En procesos de divorcio de mutuo acuerdo los cónyuges deben de llegar a un acuerdo en el pago de los gastos de comunidad de propietarios y demás gastos de la casa.
En defecto de acuerdo se aplicarán las disposiciones legales que pasaremos a explicarte de una manera sencilla, sin perjuicio de que antes de tomar una decisión haya que valorar de manera individualizada cada caso concreto.
Por tanto, si ya tienes una resolución de separación, divorcio o guarda y custodia, habrá que atenderse al contenido literal de la resolución.
Contenidos
Introducción
Algo que deberemos de valorar en primer término para determinar quien paga cada gasto familiar y de la vivienda en procesos de divorcio, es quien es propietario del inmueble.
Nos podemos encontrar ante las siguientes situaciones:
- Propiedad de uno de los cónyuges.
- Propiedad de ambos cónyuges. Puede ser por mitades o en otra proporción.
- Propiedad de un tercero. Puede ser vivienda de alquiler o cedida por el familiar o persona de confianza de alguno de los esposos.
Los gastos de vivienda en divorcio amistoso son acordados y en proceso contencioso son impuestos conforme criterio judicial.
Importancia de definir responsabilidades financieras tras el divorcio
También antes de definir las responsabilidades financieras tras el divorcio deberemos de valorar el régimen económico matrimonial, pues tiene grandes diferencias el régimen de gananciales y el de separación de bienes que son los principales régimen económico en España.
La responsabilidad de gastos comunes después del divorcio debe de ser justa y razonable. Debemos de valorar también casos en los que la propiedad es de un tercero, siendo muy frecuente que se resida en la vivienda de los padres de alguno de los cónyuges. Lo que en ocasiones comienza como un acto de generosidad no debe de convertirse en un foco de conflicto.

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Diferenciación de tipos de gastos
Hay que diferenciar entre gastos que se derivan de la propiedad, que en general deberán de abonar los propietarios en su correspondiente porcentaje, de los gastos de uso que deberán de ser abonados por el cónyuge que tenga atribuido del derecho de usar y disfrutar el inmueble.
Gastos inherentes al uso de la vivienda
Los gastos inherentes al uso y disfrute de la vivienda deberán de abonarse por el cónyuge al que se le haya atribuido el derecho de uso. Normalmente será uno de los cónyuges, pero en regulaciones como la casa nido, si ambos usan la vivienda en periodos alternos ambos deberán de contribuir a dichos gastos. En caso de que ambos utilicen el inmueble en periodos alternos, si uno de los esposos tiene una mayor capacidad económica se podrá modular una proporción acorde a la diferencia de ingresos y medios de vida.
Suministros: agua, electricidad, gas, internet
Los gastos de suministros tanto de agua, electricidad, gas, internet y cualquiera que quiera contratar será a cargo del cónyuge al que se le atribuya el derecho de uso y disfrute del inmueble. Es un criterio lógico, pues son gastos de uso y consumo y deben de ser abonados por quien disfruta de dichos suministros.
Reparaciones ordinarias
Las reparaciones ordinarias de la vivienda deberán de ser abonadas por el cónyuge que disfrute de dicho uso y disfrute. No dejan de ser reparaciones ordinarias derivadas del uso y por tanto corresponde al cónyuge que disfrute de la atribución de la vivienda con el divorcio.
Gastos vinculados a la propiedad
Los gastos vinculados por la propiedad deberán de ser abonados por el propietario o, en caso de copropiedad, por los copropietarios en su correspondiente porcentaje.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
El pago del IBI, el Impuesto de Bienes Inmuebles deberá de ser abonado por el propietario, pues por su naturaleza grave la propiedad, no el uso.
Seguro del hogar
El seguro de hogar no es obligatorio, salvo que exista hipoteca y esta sea la que exija tener un seguro de la vivienda hipotecada. Es por ello que no siendo estrictamente obligatorio el propietario podrá optar por asegurar la vivienda, no teniendo obligación de asegurar el contenido, mientras que el cónyuge que utiliza la vivienda podrá asegurar la vivienda, siendo la más interesada de aseguramiento del contenido en el que tiene sus pertenencias y enseres.
Cuotas de la hipoteca
Las cuotas de hipoteca deberán de abonarse por el propietario o, en caso de que sea propiedad compartida de ambos cónyuges, de acuerdo al porcentaje de propiedad.
Derramas extraordinarias de la comunidad
Las derramas y gastos extraordinarios de comunidad deberán de abonarse por parte del propietario o propietarios conforme su cuota de participación en la propiedad del inmueble.

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Pago de los gastos según la titularidad y uso de la vivienda
Habrá que tener en cuenta el pago de los gastos según la titularidad y el uso del inmueble. A dicho efecto será muy importante valorar si está sometida a régimen económico de gananciales o si por el contrario es de uno de los propietarios en su pleno dominio o compartido en porcentaje en régimen de proindiviso.
Cuando ambos cónyuges son copropietarios
Cuando ambos cónyuges sin copropietarios los gastos de propiedad deberán de abonarse de acuerdo a su cuota de participación. Para el caso de que uno de los cónyuges acabe abonando un mayor importe de hipoteca al de su cuota de participación y no exista pacto al respecto, tendrá derecho a compensar las cantidades abonadas de más como derecho de crédito.
Cuando la vivienda es propiedad de uno de los cónyuges
En caso de que la vivienda sea de uno de los cónyuges habrá que valorar si tiene el uso, caso en el que no habrá motivo de controversia. Actualmente cuando se establece el derecho de uso a favor del cónyuge no propietario es cuando existen hijos menores y la duración es esta la mayoría de edad, no hasta la independencia económica como ocurría anteriormente.
Una vez más, debemos de atendernos a la literalidad de la sentencia caso por caso.
Existe jurisprudencia del Tribunal Supremos que determina que en caso proceso contencioso de divorcio no se acuerda casa nido pues se ha demostrado que acaba siendo un foco de conflictos.
Incluso no existiendo hijos menores se podría establecer el uso a favor del cónyuge no propietario de manera limitada en el tiempo si se considerara que cuenta con una situación de especial necesidad en relación al otro cónyuge propietario o copropietario.

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Jurisprudencia relevante en el pago de IBI y comunidad de propietarios
La jurisprudencia está en constante evolución, destacando las Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2021 y de 7 de enero de 2025 en relación al pago de IBI y comunidad de propietarios.
El pago de comunidad de propietarios tras divorcio puede ser interpretable, pues existen comunidades en las que se incluye la cuota comunitaria de agua, calefacción o piscina y elementos de uso comunitario.
Implicaciones para el pago de cuotas de comunidad
El Tribunal Supremo ha determinado que, en caso de divorcio, los gastos de la comunidad de propietarios y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) corresponden al propietario del inmueble, salvo que la sentencia disponga lo contrario. Este es el criterio actual.
Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2021
En las Sentencias del 29 de marzo de 2022 y 13 de septiembre de 2021 estableció que, cuando ambos cónyuges son propietarios del inmueble en régimen de copropiedad, y la sentencia de divorcio no especifica quién debe asumir estos gastos, cada uno debe abonar la mitad del IBI y las cuotas de la comunidad.
Esto ya no es aplicable pues, en defecto de acuerdo se aplicará el criterio de la reciente sentencia 7 de enero de 2025.
Sentencia del Tribual Supremo de 7 de enero de 2025
El Tribunal Supremos ha resuelto que los gastos de comunidad, al igual que los de IBI, deben de ser abonados por el propietario o propietarios en el porcentaje de propiedad que corresponda.
Cabe pacto en contrario, pero, en defecto de acuerdo prevalecerá este criterio que en definitiva sigue la lógica de que la comunidad es un gasto que se deriva de la propiedad, pues se debe de abonar con independencia de que la vivienda esté vacía o que resida uno u otro cónyuge.

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Importancia de acuerdos específicos en la sentencia de divorcio
En derecho de familia prevalecen los acuerdos o disposiciones establecidas en la sentencia de guarda y custodia, separación o divorcio. Con independencia de cuál será el criterio legal, es dispositivo llegar a otro tipo de acuerdo en relación al pago de los gastos de la vivienda a partir de la separación o divorcio.
Establecimiento claro de responsabilidades
Como contribución a las cargas del matrimonio en caso de vivienda en régimen de copropiedad o de uno de ellos con atribución del derecho de uso a favor del otro, deben de quedar claras las responsabilidades familiares para el pago de cada uno de los gastos.
Las obligaciones financieras en divorcio respecto a la vivienda son muy importantes, más aún en estos momentos en los que es un motivo de preocupación de todas las familias. El precio de la vivienda, tanto en alquiler como propiedad es en ocasiones tan inaccesible que existen situaciones que tienen muy difícil solución, pues si ya es complicado hacer frente a los pagos de vivienda estando juntos, por separado en ocasiones directamente puede no ser viable.
Consecuencias de la ausencia de acuerdos
En caso de no indicar qué contribución a la vivienda familiar debe de efectuar cada cónyuge el propietario o propietarios deberán de abonar los de IBI, hipoteca y comunidad de propietarios, mientras que el cónyuge que disfrute del uso deberá de abonar los de consumos y suministros.

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Conclusión
En derecho de familia priman los acuerdos de las partes en relación a quién paga los fastos de comunidad y generales de la casa tras el divorcio. En defecto de acuerdo se aplicarán las disposiciones legales en las que se diferenciaran gastos de propiedad para el propietario y de uso para quien reside en el inmueble.
Resumen de responsabilidades según tipo de gasto
En resumen, los gastos de propiedad los pagan los propietarios y los derivados del uso el cónyuge que reside en la casa. Puede parecer algo sencillo o incluso pacífico, pero realmente puede derivar en situaciones complejas en caos de copropiedad, atribución del uso al no propietario o atribución de uso compartida en periodos alternos denominado coloquialmente casa nido.
Recomendaciones para evitar conflictos futuros
Las recomendaciones para evitar conflictos futuros es dejar por escrito todos los detalles para que la sentencia no deje lugar a malentendidos, discrepancias ni conflictos.
Es frecuente que en el divorcio cada cónyuge mire por sus intereses y puedan existir intereses encontrados pero hay que aplicar el sentido común y el criterio legal para llegar a soluciones justas y satisfactorias para todos los miembros de la familia.

Alberto García Cebrián
Abogados Cebrián & Asociados, despacho de abogados especializado en Derecho de Familia. Letrado responsable Alberto Gª Cebrían, colegiado del ICAM 85.585. Premio Nacional de Ley en Derecho de Familia.











