¿Debo pagar pensión a mi esposa tras el divorcio? Descubre tus obligaciones

Conoce si estás obligado a pagar pensión compensatoria a tu esposa tras el divorcio y los factores que influyen en esta decisión legal.

Se tendrá que pagar pensión compensatoria a la esposa tras el divorcio cuando así sea acordada por ser procedente por concurrir un desequilibrio económico.

Introducción a la pensión compensatoria

En España en el 7% de los divorcios se establece pensión compensatoria. De los casos que se establece pensión compensatoria en el 90% la abona el esposo a la esposa. Los divorcios en los que se establece pensión compensatoria tienden a disminuir de manera correlativa a la incorporación de la mujer al mercado laboral, pues es una figura que se acordaba principalmente para las amas de cada un familias tradicionales.

La pensión compensatoria trata de corregir y compensar el desequilibrio que pueda existir en un matrimonio al tiempo de la separación o el divorcio.

Definición y propósito de la pensión compensatoria

La pensión compensatoria es aquella que se puede establecer en los matrimonios que se separan o divorcian y entre los que existe una situación de desequilibrio económico relevante en relación a la situación de los cónyuges al contraer matrimonio y el resultado en el que se quedan en el momento de la ruptura matrimonial.

Diferencias entre pensión compensatoria y pensión de alimentos

La diferencia entre pensión compensatoria y alimentos es clara, pues es totalmente diferente su naturaleza. La pensión compensatoria se puede establecer entre cónyuges cuando existe desequilibrio económico, mientras que la pensión alimenticia es aquella que tiene como misión cubrir las necesidades de los hijos por parte de padre y madres.

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Criterios para la concesión de la pensión compensatoria

Los criterios que se valoran de cara a la concesión de la pensión compensatoria son:

  • Duración del matrimonio.
  • Situación económica de ambos cónyuges.
  • Edad y estado de salud de los cónyuges.
  • Contribución a las cargas familiares y al hogar.
  • Capacidad profesional y posibilidad de acceso al mercado laboral.

Duración del matrimonio

Cuando mayor duración del matrimonio mayor posible desequilibrio entre los cónyuges. Un matrimonio de corta duración no permite un gran desequilibrio. El desequilibrio tiende a producirse cuanto mayor es la duración y proyección del matrimonio.

Situación económica de ambos cónyuges

Será la cuestión esencial, pues el resultado económico es el que hará que exista desequilibrio o no. Puede ser que haya una mayor dedicación de uno u otro, pero eso no siempre se traduce en una mejor situación económica. Por ello habrá que atender al caso concreto.

Edad y estado de salud de los cónyuges

La edad y estado de salud de los cónyuges son los que supondrán que se tenga mayor facilidad o dificultad de conseguir ingresos que permitan tener la tan necesaria independencia económica que permita desarrollar una vida digna con posterioridad a la separación o el divorcio.

Contribución a las cargas familiares y al hogar

Se valora mucho la dedicación al otro cónyuge, a los hijos y a las labores y necesidades del hogar. No es fácil de demostrar, pues en ocasiones los cónyuges tienden a tener una muy diferente percepción de la realidad matrimonial que en gran parte se desarrolla en la intimidad del hogar sin dejar pactos escritos que acrediten cómo es la organización y dedicación de cada cónyuge a la familia.

Capacitación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral

No es lo mismo una persona que esté en activo en una profesión que una persona que tenga que empezar de cero por haber tenido una desconexión profesional que le dificulte volver a trabajar y tener ingresos después de la separación o el divorcio.

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Determinación de la cuantía y duración de la pensión

La determinación de la cuantía y duración de la pensión compensatoria es vital. Se repite la tendencia en matrimonios que consideran que la cuantía y duración debe de ser menor cuando es el cónyuge al que le corresponde abonar la pensión compensatoria y, por el contrario, consideran que la cuantía y duración debe de ser mayor cuando es el cónyuge al que le corresponde percibirla. Debemos de ser objetivos y razonables.

Factores que influyen en la cuantía

Los factores que influyen en la cuantía son:

  • Diferencia de ingresos.
  • Gastos o cargas de cada cónyuge.
  • Ahorros o patrimonio individual y compartido.

Pensión temporal vs. vitalicia

La pensión compensatoria será temporal cuando se entienda un desequilibrio económico superable o menor, pero se podrá establecer indefinida o vitalicia cuando se considere que los efectos del desequilibrio pervivirán de por vida. Influirán principalmente los años de matrimonio u dedicación a la familia y la edad del cónyuge que se encuentre en la situación más desfavorecida.

Procedimiento para solicitar la pensión compensatoria

La pensión compensatoria se establece en el momento de la separación o divorcio del matrimonio. De hecho, sólo es procedente en matrimonios, no parejas de hecho, pues así viene reflejado en el artículo 97 del Código Civil.

Por tanto la pueden acordar los cónyuges en proceso de divorcio amistoso o determinar el juez en proceso contencioso.

Negociación en divorcios de mutuo acuerdo

La negociación en divorcios de mutuo acuerdo deben de ser cordiales y razonables, pues de no ser así, se podría llegar a situaciones injustas fruto de la presión o tensión familiar. No se debe de precipitar las decisiones, pero tampoco dejarlas demasiado en el tiempo. Lo mejor es ser prudentes y dejarse asesorar bien para que los abogados de familia seamos los que propongamos la regulación más procedente en cada caso.

Decisión judicial en divorcios contenciosos

En proceso contencioso se valorará el desequilibrio económico en función de aquello que se pueda acreditar, que por desgracia no siempre se corresponda con la realidad familiar. El desarrollo de un matrimonio suele tener percepciones muy subjetivas y eso es lo que puede hacer que dos personas que pueden potencialmente entenderse acaben disputando en proceso contencioso. Lo mejor es ser justos y no entrar en la dinámica de pleitos partidistas, sino ser sinceros y reconocer tanto lo que favorece a nuestras pretensiones, como lo que no, pues de no ser así se pueden producir situaciones injustas inentendibles en el seno de una familia. La familia en un divorcio no debe enfrentarse, sino simplemente regularse.

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Causas de extinción o modificación de la pensión

Las casusas de extinción de pensión compensatoria es que debe de estar justificada por reducirse los ingresos del cónyuge que la abona, aumentar los del cónyuge que la recibe o incluso que pueda volver a contraer u nuevo matrimonio.

Mejora económica del beneficiario

La mejora económica del cónyuge beneficiado del pago de la pensión compensatoria puede ser la que suponga que el desequilibrio económico que la justifica quede sin efecto.

Nuevo matrimonio o convivencia del beneficiario

El nuevo matrimonio o convivencia con una pareja en relación análoga al matrimonio también puede ser un motivo para extinguir o modificar la pensión. En estos casos sí que puede hacernos pensar qué pasaría si ese nuevo matrimonio o relación análoga termina sin derecho a pensión compensatoria, de manera que se podría replantear la procedencia de establecer de nuevo la pensión compensatoria, pero sería algo bastante complicado.

Fallecimiento de cualquiera de los cónyuges

Si fallece el cónyuge que está abonando la pensión compensatoria el cónyuge que la está recibiendo tendría derecho a que el Estado le abone la pensión de viudedad en el plazo e importe que tenía la pensión compensatoria.

Conclusión

La pensión compensatoria debe de ser justa. No es razonable pretenderla de manera aprovechada o pretender no establecerla a pesar de ser procedente y provocar una desigualdad e indefensión del cónyuge más desfavorecido.

El matrimonio es una institución que tiende a idealizarse cuando todo va bien, pero en la que los cónyuges se enfrentan demasiado cuando llega la separación o divorcio. Es como si se olvidaran esos buenos propósitos del principio.

Lo importante es ser justos. Hay que partir de la base de que el divorcio puede reducir la capacidad económica y calidad de vida de los cónyuges al tiempo del divorcio, pero normalmente a medio y largo plazo se supera y el divorcio es un derecho que permite garantizar un matrimonio realmente libre y consciente.

Importancia de evaluar cada caso individualmente

Cada caso será muy diferente y no debemos de acordar cuestiones jurídicas sin un correcto asesoramiento, pues puede llevar a equívocos. La reducción de la tensión permite soluciones saludables y amables entre los cónyuges que tienen que seguir sintiéndose familia y no enemigos.

Recomendación de asesoramiento legal especializado

La recomendación es de un asesoramiento legal especializado, pero todos los abogados prestan un excelente servicio. Sobre todo es recomendable el abogado de confianza, sea privado o de oficio, un abogado que nos haga sentir asesorados y protegidos jurídicamente en nuestros derechos y obligaciones familiares de una manera justa y apropiada. Podemos ayudarte con tu Divorcio Notarial en Madrid

Alberto García Cebrián

Abogados Cebrián & Asociados, despacho de abogados especializado en Derecho de Familia. Letrado responsable Alberto Gª Cebrían, colegiado del ICAM 85.585. Premio Nacional de Ley en Derecho de Familia.

6 respuestas

  1. Llevo casado de segundas nupcias 17 años no tenemos hijos en común ella tiene 56 años yo 67 ganó 1600 euros , porque de mi primer matrimonio le pago vitalicio 840 euros y a mi me queda 1600 ,que cantidad le tendría quedar como compensación económica y por cuanto tiempo,

    1. Buenas tardes

      No existe un derecho automático al cobro de una pensión compensatoria por parte de su cónyuge, pero dentro de todo lo que hay que valorar:

      El matrimonio si que es de muchos años.
      No tienen hijos comunes.
      La esposa tiene 56 años, por lo que al tiempo del matrimonio tendría unos 39 o 40.
      Faltaría saber si la esposa ha trabajado, tiene algún tipo de ingreso o renta y cuál ha sido el régimen económico matrimonial y si existen bienes o ahorros comunes.

      Para el caso de que la esposa no tenga ningún tipo de ingreso, ni haya trabajado durante el matrimonio y se haya dedicado a atender a la familia, sí que procedería una pensión compensatoria, es muy difícil calcular, pero normalmente sería entre el 30% y el 45% de los ingresos netos que usted tiene. En caso de ser procedente, desde nuestro punto de vista sería más bien del 30% de los ingresos de usted (ingresos que percibe menos la pensión que ya abona a su primera esposa). Pero hay que tener en cuenta múltiples elementos: Gastos, ingresos, bienes, necesidades.. etc etc.

      Muchas gracias

    1. Buenos días

      Procederá pensión compensatoria en caso de que exista un desequilibrio que así lo haga procedente, pero necesitaríamos saber todos los datos para poder orientarle. También existe una pensión denominada indemnización compensatoria que puede proceder sólo si existe separación de bienes. Puede concurrir una, la otra o incluso ambas si concurren los requisitos de las dos. Puede consultarnos con toda confianza, las consultas son gratuitas y así poder orientarle.

      Gracias

  2. Tengo 60 años cobro una. Paga de 480€ por mayor de 55años y mi marido una pensión de 1606€ me dice que no tengo de techo a pensión compensatoria llevo casada 26 años una hija en común independiente régimen en separación de bienes mi abogado dice que No me pertenece paga por qué he trabajado durante el matrimonio que puedo hacer

    1. Buenos días

      Al tener separación de bienes, podría existir derecho tanto a una pensión compensatoria (si existe desequilibrio económico) como indemnización compensatoria (al tener separación de bienes, si el esposo hubiera conseguido un buen patrimonio privativo y usted no).

      Si usted ha trabajado es cierto que en principio no procede, pero el resultado final después de 26 años sí que es desequilibrado al cobrar el esposo 3 veces más que usted, pero habría que ver si es una situación temporal o definitiva, la dedicación a la familia y todos los detalles que indica el artículo 97 del código Civil.

      Si el abogado que lo ha analizado le ha indicado que no procede, en principio hay que entender que tiene razón, pero siempre puede ser positivo una segunda opinión profesional.

      Gracias

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