El derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar tiene una especial protección en España y es uno de los puntos más importantes a regular en las separaciones y divorcios. En todo proceso de familia, especialmente en las separaciones con hijos, es necesario indicar la regulación respecto la atribución del derecho de uso y disfrute del que haya constituido domicilio familiar.
Contenidos
¿Qué es el derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar?
El derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar durante el matrimonio le pertenece a la familia en su conjunto, sin que puedan producirse limitaciones. En el momento en el que se produce una separación o divorcio se debe de aplicar una regulación y, uno de los puntos esenciales será la atribución del derecho de uso del que haya constituido domicilio familiar.
Naturaleza legal y finalidad
El derecho de uso y disfrute del domicilio familiar viene regulado en el artículo 96 del Código Civil. El artículo 96 C dice lo siguiente:
- En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes.
A los efectos del párrafo anterior, los hijos comunes mayores de edad que al tiempo de la nulidad, separación o divorcio estuvieran en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar, se equiparan a los hijos menores que se hallen en similar situación.
Extinguido el uso previsto en el párrafo primero, las necesidades de vivienda de los que carezcan de independencia económica se atenderán según lo previsto en el Título VI de este Libro, relativo a los alimentos entre parientes.
Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno de los cónyuges y los restantes en la del otro, la autoridad judicial resolverá lo procedente.
- No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
- Para disponer de todo o parte de la vivienda y bienes indicados cuyo uso haya sido atribuido conforme a los párrafos anteriores, se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges o, en su defecto, autorización judicial. Esta restricción en la facultad dispositiva sobre la vivienda familiar se hará constar en el Registro de la Propiedad. La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el uso de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe.
Bienes incluidos: vivienda y ajuar doméstico
Durante el matrimonio la familia en su conjunto disfruta del uso y disfrute del domicilio y el ajuar familiar. En caso de separación o divorcio las características de uso de vivienda familiar deberán pautarse de manera individualizada, caso por caso y llegar a un acuerdo pues, en defecto de acuerdo, en proceso contencioso, lo resolverá el juez. Lo más habitual es que la atribución del uso del domicilio y ajuar familiares se atribuya conjuntamente, sin perjuicio de que se pueda llegar al acuerdo de liquidación de sociedad de gananciales o extinción de condominio del domicilio familiar o el reparto de los enseres integrantes del ajuar familiar.
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¿Quién puede obtener el uso tras un divorcio o separación?
Conforme a criterio legal establecido en el artículo 96 CC tiene preferencia el progenitor custodio en compañía de los hijos comunes hasta la mayoría de edad. En defecto de hijos comunes menores o de custodia exclusiva de uno de los progenitores se podrá atribuir al cónyuge que se pueda encontrar más necesitado de protección durante el tiempo acorde a las circunstancias concurrentes.
Progenitor custodio con hijos menores
En caso de hijos comunes menores de edad tendrán preferencia para la atribución el progenitor que ostente la custodia exclusiva en compañía y cuidado de los hijos comunes hasta que los hijos cumplan la mayoría de edad. Esta regulación es aplicable tanto a matrimonios como parejas con hijos menores. Además, estamos hablando del derecho de uso del domicilio con independencia de la propiedad del inmueble.
Cónyuge más necesitado de protección
También se valora cuál de los cónyuges se puede encontrar en una necesidad más desfavorecida y por tanto en una situación de mayor necesidad de protección. Normalmente se acuerdan periodos temporales en aras de favorecer al cónyuge que se encuentre en la situación de mayor necesidad. Habrá que analizar el caso concreto y no hay que mezclar el tema de la posibilidad de establecer un derecho de uso en favor del cónyuge que se encuentre en pero situación con la pensión compensatoria que se puede acordar en caso de gran desequilibrio económico y pensión indemnizatoria en casos de especial dedicación a la familia de uno de los cónyuges en matrimonio que ostentan el régimen económico de separación de bienes.
Casos sin hijos menores
Cunado no existen hijos comunes ni existe un cónyuge especialmente necesitado, lo normal es que se atribuya al propietario o titular del derecho de uso de la vivienda. Para el caso de que sean ambos se puede acordar un uso por periodos alternos hasta que se proceda a salir de la copropiedad entre los cónyuges o por medio de la venta a tercero.
¿Hasta cuándo dura el derecho de uso?
El derecho de uso durará hasta el momento en el que se haya especificado en la sentencia o convenio regulador. Cada motivo de atribución de derecho de uso y disfrute de la vivienda supondrá un diferente periodo, debiendo de remitirnos caso por caso a la redacción de la resolución de familia.
Con hijos menores: hasta independencia económica
Anteriormente la atribución de derecho de uso a favor de los hijos y progenitor custodio se atribuía hasta la independencia económica, pero actualmente está asentada la pauta de atribución hasta la mayoría de edad de los hijos comunes.
Con custodia compartida: uso alternado o temporario
En caso de atribución de custodia compartida y casa nido, lo mejor es que se atribuya de manera temporal, pues compartir la vivienda familiar, aunque sea en momentos alternos, puede ser un foco de desavenencias y conflictos.
Sin hijos o mayores: periodo limitado (1–3 años)
En casos en los que no hay hijos menores el periodo de atribución suele ser limitado en el tiempo, pero habrá que analizar el contenido y redacción de la sentencia de cada separación o divorcio. Se puede establecer derechos de uso temporales, indefinidos o vitalicios, pero es algo que hay que analizar detalladamente antes de tomar ninguna decisión, pues tiene gran repercusión para ambos cónyuges.

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Extinción anticipada del uso
Con independencia de que se haya efectuado una atribución de derecho de uso a favor de alguno de los cónyuges, este puede ser extinguir en los siguientes casos:
Independencia económica o mayoría de edad de los hijos
En cada caso habrá que analizar la redacción de la atribución de derecho de uso. Si se ha establecido hasta la independencia económica o mayoría de edad de los hijos, en cuanto se cumpla dicha condición el derecho de uso finalizará. Pasa lo mismo que si se hubiera atribuido por un tiempo concreto, cuando este trascurre. En separaciones con hijos es importante entender que con independencia del acuerdo inicial, se debe de seguir siendo razonables y buscar con sentido común el beneficio de los hijos y ver en qué momento procede la finalización de ese derecho de uso del progenitor que en su momento era custodio junto a los hijos.
Nueva convivencia o matrimonio
Cuando la atribución de derecho de uso se efectúa junto a los hijos, en atención a la familia, cuando entra en la convivencia otra persona ajena a la familia, las nuevas parejas, el otro cónyuge tiene derecho a instar un proceso de modificación de medidas para finalizar el derecho de uso, pues se atribuyó para una familia y ahora con la convivencia otra persona ajena a dicho núcleo familiar posibilita al otro cónyuge solicitar la finalización del derecho de uso atribuido.
Acuerdo mutuo entre ex parejas
Cuando los cónyuges o exparejas tienen una resolución que determina que existe una concreta atribución del derecho de uso de la que constituyó vivienda familiar tienen la posibilidad de cambiarlo de mutuo acuerdo. En proceso contencioso sería necesario acreditar la concurrencia de un cambio sustancial de circunstancias.
¿Qué gastos debe asumir cada parte?
Cada cónyuge en el proceso de divorcio express o separación matrimonial tendrá ya derechos y obligaciones en la resolución, ya sea una escritura de divorcio natural, decreto o sentencia. A pesar de ello hay unos parámetros generales que se deben de aplicar en general, sin perjuicio de que en cada caso específico se aplique la pauta general o el acuerdo específico que hayan acordado los cónyuges.
Los gastos de uso vivienda familiar no debe de mezclarse con los gastos de uso vivienda familiar de hijos menores o hijos mayores edad, pues la pensión de alimentos es la que contribuye a las necesidades de los hijos.
Gastos ordinarios corrientes y de uso.
Los gastos ordinarios corrientes y de uso serán afrontados como normal general por el cónyuge al que se le atribuya el uso, pues es el que los consume. El cónyuge que no tenga atribuido el derecho de uso también pagara los correspondientes suministros en el domicilio en el que pase a residir.
Gastos de propiedad
Los gastos de propiedad como norma general deben de ser abonados por los propietarios de manera correlativa al porcentaje de propiedad. Estos gastos de propiedad son:
- Hipoteca.
- IBI.
- Tasa de Basura.
- Comunidad ordinaria y derramas extraordinarias.
Hay que analizar cada caso concreto pues la comunidad ordinaria en ocasiones se acuerda que sea abonada por el cónyuge al que se le tiene atribuido en atención a las específicas circunstancias del caso, como por ejemplo que tenga incluido el suministro de agua u otros.
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Preguntas frecuentes (FAQ)
A continuación, pasaremos a contestar algunas de las preguntas que se hacen frecuentemente en nuestro despacho de abogados de familia de Madrid tanto online como presencialmente:
¿Se extingue el uso al cumplir 18 años?
Como normal general la atribución de derecho de uso del domicilio familiar cuando se atribuye en atención a la custodia de los hijos, si se establece a favor de los hijos menores hasta que adquieran la mayoría de edad, justamente en ese momento, al cumplir los 18 años se extinguiría el derecho de uso. Pero hay que analizar la redacción de cada resolución.
¿Puedo prorrogar el uso por hijos dependientes?
En caso de que se haya atribuido el uso a favor de los hijos comunes hasta la mayoría de edad, no sería posible prorrogarlo si no existe consenso entre los cónyuges. En caso de que existiera un motivo como puede ser incapacidad o asimilado de los hijos sí podría efectuarse, pero habría que analizar el caso concreto y efectuarse la petición por medio de un nuevo procedimiento, ya se amistoso o contencioso.
¿Qué ocurre si uno se casa de nuevo?
Cada uno de los cónyuges es libre de casarse o tener pareja o las relaciones sentimentales que consideren oportunas. Ahora bien, para el caso de que el cónyuge al que se le haya atribuido el derecho de uso para estar en compañía y cuidado de los hijos comunes pasa a residir con su nueva parea en la vivienda, el otro tendrá derecho a instar la extinción y finalización del derecho de uso atribuido.
Conclusión y recomendaciones legales
La duración del uso de la vivienda familiar es susceptible de extinción de dicho derecho de uso de vivienda. Todo dependerá de la resolución existente en cada caso.
La vivienda familiar del divorcio y custodia será esencial para la valoración, pues el uso familiar debe de servir primordialmente a destinarse a la residencia de la familia y los miembros de la familia más dignos de protección son los hijos comunes menores, que tendrán que ser cuidados y atendidos por sus progenitores en casos de custodia monoparental, existirá preferencia a favor de ellos.
Planificar desde el convenio regulador
La planificación desde el convenio regulador es fundamental, pues un buen convenio regulador puede prevenir controversias y malentendidos. Las familias deben de llegar a acuerdos justos y razonables para que pueda desarrollarse de manera justa y adecuada la regulación y que sea integrativa sin perjudicar ni excluir a ninguno de sus miembros.
Cuando acudir a un abogado especializado
En todo divorcio o separación es necearía la intervención de abogado. A pesar de ello, no hay que ir al abogado sólo cuando tenemos problemas, sino que la planificación familiar correcta con acuerdos prematrimoniales y matrimoniales pueden tener previsiones que eviten malentendidos, conflictos de intereses y daño familiar derivados de judicialización de procesos familiares por no ser capaces de ponerse de acuerdo.

Alberto García Cebrián
Abogados Cebrián & Asociados, despacho de abogados especializado en Derecho de Familia. Letrado responsable Alberto Gª Cebrían, colegiado del ICAM 85.585. Premio Nacional de Ley en Derecho de Familia.










