Si me separo de mi marido a que tengo derecho

Si estas valorando la posibilidad de tomar la decisión de separarse de su marido o esposa, debe de tener en cuenta los derechos y obligaciones aplicables a su caso familiar en concreto.

Los derechos de una esposa separada o esposo separado deben de valorarse por un profesional para evitar malas decisiones y consecuencias no precistas.

Diferencia entre separación y divorcio

No existe diferencia en derechos y obligaciones en función de si se opta por la separación o el divorcio, pues los derechos y obligaciones son los mismos. Lo que será diferente serán las consecuencias de declarar la separación o el divorcio, pues serán cuestiones diferentes.

El divorcio disuelve definitivamente el vínculo matrimonial. La separación por su parte suspende la vigencia del vínculo matrimonial, pero el matrimonio sigue existiendo, pudiendo optar más adelante por la reconciliación, el divorcio o el mantenimiento de la separación hasta la muerte de alguno de los esposos, momento en el que evidentemente finaliza el matrimonio.

¿Sigues estando casada legalmente?

Una persona separada sigue casada, aunque su matrimonio esté separado o suspendido en sus efectos. Cuando una persona está divorciada ya el vínculo matrimonial ha terminado.

Efectos jurídicos inmediatos

Los efectos jurídicos tanto de la separación como del divorcio se producen desde la notificación del decreto o sentencia o la escritura notarial. En cambio, no tendrá efectos jurídicos perjudiciales a terceros sino desde su anotación en el Registro Civil.

Derecho a pensión compensatoria

El derecho a la pensión compensatoria se declara, en su caso, en la separación o divorcio, pues se valora el posible desequilibrio económico que se produce desde la celebración del matrimonio hasta la ruptura matrimonial que se produce en la separación o divorcio.

La pensión compensatoria se establece en una minoría de procesos de separación y divorcio menor al 10% de los casos. De ellos, en la gran mayoría de los procesos que sí se establece pensión compensatoria el obligado al pago es el marido y la beneficiaria la mujer. Esto viene de tendencia tradicional de la familia y se suele dar sobre todo en matrimonios antiguos en los que la esposa no tenía en muchos casos igualdad en la plenitud de derechos.

¿Quién puede solicitarla y requisitos?

La pensión compensatoria la puede solicitar el cónyuge al tiempo de la separación o divorcio siempre y cuando concurra un motivo que la haga procedente por la existencia de un desequilibrio económico. El artículo 97 del Código Civil especifica los requisitos son que durante el matrimonio un cónyuge haya tenido unos ingresos, cotización e inserción laboral que le posicione en una situación comparativamente mucho mejor que la del otro cónyuge a la que, comparativamente, el divorcio o separación le provoca un desequilibrio económico.

Duración y cuantía según situación económica

La duración y la cuantía dependerá de las circunstancias de cada caso. Cuando el matrimonio haya durado un tiempo prolongado, normalmente a partir de los 20 años de matrimonio y concurra gran desequilibrio, se podrá establecer vitalicia. Se valora la edad del cónyuge al que se valora la posibilidad de establecer pensión compensatoria. El importe, en caso de ser procedente puede ser una horquilla que puede oscilar entre el 20 y el 45% de la diferencia de ingresos.

Derecho a pensión compensatoria

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Pensión de alimentos para hijos

La pensión de alimentos de los hijos es procedente en los casos de custodia monoparental, ya sea paterna o materna, o incluso en determinados casos de custodia compartida.

¿Cuándo corresponde?

La pensión de alimentos va destinada a satisfacer las necesidades ordinarias de los hijos comunes hasta la independencia económica de los niños. Procederá en los casos en los que se establezca una custodia monoparental, debiendo de abonar la pensión el progenitor no custodio. En casos de custodia compartida también puede acordarse o establecerse la pensión de alimentos a cargo de ambos progenitores en cantidades iguales si la capacidad y circunstancias económicas de los progenitores es asimilada o, de tener diferente capacidad económica, en proporción.

Cálculo y obligaciones

El cálculo de obligaciones debe de valorarse caso por caso. Prevalece el acuerdo de los progenitores, pero debe de ser justa y razonable, acorde a las circunstancias familiares y sobre todo las necesidades de los hijos comunes a la que va destinada.

Uso de la vivienda familiar

El uso de la vivienda familia es una cuestión muy relevante para valorar. En casos de separaciones o divorcios con hijos menores, tendrá preferencia los hijos comunes en compañía y cuidado del progenitor custodio. En su defecto, se valorará el propietario o titular del derecho de la vivienda y cuál es el cónyuge que se pueda encontrar en una situación de mayor necesidad.

Quién puede quedarse y por cuánto tiempo

En los casos en los que se atribuye el derecho de uso al progenitor custodio, habrá que consultar la redacción de la regulación establecida, pero la preferencia es la atribución hasta la mayoría de edad da los hijos comunes.

Posibles compensaciones económicas

Existen varias cuestiones a valorar conjuntamente. La vivienda no es un capricho, es una necesidad, y en toda separación o divorcio uno de los principales retos es la de poder procurarse las soluciones habitaciones que les permita vivir por separado. Existe posibilidad de compensaciones económicas para que un cónyuge pueda adquirir el porcentaje de propiedad del otro ya sea por liquidación de sociedad de gananciales si la vivienda es ganancial o extinción de condominio si la vivienda es un proindiviso.

Divorcio y reparto del patrimonio

El divorcio supone la disolución del régimen económico matrimonial. Esto quiere decir que una vez separados o divorciados, los esposos ya no seguirán teniendo el régimen económico matrimonial que venían ostentando, sino que finaliza, pasando a ostentar patrimonios distintos, separados e independientes. Todo ello sin perjuicio de que puedan existir, o no, bienes o deudas comunes.

El reparto de bienes separación es uno de los principales motivos y focos de desavenencias.

Régimen económico: gananciales o separación de bienes

El régimen económico matrimonial debe de estar delimitado para saber qué régimen rige el matrimonio y qué bienes o deudas comunes concurren de manera conjunta o privativa de cada uno de los cónyuges.

Como normal general el régimen económico matrimonial común en España es el régimen de gananciales, sin perjuicio de que en Cataluña sea aplicable por defecto el régimen de separación de bienes. Existen otras especialidades en función de la ciudad en la que se contraiga el matrimonio. Además, en cualquier momento los cónyuges podrán optar al cambio de régimen económico matrimonial mediante el otorgamiento de la escritura notarial de capitulaciones matrimoniales.

Bienes privativos vs comunes

Los bienes privativos serán aquellos que le pertenecen individualmente a cada uno de los esposos, ya sea por adquisición previa al matrimonio o durante el matrimonio bajo el régimen económico matrimonial de separación de bienes.

Los bienes comunes pueden ser derivados de la sociedad de gananciales o adquirido en porcentaje en régimen de proindiviso.

En ambos casos se deberá de valorar si existen derechos de reembolso o crédito con independencia de la naturaleza del bien mueble o inmueble.

Divorcio y reparto del patrimonio

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Custodia y régimen de visitas

La custodia y régimen de visitas de los hijos es fundamental, pues no sólo es importante para regular adecuadamente la vida de los niños, sino que además es el punto de partida del resto de la regulación de la separación o divorcio.

La custodia y visitas al separarse debe de estar adaptadas a las necesidades de los niños y las posibilidades de los progenitores, siendo realistas y tratando de flexibilizarlas en beneficios de los niños.

Custodia compartida o monoparental

Existen dos tipos de custodia en separaciones y divorcios, pudiendo ser compartida por parte de los progenitores o que recaiga en uno de ellos, denominada custodia monoparental, ya sea el padre o la madre. En casos de custodia monoparental, el otro progenitor será el no custodio.

Derecho de visitas y plan de parentalidad

El derecho de visitas y plan de parentalidad supone la regulación que se aplica entre los progenitores con relación a los periodos que cada uno de ellos estará con el cuidado y compañía de los hijos comunes.

Otras ayudas y prestaciones sociales

Las ayudas y prestaciones sociales deberán de valorarse caso por caso. Cuando un matrimonio está justo, se valora la unión familiar de manera que todos los convivientes aúnan su capacidad económica de cara a la valoración de ayudas y prestaciones. Desde el divorcio o separación lo que se valora es la capacidad de los progenitores en función de su capacidad económica y tipo de custodia.

Derecho a prestación por desempleo o subsidios

El derecho a la prestación por desempleo o subsidios deberá de ponderarse individualmente por parte de cada uno de los cónyuges. Al estar divorciados se tendrá en cuenta su capacidad económica y carga paternofilia.

Seguridad Social y acceso a vivienda

La Seguridad Social se basará en cuestiones objetivas y salvo que existan servicios de supervisión o evaluación de la custodia de los hijos en un procedimiento que lo haga procedente en relación a los hijos.

Otras ayudas y prestaciones sociales

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Procedimiento y trámites legales

El procedimiento y trámites legales en España se han simplificado, pero el gran problema sigue siendo que la burocracia judicial suele ser bastante lenta. Existe la posibilidad de tramitar el proceso de separación o divorcio de mutuo acuerdo o por lo contencioso. De hecho, a partir de la entrada en vigor de la Ley 1/2025 el 3 de abril de 2025 es necesario antes de iniciar una demanda de divorcio contenciosa efectuar un intento de mediación extrajudicial.

Demanda de separación: contenciosa/mutuo acuerdo

La demanda de separación contenciosa requiere mayor tiempo, dedicación y costes. En cambio, la demanda de separación de mutuo acuerdo ahorra tiempo, trámites, dinero innecesario, pero sobre todo enfrentamientos.

Convenio regulador y aprobación judicial

El convenio regulador es aplicable a divorcios de mutuo acuerdo en los que se solicita como medida principal el divorcio y la aprobación y homologación judicial de la propuesta de convenio regulador. En todo proceso de separación o divorcio será preceptiva la intervención de abogado.

Consejos prácticos y prevención de errores

Los mejores consejos prácticos para la prevención de errores son:

  • Reducir la tensión.
  • Mantener el respeto mutuo.
  • No precipitarse en la decisión de divorciarse ni las decisiones de la regulación del divorcio.
  • Buscar ayuda profesional de abogado de familia.

Cómo presentar documentación adecuada

La documentación preceptiva para tramitar el procedimiento es:

  • Certificado literal de matrimonio.
  • Certificado literal de nacimiento de los hijos comunes.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Convenio regulador en proceso amistoso.

Cuándo acudir a un abogado especializado

Hay que acudir a un abogado especializado de divorcio al tiempo de divorcio, peo también habría que consultar al abogado de familia en todos los momentos relevantes de la familia como son:

  • Celebración del matrimonio y proyecto familiar.
  • Régimen económico matrimonial.
  • Decisión de tener hijos.
  • Compra de vivienda común.
Alberto García Cebrián

Abogados Cebrián & Asociados, despacho de abogados especializado en Derecho de Familia. Letrado responsable Alberto Gª Cebrían, colegiado del ICAM 85.585. Premio Nacional de Ley en Derecho de Familia.

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