comunicación con la hija común. Casos en los que no se ha insistido extrajudicialmente llevan a que el otro progenitor en proceso judicial diga algo así como que «no se le han pedido».
Habría que insistir, pero al estar bloqueado, todo es especialmente complejo. Un muy buen método es el correo electrónico pero bien utilizado (se puede aportar en caso de ser necesario a proceso judicial). En el peor de los casos burofax. Pero hay que tener mucho cuidado para evitar que la parte contraria pueda malinterpretar la insistencia cómo un acoso, que en ocasiones es por donde interpretan y justifican la situación. Hay que mantener la calma, tener un tono moderado y conciliador y de no ser posible plantear la posibilidad de intervención de abogado y en el peor de los casos ya petición judicial, pero debe de ser el último recurso.
Estas situaciones no suelen ser situaciones aisladas, sino que pueden haber otras cuestiones que también sean inadecuadas por parte del otro progenitor. Habría que analizarlas y comunicar todas ellas para que en cualquier caso se pueda extrajudicial o judicialmente acreditar que usted muestra oposición y que el otro progenitor obstaculiza la relación. Cuando más clara sea la situación menos podrá acreditar la otra parte que es procedente lo que hace y lo ideal es que se pueda detectar mala fe.
Hay que tener paciencia y en primer lugar mediar con calma y en buenos términos, si contesta algún motivo aclarar lo que corresponda e insistir y proponer un horario razonable Si no es posible hablar todos los días intentar que sea de menso a más, por ejemplo al menos una vez por semana y poco a poco ver cómo evoluciona. En ocasiones nos consiguen provocar con esas limitaciones y acabamos diciendo cosas que después serán utilizadas en nuestra contra. Más que cantidad de tiempo, habría que buscar un tiempo de calidad aunque al principio sea limitado. Priorizar llamadas cortas pero de calidad y tratar de adaptarse a las peticiones de la otra parte que hará que se acabe quedando sin argumentos que lo justifiquen y sea pueda ver el motivo real.
Por poner un ejemplo, si el problema es que dice que afecta a los deberes de la hija, actividades extraescolares, sueño, descanso.. etc por ejemplo proponer una llamada los fines de semana, por poner un ejemplo. No pretender alargar mucho las llamadas, ser llamadas de calidad, pues en ocasiones los propios niños no aguantan mucho tiempo al teléfono por su propia edad y, si en el pero de los casos, no se consigue tener un trato diario, al menos conseguir una comunicación periódica que sería una buena situación, pues al final la hija está bien y el que lo sufriría seria usted, pero es una situación en la que la niña estaría bien y mantendría contacto con usted aunque fuera menos del deseable.
La suma y contextualización de todas las circunstancias pude permitir que el día de mañana pueda cambiar las medidas si se acredita que usted quiere involucrarse en la vida de la hija y el otro progenitor lo obstaculiza. Gracias
Buenos días
Me llegó una demanda de liquidación y hubo una comparecencia sin acuerdo donde se designaron peritos. Ahora trasladaron sus informes y dieron 10 días para alegar. En esos días se han presentado alegaciones y me salta en sede judicial que tengo señalada una vista pendiente de celebrar. Eso es un juicio? He leído los pasos en la LEC y dicen que en caso de oposición hay una comparecencia con el contador y los peritos y si no hay acuerdo ya señalan juicio después. Se han saltado ese paso? No debería haber comparencia ante Secretaria Judicial y luego juicio? Mi abogado de oficio no me responde absolutamente NADA y no sabe nada de los pasos según dice. ¿Cuáles son las fases de este proceso? dos comparencias y juicio? solo una?
Y luego me preocupa otra cosa. Tengo la asistencia gratuita para todo el proceso reconocida, pero he leído cosas ya que mi abogado no me informa sobre ir a venir fortuna. Una vez que termine la liquidación de gananciales habré ido a mejor fortuna y tendré que abonar los honorarios del contador, de los peritos? En internet dice que hay discrepancias entre las Audiencias sobre si el contador partidor se incluye dentro de la asistencia jurídica gratuita o no se debe incluir, unos dicen una cosa y otros otra, incluso dicen que lo descuentan del caudal del activo de gananciales. No me parece muy bien porque si no tengo ingresos y me han reconocido ese derecho por no tenerlo, luego van a considerar que sí que tengo dinero para pagar todo eso o descontarlo de la adjucación hasta en el caso de que haya condena a costas en mi contra o sin haberlo pero sí abonando esos honoarios del contador? Es un sinsentido que liquidar mi previo patrimonio y dividirlo en 2 sea ir a mejor fortuna. Cuál es su opinión?
Buenos días:
Desde mi experiencia, a pesar de que la LEC sea concreta en multitud de cuestiones es frecuente que cada Juzgado se desmarque con criterios propios, ocurre en Juzgados específicos de familia pero sobre todo en la práctica en Juzgados mixtos que llevan muchos tipos diferentes de procedimiento y en ocasiones no siguen los procesos igual unos que otros. Si se considera que es desfavorable, se pude recurrir alegando que no se ha seguido el cauce procesal, pero supone más tiempo y salvo que suponga un perjuicio, conviene agilizarlo todo lo posible. Para una liquidación de sociedad de gananciales realmente no hace falta juicio, se llega ahí por no llegar a un entendimiento, pero no hay que descartar un acuerdo en cualquier momento del proceso. Si ya tienen unas valoraciones, puede ser un buen momento para que su abogado insista al otro abogado con mediación para llegar a un entendimiento. Cuando se peritan los bienes es igualmente por no haber llegado a un acuerdo y salvo equivocación evidente los peritos no suelen cambiar su criterio y las valoraciones se hacen definitivas.
Crea muchísima indefensión el tema de abogado de oficio y la posibilidad de que consideren que van a mejor fortuna como consecuencia de la liquidación o que se pueden cobrar del caudal de bienes ganancial. Desde mi punto de vista en ningún caso liquidar la sociedad de gananciales es ir a mejor fortuna, pues como bien indica es valorar y adjudicar la mitad de los bienes de la sociedad de gananciales común. La situación patrimonial es la misma, lo único que ya se adjudican unos bienes y deudas a una parte y otros a la otra. Tampoco se debería de cobrar peritos o contadores del caudal común al tener justicia gratuita. El gran problema es la indefensión que existe en derecho de familia en las que existen pronunciamientos diferentes y contradictorios. A pesar de ello considero que es mayoritario y lo más asentado que ni se considere que usted va a mejor fortuna ni cobren del patrimonio gananciales. Pero lo más importante es que en cualquier momento se pueda llegar a un acuerdo pues cuanto más tiempo más desgaste y más se tarda en poder disponer cada cónyuge de sus bienes y el resultado una vez que hay valoración de cada activo/pasivo suele ser más fácil de acordar, pues el resultado suele ser más esperable o previsible. Cuanto antes se cerrara la cuestión con un acuerdo razonable, sería mejor para todos.
Se me había quedado otra duda anterior. En caso de discrepancia solo del valor de bienes y no de adjudicación, el contador partidor debe intervenir y asignarse en la comparecencia del Letrado de la Administración? En una liquidación de gananciales es obligatorio que intervenga ese profesional o podría no hacerlo y solo con peritos para el valor?
Buenos días
Habría que ver cómo es el caso concreto, pero como normal general si están de acuerdo en las adjudicaciones efectivamente sólo intervendría el perito para valorar el bien respecto el que hubiera discrepancia en su valor. Después, una vez que el precio es definitivo, supondrá que exista, o no, un derecho a compensar si los lotos han resultado de valor diferente, pero de no ser especialmente complejo no es necesario contador partidor.
Si se hace un convenio regulador de divorcio con dos hijos mayores de edad y se le atribuye la vivienda familiar al más necesitado durante un tiempo concreto.
¿Luego se puede pedir una modificación de medidas y pedir más años de usufructo si la situación de salud del desfavorecido ha empeorado, su economía también y vive con uno de los hijos mayores de edad y este hijo mayor de edad se encuentra en desempleo después de haber acabado sus estudios y sin poder independizarse? Ese caso prospera en los tribunales? Y cuántos años se podría pedir? 1 o dos más? O podría pedirse indefinidamente hasta que el hijo común mayor de edad alcance la independencia para que siga viviendo con la madre más necesitada?
En un primer momento no se estableció hasta que los hijos fueran independientes, sino que se hizo durante un tiempo pero la situación de ahora es peor
Buenas tardes
Si en su caso se ha establecido el derecho de uso de la vivienda en favor del otro cónyuge por ser el más necesitado unido a que los hijos eran mayores dependientes, usted tendría la posibilidad de valorar la ejecución de sentencia, pero si la situación de su excónyuge por desgracia ha empeorado aún más habría que tratar de mediar y lo ideal sería llegar a un acuerdo conforme al que se pueda ampliar, con independencia de el acuerdo anterior, para puedan marcharse de la casa un poco más adelante si usted así lo valora procedente.
Aunque los hijos mayores no tengan ingresos, si ha terminado sus estudios o formación, se puede declarar la independencia económica incluso sin tenerla en realidad. Esto se debe a casos en los que los hijos no aprovechan los estudios, no buscan empleo, los mal llamados NINIS.. etc. En este caso los progenitores no están obligados a mantener indefinidamente a los hijos hasta que tengan medios de vida, pues en algunos casos si fuera así nunca los tendrían.
Habría que valorar el caso concreto, pero un este tipo de situaciones lo recomendable es:
Ahorrar el tiempo, dinero y disputa que supone un proceso judicial.
Si las circunstancias han empeorado y su hijo está pendiente de tener ingresos tal vez es una muy buena opción si a usted le es posible, proponer una ampliación de plazo con una nueva fecha de finalización, sin perjuicio de los acuerdos que más adelante se puedan alcanzar.
Al final en derecho de familia hay que tratar de llegar a soluciones saludables y razonables, si se puede ahorrar el tiempo, dinero y daño familiar que puede provocar un juicio y se puede destinar ese dinero, tiempo y tranquilidad a que su expareja esté un poco mejor un tiempo concreto y su hijo pueda conseguir un medio de vida e ingresos, sería una excelente opción. Si no llega a ser una situación de abuso, injusta o mala fe, la tendencia debe de ser la de ser generoso en la medida de lo posible si la situación de a expareja y padre/madre de los hijos ha empeorado y los hijos ya está a punto de tener sus propios ingresos. El último esfuerzo en estos casos suele merecer la pena, no por que lo diga derecho de familia, sino por ayudar y facilitar la vida a su hijo y el otro progenitor.
Mucho ánimo
Si pasados unos años después de una sentencia de divorcio una de las partes deja de cumplir las medidas adoptadas (ya sea usufructo vivienda, impago de pensiones, de clases particulares de los hijos…) y se intenta avisar con tiempo y buena fe para llegar a un acuerdo y que cumpla con su deber la otra parte (incluso cediendo en mis pretensiones en muchos puntos) y la otra parte no justifica nada, no responde a los avisos ni burofax y se niega a una mediación, me queda el paso de poner una demanda de ejecución. ¿Me podrías explicar cómo es el proceso contencioso? ¿Se pone una demanda y de ahí señalan un juicio como en el divorcio? ¿Y lo que sale después del juicio es una sentencia como otra cualquiera y es recurrible a la Audiencia Provincial con un recurso de apelación? Es decir, si solicito la entrega de un bien por ejecución y los gastos extraordinarios que no paga de los hijos, la otra parte puede recurrir para que pasen años en la Audiencia y de mientras no pasaría nada, ni entrega del bien inmueble ni pago de nada hasta que no resuelva el recurso? O al poner la demanda de ejecución forzosa por inclumiento del convenio, si me dan la razón ya tendría todo ganado sin esperar mucho tiempo? Es lo que me gustaría saber, si hay sentencia, juicio, recursos dilatados en el tiempo para retrasarlo… Gracias.
Buenos días
Perdone que hemos visto su consulta ahora. El proceso se denomina Ejecución de Título Judicial (ETJ) conocido comúnmente como ejecución. Es muy importante tener en cuenta que podrán ser reclamadas las obligaciones de 5 años atrás, no las anteriores. Es cuestión de optar por presentarla con su abogado de oficio o valorar si puede y quiere presentar la demanda con abogado de oficio con justicia gratuita. Este tipo de procesos suelen ser sencillos y siempre son recurribles en apelación ante la Audiencia Provisional, pero es algo que no debe de preocuparle. Se puede utilizar indebidamente para dilatar el proceso, pero si tiene su derecho es cuestión de solicitarlo extrajudicialmente como ya ha hecho y, de no ser posible, plantear si desea pedirlo judicialmente con independencia de que exista la posibilidad de recurrir.
No siempre se celebra vista (juicio) pues en muchos casos se aporta la documental correspondiente y así se decide sin necesidad de juicio. Además según se admite la ejecución por el Juzgado, si reúne los requisitos oportunos, se puede proceder a la ejecución directa. El trámite consiste en presentación de la demanda, plazo para que el ejecutado presente oposición y después un escrito que la parte ejecución pueda hacer en relación a la oposición presentada por la parte ejecutada.
Sobre todo las ejecuciones dinerarias (impago de pensión de alimentos o gastos extras.. etc) son poco interpretables, pues son cuestiones objetivas, si existe un derecho habrá que ver si se ha pagado o no, poco más en la mayoría de los casos. En casos de impago de pensión de alimentos también existe la posibilidad de denuncia penal por abandono de familia que puede suponer imposición de penas de prisión, en casos graves sí que se puede plantar, pero hay que tratar de no criminalizar el derecho de familia a no ser que sea un caso que así lo haga necesario.
Le facilitamos enlace de descarga de nuestro libro por si pudiera ser de utilidad: https://abogadoscebrian.es/descarga-libro-gratis-juntos-o-separados-pero-felices/
Gracias un saludo.
Mi hijo hace 12 años en un mes y no quiere seguir teniendo custodia compartida porque su padre no mira para ellos… al pequeño con autismo le pegó con una bota de seguridad y los asuntos sociales defienden que se les puede pegar esporádicamente (aún está a la espera de juicio). Mi hijo podría negarse a ir o tengo que echar un juicio?
Buenos días
Si está pendiente de juicio es que la cuestión ha sido grave y en función de la gravedad de los hechos se podría solicitar suspensión de visitas o incluso alejamiento. Si no sólo justifica, sino además emplea la violencia, habría que analizar la cuestión pues es muy delicado y habría que ver su hay violencia con uno o ambos hijos.
Está muy extendida la idea de que los hijos pueden decidir su regulación a partir de los 12 años, pero no es así. A partir de los 12 años igual que cuanto más años tengan, más se les tiene en cuenta. Se valora edad y madurez, pero no hay ninguna edad a la que puedan decidir, sino que cuantos más años y más madurez más tenido en cuenta será.
Con la situación que expone habría que analizar el caso en profundidad y ver si es conveniente una modificación de medidas. En este tipo de casos cada vez se da más peso al informe psicosocial que se podría solicitar y practicar por medio del cual el trabajador social y psicólogo adscrito al Juzgado efectúan una valoración de la situación familiar y una recomendación de recomendación.
Gracias un saludo.
Qué sucedería en un divorcio con dos hijos mayores de edad que estudian en la universidad y dependen de los padres, pero uno de ellos decide libremente vivir con el padre y otro con la madre, en este caso, quien paga la pensión de alimentos? Los dos dependen de padres y estudian, pero la diferencia es que un padre tiene ingresos y el otro no porque se dedicó al hogar familiar, procede que un padre pague la pensión al otro y la madre al otro hijo o solo el que trabaja paga la pensión al que vive con la madre y el que vive con el padre lo mantiene el padre? es un poco confuso, porque al final pagas pero recibes lo mismo, no sé su opinión al respecto cuando hay mayores de edad…
Buenos días
Si los dos hijos son mayores de edad y dependientes al estar aún estudiando en la universidad, se deberá de finar una pensión de alimentos por parte del progenitor que no convive con cada uno de ellos. Destacar lo siguiente por si puede ser de utilidad:
Cada progenitor abonará una pensión en función de su capacidad económica, si ay desequilibrio sí que sería mayor la pensión que pagaría el progenitor que sí tiene ingresos. Indicamos enlace de tablas del poder judicial de pensión de alimentos por si puede ser de utilidad. https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Calculo-de-pensiones-alimenticias/Tablas-orientadoras-para-determinar-las-pensiones-alimenticias-de-los-hijos-en-los-procesos-de-familia-elaboradas-por-el-CGPJ
Es importante que cada hijo tenga su pensión a que lo normal es que uno de los hijos termine los estudios y sea independiente en un es o año y otro en otro mes o año. Cuando deje de pagarse una pensión, mantendría la otra igualmente hasta la independencia. Por ese sí es importante diferenciar las pensiones.
Si la madre no tiene ingresos por haberse dedicado a la familia, también habría que valorar si procede una pensión del otro cónyuge.
Como dato a tener en cuenta, los hijos mayores de edad deben de comparecer en el proceso de separación/divorcio si son dependientes para dar su consentimiento con las medidas que le afectan. Tanto en vía judicial como notarial. Simplemente par que lo tenga en cuenta.
Muchas gracias
Me ha llegado una demanda de modificación de medidas respecto a dos medidas de las diez que pusimos en el divorcio. Mi duda es la siguiente: puedo en ese mismo procedimiento reconvertir la demanda, oponerme a la modificación de lo que se me pide y solicitar la modificación de las otras medidas que no han sido controvertidas por la otra parte? A mí me piden medidas del usufructo y pensión alimenticia, pero yo llevaba tiempo pensando en modificar otras medidas de gastos extraordinarios, pago de impuestos de la vivienda y otras cuestiones, eso lo puedo pedir en este juicio ya de paso? o me espero a que se debatan las medidas que me piden y luego inicio otro procedimiento de modificación? lo ideal sería debatirlo todo ahora en el mismo juicio aunque a mí solo me reclamen dos medidas y yo quiera revisar otras?
Buenas tardes
Habría que analizar el caso en profundidad, pero procesalmente sí que es posible contestar a la demanda de modificación de medidas formulando reconvención con las medidas que usted también quiera modificar. Habría que analizar el caso concreto, pero suele ser muy conveniente si coincide que usted quiere pedir otra modificación de medidas para que se resuelva en unidad de acto y en el mismo procedimiento. Pero los proceso de modificación de medidas pueden conllevar imposición de cistas y hay que analizarlos muy bien antes. Incluso lo mejor sería que en paralelo a la contestación y reconvención se pudiera mediar para tratar de llegar a un acuerdo. Muchas gracias
Buenas tardes ,
El padre de mi hija me ha bloqueado en WhatsApp,mi hija después una sentencia de violencia de género,en febrero se finalizó,ella tiene 16 años.
Ahora con el padre vuelve a tener relación,pero mí hija está teniendo contacto por teléfono que hacen peligroso su integridad por el uso que le da ,en el colegio las notas no están muy allá en alguna materias y además está teniendo faltas de respeto reiteradas. Yo como tutora me veo en la obligación ya que está teniendo relación con el en avisarle de todas esas cosas,pero me tiene bloqueada y por tanto no sé cómo hacer llegarle esas notificaciones que son importantes en el día a día de nuestra hija.
Con correos electrónicos sería posible que eso tuviera efectos legales para darse por enterado? Dado que el quiere que sea a través de nuestra otra hija y yo me niego a meterla en esas cuestiones .
Buenas tardes
Yo particularmente recomiendo que sea por correo electrónico. Es gratuito, acredita fácilmente la comunicación y puede demostrarse en juicio en caso de ser necesario. La comunicación por medio de hijos no es ni recomendable ni lo legalmente procedente. Mándelo por correo electrónico centrándose en lo importante, es la mejor vía para estos casos.
Hola! Soy madrastra y madre de un hijo.
La madre de mi hijastro nos acusa a mi pareja y a mi de confundir a su hijo porque me llama mamá seguido de mi nombre….. nosotros en casa le hemos explicado que yo no soy su mamá pero teniendo en cuenta que en mi casa me llaman mamá y que mi hijastro tiene tan solo 4 años… no le hemos dado mucha importancia. Los padres de mi hijastro se separaron al mes de nacer y yo le conozco desde que tenías meses… que podemos hacer para defendernos? Ella por esto puede tomar alguna acción contra nosotros?
Muchas gracias.
Un saludo
Buenas tardes
No hay problema. No deben de preocuparse. Traten de recalcar al hijo de que usted no es su madre y son cosas pasajeras que el niño puede haberlo dicho y tal vez la madre se lo haya tomado mal, pero ni siquiera tiene que ser lo que esté verbalizando el niño, sino que puede tener una racha en la que diga de manera natural eso, pero con recalárselo al niño para que deje de tener esa costumbre o forma de hablar pues legalmente realmente no tiene importancia ni es algo que pueda supone un inconveniente para ustedes. No se preocupe
Yo tengo un bebé de 10 meses y el régimen de visitas lo empezamos la semana que viene. Pero tengo una duda y esque si el niño está durmiendo y yo anteriormente le he avisado el puede hacer algo en este caso?
Buenos días
Al ser un bebé lo mejor sería que se adaptaran las visitas a las necesidades de la edad. Estar especialmente pendientes de sueño y alimentación para que las visitas no interfieran las rutinas. Si por parte de ambos progenitores hay cooperación y cuidados adecuados no hay ningún problema de que se hagan visitas intentando adaptar en la medida de lo posible las entregas a los momentos en los que al bebé no le trastoca. Lo mejor es regular la vida del hijo común tanto en patria potestad, guarda y custodia como visitas y alimentos. El proceso se denomina da medidas paternofiliales.
Buenas tardes , el padre de mis hijas que son 3 solo las ve aveces cada vez que quiere abeces pasan 6 meses o 3 para poder volver a verlas , cuando nos nos separamos mi hija menor tenía como 9 meses y casi no tuvo trato con el y como casi no lo ve no quiere ir con el siempre se va llorando y dice que no quiere ir , e incluso las más grande de ahora 8 y 10 no quieren ir porque dicen solo las deja allí solas que jueguen solas o con familiares de ahora su nueva pareja .
Otra cosa que quería preguntar , nosotros llegamos a un acuerdo en juzgado que aparte de la manutención el me alludaria con la mitad de los gastos escolares y de enfermedad , solo el pidió que mandara comprobantes de pagos pero cuando lo ago siempre se molesta y me cuestiona y se molesta asta de una gripe porque dice que entonces no las cuido y me molesta siempre con cosas entonces que puedo aser?
Buenos días
Usted tiene derecho a recibir por parte del padre tanto la pensión como los gastos extras correspondientes. Es necesario comunicación al otro y, si eso le molesta, ya es muy personal la decisión de seguir haciéndolo o no por parte de usted. En España existe un plazo de 5 años para la reclamación por cía de ejecución de sentncia de derecho de familia aaquello que no se ha abonado, se puede ir acumulando cantidades con la esperanza de uqe las abone voluntariamente y, de no ser así, plantearse si quiere realizar una relcamación judicial formal. Gracias, un saludo.