La situación de que la expareja no deje ver a los hijos comunes puede ser muy cruel. Saber qué hacer si no puedo ver a mis hijos es fundamental, ya se trate de un régimen de visitas incumplido o una situación la que aún no hay regulación aplicable.
Para recuperar el contacto de un padre o madre con los hijos se debe de ser paciente, no precipitarse, sino tomar las medidas legales oportunas acompañada de la adecuada actitud que debe de ser amable, responsable y respetuosa. El incumplimiento de un progenitor no legitima ni justifica el incumplimiento del otro, pues se puede entrar en la dinámica de reiterados incumplimientos en los que cada uno señale el mal comportamiento que considera que tiene el otro, sin dar importancia a otro asimilado que protagoniza.
Contenidos
Introducción
Cada vez la tensión de las relaciones de familias separadas con hijos se encrudece más con disputas que tiene en su centro a los hijos comunes y a los que se les puede causar un grave perjuicio.
Mi ex no me dejar ver a mis hijos es una frase cada vez más recurrente que pone en tela de juicio los derechos de visita del padre separado que no sabe si denunciar el incumplimiento de visitas o mediar con la esperanza de que se pueda resolver amistosamente sin necesidad de acudir a los Tribunales.
Si su expareja, padre o madre de los hijos comunes, no les deja ver a sus hijos, de tomar medidas acertadas para Recuperar el Contacto con los hijos in incluir en medidas relativas que empeoren la situación.
La importancia del vínculo paterno-filial y las consecuencias del impedimento de contacto.
La importancia del vínculo patarnofilial y las consecuencias del impedimento de contacto hace necesario que los progenitores sean responsables y puedan facilitar que el otro progenitor en mayor o menor medida pueda relacionarse con los hijos comunes. El derecho de los padres y madres a visitar y relacionarse con los hijos comunes son sólo es un derecho de los progenitores, sino un derecho y necesidades de los hijos comunes que deben de estar por encima de las discrepancias.
Salvo que concurra un motivo realmente grave que ponga en peligro a los hijos, no se debe de limitar las visitas del otro progenitor. En caso de que sí que exista un motivo que impida o haga no recomendable las visitas de un padre o madre, por responsabilidad se debe de limitar la relación e interponer el correspondiente proceso judicial para que sea valorado judicialmente y así se adopten las medidas que correspondan.

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Evaluar la Situación Actual
Lo importante es evaluar la situación actual viendo qué ha pasado, qué está pasando y qué resultado es el deseable. Lo importante no es recuperar el contacto con los hijos de manera abrupta y sin la tranquilidad de que al siguiente día no existirá un conflicto en torno a qué progenitor ostenta el cuidado y compañía de los hijos.
Hay padres y madres desesperados que lo que hacen es llevarse a la fuerza a los hijos o acudir al colegio para llevarse a los hijos antes de hora cuanto aún no hay regulación. Pues bien, a estos actos les sucede la tensión del día siguiente en torno a quien recoge a los hijos del centro escolar. Los progenitores no deben de someter a los hijos a dicha tensión.
Lo correcto es tratar de mediar para llegar a soluciones extrajudiciales y, de no ser posible, interponer la vía legal por el cauce que corresponda en cada caso para evitar que los padre sy madres se tomen la justicia por su mano y literalmente se produzcan situaciones en las que los progenitores se aferran a los niños y estiran cada uno de un brazo literalmente peleándose por estar con los hijos como si fueran un objeto, con el correspondiente daño irreparable que esas dantescas escenas pueden provocar en los hijos.
¿Existe una sentencia judicial que establezca el régimen de visitas?
Lo primero que habrá que analizar es si existe una sentencia o auto que regule el régimen de visitas. Si existe una regulación, hasta que en su caso sea modificado de no ser adecuado, lo correcto es aplicarlo. Si existe una sentencia, habrá que analizar cada caso, pues antes de interponer el proceso judicial se debe de solicitar formalmente al otro progenitor que nos facilite las visitas.
¿Se ha producido un incumplimiento del régimen establecido?
En caso de que nuestro cónyuge no nos permita el cumplimiento, presentar un proceso de ejecución de sentencia, denominado técnicamente ETJ (ejecución de título judicial) que permita que voluntaria o por imperativo legal en aplicación de la sentencia, que los hijos puedan disfrutar de la compañía y cuidado de los progenitores.
Acciones Iniciales Recomendadas
Las acciones iniciales recomendadas son:
- Intentar una comunicación amistosa y mediación familiar.
- Documentar y justificar todos los contactos y respuestas del otro progenitor.
Algunos progenitores muestran comportamientos inadecuados y lo que hacen es impedir temporalmente que los hijos estén con el otro progenitor. No hay que perder la calma. No hay que llevarse a los hijos por la fuerza o tener enfrentamientos al respecto. Hay que hacer las cosas bien y llegar a una solución pacífica que se pueda mantener de manera estable en el tiempo
Intentar una comunicación amistosa y mediación familiar.
Intentar una comunicación amistosa familiar es clave, en cualquier caso. Lo primero que hay que procurar es que ese intento de mediación sea exitoso y nos permita solucionar la controversia. Incluso, en el caso de que no sea posible el entendimiento será positivo pues permitirá acreditar en proceso judicial que el otro progenitor nos está impidiendo las visitas a pesar de haberle pedido que nos lo permitiera y facilitara.
Documentar todos los intentos de contacto y respuestas recibidas.
La mejor vía es la de mandar correos electrónicos que después se puedan aportar al proceso judicial de manera sencilla, bastará con imprimir la captura del correo en la que constará el día que se ha mandado, cuándo se ha recibido y el contenido. Incluso existen aplicaciones que permiten instalarse en el correo electrónico que facilitan que después se pueda aportar que la otra parte lo ha leído o que incluso si lo ha leído reiteradamente o en breve periodo de tiempo se ha abierto sucesivamente.

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Vías Legales Disponibles
Las vías legales disponibles son las siguientes:
- Presentar demanda de ejecución de sentencia por el incumplimiento del régimen de sitias de los hijos comunes.
- Solicitar las medidas cautelares para garantizar el cumplimiento de las visitas.
- Se puede valorar la modificación del régimen de visitas en casos de incumplimientos reiterados.
Cada caso deberá de valorarse individualizadamente a ser posible por su abogado de familia de confianza.
Presentar una demanda de ejecución de sentencia por incumplimiento del régimen de visitas.
Presentar una demanda de ejecución de sentencia por incumplimiento de régimen de visitas puede llevar a una resolución que resuelva que ha existido un incumplimiento del otro progenitor, que incluso imponga multas coercitivas, le requiera para cumplimiento pues de no será sí podrá justificar cambio de regulación e incluso en casos graves le podrá apercibir de incurrir en delito de desobediencia.
Solicitar medidas cautelares para garantizar el cumplimiento del régimen.
Se podrá solicitar medidas cautelares en los casos más graves, pero de no ser así, el proceso adecuado será el de demanda por incumplimiento de régimen de visitas, previo requerimiento entre progenitores y previo ofrecimiento de mediación.
Considerar la modificación del régimen de custodia si el incumplimiento es reiterado.
En casos de que el incumplimiento sea reiterado o por sus específicas peculiaridades pueda ser potencialmente perjudicial para los menores, lo correcto será considerar la modificación del régimen de custodia o de visitas mediante el correspondiente proceso de modificación de medidas. Siempre será mejor un entendimiento, pero en caso de no ser posible, hay que valorar la procedencia de un proceso de modificación de medidas incluso pudiendo solicitarlo con medidas provisionales coetáneas.
Posibles Consecuencias Legales para el Progenitor Incumplidor
Las consecuencias legales para el progenitor que incumple e impide que el otro pueda disfrutar su derecho de visitas son las siguientes:
- Multas coercitivas y apercibimientos judiciales.
- Posibilidad incluso de incurrir en delito, pero debemos de tratar de evitar criminalizar el derecho de familia pues, en definitiva, el otro progenitor es el padre o madre del hijo común.
Multas coercitivas y apercibimientos judiciales.
Las multas coercitivas se imponen en función de la gravedad de los hechos y la capacidad económica del progenitor que incumpla las visitas. Se tiene muy en cuenta la reiteración, la mala fe o la justificación que pretenda alegar el progenitor demandado.
Puede concurrir apercibiendo de ser justificación de cambio de regulación o de incurrir en delito de desobediencia.
Posibilidad de incurrir en un delito de sustracción de menores según el artículo 225 bis del Código Penal.
En los casos más graves podría incurrir se en delito del artículo 225 bis, que detallamos a continuación:
- El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
- A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
1.º El traslado de una persona menor de edad de su lugar de residencia habitual sin consentimiento del otro progenitor o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
2.º La retención de una persona menor de edad incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
- Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.
- Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.
Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.
Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.
- Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.

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Recursos y Apoyos Disponibles
Los recursos y apoyos disponibles deben de conocerse y saber aplicarse. Destacamos:
- Asesoramiento legal especializado en derecho de familia.
- Servicios de mediación extrajudicial e intrajudicial.
Asesoramiento legal especializado en derecho de familia.
El asesoramiento no debe de estar encaminado a exigir derechos, sino a armonizarlos a tenor de las circunstancias familiares. Debemos de tratar de utilizar el asesoramiento a favor de la familia. La intransigencia de aplicación jurídica suele tener como resultado la correlativa intransigencia de la parte contraria y en definitiva tensa y dinamita las relaciones familiares.
Servicios de mediación y puntos de encuentro familiar para facilitar el contacto.
La mediación en derecho de familia ya es obligatoria a partir del 3 de abril de 2025 en virtud de la Ley 1/2025. Esto quiere decir que no es una opción, sino una vía necesaria y que no debe de ejercerse como paripé para cumplir con el requisito, sino de manera implicada para tratar de llegar a soluciones que pacifiquen y consensuen las controversias o que, cuando menos la reduzcan.
Conclusión
En conclusión, cuando nuestra expareja, padre o madre de los hijos comunes, no nos permita las visitas y relación con los niños, debemos de mantener la calma. No se trata de una guerra, sino de una controversia a pacificar. No es cuestión de que uno gane y otro pierda, pues el ánimo y enfoque belicista sólo perpetuará una sensación de malestar que supondrá una aplicación más intransigente de la regulación que no redundará en beneficio de nuestros hijos.
Debe de coordinar un buen asesoramiento integrativo, preventivo y constrictivo que permita que usted tome la actitud y decisiones adecuadas para recomponer la relación con sus hijos y blindarla de injerencias externas que impidan que puedan desarrollar la regulación paternofilial de manera beneficiosa para todos, pero muy especialmente ellos hijos comunes.
La importancia de actuar con prontitud y de manera legal para proteger los derechos parentales y el bienestar de los hijos.
La importancia de actuar con prontitud y de manera legal para proteger los derechos de los hijos es fundamental. No debemos de dejarlo pasar, pues de no actuar, se pueden consolidar situaciones de hecho que después son más complicadas de revertir.
Derecho de familia tiene la especialidad de que mezcla el aspecto legal de derechos y obligaciones y las necesidades emocionales y afectivas que pueda tener cada miembro de la familia. Por encima de los derechos o intereses de los padres, están los derechos y las necesidades de los hijos. Por ello se debe de utilizar el sentido común pues la mejor manera de hacer posible que la familia después de la separación pueda continuar con sus relaciones de la manera más saludable y razonable posible en beneficio de los niños.

Alberto García Cebrián
Abogados Cebrián & Asociados, despacho de abogados especializado en Derecho de Familia. Letrado responsable Alberto Gª Cebrían, colegiado del ICAM 85.585. Premio Nacional de Ley en Derecho de Familia.











