Custodia Compartida: Guía Total 2026 – Requisitos, Ventajas y Fines de Semana Alternos

La custodia compartida es preferente por criterio de la jurisprudencia desde 2013 en España. Esto quiere decir que es el sistema deseable en casos de separaciones y divorcios express con hijos en España. A continuación, expondremos las pautas esenciales a modo de guía de custodia compartida en España. Lo más importante es entender que en los procesos de familia el tipo de custodia se aplica en defecto de acuerdo de los progenitores, pudiendo tratarse de una custodia compartida acordada en proceso amistoso mediante convenio regulador o establecida por sentencia en juicio de divorcio contencioso.

¿Cómo solicitar la custodia compartida? Cualquier tipo de custodia compartida se debe de conseguir preferentemente con un acuerdo de los progenitores.

¿Qué es la custodia compartida?

La custodia compartida es la regulación paternofilial conforme a la cual los progenitores separados o divorciados organizan los cuidados de los hijos conjuntamente mediante periodos asimilados de tiempo.

La custodia compartida supone que los hijos no están principalmente al cuidado y compañía de uno de los progenitores que sería el custodio y con periodos de visita a favor del progenitor no custodio. En la custodia compartida ambos progenitores son progenitores custodios en un sistema de corresponsabilidad en el que se establecen periodos de cuidado y compañía similares a favor de cada uno de los padres.

Definición y antecedentes legales

Dícese de la custodia de compartida como aquel tipo de regulación aplicable a familias separadas o divorciadas en las que la organización de cuidados y atenciones de los hijos se distribuye en periodos parejos. En una custodia compartida no hay un mayor peso de periodos de cuidado y compañía de uno de los progenitores, sino que ambos padres ostentan y aplican las atenciones de la crianza de los hijos menores durante periodos asimilados.

Diferencia con custodia exclusiva monoparental y patria potestad

La custodia compartida se contrapone y diferencia de la custodia exclusiva monoparental en el que no hay un progenitor con un mayor peso en la dinámica de organización de los cuidados y atenciones de los hijos. La custodia monoparental es aquella en la que un progenitor se ocupa de los cuidados y compañía de los menores en mayor medida que el otro. Existe el tipo de custodia exclusiva monoparental de padre o de madre, también denominado paterno o materno.

No debemos de confundir el tipo de custodia con la patria potestad. La patria potestad suele ser compartida pues supone la toma de decisiones esenciales de la vida de los hijos como puede ser educación, empadronamiento o decisiones médicas.

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Requisitos para acceder a la custodia compartida

  • Como requisitos para acceder a la custodia compartida debe de ser procedente por concurrir los siguientes elementos:
    Proximidad geográfica de los domicilios de los progenitores y arraigo con el menor.
  • Disponibilidad de horario y entorno adecuado.
  • Relación de respeto entre progenitores y cooperación parental.

Antiguamente la custodia compartida era excepcional e incluso requiere del informe favorable del Ministerio Fiscal. En la actualidad es preferente, por lo que será el sistema de organización familiar de familias separadas ideal siempre y cuando concurran los requisitos oportunos. No hay un tipo de custodia mejor o peor en general, pues debe de valorarse caso por caso.

Es evidentemente que siempre que exista idoneidad por parte de ambos progenitores lo mejor será que los hijos puedan ser criados con una custodia compartida compartidas que permita a los progenitores y los hijos relacionarse de la manera más amplia.

Proximidad geográfica y arraigo del menor

Es necesario que exista proximidad geográfica entre el domicilio de los progenitores y el centro de estudios de los hijos para que se pueda desarrollar la custodia compartida de manera favorable para los hijos.

Además, es fundamental que exista un adecuado arraigo y adaptación del hijo a los dos progenitores. Una custodia compartida no podrá establecerse cuando hay un desarraigo respecto de uno de los progenitores, pues en dicho caso habría que establecer una custodia monoparental a favor del progenitor respecto del que sí existe un adecuado arraigo y un régimen de visitas progresivo de menos a más respecto del otro progenitor, el no custodio.

Disponibilidad horaria y entorno adecuado

La disponibilidad horaria de los dos progenitores será un elemento necesario para poder ejercer la custodia. Por ejemplo, si uno de los progenitores trabaja de tardes o noches no será la mejor opción el establecimiento de una custodia compartida, sobre todo cuanto más pequeños sean los menores.

Tener un entrono adecuado también es fundamental, pues supone que los hijos estarán arropados por las personas que puedan ayudar a los cuidados de los menores. Se trata de los abuelos, tíos, parejas y personas allegadas que ayudar positivamente a los menores.

Relación de respeto y cooperación parental

Existen relaciones de respecto y cooperación parental que serán necesarias. Pues a pesar de existir una regulación general, la vida es variable y pueden existir circunstancias variables a las que los progenitores se tendrán que adaptar en beneficio de los hijos comunes. Cuando no existe corresponsabilidad y cooperación parental, los hijos están expuestos a las posibl4es desavenencias de los progenitores en relación a posibles contingencias y cuestiones sobrevenidas.

Estructuras habituales de custodia

Las estructuras habituales de custodia compartido son aquellas que se dividen en periodos asimilados de cuidado a favor de cada uno de los progenitores. La opción más frecuente es la de custodia compartida semanal alterna, pero es posible la de dos semanas alternas, también quince días alternos, por meses alternos, dos meses alternos, tres meses alternos, cuatro meses alternos, seis meses o años alternos. En todos los casos se puede establecer derecho de visitas del otro progenitor cuando el hijo está en compañía y cuidado del otro progenitor.

Semanas alternas y fines de semana alternos

El tipo de custodia compartida más frecuente y el que a opinión de nuestro despacho de abogados matrimonial funciona mejor es la custodia compartida semanal pues se adapta a la vida de los menores que esencialmente es semanal. Existen los 5 días entre semana de lunes a viernes en los que los hijos tienen que madrugar y asistir a las clases y dos días de fin de semana de sábado y domingo. El establecer la semana completa a favor de cada progenitor es algo que adapta perfectamente las rutinas y hábitos del menor.

Casa nido y custodia coexistente

La casa nido puede ser una buena opción cuando se esencialmente temporal, pues es antinatural y puede ser un foco de conflictos que la casa nido se prolongue en el tiempo. La separación o divorcio tiene la esencia de que los progenitores puedan comenzar vidas por separado. La dinámica de la casa nido supone dos periodos asimilados en la que cada uno de los progenitores está en la vivienda familiar al cuidado de los hijos comunes. Con la casa nido los hijos se mantienen de manera estable y permanente es la casa común y son los progenitores los que entran y salen alternamente en los pedidos que le corresponde a cada uno de ellos. Debe de existir una relación suficientemente cordial y respetuosa entre los progenitores para que la custodia compartida pueda funcionar.

La coexistencia o convivencia puede ser una alternativa si se valora temporalmente, pero en esencia supone seguir viviendo juntos lo cual puede ser un foco de conflictos. Con independencia de la regulación establecida los cónyuges pueden aplicar la que considerar oportuna. La casa nido debería de ser estrictamente temporal para evitar desavenencias, pero la coexistencia o convivencia más aún pues puede tensionar y dañar especialmente las relaciones familiares, muy especialmente a los hijos menores.

Otras fórmulas adaptadas

Existen otras formulas que se pueden adaptar a las circunstancias familiares, como periodos más largos de dos semanas o quince días y el límite de uno año que ya se considera en la mayoría de los casos excesivos. En cualquier caso, se pueden establecer días de visita a favor del progenitor que no esté en cada periodo al cuidado y compañía de los hijos comunes.

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Ventajas y beneficios

Las ventajas y beneficios de la custodia compartida son:

  • Equidad y corresponsabilidad parental
  • Impacto emocional positivo en los hijos
  • Distribución de gastos y responsabilidades

En definitiva, la custodia compartida supone la igualdad de regulación y aplicación de la organización familiar a favor de los dos progenitores que por tanto se podrán relacionar y atender los cuidados y atenciones de los hijos en periodos similares. No debemos de olvidar que los progenitores tienen derechos y obligaciones respecto de los hijos, pero también los hijos tienen derecho a relacionarse ampliamente con sus dos progenitores.

Equidad y corresponsabilidad parental

La equidad en la corresponsabilidad parental supone que ambos progenitores pueden y deben de participar en los cuidados y compañía de los hijos. Salvo que exista un motivo que sí que justifique otra regulación, la custodia compartida será la que mejor se adaptará a las necesidades de los hijos que podrán criarse junto a sus dos progenitores.

Impacto emocional positivo en los hijos

El impacto emocional positivo en los hijos requiere que no se produzca desarraigo de ninguno de los progenitores. La custodia compartida permite mantener la necesaria relación con ambos progenitores, sin que se desvincule a colación de la ruptura los niños con alguno de los progenitores.

Distribución de gastos y responsabilidades

Ala distribución de gastos y responsabilidades se equilibra pues la gran mayoría de los gastos son cubiertos en especie por cada uno de los progenitores: alimentación, suministros, vivienda, vestuario, higiene… etc.

Al repartir los periodos de tiempo de manera similar estaremos consiguiendo la corresponsabilidad parental de los progenitores para que se hagan cargo conjuntamente de todos los cuidados, atenciones y responsabilidad de las necesidades de los hijos.

¿Quién decide el modelo de custodia?

La custodia compartida se decide en la regulación que pueda haber sido acordada en el convenio regulador de convenio amistoso por parte de los progenitores o, en su defecto, por el Juzgado en proceso contencioso.

La custodia compartida siempre se declarará judicialmente, pues al existir menores no es posible su declaración ante notario. Se requiere proceso judicial, que puede ser de mutuo acuerdo entre ambos cónyuges o contencioso ante la falta de entendimiento de los progenitores.

Acuerdo mutuo y convenio regulador

Lo mejor es el divorcio de mutuo acuerdo mediante la elaboración de un convenio regulador en cuyas cláusulas se estipule la custodia compartida. La custodia compartida es preferente en proceso contencioso, pero las partes a sabiendas de que si disputan un litigio existirá la preferencia legal de custodia compartida, suelen acordar cada vez más la custodia compartida.

El 80% de los divorcios son amistosos en España. La mitad de las custodias en divorcio y separaciones en España establecen la custodia compartida.

Decisión judicial en vía contenciosa

En defecto de acuerdo el proceso se resolverá por lo contencioso y ello requerirá que las partes por medio de su abogado y procurador interpongan demanda y contestación a la demanda formal solicitando la regulación, medios de prueba y alegaciones que corresponda. En última instancia, después del proceso correspondiente decidirá el juez con intervención del Ministerio Fiscal.

Al ser preferente la custodia compartida, salvo que concurra algún motivo que justifique el no establecimiento de la custodia compartida, el juez tenderá a acordarla. Es muy relevante a dicho efecto el informe del equipo psicosocial que pueda aconsejar o desaconsejar la custodia compartida después de analizar la situación familiar.

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Fines de semana alternos y vacaciones

Los periodos de fines de semana y vacaciones suelen ser alternos al igual que la regulación ordinaria a lo largo del curso escolar. Al tratarse de una custodia compartida se tiende a que todos los periodos sean paritarios entre ambos progenitores.

Los fines de semana suelen corresponder a cada progenitor de manera correspondida a la unión al periodo semanal anterior o posterior en función de si el día de intercambio de progenitores se acuerda habitualmente el viernes, domingo o lunes.

En los periodos vacaciones de Semana Santa, verano y Navidad ocurre lo mismo, pues tanto en una custodia monoparental paterna, materna como con más razón en caso de custodia compartida, suele repartirse por mitades.

La custodia compartida no necesariamente supone periodos exactamente iguales, pero si asimiladas.

Relevancia de la rutina y continuidad semanal

La relevancia de la rutina es esencial para los hijos comunes para que puedan adaptarse de manera favorable y positiva a los cuidados en periodos alternos de sus progenitores. La continuidad semanal en casos de custodia compartida semanal suele concebirse como el mejor sistema de custodia compartida al permitir que el hijo se relaciones con ambos progenitores de una manera justa.

Distribución de periodos vacacionales y festivos

La distribución de los periodos de vacaciones y festivos deben de adaptarse a las posibilidades de los progenitores y las necesidades de los hijos. Lo habitual es lo siguiente.

  • Vacaciones de Semana Santa: En la Semana Santa suele existir dos sistema, uno que establece que cada año le corresponda a uno el periodo de Semana Santa y otra que se comparte por mitades, partiendo el periodo vacacional normalmente el día miércoles santo.
  • Vacaciones de verano: Las vacaciones de verano suele dividirse por mitades en 4 o 6 periodos. Cuando son 4 periodos a cada progenitor le corresponde dos quincenas alternas, ya sean la primeras o segundas de julio y agosto. Es recomendable añadir los días no lectivos de junio al terminar el curso y los de septiembre antes de comenzar el nuevo curso.
  • Vacaciones de Navidad: Suele dividirse en dos periodos, fijando el día 30 o 31 de diciembre como día de intercambio para que los progenitores estén con los hijos en periodos asimilados y puedan disfrutar con cada uno de ellos los periodos de festividades navideñas de nochebuena y Navidad con uno y Nochevieja y año nuevo con el otro. EL día de reyes cuando el hijo es pequeño también es frecuente que se divida por mitades.

Situaciones en que se deniega

Las principales situaciones en la que se deniega la custodia compartida son aquellas en las que exista un motivo que justifique el no establecimiento de custodia compartida a favor de los progenitores y se considera que procede la custodia monoparental paterna o materna y un derecho de visitas el progenitor no custodio.

Los principales motivos para denegar la custodia compartida son:

  • Violencia, falta de comunicación, disparidad horaria
  • Domicilios muy distanciados o condiciones sanitarias

Violencia, falta de comunicación, disparidad horaria

La violencia, falta de comunicación o disparidad horaria impide que la custodia compartida pueda desarrollarse de manera positiva para los hijos y evidentemente es un motivo de peso para no establecer la custodia compartida.

Hay que analizar cada caso familiar de manera independiente pero hay que proteger a los menores de violencia familiar, de discordias derivadas de falta de comunicación entre progenitores o disparidad horaria que haga incompatible la coordinación de los cuidados conjuntos de los niños que requiere la custodia compartida.

Domicilios muy distanciados o condiciones sanitarias

En caso de que los domicilios estén muy distanciados o las condiciones sanitarias no favorezcan que funcione positivamente la custodia compartida, será mejor que la custodia recaiga sobre uno sólo de los progenitores.

Cuando no se dan las condiciones mínimas necesarias para la custodia compartida se deberá de valorar cuál de los progenitores está mejor situado y posicionado para ejercer los cuidados del menor de manera estable y buscando por encima de los intereses de los padres los de los menores.

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Procedimiento para solicitarla

El procedimiento para solicitar la custodia compartida puede ser en vía amistosa y contenciosa, pero en ambos casos hay que formular la petición judicialmente.

Es importante conocer los requisitos formales y documentación necesaria y que el Ministerio Fiscal será parte para supervisar el proceso como un aparte más que puede solicitar aquello que considere oportuno, tanto en prueba como en regulación.

Requisitos formales y documentación

Los requisitos formales para el establecimiento de una custodia compartida es que se den las circunstancias que posibiliten la custodia compartida y que, en el proceso, tanto amistoso como contencioso, se aporte la documentación necesaria que es:

  • Certificado literal de matrimonio.
  • Certificado de nacimiento de los hijos.
  • Certificado de empadronamiento de al menos uno de los esposos.

Además, si es de mutuo acuerdo será necesario el convenio regulador, si es contenciosa la documentación adicional que acredite la procedencia de las medidas que se solicitan.

Intervención del Ministerio Fiscal y pruebas

La intervención del Ministerio Fiscal es preceptiva en todos los procedimientos en los que existan menores. En los procesos en los que se está resolviendo el tipo de custodia siempre concurrirá la existencia de menores, pues la patria potestad, guarda y custodia y régimen de visitas finaliza con la mayoría de edad.

Modificación y revisión de medidas

La modificación y revisión de medidas podrá establecerse tanto de mutuo acuerdo como por lo contencioso. En ambos casos procederá cuando concurra un cambio sustancial que así lo haga procedente. A pesar de ello será muy diferente el proceso amistoso en el que el Juzgado se limitará a dar el visto bueno a la regulación si se considera que aparentemente no es gravoso o dañino para las partes, mientras que en proceso contencioso se tendrá que acreditar ese cambio sustancial pues, ante la duda, existirá una tendencia a mantener la regulación actual por estabilidad de la regulación familiar.

Cambios en circunstancias familiares

Los cambios en las circunstancias familiares deben de ser sustanciales hasta el punto de que sean importantes y mantenidos en el tiempo. Para el caso de que sean pequeños cambios no procedería el cambio o que fueran temporales, pues se trataría de una regulación efímera que probablemente habría que volver a cambiar pasado un tiempo.

Plazos y efectos de la modificación

Los plazos y efectos de la modificación de medidas deberán de estar contenidos en el propio texto de la modificación. Como norma general serán aplicables y ejecutables desde el momento en el que se homologan judicialmente. A pesar de ello, tanto en proceso amistoso como contencioso es posible acordar la efectividad con efecto retroactivo o a partir de una fecha concreta.

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Preguntas frecuentes

En custodia compartida los progenitores suelen tener muchas preguntas frecuentes que vamos a tratar de resolver.

¿Se mantiene si se mudan los domicilios?

La custodia compartida tiene como requisito la cercanía de domicilios de los progenitores al centro escolar, eso quiere decir que si alguno de los dos progenitores cambia de domicilio a un domicilio alejado habría que analizar si la custodia compartida sigue siendo la regulación más beneficiosa para los hijos comunes.

¿Hasta cuántos kilómetros se puede mudar una persona para poder seguir manteniendo una custodia compartida? Habrá que utilizar el sentido común pues, salvo que así se haga constar expresamente en la sentencia, no hay una distancia concreta, sino que habrá que ser razonable y analizar caso por caso. No se puede ni se debe generalizar.

¿Qué pasa con la pensión alimenticia?

La pensión alimenticia puede no establecerse en casos de custodia compartida, por entender que cada uno de los progenitores se hará cargo de las necesidades ordinarias de los hijos cuanto estén bajo su periodo de cuidado y compañía. A pesar de ello, sí que deberá de establecerse cuando las circunstancias y capacidad económica de los progenitores es diferente, para equilibrar la situación y mantener la calidad de vida de los hijos en los periodos de cuidado y compañía de cada progenitor.

Hay algunos Juzgados como son los de Madrid capital que sí que solicitan el establecimiento de pensión de alimentos en custodias compartida. Esto da lugar a que en un divorcio express en Madrid con custodia compartida sí que el Juzgado tenga el criterio de solicitar a las partes un importe para el pago de pensión de alimentos, mientras que por ejemplo eso no ocurre en un divorcio en Fuenlabrada, divorcio en Leganés o divorcio en Móstoles.

Con independencia del estabelecimiento, o no, de una pensión de alimentos en una separación o divorcio con hijos con custodia compartida, los gastos extraordinarios deberán de regularse para abonarse a medias entre los progenitores, o en proporción diferente en caso de diferencia significativa de ingresos de los padres.

¿Cuándo se escuchan los hijos?

Se escuchará a los hijos cuando se considere conveniente y necesario, pues se tiende a proteger a los hijos en todo lo posible y tratar de mantenerlos lo más alejado posible de la judicialización.

Como norma general se escuchará mediante a explicación judicial a los hijos en caso de su testimonio se considere preceptivo y tengan una edad y madurez suficiente. Se entiende que, a partir de los 12 años, pero se puede efectuar una exploración con una edad mucho menor. En cualquier caso, los hijos nunca deciden su regulación, pro sí que se les tendrá en cuenta en función del grado de madurez y edad que tengan y en función de si se entiende de que verbalizan de manera natural y no condicionada.

Consejos prácticos y apoyo profesional

Los consejos prácticos y apoyo profesional son clave. La teoría esta muy bien, pero las familias deben de saber gestionar la separación con hijos desde un punto de vista práctico. El apoyo profesional debe de ser entendible y estar enfocado de una manera constructivo. No hay que dar clases de derecho teórico, sino trasladar conocimientos útiles a las familias para que puedan ser lo más autónomas e independientes posible en la toma cotidiana de decisiones.

Documentación centralizada y calendario compartido

La documentación debe de estar bien gestionada y el calendario estar pacíficamente asentado para que cada progenitor sepa cuando le corresponde su periodo de custodia compartida junto al hijo común. Eso además dotará de mayor estabilidad al menor que sabrá aplicar las rutinas familiares de custodia compartida.

Asesoramiento de abogados especializados

El asesoramiento legal de abogados especializados es clave pues la experiencia, formación y dedicación a una rama siempre permitirá saber trasladar habilidades a las familias que después puedan suponer un plus que redunde en beneficio de los menores.

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Conclusión

La conclusión es que no hay un sistema de custodia bueno o malo, ni uno mejor y otro peor. Habrá unos que se adaptará mejor a una determinada familia y otros que se adaptarán peor a las necesidades de una determinada familia.

La clave desde el punto de vista profesional y experiencia de nuestro despacho es reducir la tensión para potenciar la capacidad de entendimiento de las partes. La custodia compartida es importante, pero es más importante aún que se pueda aplicar con sentido común y que no sea tan estricta e intransigente que perjudique a los hijos.

La custodia compartida debe de ser un patrón general que adaptar a las necesidades específicas de cada momento de la vida del hijo común en el que los padres prioricen el bienestar del menor por encima de sus propios intereses.

Resumen de la custodia compartida y próximos pasos

El resumen de la custodia compartida supone periodos asimilados, no necesariamente iguales, en la que el hijo disfruta de sus dos progenitores que se reparten los periodos de cuidado y compañía de manera equilibrada. En una custodia compartida no destaca un progenitor por tener mayor peso en la crianza y el día a día de los hijos, sino que es aplicado de manera conjunta en periodos similares. Los próximos pasos a la custodia compartida es estar atentos a las necesidades del hijo reforzando al otro progenitor para que no exista una tendencia de estar más con uno que con otro. Para ello es necesario un comportamiento adecuado de los padres tanto cuidando al hijo, como condicionado positivamente al hijo en relación a la figura del otro progenitor.

Prioridad al interés del menor y mediación final

La prioridad en una custodia es el bienestar de los hijos comunes que tienen derecho a una infancia, libre, feliz y segura. La mediación es importante para alcanzar un acuerdo de divorcio, pero también en la aplicación del día a día familiar, pues los hijos necesitan que sus padres por encima de sus diferencias están unidos prioritariamente para proteger el bienestar de los hijos.

La prevención de conflictos se consigue con la reducción de la tensión, el mantenimiento de respeto y posturas amables que consigan un clima de familia que no debe de romperse con la separación o con el divorcio. Una custodia compartida no se establece como un derecho de los progenitores, sino como un derecho de los hijos que debe de ejercitarse con responsabilidad de los padres.

Alberto García Cebrián

Abogados Cebrián & Asociados, despacho de abogados especializado en Derecho de Familia. Letrado responsable Alberto Gª Cebrían, colegiado del ICAM 85.585. Premio Nacional de Ley en Derecho de Familia.

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