Esta es una pregunta que nos hacen con frecuencia los herederos que tienen que adjudicarse los bienes de un fallecido.
Y la respuesta es que NO SIEMPRE es necesario acudir a un notario y firmar una escritura para adjudicarse una herencia.
En primer lugar no tienes necesidad de firmar escritura si eres heredero único. En ese caso, si no concurres a la herencia con nadie más, no hay otros herederos ni existen legatarios, no hay partición que realizar, dado que todo, absolutamente todo, te corresponde a ti por lo que basta con firmar un documento privado llamado instancia (la gran desconocida en derecho sucesorio).
Ese documento privado “instancia de heredero único” se dirige al Liquidador del Impuesto (se acepta por la Agencia Tributaria) y se inscribe en el Registro de la propiedad, pues es título hábil para aceptar la herencia.
Así lo dice el Código Civil: artículo 999 del Código Civil:
“la aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita. Expresa es la que se hace en documento público o privado”
y también lo dispone el artículo 14 de la Ley Hipotecaria y 79 del Reglamento Hipotecario.
Firmar escritura de herencia
Tampoco tienes que firmar una escritura de herencia, cuando los bienes que hay que adjudicar no son bienes inmuebles y en el inventario sólo hay productos bancarios o financieros (cuentas corrientes, fondos, acciones, productos de inversión, etc) o vehículos. En este caso, aunque existan varios herederos, las entidades bancarias y la Dirección General de tráfico, admiten un documento privado de partición, por lo que no hace falta firmar escritura ante notario.

En ambos casos, tanto en el caso de instancia privada de heredero único como en caso de partición de herencia sin inmuebles, en la que hay que repartirse únicamente productos bancarios, el documento privado a redactar debe cumplir unas formalidades para que sea válido (datos completos de los interesados, datos del fallecimiento y título sucesorio, inventario de bienes, valor de los mismos y, por último, la adjudicación de esos bienes.
Si te encuentras en alguno de esos dos casos no tienes que firmar escritura y bastaría con firmar documento privado de adjudicación. ¡¡Consúltanos!!

Alberto García Cebrián
Abogados Cebrián & Asociados, despacho de abogados especializado en Derecho de Familia. Letrado responsable Alberto Gª Cebrían, colegiado del ICAM 85.585. Premio Nacional de Ley en Derecho de Familia.



