¿Necesitas tramitar un convenio regulador? Somos un despacho experto en derecho de familia que considera que un buen convenio regulador es la clave para una buena separación o divorcio de mutuo acuerdo. Te explicamos todo lo que necesita saber y si quiere resolver dudas concretas, nos ponemos a su disposición.
Contenidos
- ¿Qué es el Convenio Regulador?
- Requisitos para Elaborar un Convenio Regulador
- Contenido Esencial del Convenio Regulador
- Procedimiento para Formalizar el Convenio Regulador
- Costos Asociados al Convenio Regulador en 2026
- Tiempos y Plazos en la Tramitación del Convenio Regulador
- Modificación y Actualización del Convenio Regulador
- Consecuencias del Incumplimiento del Convenio Regulador
- Preguntas Frecuentes sobre el Convenio Regulador
- Conclusión
¿Qué es el Convenio Regulador?
El convenio regulador es aquel documento de derecho de familia confeccionado por un abogado y firmado por los cónyuges de un matrimonio que se está separando o divorciando de mutuo acuerdo para regular los efectos de su ruptura.
El convenio regulador también es aplicable a parejas con hijos sin matrimonio, denominándose en dicho caso convenio regulador de medidas paternofiliales.
Definición y Propósito
Definición de convenio regulador: Dícese del documento que regula los efectos de las separaciones familiares que se gestionan por vía amistosa.
El propósito del convenio regulador es determinar los derechos y obligaciones familiares para que pueda servir de pauta a seguir y aplicar en defecto de entendimiento.
Importancia en Procesos de Separación y Divorcio
La importancia del convenio regulador en procesos de separación o divorcio es la máxima, pues es el documento más importante de derecho de familia. En el convenio regulador los cónyuges son los que acuerdan los términos que pasarán a regir sus relaciones familiares a partir de la ruptura.
En un proceso de mutuo acuerdo son los cónyuges los que pactan la regulación, evitando el proceso contencioso en el que no hay convenio regulador, sino que la regulación la determina el juez por sentencia.
Requisitos para Elaborar un Convenio Regulador
Los requisitos para elaborar un convenio regulador son:
- Que sea elaborado, dirigido y tramitado por un abogado en ejercicio.
- Que cumpla con los requisitos legales, pues existen cuestiones indisponibles para los cónyuges.
- Para su validez es necesario que sea tramitado en proceso amistoso en sede judicial o notarial.
Acuerdo Mutuo entre las Partes
Todo convenio regulador es el resultado del acuerdo mutuo entre las partes. El convenio regulador es el documento final en el que las partes alcanzan un entendimiento en todos sus términos. Hasta que se consigue, en su caso, el convenio regulador existirán uno o varios borradores de convenio regulador que se va modificando hasta tener la versión definitiva.
Asesoramiento Legal Recomendado
Es recomendado que el asesoramiento legal se efectúe por un abogado de familia, pues el asesoramiento especializado podrá aprovechar su experiencia y especialización en el sector.
No es obligatorio legalmente que el asesoramiento y asistencia sea efectuado por un abogado matrimonialista, pues es suficiente formalmente con que un abogado en ejercicio presente la demanda. No siendo mayores los requisitos legales, sí que será conveniente que los propios cónyuges se procuren de un buen asesoramiento.
Consideraciones en Parejas de Hecho y Matrimonios
Para perfeccionar la ruptura de un matrimonio será necesario gestionar formalmente una separación o divorcio, con independencia de que existan hijos comunes, o no.
En el caso de parejas de hecho sólo será necesario perfeccionar el proceso judicial en el caso de que existan hijos comunes menores de edad. En casos de parejas de hecho sin menores no será necesaria la tramitación de proceso judicial, sino una mera comunicación para dar de baja y cancelar la anotación de parejas de hecho en el Registro de Uniones de Hecho. En caso de que la pareja de hecho ni tan siquiera esté registrada en el Registro de Pareja de Hecho, no será necesario tramitar ningún proceso.
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Contenido Esencial del Convenio Regulador
El contenido esencial del convenio regulador es:
- Nombre y apellidos, dirección y número de carnet de identidad de los cónyuges.
- Datos del matrimonio: Fecha de matrimonio, Registro Civil en el que consta inscrito, tomo y libro.
- Datos de los hijos: Fecha de nacimiento. Registro Civil en el que costa inscrito el nacimiento, tomo y libro.
- Regulación paternofilial respecto de los hijos.
- Derecho de uso y disfrute del domicilio familiar.
- Pensión compensatoria entre cónyuges.
- Régimen económico matrimonial.
Custodia y Patria Potestad de los Hijos
Hay que diferenciar la regulación de patria potestad y de guarda y custodia. Debemos aclarar que ambas son aplicables sólo a los hijos comunes menores de edad, pues cuando adquieren la mayoría de edad pasan a ser considerados adultos y adquirir su propia capacidad de obrar sin estar limitados a patria potestad o guarda y custodia de sus progenitores.
La patria potestad es la facultad de los padres respecto de los hijos menores de tomar decisiones esenciales como son educación, empadronamiento o decisiones médicas.
La guarda y custodia es la facultad de atender los cuidados cotidianos de los hijos comunes menores de edad.
Custodia Compartida vs. Custodia Exclusiva
La custodia compartida es el tipo de regulación de organización familiar en el que ambos progenitores efectúan los cuidados y compañía de los hijos comunes menores de edad en periodos asimilados y alternos. No se tratan de periodos exactamente iguales necesariamente, pero lo ideal es que sí que tiendan a establecerse por periodos iguales y equivalente, pero reiteramos que no necesariamente deben de ser exactamente iguales, sino similares.
La custodia exclusiva, ya sea de madre o de padre, es aquella en la que uno de los progenitores atiende de manera principal los periodos de cuidado y compañía de los hijos comunes. En una custodia exclusiva uno de los progenitores será el custodio y otro, el no custodio, sobre el que se establecerá un derecho de visitas y obligación de pago de alimentos.
Régimen de Visitas y Comunicación
El derecho de visitas delimita en qué periodos los hijos estar en compañía y cuidado de cada uno de los progenitores. En el momento en el que los hijos comunes están en compañía con un progenitor, el otro progenitor tendrá un derecho de comunicación.
Pensión de Alimentos
La pensión de alimentos es la contribución económica que se acuerda entre los progenitores para atender a las necesidades de los hijos comunes. En una custodia exclusiva se deberá establecer una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio. Incluso en custodias compartidas se podrá establecer ya sea en importes iguales a cargo de los progenitores si la capacidad económica de los padres es asimilada, o incluso en importe diferente a cargo de cada progenitor en función de la capacidad económica de cada uno de ellos.
Cada vez son más los Juzgados que requieren que en custodia compartida se deba de establecer pensión de alimentos. Es algo cada vez más frecuente cada vez más aplicado en Juzgados especializados como Madrid o Bilbao. Nuestro despacho discrepa de dicho criterio, pues consideramos que se debe de primar la autonomía de la voluntad de las partes.
Cálculo y Determinación
El cálculo de la pensión de alimentos se efectúa en función de las necesidades de los hijos y la situación económica de cada uno de los progenitores. La determinación se establece en el convenio regulador de divorcio. Lo habitual es que el pago se establezca en un importe mensual a abonar en doce mensualidades al año entre los días 1 y 5 de cada mes. Es una duda muy recurrente si el progenitor no custodio que abona la pensión de alimentos debe de abonar la pensión en el mes de vacaciones de verano que está con los niños. La respuesta es que sí, todos los meses hasta la independencia económica se debe de abonar la pensión de alimentos, pues el importe es el resultado de una prorrata de los gastos computados anualmente.
Un recurso excelente para orientar el importe es utilizar el sistema de cálculo del Poder Judicial.
Actualizaciones y Reajustes
Para la actualización habrá que atenderse al contenido del convenio regulador. El mecanismo mayoritario que está en la inmensa mayoría de la regulación de pensión de alimentos de separaciones y divorcios es la actualización conforme variaciones efectuadas por el IPC conforme publicación del INE.
Los reajustes no suelen efectuarse, salvo que exista un motivo que así lo haga necesario. En dicho caso de cambio sustancial de las circunstancias procederá reajustar la pensión de alimentos mediante el correspondiente proceso de modificación de convenio regulador.
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Uso de la Vivienda Familiar
El uso y disfrute de la vivienda familiar es uno de los principales hechos controvertidos a valorar a regular el convenio regulador. El hecho de que la familia resida en un domicilio y que con la separación cada uno de los cónyuges necesite una vivienda supone un reto para mediar y dialogar qué procede en cada caso.
En el convenio regulador de separación, divorcio o guarda y custodia no se puede poner que los cónyuges van a convivir en el mismo domicilio en el mismo momento. ¿Por qué? Por ser un foco de conflictos, pues en caso de discrepancia debe de existir en el convenio regulador una estipulación que confirme cuál de los esposos tiene en cada momento derecho a estar en la vivienda familiar, y cuál no. Esto evita discrepancias, conflictos y problemas de aplicación. Imagínense que los cónyuges discuten y llaman a la policía o acuden a proceso judicial y el convenio no dice qué cónyuge tiene derecho a estar en el domicilio en dicho momento. Es evidente que la protección de los menores necesitaría una regulación adecuada y que, de entre otras cosas, determine qué cónyuge tiene, en su caso, derecho a usar y disfrutar el domicilio conyugal.
Derechos de Uso y Disfrute
La preferencia de atribución del uso y disfrute del domicilio familiar se determina en función de los siguientes criterios:
- Atribución a favor de los hijos comunes menores conjuntamente con el progenitor custodio conforme artículo 96 CC.
- De no existir menores, tendrá preferencia el propietario.
- También se valorará si existe alguno de los cónyuges en situación más desfavorable.
Duración y Condiciones
La duración y condiciones deberán de establecerse en la redacción del convenio regulador. A tal efecto se deberán de tener en cuenta las siguientes cuestiones:
- A qué cónyuge se atribuye el derecho de uso.
- Por cuánto tiempo.
- En qué condiciones de pago de las obligaciones derivadas de pago del inmueble: hipoteca, IBI, seguro de hogar, tasa de basura, comunidad ordinaria, derramas extraordinarias, gastos de consumos y suministros.
Liquidación del Régimen Económico Matrimonial
Con la declaración del divorcio o separación el régimen económico matrimonial se disuelve. Esto quiere decir que una vez que los cónyuges están separados o divorciados, pues se disuelve en ambos casos el régimen económico matrimonial, pasarán a no tener un régimen vigente. Es algo simple, durante el matrimonio siempre existirá un régimen económico matrimonial, cuando existe separación o divorcio el matrimonio ya no despliega efectos jurídicos de manera que no mantienen ningún régimen económico matrimonial. ¿Por qué? Por suspender el vínculo matrimonial o disolverlo con el divorcio. Sea como fuere, tanto con la separación como con el divorcio, el régimen económico matrimonial se disuelve.
Lo que habrá que valorar es si los bienes y deudas comunes son liquidados o se mantienen en común a pesar de que el matrimonio pueda haberse separado o divorciado.
La liquidación del régimen de gananciales podrá efectuarse en el convenio regulador de divorcio de mutuo acuerdo. A pesar de ello, no siempre será necesario efectuar una liquidación formal. Incluso, en caso de que los cónyuges decidan efectuar una liquidación del régimen económico matrimonial, para ello no es necesaria la intervención de abogado, pues pueden tramitarla directamente ante notario sin necesidad de judicializar dicho proceso.
En caso de que los cónyuges no se pongan de acuerdo en la liquidación de gananciales pueden acabar en un pleito que puede ser muy lento y costoso. La liquidación del régimen económico matrimonial, siempre será mejor amistosa incluso si los cónyuges tienen que efectuar cesiones de sus pretensiones iniciales para que el acuerdo sea posible.
Bienes Gananciales vs. Separación de Bienes
El régimen económico matrimonial vendrá determinado por el lugar en el que se haya contraído el matrimonio. Si el matrimonio se ha contraído en España el matrimonio tendrá separación de bienes si se han casado en Cataluña o bienes gananciales si se han casado en territorio de derecho común.
A pesar de ello, los cónyuges pueden otorgar capitulaciones matrimoniales para cambiar de régimen económico matrimonial tanto antes del matrimonio o con posterioridad a su celebración. Para el cambio de régimen económico matrimonial se requiere el requisito de otorgar capitulaciones matrimoniales ante notario y que ambos miembros de la pareja presten su consentimiento. Para que las capitulaciones matrimoniales surta efectos respecto de terceros, será necesaria su anotación en el Registro Civil como nota marginal del certificado de matrimonio.
Antiguamente los bienes gananciales era el sistema más numeroso y era correlativo a que tradicionalmente el hombre trabajaba y la mujer cuidaba del hogar y con los bienes gananciales se mantenía un patrimonio compartido por los cónyuges.
Actualmente el 92% de los matrimonios deciden optar por el régimen de separación de bienes, principalmente por la incorporación de la mujer al mercado laboral y por la evolución de la mentalidad familiar.
Que en España siga siendo los bienes gananciales el régimen supletorio por defecto es algo que no se entiende y que ojalá en breve se establezca el régimen por defecto la separación de bienes, pues es una evidente necesidad social.
Procedimiento de Liquidación
Para liquidar los bienes integrantes de la sociedad de gananciales no es necesario abogado ni procurador, pues se podrá tramitar directamente ante notario.
Ahora bien, en el convenio regulador de separación o divorcio se podrá proceder a liquidar los bienes gananciales. Si lo desean, a sabiendas de que la intervención de abogado no es realmente necesaria pues se podría tramitar directamente ante notario, si quiere que nuestro despacho valore encargarse de la tramitación, pueden pedirnos presupuesto sin compromiso. Lo que no se podrá es extinguir condominios de propiedades que no revistan el carácter de bienes gananciales pues estos, en su caso, se deberán de gestionar en escritura ante notario.
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Pensión Compensatoria
La pensión compensatoria se regula en el artículo 97 CC analizando si en el matrimonio concurren los parámetros establecidos en dicho artículo conforme la aplicación de la jurisprudencia concurrente en cada matrimonio. La pensión compensatoria conforme la propia redacción del artículo 97 sólo será aplicable a matrimonios, no a parejas no casadas. Lo que se valorará es si procede el establecimiento de una pensión a cargo de uno de los cónyuges en beneficio del otro por entender que ha existido un desequilibrio económico que lo haga procedente.
En España en más del 90% de los casos en los que se pacta la pensión compensatoria en el convenio regulador de separación o divorcio, el cónyuge obligado al pago es el hombre y el beneficiario del pago es la mujer. Esto viene condicionado por la tradición de las familias españolas en las que antiguamente el hombre trabajaba y cotizaba y la mujer se encargaba del cuidado del hogar y asumía el mayor peso del cuidado de la familia y los hijos.
Criterios para su Otorgamiento
Los criterios para el otorgamiento de una pensión compensatoria en el convenio regulador son:
- Años de matrimonio.
- Dedicación a la familia y el hogar.
- Acuerdos entre los cónyuges.
- Edad y estado de salud del cónyuge menos favorecido.
- Ingresos y cotización de cada uno de los cónyuges.
Duración y Monto
La duración será indefinida o vitalicia cuando la mayor parte de la vida hayan estado casados y en matrimonios de 20 años, o más. En caso de matrimonios de 20 años o menos, la pensión no suele ser vitalicia o indefinida, sino que se suele limitar a una cantidad de años en función de las circunstancias del caso.
Existen tres maneras de fijar pensión compensatoria:
- Por pagos periódicos.
- Por pago único.
- Supeditado a que se produzca alguna circunstancia o condición.
Otros Acuerdos Relevantes
Existen otros acuerdos relevantes que deben de valorarse a la hora de establecer las clausulas del convenio regulador. Destacan:
- Gastos extraordinarios de los hijos.
- Acuerdos respecto de la educación y salud de los hijos.
- Posibles términos o propósitos de cambio de regulación en el futuro.
Gastos Extraordinarios de los Hijos
Los gastos extraordinarios de los hijos normalmente se abonan por mitades entre ambos progenitores siempre y cuando su situación económica esté compensada y no sea muy desequilibrada. En caso de que la capacidad económica de los progenitores sea muy dispar, sí que se deberá de acordar unos porcentajes de pago de gastos extras diferentes a cargo de cada progenitor, de manera correlativa a la capacidad económica de cada padre o madre. Se suele hacer una proporción equivalente a los ingresos de cada progenitor, pero también se deben de valorar los gastos que minoran la capacidad económica de cada progenitor.
Cláusulas sobre Educación y Salud
Todo lo que no se acuerde en el convenio regulador puede ser un foco de conflicto futuro. SI es posible, es conveniente dejar constancia en el convenio regulador del acuerdo de los criterios que ambos progenitores consensuan en relación a la educación y salud de los hijos.
Se puede tratar de educación pública, concertada o privada, pudiendo acordar la predisposición de centros o tipo de enseñanza, así como acuerdos de pago de los gastos correspondientes.
También es aplicable a posibles decisiones de salud que pueden tener gran relevancia para la vida de los hijos y prevenir controversias ante hechos imprevistos, enfermedades y patologías.
En caso de discrepancia de decisiones de patria potestad como son la educación o la salud, existe la posibilidad de interponer un procedimiento de jurisdicción voluntaria regulado en el artículo 156 CC.
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Procedimiento para Formalizar el Convenio Regulador
El procedimiento para formalizar el convenio regulador se sigue conforme artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Consiste en presentar una demanda con abogado y procurador incorporando la propuesta de convenio regulador firmada por ambos cónyuges para que después, en el momento en el que sean requeridos para la ratificación de la propuesta de convenio regulador en sede judicial, acudan para la ratificación y por tanto confirmación de su deseo de que sea homologado judicialmente.
Redacción y Firma del Documento
La redacción del convenio regulador la efectúa el abogado, pues es el responsable de la redacción del mismo y de que cumpla con los requisitos legales.
La firma del documento se efectúa en privado para presentar el convenio firmado junto a la demanda y después debe de volver a ser firmado, mediante el trámite denominado ratificación, para que el Juzgado pueda cerciorarse de la decisión de los cónyuges y así poder proceder a su homologación y aprobación.
Presentación ante el Juzgado o Notario
La presentación del convenio regulador ante el Juzgado se presenta junto a la demanda y deberá de seguir la burocracia judicial que suele tardar en torno a 3 meses.
En el caso de presentación ante notario todo será mucho más rápido, pues directamente se pide la cita para firma y se perfecciona en el acto sin retrasos ni dilaciones.
El proceso de separación o divorcio de mutuo acuerdo permite la aprobación del convenio regulador con los mismos efectos, pero será mucho más cómodo el proceso notarial. El requisito para el divorcio ante notario será que no existan hijos comunes menores y que sea un proceso amistoso.
Ratificación y Aprobación Judicial
La ratificación es el acto formal por el que los cónyuges reiteran su deseo de continuar con el proceso y que sea homologado y aprobado judicialmente el convenio regulador.
Se trata de un proceso que en sí mismos es rápido, literalmente unos minutos, pero la dilación se suele producir desde que se presenta la demanda y hasta que se cita para la ratificación, pues perfectamente pueden transcurrir un par de meses.
Inscripción en el Registro Civil
La inscripción en el Registro Civil de la separación o divorcio no supone coste para el matrimonio, pues la efectúa el Juzgado mediante remisión de requerimiento para su anotación.
En España los Registros Civiles de Madrid y Barcelona sí permiten la comunicación telemática, pero la gran mayoría de los Registros Civiles no están habilitados para ello y el Juzgado efectúa la petición de inscripción por carta certificada, como se ha hecho toda la vida.
En caso de que el proceso de divorcio o separación se tramite ante notario, será el propio notario el que remita la orden de inscripción en el Registro Civil. El efecto es el mismo, pero la vía notarial tiene la ventaja de ser mucho más rápido.
Especialmente cuando los cónyuges quieren tramitar un divorcio para después volver a casarse, suelen tener el inconveniente de esperar a que el divorcio esté inscrito en el Registro Civil para comenzar con el nuevo expediente matrimonial. En estos casos será mucho más rápida y por tanto conveniente la tramitación notarial. El convenio regulador homologado en el juzgado o notario tiene la misma validez.
El convenio regulador no se anota en el Registro Civil, sino sólo se anota la fecha y datos del proceso de separación o divorcio.
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Costos Asociados al Convenio Regulador en 2026
Los costes necesarios de un convenio regulador de mutuo acuerdo a tramitar en el Juzgado son los de:
- Abogado
- Procurador
El Registro Civil y Juzgado no suponen ningún tipo de coste para los matrimonios y parejas que tramitan su proceso de familia. Si bien es cierto que con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre se aprobaron tasas judiciales para determinados procesos, el de aprobación y homologación judicial de convenio regulador no requiere pago de ninguna tasa.
Otra cuestión será que en un divorcio contencioso o liquidación de bienes puedan existir otro tipo de gastos como peritos, tasaciones, detectives o gastos de publicación en boletines oficiales.
Honorarios de Abogados
Los honorarios de los abogados son fijados libremente por cada profesional. Es obligación de todo abogado informar a sus clientes de los costes que llevarán a aparejados cada servicio y contratación.
No existen unos honorarios recomendados aplicables en procesos de divorcio o separación de mutuo acuerdo con petición de homologación de convenio regulador. Incluso, la homogenización de precios efectuada por algunos colegios de abogados ha sido condenada por la CNMC con multas que sumadas superan holgadamente el millón de euros con apercibimiento de no volver a recomendar precios pues vulnera el derecho de los consumidores.
Factores que Influyen en el Costo
Los factores que influyen en el costo de tramitación de un convenio regulador en un proceso de familia amistoso son:
- El grado de complejidad del asunto.
- Las horas de dedicación.
- La extensión de redacción del convenio regulador.
- Las posibles modificaciones de convenio que sea necesario efectuar.
- Las labores de mediación con las partes o con el abogado del otro cónyuge.
Rango de Precios Estimados
A pesar de que existe libertad de precios de cada abogado, el rango de precios estimados en relación al precio habitual de mercado tiene dos horquillas muy diferenciadas, una más accesible que suele coincidir con los abogados que ofrecemos servicios publicados a precios concretos; y los abogados que, como les es perfectamente respetable, analizan caso por caso para ofrecer un precio por proceso.
El precio de tramitación de los abogados accesible suele rondar entre los 100 y los 300 euros por cónyuge. El precio de tramitación de los abogados más “tradicionales” suele oscilar entre 500 y los 1.000 euros por cónyuge.
En nuestro despacho estamos orgullosos de tener precios transparentes y certificados por escrito que publicamos y publicitamos para potenciar el asesoramiento preventivo, la mediación y facilitar que las familias que lo necesitan puedan gestionar su convenio regulador de separación o divorcio de manera amistosa.
Gastos de Procurador
El gasto de procurador de tramitar un convenio regulador de familia amistoso suele oscilar entre los 100 y los 300 euros. Tanto abogado como procurador tienen plena libertad de fijar sus honorarios con la obligación de comunicación de precio y servicio concreto al cliente.
Es habitual que el cliente no busque ni contacte directamente con el procurador, sino que cada despacho solemos tener un procurador de confianza con el que trabajamos asiduamente en cada partido judicial. Desde nuestro punto de vista no es correcto ni suficientemente informado indicar “el procurador se abona de manera independiente”, sino que hay que hacer una labor de cuantificación cuanto menos orientativa para que el cliente antes de contratar pueda conocer los gastos previstos para el proceso.
Puede que el precio del procurador pueda cambiar en función del desarrollo de procesos muy complejos, pero en caso de convenios reguladores de separaciones y divorcios el trabajo tiene muy poca variación en cada proceso. La labor del procurador consiste en la presentación de la demanda y documentación y gestión de escritos y notificaciones judiciales del proceso. No es obligatorio que el procurador acompañe al cliente al acto de ratificación, pues realmente es un acto de parte, aunque siempre está bien para los cónyuges sentirse arropado y acompañado ya sea por medio del contacto directo o comunicación con el abogado y procurador.
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Tasas Judiciales y Notariales
En un divorcio no existe tasa judicial para la presentación de la demanda convenio regulador de divorcio o separación de mutuo acuerdo. Con nuestros impuestos ya pagamos el coste personal y material de la administración de justicia y Juzgados de Primera Instancia, sin perjuicio de que sí existan tasas para otro tipo de procedimientos. En demandas de familia amistosas no existe tasa judicial.
En la firma del convenio regulador de divorcio o separación de mutuo acuerdo ante notario tampoco será necesario abonar tasas, sino el importe de la minuta del notario que parte un precio de 30 euros y va aumentando en función de diversos conceptos entre los que destacan el número de copias y páginas.
Posibilidad de Asistencia Jurídica Gratuita
La asistencia jurídica gratuita se consagra en el artículo 119 CE y es una garantía del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que se consagra en el artículo 24 CE.
La posibilidad de solicitar asistencia jurídica gratuita es un servicio que permite que personas que no tienen medios para acceder a la administración de justicia, puedan hacerlo si reúnen unos requisitos económicos, pues no pueden superar determinados ingresos y patrimonio.
En un convenio regulador de procesos de familia de mutuo acuerdo es posible que ambos cónyuges presenten la petición, o que lo haga sólo uno de ellos. El criterio de muchos colegios de abogados, como ocurre con el ICAM, es que si el derecho a asistencia jurídica gratuita es concedido a favor de uno sólo de los cónyuges o progenitores, el otro tenga que procurarse su propia asistencia jurídica de abogado y procurador o, en su defecto, solicitar nueva petición para solicitar que también le sea concedida la justicia gratuita.
Para nuestro despacho este criterio no es acertado, se respeta como no puede ser de otra manera, pero facilita la accesibilidad.
Según el artículo 81.1 del Código Civil “Se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio: A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.”
Según este artículo si uno de los cónyuges que tramita el proceso de divorcio o separación de mutuo acuerdo con petición de homologación del convenio regulador tiene abogado y procurador, ya sea de oficio o privado, sería suficiente como para tramitar el proceso a su instancia con el consentimiento del otro, que no requiere la asistencia formal de abogado y procurador.
El criterio del ICAM y otros colegios es el de conceder abogado de oficio para tramitar un proceso judicial de familia amistoso para homologar el convenio regulador a favor de uno de los cónyuges, pero no permitir que se tramite por la vía del mutuo acuerdo a instancia de ese cónyuge con el mero consentimiento del otro.
Nuestro bufete no comparte dicha práctica, pero como no puede ser de otra manera, se respeta.
Tiempos y Plazos en la Tramitación del Convenio Regulador
La elaboración de un borrador de convenio regulador puede ser muy rápida, incluso un abogado puede redactarla en el mismo día si existe acuerdo entre las partes.
La tramitación completa de un convenio regulador en un Juzgado suele tardar 3 meses desde la fecha de presentación de la demanda.
Duración del Proceso de Mutuo Acuerdo
La duración del proceso de mutuo acuerdo se computa desde la presentación de la demanda hasta la notificación al procurador de la sentencia o decreto de divorcio. Otra opción mucho más rápida y cómoda es la tramitación del proceso ante notario. En nuestro bufete gestionamos procesos de divorcio notarial en Madrid a precio cerrado y puede pedir presupuesto para cualquier otra ciudad. Un divorcio ante notario puede ser cuestión de pocos días evitando la burocracia judicial.
Factores que Pueden Retrasar la Tramitación
Los factores que pueden retrasar la tramitación de los procesos de familia de mutuo acuerdo son los siguientes:
- Que la demanda o documentación tenga algún defecto subsanable que requiera requerimiento, plazo y subsanación. El incidente procesal más frecuente que retrasa el proceso es la entrega de documentación original cuando el Juzgado así lo requiere. Cada Juzgado tiene su propio criterio, por ejemplo en Barcelona no se pide documentación original, sólo el convenio original a entregar el día de la ratificación, pero en Madrid se sigue soclitando actualmente documentación original completa en paralelo a la presentación telemática.
- Que el partido judicial en el reparto de demandas o el Juzgado concreto en la admisión de demandas esté especialmente saturado.
- Que el funcionario tenga gran retraso o carga de trabajo.
- Que en el Juzgado haya un periodo de espera para poder agendar la citación para el acto de ratificación de los cónyuges.
- Que cuando hay menores el trámite de visto bueno del convenio regulador por parte del fiscal suponga un retraso en las actuaciones.
Plazos para la Modificación del Convenio
Los plazos del proceso de la modificación de medidas de convenio regulador son muy similares a los de tramitación del primer convenio regulador. Los tiempos son prácticamente idénticos sin que exista una variación sustancial. En todo caso, puede existir un plazo ligeramente más rápido en el reparto de la demanda al no tener que repartirse entre todos los Juzgados del partido judicial que gestionan procesos de familia, sino que directamente y por imperativo legal se derivará directamente al proceso en el que se haya gestionado el convenio a modificar.
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Modificación y Actualización del Convenio Regulador
Los procesos de modificación de convenio regulador se pueden tramitar de manera amistosa de una manera sencilla, rápida y económica.
En caso de que alguno de los cónyuges quiera modificar y actualizar a las nuevas circunstancias familiares un convenio regulador, pero el otro no esté de acuerdo, el proceso por lo contencioso es lento, caro y complejo.
Circunstancias que Justifican una Modificación
Las circunstancias que justifican una modificación de convenio regulador es que sus estipulaciones ya no se correspondan con la realidad y necesidades familiares actuales, pues haya acontecido un cambio sustancial de circunstancias.
Procedimiento para Solicitar Cambios
El procedimiento para solicitar cambios en el convenio regulador es el mismo que para establecer la primera regulación que se pretende modificar. Se puede efectuar de mutuo acuerdo conforme artículo 777 LEC o por lo contencioso conforme el artículo 770 LEC.
El proceso para solicitar un cambio podrá ser amistoso o contencioso, con independencia de que la primera regulación o regulación a modificar haya sido amistosa o contenciosa.
Es posible solicitar cambio de un convenio regulador tanto por vía amistosa como contenciosa. De igual manera es posible instar el cambio de una sentencia de divorcio contenciosa tanto por vía amistosa como contenciosa.
Efectos Legales de las Modificaciones
Como normal general los efectos de las modificaciones de convenio regulador son aplicables desde la fecha de su aprobación con la notificación del decreto o sentencia que homologa el nuevo convenio regulador.
Es posible el efecto retroactivo de los efectos letales de las modificaciones de medidas siempre y cuando así conste expresamente y respecto de fechas no anteriores a la presentación de la demanda de modificación.
Toda resolución judicial es ejecutable desde la notificación de las partes. Por tanto un convenio regulador firmado por las partes e incluso ratificado en sede judicial, no será título judicial ejecutable hasta que no sea notificado a las partes.
Consecuencias del Incumplimiento del Convenio Regulador
El convenio regulador homologado judicial o notarialmente puede ser ejecutado en caso de incumplimiento.
¿Qué quiere decir esto? Que una vez que se aprueba un convenio regulador las partes deben de proceder a su cumplimiento voluntario, es lo deseable y esperable. A pesar de ello, en caso de que alguna de las partes considere que el otro está incumplimiento, puede instar un proceso de ejecución civil en el que inste al cumplimiento forzoso del Juzgado.
Acciones Legales Disponibles
Como normal general las acciones legales disponibles son las de la ejecución civil, proceso en el que es necesario abogado y procurador y que se gestiona en el Juzgado que ha dictado la resolución que se considera que ha sido incumplida.
En caso de incumplimientos reiterados, el cónyuge que no está cumpliendo y así se declare judicialmente, puede enfrentarse a un proceso de modificación de medidas si así lo inicia el otro cónyuge.
También existe la posibilidad de iniciar reclamación por vía penal por delito de impago de pensiones. Este delito se tipifica en el artículo 227 CP y puede llevar aparejadas penas de prisión en caso de impago de dos mensualidades seguidas o cuatro no consecutivas del cónyuge o los hijos.
Hay que tratar de no judicializar ni mucho menos criminalizar el derecho de familia, pero es una vía que existe para preservar la protección de la familia ante incumplimientos graves.
Sanciones y Medidas Correctivas
La sanción más frecuente de los convenios reguladores suele ser:
- Multas coercitivas.
- Requerimientos para el inmediato cumplimiento.
- Apercibimiento de que de no cumplir con la resolución será motivo a valorar en un cambio de medidas.
En casos graves puede existir apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia, que ya se adentraría en derecho penal, pero es algo infrecuente.
En caso de impagos de pensiones penales pueden acabar en multa o incluso penas de prisión. En caso de pena de prisión se podrá suspender de ser menos a 2 años y no existir reincidencia por condena en los 2 años anteriores. Además, para suspender el cumplimiento de una pena de prisión es requisito fundamental satisfacer la responsabilidad civil, en este caso abonar la pensión impagada, ya sea de manera inmediato o cumplimento la propuesta de cumplimiento que se pueda acordar a tal efecto.
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Preguntas Frecuentes sobre el Convenio Regulador
A continuación daremos respuesta a algunas de las preguntas más frecuentes que se repiten en nuestro despacho por parte de los clientes y usuarios:
¿Es Obligatorio Tener un Convenio Regulador?
En todo divorcio o separación de mutuo acuerdo es obligatorio el convenio regulador, pues es en el que se detallan las estipulaciones que pasarán a regular las relaciones familiares. Sin convenio regulador no se podrá tramitar ningún proceso de separación, divorcio o guarda y custodia de mutuo acuerdo, pues el convenio regulador es imprescindible.
¿Se Puede Elaborar sin Asesoramiento Legal?
La elaboración del convenio regulador no puede efectuarse sin el asesoramiento legal de un abogado.
Sí es posible que los clientes descarguen de internet un modelo y traten de adaptarlo conforme su criterio, pero esto no será realmente un convenio regulador que se pueda presentar ante un juzgado o notario, pues antes de presentarlo requerirá la supervisión y dirección de un abogado. En muchos casos los clientes dedican tiempo y esfuerzo a elaborar borradores que después en muchos casos complican más que facilitan la labor del abogado.
Es muy positivo que los clientes apunten dudas, propuestas y conclusiones a valorar, pero la redacción del convenio regulador la debe de efectuar el abogado pues es el documento qu los cónyuges podrán firmar para presentar ante el Juzgado con la responsabilidad profesional del letrado y la tranquilidad de los clientes de haber sido confeccionado por un profesional.
No es posible la presentación de un convenio regulador ante el juzgado ni notario sin abogado, por tanto, recomendamos encarecidamente que el convenio regulador se lo prepare directamente el abogado, pues de no ser así pueden estar perdiendo el tiempo. Cuando los cónyuges deciden divorciarse y se logra un acuerdo, nuestro despacho prepara los borradores de convenio regulador sin ningún tipo de compromiso de contratación y de manera gratuita.
¿Cómo Afecta a las Parejas de Hecho?
Las parejas de hecho que se separan:
- Si tienen hijos menores para separarse de mutuo acuerdo deberán de confeccionar un convenio regulador de guarda y custodia de medidas paternofiliales.
- Si tienen hijos mayores dependientes podrán tramitar de mutuo acuerdo un convenio regulador de alimentos.
- Las parejas de hecho que no tengan hijos no tendrán que perfeccionar ningún tipo de formalidad para perfeccionar la ruptura. El motivo es simple, al no estar oficializada la relación no hay que resolver formalmente la relación por ningún proceso. En caso de estar inscritos en el Registro de Parejas de Hecho sí que deberán de hacer la petición de baja o cancelación.
¿Qué Sucede si una de las Partes no Cumple con lo Acordado?
En el caso de que una pareja que se ha separado o divorciado no cumpla con el convenio regulador que ha sido aprobado judicial o notarialmente podrá enfrentarse a un proceso de ejecución. La parte que considere que la otra parte no cumple con alguna de las estipulaciones del convenio regulador podrá instar reclamación por proceso de ejecución de título judicial, en este caso la sentencia o decreto que aprueba el convenio. Las reclamaciones en derecho de familia derivadas del convenio o sentencia de divorcio deben de reclamarse en el plazo de 5 años.
Conclusión
El convenio regulador es el documento más importante de los procesos de separación y divorcio. El asesoramiento preventivo es el futuro de derecho de familia. Lo ideal es poder prevenir la ruptura. Pero incluso en el caso de que se decida acudir a la ruptura la prioridad es evitar el litigio y alcanzar un convenio regulador amistoso que solucione las controversias coetáneas que puedan existir y evitar las futuras.
Importancia de un Convenio Regulador Bien Elaborado
La importancia de un convenio regulador bien elaborado requiere la sinergia y colaboración de la actitud de los cónyuges y del asesoramiento de los abogados.
La actitud de los cónyuges debe de ser conciliadora y que lo que dicen se correspondan con lo que hacen. Por mucho que se medie profesionalmente, si cada vez que se avanza hacía el acuerdo las partes se enfrentan y retroceden hacía la falta de entendimiento en vez de conseguir un convenio bien elaborado se llegara a un mal acuerdo o incluso a la imposibilidad de llegar a un entendimiento.
Un convenio regulador no es una imposición de una parte respecto de la otra. A pesar de ello, las partes tienden a presuponer que la responsabilidad de no llegar a un entendimiento le corresponde al otro cónyuge pero ellos se tienden a autopercibir como irresponsables o incluso espectadores de las situaciones familiares.
La consciencia de un buen asesoramiento constructivo y actitud saludable adecuada de los cónyuges pueden dar su fruto en un convenio regulador bien elaborado que sea justo, integrativo y no excluyente de ninguno de los miembros.
Recomendaciones Finales para las Partes Involucradas
Las recomendaciones para un buen convenio regulador de separación o divorcio son:
- Mantener el respeto y rebajar la tensión.
- Asesorarse en todo momento, sobre todo antes de tomar decisiones.
- Priorizar el bienestar de los niños.
- No tener prisa en firmar el convenio regulador hasta que no esté bien revisado y sopesado.
- Potenciar que el convenio regulador se aplique de manera flexible y razonable en la práctica.

Alberto García Cebrián
Abogados Cebrián & Asociados, despacho de abogados especializado en Derecho de Familia. Letrado responsable Alberto Gª Cebrían, colegiado del ICAM 85.585. Premio Nacional de Ley en Derecho de Familia.




