La carestía de la vida, la necesidad de vivienda, la precariedad de los trabajos…. sea por la causa que sea, cada vez es más frecuente que los padres quieran ayudar a sus hijos en vida.
Estas ayudas, se pueden hacer de dos maneras:
- a modo de préstamo, lo que significa que los hijos tienen que ir devolviendo el dinero recibido, según se haya convenido y,
- a modo de donación, es decir, se entrega en vida una cantidad de dinero o propiedades a un hijo, sin recibir nada a cambio. Esta donación debe firmarse ante notario y se genera un impuesto, el Impuesto de Donaciones y Sucesiones.
En este artículo analizamos el segundo supuesto, la donación de dinero o propiedades que efectúan los padres a favor de algún hijo.

En las familias en la que hay varios hijos, que unos hijos reciban bienes (dinero o propiedades) en vida y otros hijos NO, puede generar problemas por la desigualdad que se produce.
Donación libre colacionable o no colacionable
Lo primero que tenemos que decir es que la donación es un acto libre y además de decidir libremente donar bienes a algún hijo, hay que decidir si esa donación será colacionable o no colacionable a la herencia.
Las donaciones son colacionables:
cuando quieres que sea un “ADELANTO” DE LA HERENCIA. En este caso, cuando llegue el momento de adjudicar la herencia al fallecimiento de los padres, el hijo que ha recibido en vida de los mismos algún bien inmueble o dinero, deberá RESTAR de su parte, lo que ya recibió un día.
Las donaciones son no colacionables
cuando no tienen que ser computadas en la suma de la herencia.
Esto supone una mejora a favor del hijo que en vida recibe algo que luego no debe restarse de su herencia. Pero ¡cuidado!, en caso de que esta donación perjudique la legítima del resto de herederos forzosos, puede ser inoficiosa, es decir, ¡no se puede perjudicar a las legítimas del resto de los herederos forzosos!

Alberto García Cebrián
Abogados Cebrián & Asociados, despacho de abogados especializado en Derecho de Familia. Letrado responsable Alberto Gª Cebrían, colegiado del ICAM 85.585. Premio Nacional de Ley en Derecho de Familia.











