La liquidación de sociedad de gananciales es el proceso por medio del que se hace el inventario, valoración y adjudicación de bienes y deudas de la sociedad de gananciales por mitades entre ambos comparecientes. Se puede efectuar por haber disuelto la sociedad de gananciales por haber otorgado capitulaciones matrimoniales para pasar a separación de bienes o haber procedido a la separación o el divorcio. A continuación, tendrá una guía de liquidación de gananciales aplicable a 2026.
Contenidos
¿Qué es la liquidación de gananciales?
La liquidación de gananciales es el procedimiento por medio del que los cónyuges que han mantenido el régimen económico matrimonial valoran el activo y pasivo de los bienes y deudas para repartirlo entre ambos comparecientes poniendo fin por tanto a los bienes gananciales.
Es muy importante tener claros los pasos de la liquidación de gananciales. Son diferentes en casos de liquidación de gananciales de mutuo acuerdo que es la mejor opción, de la liquidación de gananciales contenciosa que supondrá un peaje a nivel económico, temporal y de desgaste y enfrentamiento entre los cónyuges.
Diferencia entre disolución y liquidación
La disolución es la finalización de la vigencia de la sociedad de gananciales, puede pasar por la separación, el divorcio, el cambio de régimen económico matrimonial o la finalización del matrimonio por causa de divorcio.
La liquidación es un acto posterior a la disolución. La liquidación es aquella actuación por medio de la cual se hace el inventario, valoración y adjudicación de cada uno de los bienes y deudas pues, lo bueno y malo de la sociedad de gananciales le corresponde al tiempo de la liquidación a ambos cónyuges por mitades.
Bienes gananciales vs bienes privativos
Los bienes gananciales serán aquellos que se han adquirido con posterioridad de la celebración del matrimonio durante la vigencia de la sociedad de gananciales. De hecho, existirá una presunción de ganancialidad durante el periodo en el que en el matrimonio esté vigente la sociedad de gananciales.
Los bienes privativos serán todos los bienes que no sean gananciales, o lo que es lo mismo, aquellos adquiridos antes del matrimonio o durante el matrimonio en régimen de separación de bienes. Existen excepciones como los bienes de herencia que son privativos.

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¿Cuándo y por qué se liquida?
La liquidación de sociedad de gananciales no es necesaria, pero sí conveniente en los casos de divorcio express o separación del matrimonio. Cuando un matrimonio sigue estando junto tiene sentido mantener la sociedad de gananciales, pues es el régimen económico matrimonial en el que se desarrollará su proyecto patrimonial de bienes y deudas comunes al matrimonio.
Causas: divorcio, separación, cambio de régimen
Si los esposos quieren seguir casados, pero liquidar la sociedad de gananciales, podrán otorgar unas capitulaciones matrimoniales para cambiar su régimen económico al de separación de bienes o el que estimen oportuno y, una vez disuelto el régimen económico de gananciales, podrán liquidarlo de manera que se proceda a inventariar valorar y adjudicar los bienes y deudas por mitades entre los esposos.
Lo más habitual es que se proceda a la liquidación de gananciales cuando el matrimonio se separa o se divorcia. Una vez que los cónyuges se separan o divorcian ya no tiene sentido continuar manteniendo bienes comunes, pues lo más lógico y práctico suele ser separar los bienes gananciales, lo que técnicamente se denomina liquidar la sociedad de gananciales.
¿Es obligatorio tras el divorcio?
No es obligatorio liquidar los bienes gananciales tras el divorcio, pero sí que es lo recomendable. Si dos personas deciden pasar a realizar vidas por separado, lo más normal es que sus bienes y deudas también sean repartidas. De esta manera pueden comenzar a realizar vidas por separado tanto en el ámbito personal como en el patrimonial y económico.
Liquidación de gananciales y divorcio son conceptos vinculados pero que no necesariamente siempre se gestionan en el mismo momento. Habrá liquidación de gananciales sin divorcio y divorcios en los que ni tan siquiera proceda una liquidación de sociedad de gananciales formalmente. Imaginemos un matrimonio que lo único que tiene son ahorros, con repartir por mitades dichos ahorros y repartir el ajuar será una medida que ahorrará la realización de una liquidación de gananciales formal que en este tipo de casos es innecesaria, pues los bienes y ahorros ya son legales y han tributado y para disponer de ellos no será necesario formalidad alguna. Eso sí, habrá que analizar cada caso de manera individual.
Modalidades de liquidación
Para la liquidación de la sociedad de gananciales, cuando existan bienes inmuebles, vehículos, empresas o cualesquiera otros bienes patrimoniales susceptibles de inscripción en registros oficiales, será necesaria perfeccionarla en proceso judicial o escritura notarial.
De mutuo acuerdo
Los cónyuges pueden acordar su liquidación de sociedad de gananciales de mutuo acuerdo tanto en proceso notarial como judicial. El proceso y costes serán diferentes en un caso y otro.
En proceso judicial de separación o divorcio es posible la liquidación de sociedad de gananciales incorporando en una estipulación dicha liquidación de sociedad de gananciales. En este caso el coste de dicha liquidación será el de abogado y procurador.
El proceso notarial de liquidación de gananciales deberá de efectuarse mediante escritura pública notarial y para ella se deberá de abonar la minuta del notario, pero no será necesaria la intervención de abogado.
Contenciosa (procedimiento judicial)
En procedimiento contencioso es posible la liquidación de sociedad de gananciales. El proceso puede ser largo, costoso y desagradable para los cónyuges. Siempre será mejor la liquidación amistosa, pero no siempre es posible. El principal motivo por el que no suele ser posible el entendimiento es el conflicto de intereses en cuanto a la adjudicación de bienes y deudas pero, siempre será mejor el acuerdo que puedan alanzar las partes que la imposición del juez después de pagar miles de euros, esperar años hasta que resuelva y entrar en una contienda judicial con la expareja.

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Pasos del procedimiento
Los pasos del procedimiento judicial contencioso de liquidación de gananciales son:
- Inventario de bienes y deudas
- Valoración y peritaje
- Pago de deudas comunes
- Adjudicación o compensación
- Cambio de titularidad y formalización
Las analizaremos brevemente a continuación. Para tramitar un proceso de liquidación de gananciales judicial siempre será necesaria la intervención de abogado y procurador.
Inventario de bienes y deudas
En primer lugar, debemos de saber qué bienes y deudas integran la sociedad de gananciales a liquidar. El primer paso es el trámite de formación de inventario. La parte demandante propone un inventario con una serie de bienes y dudas y la parte demandada contesta aceptando u oponiéndose. En caso de que no exista conformidad se celebra una comparecencia judicial y, de seguir son entendimiento, se celebra una vista judicial para confirmar el inventario de bienes y deudas gananciales.
Valoración y peritaje
La valoración puede acordarse de mutuo acuerdo, pero en caso de disconformidad con alguno de los bienes o deudas se deberán de peritar. El coste de los peritos que intervengan para la valoración de los bienes v puede suponer un coste elevado, lo que hay que valorar antes de interponer este tipo de demanda para evitar incurrir en gastos no previstos y que en algunos casos puedan suponer que el proceso no haya merecido la pena.
Pago de deudas comunes
El pago de las deudas comunes se efectuará mediante la adjudicación de bienes y deudas de igual valor. Esto quiere decir que una vez conformado el inventario y valores de cada uno de los bienes y deudas se deberán de adjudicar bienes y deudas comunes de tal manera que ambos cuenten como resultado con lotes iguales de igual valor al restar a los bienes del activo las deudas y cargas del pasivo.
Adjudicación o compensación
La adjudicación de bienes y deudas, al igual que cada una de las demás fases del proceso, se pueden acodar o que tengan que ser impuestas judicialmente. En liquidaciones complejas intervendrá un perito contador partidor que encarecerá más el proceso de liquidación. En definitiva, en la última fase del proceso se trata de compensar lotes de adjudicación de cada cónyuge y , de no ser posible adjudicarlos de manera paritaria, se procede a la compensación del lote de menor valor para equilibrar las adjudicaciones.
Cambio de titularidad y formalización
Los cambios de titularidad y su formalización en los Registros oficiales tendrán que efectuarse en cualquier caso por la parte interesada a la que se le haya adjudicado cada bien concreto.
- Puede tratarse del Registro de la Propiedad cuando son bienes inmuebles.
- Registro Mercantil cuando se trata de sociedades.
- Dirección General de Tráfico cuando se trata de vehículos.

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Plazos y costes estimados
El plazo de tramitación de un proceso judicial de liquidación de sociedad de gananciales suele ser superior a 1 años, lo normal es que se resuelva en 2 años, pero algunos casos pueden incluso prolongarse más en el tiempo.
Duración típica de cada fase
Cada fase puede ser rápida por llegar a un acuerdo o puede demorarse varios meses, incluso en el peor de los casos algunas fases pueden bloquearse durante años. Pensemos por ejemplo en la fase de valoración de inmuebles en la que tenga que valorarse una pluralidad de inmuebles o hacer valoración de empresas.
Honoraros: acuerdo vs contencioso
Los honorarios de un proceso de liquidación de sociedad de gananciales serán principalmente los de abogado y procurador. En proceso judicial siempre será necesaria la intervención de abogado y procurador, ya sea privado o de oficio.
Debemos de destacar que para perfeccionar una liquidación de sociedad de gananciales no es necesaria la intervención de abogado, pues se puede efectuar ante notario, caso en el que se abonaría únicamente el coste de la notaría.
Errores comunes y cómo evitarlos
Los errores más comunes son los de no diferenciar entre bienes privativos y gananciales y retrasar la liquidación sin motivo justificado y complicaciones fiscales innecesarias por no hacer bien las cosas.
No diferenciar bienes privativos
Existe una presunción de ganancialidad, por lo que los bienes que no se puedan acreditar que son privativos de alguno de los esposos, se considerarán gananciales. En los ahorros familiares será algo muy importante, pues las cantidades dinerarias son fungibles, se mezclan y, cuando llega el momento de diferenciar entre el dinero individual y el que pudiera existir común de gananciales, se considerará gananciales todo aquel que obre en cuentas de los cónyuges que no se pueda acreditar que es privativo. Se podrá acreditar que es un dinero anterior al matrimonio, recibido por donación privativa o herencia, pero es importante 3ntender que la presunción de ganancialidad hará que lo que no se pueda acreditar que es privativo, se considere ganancial.
Retrasar la liquidación y complicaciones fiscales
Retrasar la liquidación no suele ser una buena opción, ya que la gran parte de los bienes siguen fluctuando con derechos y obligaciones. Esto quiere decir que cuando más tiempo se pase desde la disolución de los gananciales sin liquidar, más enmarañado podrá estar todo.
La liquidación de sociedad de gananciales esta no sujeta a los impuestos de:
- El estatal de IRPF.
- El autonómico de TP y AJD.
- El local de Plusvalía Municipal.
Ahora bien, que esté no sujeto no quiere decir que si una liquidación no se hace bien o tiene peculiaridades específicas no tribute.
Por ejemplo, en caso de que exista un exceso de adjudicación, ese exceso sí podrá tributar. El hecho de que no tribute en plusvalía municipal, no quiere decir que no haya que hacer la oportuna comunicación al Ayuntamiento. Por ello hay que analizar caso por caso.

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Consecuencias de no liquidarla
Las consecuencias de no liquidar la sociedad de gananciales es que el matrimonio seguirá teniendo los bienes y deudas comunes sin adjudicar y ello podrá suponer grandes limitaciones en la gestión patrimonial y posibles riesgos ante posibles deudas del otro cónyuge.
Copropiedad prolongada y riesgos patrimoniales
La copropiedad prolongada supone riesgos patrimoniales, pues para la disposición de la vivienda será necesario el consentimiento de ambos cónyuges titulares de la sociedad de gananciales. De hecho, no es lo mismo una copropiedad en porcentaje que una propiedad de la sociedad de gananciales en la que será más difícil la gestión patrimonial. De un porcentaje individual de propiedad se puede disponer y por ejemplo venderlo, pero hasta que no se liquide la sociedad de gananciales ninguno de los cónyuges podrá disponer plenamente del patrimonio sin el consentimiento y cooperación del otro cónyuge.
Conflictos futuros entre ex cónyuges
Los conflictos futuros entre excónyuges se reducirán en función de la reducción de los vínculos en común. Si se liquida la sociedad de gananciales cada uno de los cónyuges pasará a tener su patrimonio integrado por bienes y deudas de las que podrá disponer plenamente, mientras que mientras que los bienes y deudas sigan siendo gananciales pueden existir grandes problemas de gestión, disposición y mantenimiento.
Recomendaciones y buenas prácticas
Son determinantes las recomendaciones y buenas prácticas para una adecuada liquidación de sociedad de gananciales justa, razonable y con sentido común.
Es importante incluir la liquidación en el convenio regulador, contar con un abogado y de ser necesario contador partidor.
Si hay acuerdo la vía más ventajosa es la liquidación de gananciales ante notario pues se ahorra mucho tiempo y es la opción más cómoda y económica, pues se abona notario, pero se ahorra el coste de abogado y procurador.
Incluir liquidación en el convenio regulador
Si en el convenio regulador de divorcio o separación de mutuo acuerdo se incluye la liquidación de gananciales, el testimonio de sentencia será justo título para la anotación en Registros Oficiales tales como el Registro de la Propiedad respecto de inmuebles o Registro de la DGT respecto de vehículos.
El requisito es que sean bienes y deudas gananciales, pues son los susceptibles de incluir en la liquidación de gananciales, pueden ser:
- Bienes del activo: Dinero, bienes muebles, inmuebles, productos financieros, vehículos y derechos de crédito, rentas y rendimientos de bienes privativos y gananciales durante la vigencia de la sociedad de gananciales.
- Deudas del pasivo: Deudas por el dinero que un tercero ha invertido en la sociedad de gananciales, pudiendo ser incluso los propios cónyuges con dinero privativo. También préstamos personales e hipotecarios y cualesquiera deudas contraídas por la sociedad de gananciales.
Contar con abogado y contador-partidor
Para la liquidación de sociedad de gananciales no será necesario abogado, pero siempre será conveniente, pues es el que mejor podrá analizar y pautar lo que procede y no procede con relación a cada uno de los derechos y deudas de la sociedad de gananciales.
Para liquidar la sociedad de gananciales no es necesaria la intervención letrada, pero tampoco lo es para contraer matrimonio ni adquirir bienes y deudas durante el matrimonio, de manera que no es necesaria la intervención en ninguno de los momentos, pero siempre es recomendable. La intervención de un abogado no sólo es necesaria para tomar decisiones conscientes, también para solucionar controversias, pero sobre todo para prevenirlas.
En caos de que no hay entendimiento en relación a la valoración de los inmuebles, un perito, tasador o contador partidor puede resolver amistosamente las valoraciones avanzando enormemente en el acuerdo pues se dejarán atrás controversias cuantitativas.
Ventajas de la vía notarial si hay acuerdo
La mejor de las opciones para liquidar la sociedad de gananciales es la vía notarial, pues se perfecciona en el acto y supone la comodidad de elegir día y hora conforme disponibilidad de la Notaria.
Cuando hay acuerdo desde el punto de vista de nuestro despacho de abogados matrimonialistas con más de 16 años de experiencia es que la vía judicial no supone ninguna ventaja en relación a la posibilidad de liquidación ante notario.
El hecho de que los cónyuges pacten en el convenio regulador de divorcio la liquidación de sociedad de gananciales no supone que después acudan a la ratificación judicial, requisito necesario para que se perfeccione tanto el divorcio como la liquidación contenida en el convenio regulador. En este caso, si no se ratifica el convenio el acuerdo de liquidación de gananciales puede ser objeto de un procedimiento ordinario que trate de obligar al otro a la elevación a público de los acuerdos alcanzados, pero ya nos encontramos de una judicialización perjudicial para la familia.
Lo mejor es tomar decisiones acertadas y meditadas y perfeccionarlas y dejarlas resueltas en la escritura de liquidación de sociedad de gananciales ante notario.
Es cierto que hay que abonar el coste de notario, pero se ahorra el de abogado y procurador que puede tener costes asimilados. Además, como la liquidación de sociedad de gananciales esta no sujeta fiscalmente será una operación muy ahorrativa que merecerá la pena dejar resuelta ante notario de manera cómoda, rápida y económica. Es recomendable el asesoramiento de un abogado para la liquidación, pero no es necesaria la intervención letrada para su tramitación ante notario.

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Conclusión
En conclusión, la liquidación de sociedad de gananciales es el reparto de los bienes y deudas que se han ido construyendo durante el matrimonio constante sociedad de gananciales. Lo que no tiene sentido es que los cónyuges se enfrenten al tiempo del inventariado, valoración y adjudicación de bienes.
Para llegar a un acuerdo de liquidación de sociedad de gananciales debemos de entender que los cónyuges se separan o divorcian, pero no necesariamente se enfrentan, pues siguen siendo miembros de la misma familia. En una separación con hijos menores será especialmente importante no entrar en enfrentamientos con el otro cónyuge, pues su patrimonio y el nuestro tiene la expectativa de ser la herencia futura de los hijos comunes.
Lo que no tiene sentido que los cónyuges que con tanto esfuerzo han conseguido cubrir las necesidades familiares y además construir un patrimonio se acaben enfrentando y perdiendo tiempo, dinero y discusiones en el reparto de aquello que se construyó con un proyecto de amor y generosidad con la institución del matrimonio.
Resumen de los pasos clave
El resumen de los pasos clave del proceso judicial contencioso de liquidación de sociedad de gananciales son:
EL cónyuge demanda presenta demanda de formación de inventario de sociedad de gananciales. EL cónyuge demandado tiene la opción de contestar y aceptar o, en su caso, oponerse a la propuesta de inventario propuesta por la parte demandante. Esta es la fase más delicada, pues supone la inclusión o exclusión de bien so derechos dentro de la sociedad de gananciales.
Superada esta fase que es la más delicada, el resto debería de ser valorar y adjudicar los bienes y deudas previamente inventariados. En muchos casos la primera fase de formación de inventario es contenciosa, pero después se consigue llegar a un entendimiento pues son cuestiones objetivas la valoración y adjudicación de lotes. Con mediación es posible que en cualquier momento del proceso se llegue a un entendimiento.
Últimos consejos legales para 2026
Los cinco mejores consejos legales para perfeccionar una liquidación de sociedad de gananciales justa y razonable es:
- Contar con abogados expertos.
- Tener apoyo psicológico para tomar decisiones conscientes.
- Reducir la tensión.
- Potenciar una actitud que favorezca el entendimiento.
- Dejar a un lado todas las interferencias al acuerdo.
¿Cómo liquidar gananciales? De común acuerdo y de manera amable y generosa, pues no tiene sentido que los cónyuges se enfrenten por el reparto de bienes y deudas de la sociedad de gananciales. En muchos casos, las disputas tienen un coste que ni tan siquiera a nivel económico merece la pena, pues el coste de abogados, procuradores y peritos reduce el valor efectivo de los bienes y deudas que se adjudican a cada cónyuge. Por poner un ejemplo, si los cónyuges están disputando un patrimonio de 100.000 euros y en vez de repartirlo de común acuerdo se gasta cada uno 10.000 euros en la liquidación de gananciales, el valor que realmente cada uno recibirá en vez de ser 50.000 euros, será de 40.00 euros y eso, es una pena, pues es un peaje innecesario fruto de la judicialización e incapacidad de ponerse de acuerdo de los cónyuges.
Recomendamos acudir a un abogado mediador, colaborativo y que efectúe abogacía preventiva, como es el nuestro y otros cientos de excelentes abogados en España.

Alberto García Cebrián
Abogados Cebrián & Asociados, despacho de abogados especializado en Derecho de Familia. Letrado responsable Alberto Gª Cebrían, colegiado del ICAM 85.585. Premio Nacional de Ley en Derecho de Familia.









