Medidas Provisionales o Cautelares en un Divorcio en España: Guía Completa 2026​

Existe la posibilidad de interponer medidas previas a la demanda de divorcio o provisionales coetáneas a la propia demanda de divorcio.

Para toda persona que se divorcia y no se pone de acuerdo la resolución de la situación es prioritaria y tiende a pensar que conviene presentar todos los procesos posibles, los mejores. Pues bien, no existen unos mejores que otros, sino unos que se adaptarán mejores que otros a las circunstancias y necesidades familiares. Se trata de medidas  previas, provisionalísimas, coetáneas o medidas urgentes del divorcio, parecen términos similares pero cada uno tiene sus propios cauces y peculiaridades legales.

Introducción​

Las medidas provisionales son procesos sumarios y preferentes que tienen como finalidad regular de manera ágil la realidad familiar. Las medidas son resoluciones que tienen vocación temporal, hasta que una resolución de carácter definitivo como es la sentencia de divorcio regule las relaciones familiares.

Las medidas provisionales de divorcio en España deben de saber gestionarse adecuadamente no cada una es adecuada para una situación familiar concreta. La buena utilización de una medida provisional puede resultar excelente para la familia, pero un uso inadecuado puede ser incluso perjudicial.

Importancia de las Medidas Provisionales en el Proceso de Divorcio

Muchas personas hablan genéricamente de medidas cautelares divorcio, pero es importante diferenciar entre cada una de ellas, ya se trate de medida previas, medidas coetáneas, medidas provisionalísimas o medidas urgentes de divorcio del artículo 158 CC.

¿Necesitas Asesoramiento Legal sobre Temas de Divorcios?Podemos Ayudarte

¡Ayudadme!

Tipos de Medidas Provisionales​

Podemos destacar tres tipos de medidas de divorcio en España:

  • Medidas previas a la demanda de divorcio.
  • Medidas provisionales a la demanda de divorcio
  • Medidas urgentes del artículo 158 CC.

Medidas Previas

Las medidas previas a la demanda son una alternativa que permite que presentar una demanda sin proceso principal de divorcio, que acabará con un auto. Para que la regulación resultan de del auto se mantenga en el tiempo es necesario presentar la demanda principal a los 30 días a contar desde la notificación del auto.

Medidas Provisionales Coetáneas

Las medidas provisionales coetáneas son las que se presentan junto a la demanda principal de divorcio. Por ello reciben el nombre de medidas coetáneas, ya que se presentan a la vez. La gran ventaja de esta medida provisional coetánea es que si existen pruebas del proceso principal de divorcio, como por ejemplo la prueba psicosocial, se pude celebrar antes la medida y tener una regulación aplicable hasta que llega el juicio y sentencia del divorcio principal.

En ocasiones, cuando no existe mayor prueba que celebrar en el juicio principal de divorcio, se unen y acumulan la medida provisional y el juicio principal de divorcio. En estos casos el resultado es que la tramitación es más ágil y preferente y en la práctica se consigue el divorcio igualmente en una sola vista judicial.

Medidas Urgentes según el Artículo 158 del Código Civil

La medida urgente tiene que estar justificada por una situación de peligro o perjuicio potencial. La redacción del artículo 158 CC es la siguiente:

El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:

1.º Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.

2.º Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los caso de cambio de titular de la potestad de guarda.

3.º Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:

  1. a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
  2. b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
  3. c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

4.º La medida de prohibición a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas de aproximarse al menor y acercarse a su domicilio o centro educativo y a otros lugares que frecuente, con respecto al principio de proporcionalidad.

5.º La medida de prohibición de comunicación con el menor, que impedirá a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas establecer contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, con respeto al principio de proporcionalidad.

6.º La suspensión cautelar en el ejercicio de la patria potestad y/o en el ejercicio de la guarda y custodia, la suspensión cautelar del régimen de visitas y comunicaciones establecidos en resolución judicial o convenio judicialmente aprobado y, en general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas.

En caso de posible desamparo del menor, el Juzgado comunicará las medidas a la Entidad Pública. Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso judicial o penal o bien en un expediente de jurisdicción voluntaria, en que la autoridad judicial habrá de garantizar la audiencia de la persona menor de edad, pudiendo el Tribunal ser auxiliado por personas externas para garantizar que pueda ejercitarse este derecho por sí misma.

¿Necesitas Asesoramiento Legal sobre Temas de Divorcios?Podemos Ayudarte

¡Ayudadme!

Contenido de las Medidas Provisionales​

El contenido sobre el que verse las medidas provisionales puede versas sobre las siguientes cuestiones:

  • Guarda y custodia y régimen de visitas.
  • Atribución del uso del domicilio familiar.
  • Pensión de alimentos y contribución a las cargas del matrimonio.
  • Administración de bienes.

Todas las medidas solicitadas y que, en su caso, se acuerden se efectuarán mediante un auto. Todo auto de medida provisional tiene vocación temporal de regular la relación familiar hasta que se resuelva por parte del Juzgado por una sentencia.

Custodia y Régimen de Visitas de los Hijos

La medidas provisional más frecuente es aquella que solicita que cautelarmente y de manera temporal hasta que haya una sentencia definitiva se establezca un determinado sistema de guarda y custodia y régimen de visitas entre los progenitores.

Al ser una medida provisional se pueden celebrar pruebas como son interrogatorios, testificales o incluso exploración de los menores por parte del Juzgado y  Fiscal, pero no se suele poder efectuar la prueba psicosocial, que requiere más tiempo y suele reservarse para el proceso principal. La custodia compartida es preferente en España, pero es cierto que existe la tendencia judicial de mantener a situación de hecho de la familia en lo que se refiere a tipo de custodia, al no poder profundizar totalmente en la realidad familiar. Se suele valorar mucho si funciona lo que se está llevando a la práctica para así tender a mantenerlo hasta que no hay una resolución definitiva de familia.

Uso de la Vivienda Familiar

En lo que se refiere al uso y disfrute de la vivienda familiar existe una preferencia de atribución en la medida provisional a favor del cónyuge o progenitor al que se le atribuye la custodia en la medida provisional. En casos de divorcio con hijos y vivienda en alquiler  también tendrá preferencia el progenitor custodia en compañía y cuidado del progenitor custodio.

Actualmente las familias tienen que hacer un gran esfuerzo para costear sus gastos de vivienda estando juntos y, por separado, se complicada la cosa aún más.

Pensión de Alimentos y Contribución a las Cargas del Matrimonio

En lo que se refiere a pensión de alimentos y contribución a cargas del matrimonio sí procede el establecimiento de las medidas necesarias para costear tanto las necesidades ordinarias y gastos extraordinarios de los hijos comunes como los gastos que son necesarios para poder sustentar las necesidades familiares de deudas, vivienda y demás que sean necesarios en cada caso.

Administración de Bienes

La administración de los bienes requiere coordinación en la disposición y organización de derechos y obligaciones. Cuando los cónyuges no son capaces de organizar dicha organización o, cuando existen dificultades para ello, una muy buena opción es regularlo para proteger a los bienes que son fruto del esfuerzo de la familia y que al tiempo del divorcio deben de protegerse adecuadamente.

Procedimiento para Solicitar Medidas Provisionales​

El procedimiento para solicitar medidas provisionales  consiste en la petición ante el Juzgado en el que se afinque el último domicilio común o el domicilio del demandado en caso de divorcios. Para una medida previa en su presentación inicial  o la presentación de una medida urgente no será necesaria la intervención inicial de abogado, pero siempre será recomendable.

Requisitos y Documentación Necesaria

Los requisitos formales son la presentación ante el Juzgado competente y la descripción adecuada de los hechos y de las peticiones formuladas. Lo conveniente es presentar la medida provisional lo más completa posible, hasta el punto de que en muchos casos deja de haber una gran diferencia entre la medida provisional y el proceso de divorcio principal. La documentación necesaria son la misma que en el divorcio: certificado literal de matrimonio, de nacimiento de los hijos y empadronamiento, más aquella que refuerce la acreditación de aquello que se solicita tales como documentos de los hijos, nóminas, certificados bancarios.. etc.

Plazos y Desarrollo de la Audiencia

Los plazos son mucho más rápidos que en un juicio de divorcio principal tradicional. El plazo más corto es el de la medida urgente, que se debería de celebrar en un plazo muy breve que la esencia es que no fuera superior a 3 días, aunque en la realidad suele demorarse algo más. La medida previa o provisional coetánea es preferente, pero no urgente, el plazo es diferente en cada caso por las diferencias de tiempos de cada Juzgados, pero suelen estar en 2 ó 3 meses.

Resolución Judicial y Efectos de las Medidas

El Juzgado resolverá la medida de acuerdo con las peticiones de las partes y la acreditación que haya de cada una de ellas. En ocasiones no se llega a profundidad en alguna de las cuestiones y el Juzgado analiza los datos y acreditación de las que dispone para tratar de establecer un auto razonable que sea adecuado para regular las relaciones familiares hasta que haya una resolución definitiva que las sustituya.

Las medidas cautelares no se pueden recurrir y su efecto es inmediato desde la notificación y a las partes y dejan de ser aplicables cuando se notifica una resolución definitiva. En el caso de medidas previas dejar de desplegar efectos en el caso de que no se presenta una demanda principal en el plazo de 30 días des de la notificación del auto de la medida previa.

¿Necesitas Asesoramiento Legal sobre Temas de Divorcios?Podemos Ayudarte

¡Ayudadme!

Modificación y Extinción de las Medidas Provisionales​

Las medidas coetáneas del auto de medidas se extinguen cuando se resuelve el proceso principal de divorcio junto con el que se presenta la demanda.

La medida urgente del artículo 158 CC se extingue cuando se ha establecido una medida por un tiempo concreto y trascurre, o cuando se deja sin efecto por una medida definitiva.

La medida previa a la demanda deja de tener efectos cuando es sustituida por otra resolución al igual que las otras medidas, pero tiene la especialidad de que cuando se resuelve la medida previa, las partes tienen 30 días para presentar una demanda principal, pues de no hacerlo dejará de ser aplicable el auto de la medida previa.

Causas para la Modificación

Las causas para la modificación de la medida provisional es el transcurso del tiempo para el que en su caso fue resuelva o que se deje sin efecto por resolver una medida definitiva posterior.

Duración y Extinción de las Medidas

La duración de una medida provisional coetánea o urgente es hasta que pasa el plazo por el que se ha acordado, en caso de que sea de aplicación temporal o, hasta que se notifica una sentencia definitiva que la deja sin efecto.

La medida previa a la demanda igual, pero con la especialidad de que si no se presenta una demanda en el plazo de 30 días a contar desde la notificación del auto de medida previa, quedará extinguidos los efectos de dicho auto.

¿Necesitas Asesoramiento Legal sobre Temas de Divorcios?Podemos Ayudarte

¡Ayudadme!

Consejos Prácticos​

A continuación enunciaremos brevemente casos prácticos para hace entender en qué casos convendría presentar cada demanda:

  • Medida urgente (158 CC): Caso de posible secuestro internacional de menores cuando existe riesgo fundado de que sustraiga del país al hijo común menores. O también casos en los que se somete a peligro al menor.
  • Medida precia a la demanda de divorcio: Cuando se quiere presentar una petición judicial provisional pro no se tiene claro cómo enfocar el divorcio.
  • Medida provisional: Cuando previsiblemente en el divorcio principal va a realizarse un informe psicosocial que puede retrasar el conseguir un resolución aplicable y es necesario regular la realidad familiar sin esperar los meses o años que puede tardar el informe psicosocial.

Importancia de la Asesoría Legal Especializada

Es muy importante poder recibir un asesoramiento leal especializado en derecho de familia que valore en cada caso si es procedente presentar una demanda principal, una medida o incluso ambas.

Aparentemente se tratan de cuestiones sencillas, pero realmente no lo son, pues en la práctica cada medida tiene sus propias peculiaridades y especialidades y los conocimientos y experiencia de un abogado especializado será de gran valor. Además, las medidas se presentan para pedir al juzgado que resuelva la realidad familiar de una determinada manera, pero otra excelente opción es que en paralelo el abogado trate de mediar para llegar a un entendimiento que reconduzca al proceso por el cauce del divorcio de mutuo acuerdo y desjudicialice la situación familiar.

Preparación y Presentación Efectiva de la Solicitud

Es muy importante preparar bien la medida pues será en lo que se base la petición y cualquier error, imprecisión o mala decisión puede tner efectos adversos.

La presentación de la solicitud de medida provisional se efectúa por el sistema telemático lex net si la presenta un profesional o en papel con el sello tradicional del Juzgado si se presenta por las partes en decanato. En ambos casos se entrega el correspondiente justificante de presentación que acredita que está en trámite.

Alberto García Cebrián

Abogados Cebrián & Asociados, despacho de abogados especializado en Derecho de Familia. Letrado responsable Alberto Gª Cebrían, colegiado del ICAM 85.585. Premio Nacional de Ley en Derecho de Familia.

Abogados Cebrian

PRECIOS DIVORCIO AMISTOSO 2024

Divorcio Express Judicial:
150€
por cónyuge

Servicio en todos los Juzgados de España

ABOGADO, PROCURADOR e IVA incluido

Divorcio Express Notarial en Madrid: 200€ por cónyuge

ABOGADO, NOTARIO e IVA incluido

Video del divorcio saludable

Últimos posts

Call Now Button