La modificación de un convenio regulador de divorcio es posible en España tanto de mutuo acuerdo como por lo contencioso. Para una modificación de convenio regulador de divorcio siempre será necesaria la intervención de abogado. La modificación de medidas de divorcio en España se regula en el artículo 775 LEC.
Contenidos
- ¿Qué es el Convenio Regulador?
- Motivos para Modificar el Convenio Regulador
- Requisitos Legales para la Modificación
- Procedimiento para Modificar el Convenio Regulador
- Documentación Necesaria para la Modificación
- Consecuencias de la Modificación del Convenio
- Preguntas Frecuentes sobre la Modificación del Convenio Regulador
¿Qué es el Convenio Regulador?
El convenio regulador es el documento en el que se pactan de mutuo acuerdo los efectos de un procedimiento de familia, pudiendo ser separación, divorcio o guarda y custodia. En el convenio regulador se estipulan los acuerdos que pasarán a regir los vínculos familiares después de una separación, divorcio o proceso de custodia. El convenio es un documento que inicialmente es un acuerdo privado, pero que con la homologación judicial o notarial pasa a ser un título judicial ejecutable.
Motivos para Modificar el Convenio Regulador
Los motivos para modificar un convenio regulador de familia deben de ser la adecuación de la regulación a las actuales circunstancias familiares. La Ley preceptúa que el motivo para modificar un convenio regulador debe de ser un cambio sustancial de circunstancias. Por sustancial se debe de interpretar cambio esencial y relevante.
De entre los principales motivos que justifican la modificación de un convenio regulador destacan:
- Cambio de importe de pensión de alimentos por haber cambiado la capacidad y circunstancias económicas de los cónyuges.
- Cambios de custodia debido a cambios de horario de trabajo, ciudad de residencia o debido a un cambio en las relaciones familiares.
- Supresión de pensión compensatoria cuando el cónyuge al que se le ha otorgado pasa a tener ingresos.
- Extinción del derecho de uso y disfrute del domicilio familiar, por ejemplo en el caso de que la nueva pareja pase a residir en la vivienda familiar.
Cambios en las Circunstancias Económicas
El cambio de las circunstancias económicas supone que si ahora son sustancialmente diferentes a las valoradas al tiempo de fijar al anterior convenio regulador, se debe de adaptar los importes a las nuevas circunstancias. No es un cambio matemático o aritmético, en ocasiones puede aplicarse una regla de tres, pero no necesariamente es así. Una modificación de medidas de convenio regulador es multifactorial. Se tienen en cuenta todas las circunstancias conjuntamente, el problema recurrente es que cada parte suele interpretarlo desde su perspectiva.
Variaciones en las Necesidades de los Hijos
Cuando las valoraciones de las necesidades de los hijos cambian, también debe de adaptarse la regulación. Lo importante es adaptar con flexibilidad la regulación a las necesidades de los hijos y no que se tengan que adaptar las familias a una regulación estática. En derecho de familia el principio superior es el favor filii, que supone que el bien jurídico más digno de protección es el de los menores. Por ello, la modificación de convenio regulador deberá de tener con fin principalmente satisfacer adecuadamente las necesidades de los hijos.
El gran problema radica en identifica cuál es la mejor medida de modificación de convenio regulador para dar respuesta a las necesidades de los hijos, pues cada progenitor tiende a verlas desde su punto de vista subjetivo y proponer cambios que suelen coincidir en la mayoría de los casos que son los que les son más favorables a los propios padres y madres.
Se deben hacer todos los cambios de convenio que sean procedentes siempre y cuando el cambio de circunstancias sea realmente, permanente en el tiempo y sea razonable. Hay que aplicar el sentido común, los menores nunca pueden elegir su regulación, pero sí deben de tenérseles en cuenta. Tan malo puede ser no cambiar el convenio regulador cuando hace falta, que cambiarlo constantemente sin motivo realmente justificado pues puede crear una gran inestabilidad regulatoria.
Nuevas Situaciones Personales de los Cónyuges
Las nuevas situaciones personales de los cónyuges podrán condicionar la regulación valorada y establecida en el convenio regulador anteriormente. No todas las nuevas situaciones personales de los cónyuges se tienen en cuenta, pero todas se deben de contextualizar, siendo las más relevantes:
- En relación a los hijos: Problemas de salud, cambio de horarios de trabajo, cambio de ciudad, nuevo domicilio o variación de gastos o ingresos.
- En relación a las medidas patrimoniales: Despidos o reducción de ingresos, mejor fortuna o aumento de ingresos o modificación de las necesidades a satisfacer.
- Cambio de situaciones personales como tener nuevos hijos que son hermanos de padre o madre de los hijos comunes.
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Requisitos Legales para la Modificación
El requisito legal para el cambio de un convenio regulador es que las estipulaciones ya no sean adecuadas por un cambio de circunstancias familiares. La necesidad de adaptación de la regulación a las nuevas circunstancias es el requisito esencial para la modificación de convenio regulador.
En un Juzgado no suelen requerir que se acredite que concurre ese cambio de circunstancias pues se presupone que los cónyuges con un correcto asesoramiento han tomado una decisión adecuada. Cuando sí que se puede pedir justificación de circunstancias familiares es cuando el cambio de convenio afecta a los hijos menores. Son frecuentes los requerimientos del Ministerio Fiscal que pide aclaración o aportación documental que acredite que el cambio de medidas es razonable.
El punto de partida para valorar como requisito de la modificación es la regulación establecida en el momento familiar concreto. La comparación de si concurre en cambio sustancial de circunstancias habrá que efectuarlo en relación a la regulación y circunstancias que existían al tiempo de firmar el convenio regulador vigente. Acertar o equivocarse en el anterior convenio regulador puede lastrar la procedencia de una modificación de convenio. Para el caso de que la regulación vigente no sea adecuada, la modificación de medidas puede ser complicada.
Cambio Sustancial de las Circunstancias
El cambio sustancial de las circunstancias debe de concurrir. Al tratarse de un concepto jurídico indeterminado que hay que interpretar caso por caso, es muy frecuente que un cónyuge considere que sí concurre el cambio sustancial de las circunstancias y el otro no.
Al ser una valoración conjunta y multifactorial cada cónyuge suele darle importancia a aquello que considera que es más ventajoso.
Por poner un ejemplo puede concurrir un cambio de circunstancias si existe un cambio moderado de capacidad económica que aumente los ingresos de uno pero reduzca los de otro.
También cuando uno de los cónyuges pasa a reducir o aumentar sustancialmente los ingresos.
A pesar de ello, lo que habrá que ver es si es una situación que se va a prolongar en el tiempo, pues quedarse en el paro puede ser un cambio sustancial, pero habría que valorar por cuánto tiempo se va a prolongar esa situación, lo que normalmente no se puede conocer pues es incierto. Existe la posibilidad de que los cónyuges firmen un escrito en el que pacten cuestiones estrictamente temporales, incluso mandar emails que así lo acrediten, pero en el momento en el que el cambio de circunstancias es situación y se prolonga en el tiempo, lo correcto es tramitar un proceso de modificación de convenio regulador.
Pruebas Necesarias para Acreditar el Cambio
De mutuo acuerdo no será necesario aportar pruebas, pero si es una petición por lo contencioso el cónyuge demandante será el que deberá de aportar las pruebas de que concurre el cambio de circunstancia que hace procedente la modificación de las estipulaciones del convenio regulador.
En una petición de modificación de convenio regulador contenciosa el juez será el que valorará si ha existido un cambio sustancial, o no. Ante la duda se mantiene la regulación anterior, por lo que la carga probatoria del cónyuge demandante tiene un gran peso.
Conforme artículo 394 LEC, se impondrán las costas a la parte que hubiera visto rechazadas todas sus pretensiones. En una separación, divorcio o proceso de guarda y custodia no se suelen imponer las costas debido a la especial naturaleza de derecho de familia, pero en una modificación contenciosa sí, por lo que habrá que valorar muy bien la pertinencia de la petición.
La modificación de un convenio regulador de divorcio en España es muy sencillo si es de mutuo acuerdo y muy complicado si es por lo contencioso debido a que la carga de la prueba recae sobre el cónyuge demandante que pretende cambiar la regulación.
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Procedimiento para Modificar el Convenio Regulador
El procedimiento para modificar un convenio regulador será muy sencillo si es de mutuo acuerdo y muy complejo si se trata de una petición contenciosa. Los trámites de una modificación son los mismos que los de un divorcio, tanto en vía amistosa como litigiosa. El proceso de modificación de convenio regulador no deja de ser una actualización de convenio regulador que hay que acometer cuando efectivamente concurra motivo que haya variado las circunstancias familiares.
Modificación de Mutuo Acuerdo
En una modificación de medidas de convenio regulador de mutuo acuerdo habrá que aportar el nuevo convenio regulador para que sea homologado judicialmente. El Juzgado no pedirá explicaciones de los motivos que les han llevado al cambio de las condiciones del divorcio, sino que si se valoran como razonables simplemente se homologarán.
Al estar las partes asesoradas en el proceso de modificación de medidas de mutuo acuerdo el Juzgado tiende a limitarse a aprobar las medidas propuestas si no se aprecia que puedan ser perjudiciales para alguna de las partes o el Ministerio Fiscal considera que no son adecuadas para los menores.
Si el Juzgado o Fiscal tienen dudas en torno a las medidas que pretenden establecer pueden solicitar aclaraciones o requerimientos.
Modificación Contenciosa
En una modificación de medidas contenciosa de no acreditar el cónyuge demandante que concurre una causa de modificación, se mantendrán las medidas anteriores. En una demanda de modificación contenciosa en caso de que la sentencia estime totalmente la petición de una de las partes y desestime totalmente la del otro, procederá imponer la imposición de costas procesales a la parte que ha visto desestimadas sus solicitudes.
Habrá que valorar muy bien si es viable la petición de modificación contenciosa y sólo efectuarla si merece la pena y se han agotado las vidas de entendimiento amistoso.
Documentación Necesaria para la Modificación
Para una modificación de medidas de divorcio será necesario aportar la siguiente documentación:
- Sentencia o convenio regulador anterior.
- Certificado de matrimonio, nacimiento de los hijos y empadronamiento.
- En proceso amistoso, el nuevo convenio regulador.
- En proceso contencioso, las pruebas en las que se base la petición de cambio de convenio o sentencia.
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Consecuencias de la Modificación del Convenio
Las consecuencias de la modificación de convenio es que el convenio anterior deja de ser aplicable y ejecutable y el convenio que pasa a estar vigente en las relaciones familiares es el nuevo convenio una vez que es homologado judicialmente.
Habrá que atenderse a la redacción del convenio y sentencia que lo homologa, pero lo normal es que comience a ser vinculante desde la notificación de la sentencia a las partes, aunque cabe la posibilidad de acordar su efecto retroactivo desde la fecha de interposición de la demanda. Para que los efectos del nuevo convenio regulador surtan efectos y consecuencias legales desde la fecha de interposición de la demanda debe de constar así expresamente.
Cambiar un convenio regulador tendrá la lógica consecuencia de que el anterior dejará de ser aplicable, pues en su lugar se pasa a aplicar el nuevo convenio. Existe la posibilidad de que el nuevo convenio regulador mantenga el anterior y sólo cambie algunas cuestiones específicas, lo que habrá que valorar caso por caso.
Preguntas Frecuentes sobre la Modificación del Convenio Regulador
- ¿Hace falta abogado para una modificación de convenio regulador?
Sí, para una demanda de modificación de medidas de convenio regulador será necesario contar con abogado y procurador.
- ¿Cuánto suele tardar una modificación de convenio regulador?
Depende del Juzgado, pero el plazo medio es de unos 3 meses desde la presentación de la demanda si es de mutuo acuerdo.
En procesos de modificación contenciosa la media es de un año, pero existe mayor variabilidad de plazo en función de las circunstancias del proceso y gestiones procesales a efectuar.
- ¿Cuál es el precio de una modificación de convenio regulador?
Con nuestro despacho de abogados, un proceso de modificación de medidas de convenio regulador de mutuo acuerdo tendrá un precio de 150 euros por cónyuge incluyendo abogado, procurador e IVA.
El precio dependerá del profesional contratado y sus minutas, pero en el sector de la abogacía de derecho de familia por un proceso de modificación de medidas de convenio regulador el precio suele oscilar entre los 150 y 1.000 euros por cónyuge.

Alberto García Cebrián
Abogados Cebrián & Asociados, despacho de abogados especializado en Derecho de Familia. Letrado responsable Alberto Gª Cebrían, colegiado del ICAM 85.585. Premio Nacional de Ley en Derecho de Familia.











