Qué gastos tienes que afrontar en una herencia

¿Qué gastos tienes que afrontar en una herencia?

Convertirte en heredero SUPONE tener que afrontar una serie de costes.

¿Conocemos los gastos a los que nos enfrentamos cuando nos convertimos en herederos?

El primer trámite que tienes que hacer ya supone realizar el primer desembolso, pues solicitar el  certificado de Últimas Voluntades y el de seguro de cobertura de fallecimiento no es gratuito, hay que pagar una pequeña tasa por cada uno de ellos.

Si el fallecido otorgó testamento, hay que abonar al notario la copia autorizada, porque ¡ojo! no es válida la copia simple, tiene que ser autorizada. Y mayor es el coste si el fallecido no otorgó testamento ya que en ese caso hay que firmar un acta notarial para declarar quienes son los herederos y el precio es más elevado que obtener una copia autorizada de un testamento.

La escritura notarial de adjudicación de herencia es un documento con cuantía, esto significa que la factura del notario será acorde con el importe de la herencia es decir, cuanto más alto sea el importe de la herencia, más alta será la factura que tendremos que abonar al notario.

Abogado para aclarar gastos e impuestos de herencias
Gastos herencias

Impuesto de sucesiones en herencias

Una sucesión no pasa desapercibida para Hacienda y para la Agencia tributaria pagar es lo primero. Esto significa que hay que satisfacer primero los impuestos para poder cambiar de titularidad las cuentas del fallecido o para poder inscribir los bienes inmuebles a nombre de los herederos.

Pagar el Impuesto de sucesiones es una obligación ineludible y para ello existe un plazo de seis meses desde el fallecimiento, se tiene que presentar en la comunidad autónoma del fallecido y existen unas importantes bonificaciones fiscales que son diferentes en función de cada comunidad autónoma.

En caso de que entre los bienes del fallecido que se vayan a heredar existan bienes inmuebles, hay que hacer frente, además, a otros costes pero éstos corresponden únicamente a los herederos que reciben esos bienes inmuebles. Estos costes son la plusvalía municipal y el registro de la propiedad.

La primera es de carácter obligatorio, es competencia del Ayuntamiento donde se encuentra el bien inmueble y se debe liquidar también en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento.

Y el ultimo gasto de carácter no obligatorio pero aconsejable es la inscripción en el registro de la propiedad competente.

No todos los gastos tienen la misma relevancia y además, en función del volumen de la herencia son más o menos costosos.  En cualquier caso, si tienes que  aceptar una herencia siempre es recomendable asesorarte e ir de la mano de un profesional que te vaya guiando en los pasos a seguir y  que se ocupe de manera diligente de toda la tramitación.

 

En Abogados Cebrián Ayudamos a cualquiera que necesite ayuda con su tramitación de herencias, divorcios amistosos o divorcio notarial en Madrid o en cualquier parte de España.

Alberto García Cebrián

Abogados Cebrián & Asociados, despacho de abogados especializado en Derecho de Familia. Letrado responsable Alberto Gª Cebrían, colegiado del ICAM 85.585. Premio Nacional de Ley en Derecho de Familia.

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