Régimen de Visitas en España: Guía Completa – Quién Decide, Características

El régimen de visitas en España es el sistema de regulación que determina en procesos de separación y divorcio los periodos en los que los hijos comunes estarán atendidos por cada progenitor.

Las características del derecho de visitas en España es que:

  • Es aplicable en defecto de acuerdo entre progenitores.
  • Puede incluir además de los derechos de ls progenitores, los de otros familiares como son los abuelos.
  • Es revisable y puede ser objeto de modificación posterior en caso de que se modifiquen las circunstancias.

Lo mejor es que el régimen de visitas lo pacten los progenitores pues el peaje de un proceso de familia contencioso puede suponer unos costes de tiempo, dinero y enfrentamiento que no suele verse recompensando con una mejor regulación sino todo lo contrario. Está demostrado que el régimen de visitas de familias separadas con hijos se deteriora tanto en juicios de familia que después se tiende a aplicar de manera intransigente y estricto y por tanto acaba perjudicando a los hijos comunes pues los progenitores no suelen tener la flexibilidad y colaboración.

¿Qué es el régimen de visitas?

El régimen de visitas es la regulación legal aplicable a divorcios y separaciones con hijos menores para organizar los periodos de cuidado y compañía en el que estarán los hijos con cada progenitor.

Las características del régimen de visitas vendrán condicionando en primer término por el tipo de custodia.

  1. Definición legal y finalidad

¿Qué es el régimen de visitas? Dícese del régimen de visitas de las condiciones de regulación contenidas en una resolución judicial que se aplican en separaciones y divorcios con hijos menores en defecto de acuerdo del progenitor y que determina los periodos en los que los menores estarán con cada uno de los progenitores.

  2. Derechos y deberes del progenitor no custodio

El derecho de visitas del progenitor no custodio es un derecho, pero también un deber. Esto debe de entenderse bien desde el principio pues ambos progenitores deben de cuidar y atender todas y cada una de las necesidades de los hijos comunes y, de entre ellas, una de las más importantes son as visitas.

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Características principales del régimen de visitas

Las características principales del régimen de isitas son las pautas por medio de las cuales los progenitores, en defecto de acuerdo, organizarán los periodos en los que los hijos comunes menores estarán con cada uno de los progenitores.

Se deben de analizar los siguientes periodos:

  1. Visitas semanales (tardes entre semana).
  2. Estancias en fines de semana alternos.
  3. Vacaciones y festivos: cómo se reparten.
  4. Comunicación telefónica y videollamadas.

  1. Visitas semanales (tardes entre semana)

Las visitas semanales de tardes entresemana no siempre se recogen en el régimen de visitas del convenio regulador de proceso amistoso, no en as sentencias de proceso contencioso. No hay una regulación general aplicable, sino que hay que establecer y regular las visitas que en cada caso sean procedentes. Lo principal a valorar es si el progenitor no custodio puede atender al hijo común menor por las tardes, pues de no ser así no se establecen en aras de que el régimen establecido se pueda aplicar de manera efectiva en la práctica.

  2. Estancias en fines de semana alternos

Los fines de semana alternos suelen establecerse en todos los tipos de custodia, tanto compartida como monoparental paterna o materna. Se puede acordar que el fin de semana comience el viernes con recogida en el centro escolar a la finalización de la jornada lectiva, hasta el domingo con entrega en el domicilio del progenitor custodio. Es posible acordar otros periodos, pero el habitual es de viernes por la tarde hasta el domingo sobre las 20 horas. Es posible retrasar la recogida al sábado o que la entrega se retrase al lunes con entrega en el centro escolar a la terminación de la jornada lectiva.

  3. Vacaciones y festivos: cómo se reparten

Los periodos de vacaciones de Semana Santa, verano y Navidad se suelen repartir por mitades en todos los tipos de custodia. Habrá que delimitar cada uno de los periodos y en defecto de acuerdo habrá que acordar qué progenitor se ocupa de la elección, pues normalmente la elección preferente de periodo alternada en años pares e impares a favor de cada uno de los progenitores.

  4. Comunicación telefónica y videollamadas

En el convenio regulador se puede establecer una hora en la que a diario el progenitor que no esté con el hijo o la hija común menor pueda comunicarse con el niño o la niña por vía telefónica, mensaje o videollamada. Cada vez es más frecuente la videollamada que supone potenciar al máximo la comunicación tanto en sonido como imagen.

Lo que deberemos de tener claro es que la finalidad no es que el padre o madre se comunique con el hijo, que también, sino que el hijo se pueda comunicar con el progenitor con el que no está en ese momento. Por ello habrá que ser responsable y practicar el derecho de visitas que sea positivo para los hijos, pues una mala utilización puede ser contraproducente. Incluso cada vez son más los Juzgados y abogados que defendemos que no se establezca un derecho de comunicación diario en una hora concreta, pues puede dar lugar a malas prácticas que pueden acabar perjudicando a los hijos.

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Quién decide el régimen de visitas

El régimen de visitas es decidido en procedimiento de mutuo acuerdo por los progenitores, mientras que en un proceso contencioso es impuesto por el juez a la vista de las peticiones y prueba practicada a instancias de las partes incluyendo el Ministerio Fiscal.

  1. Acuerdo mutuo entre padres (convenio regulador)

En el convenio regulador de separación o divorcio express es el documento en el que se determinan los efectos del divorcio y relaciones de los vínculos familiares. Entre dichos términos será muy importante la regulación de los hijos. Patria potestad, guarda y custodia, derecho de visitas y pensión de alimentos.

Siempre será mejor el acuerdo directo de los progenitores que cualquier sentencia por medio de la que un juez imponga regulación aplicable después de un litigio entre los progenitores que contribuirá a enrarecer y perjudicará las relaciones entre progenitores. Cuantos más juicios más complicados suele ser el poder aplicar la regulación de manera normalizada y flexible.

  2. Decisión judicial en procesos contenciosos

La decisión judicial en procesos contenciosos la determina el juez a la vista de:

  • Peticiones de las partes.
  • Propuesta y práctica de prueba.
  • Conclusiones de las partes en relación a sus peticiones iniciales y pruebas practicadas.

En tipos de custodia y régimen de visitas cada vez tiene más peso el informe psicosocial, pues es una prueba cualificada pues es emitida por el psicólogo y trabajador social adscrito al Juzgado después de estudiar la realidad familiar.

    2.1. Factores que valora el juez

Los factores que valora el juez de cada al establecimiento del régimen de visitas en procesos de separación y divorcio contencioso son:

  1. Relaciones previas de los progenitores con los hijos.
  2. Adaptación actual de los hijos a ca progenitor.
  3. Disponibilidad horaria para el cuidado de los hijos.
  4. Ayuda de familiares para los cuidados, entregas y recogidas.
  5. Tener una vivienda adecuada para el desarrollo de las visitas.

Quién decide régimen de visitas es un juez después de la celebración del juicio que, en sala, lo que es un tiempo de celebración no suele durar más de una o dos horas, tiempo en el que se resolverá la regulación paternofilial junto al resto de pretensiones de las partes en le proceso de familia. Es mejor acudir a un abogado matrimonial para llegar a un acuerdo justo, razonable y bueno para todas las partes, pues el acuerdo siempre será más integrativo que el resultado de un pleito.

La sensación de la mayoría de los juicios de familia es que no ha merecido la pena el pleito y el resultado obtenido podría haber sido mejor con un acuerdo que no hubiera desgastado las relaciones familiares.

    2.2. La intervención del Ministerio Fiscal

La intervención del Ministerio Fiscal se produce en todos los procesos judiciales en los que se están valorando los intereses legales de un menor o incapacitado. El Ministerio Fiscal será una parte más que podrá solicitar regulación al inicio, petición de práctica de prueba y efectuar las alegaciones y conclusiones oportunas. El informe final del Ministerio Fiscal tiene un gran peso en el proceso de familia de cara a establecer el régimen de visitas y demás derechos y obligaciones familiares.

Modalidades especiales del régimen de visitas

Existen modalidades especiales en el régimen de visitas que deberá de consultarse de manera individual por parte del abogado para hacer la valoración que corresponda en cada caso.

  1. Régimen supervisado o en puntos de encuentro familiar

Existen casos extraordinarios en los que el régimen de visitas es supervisado o mediante puntos de encuentro familiar (PEF). Se tratan de medidas aplicables a casos graves, pues lo normal y deseable es que las visitas de los hijos con cada progenitor se puedan desarrollar de manera personal y directa. Cuando hay una visita en un punto de encuentro familiar es que el hijo no está adaptado al progenitor o que existe una situación potencialmente perjudicial para el menor que hace necesario al apoyo y supervisión de régimen de visitas.

  2. Régimen progresivo: adaptarse al menor

Cuando existe una situación de desarraigo del hijo respecto de uno de los progenitores no se puede aplicar un régimen ordinario directamente, sino que hay que aplicar un régimen de menos a más para que el menor se pueda adaptar a dicho progenitor.

Cada caso necesitará una regulación específica, pues en ocasiones será progresivo por no haber tenido interés el progenitor de atender a su hijo, otras por no haber podido y otras incluso por haberlo impedido el otro progenitor. Sea como sea, derecho de familia trata de potenciar la relación amplia entre ambos progenitores para que la separación de los progenitores no afecte a los menores.

  3. Régimen cuando viven en distintas provincias

El régimen cuando viven en distintas provincias se dificulta y cuando la distancia es elevada, los periodos vacaciones se tienden a reducir, pero ampliando periodos. Es evidente que, si los domicilios de los progenitores están muy alejados, no tiene sentido un régimen intersemanal, pues el traslado del propio hijo ya sería un viaje innecesario para el hijo. En estos casos se suele potenciar la prolongación de los periodos, con puentes fines de semanal amplio y aumento en vacaciones, pero sin someter a una frecuencia excesiva a los hijos que les exponga a reiterados e innecesarios viajes.

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Visitas de abuelos y otros familiares

Las visitas de los abuelos y otros familiares normalmente no se indican expresamente en el convenio regulador, pues los abuelos por parte de padre y madre están con los hijos comunes cuando les toca a ese padre o madre. Los abuelos y familia de cada parte, paterna o materna, están con el hijo junto a dicho progenitor. El problema es cuando las relaciones no son buenas con los abuelos y estos abuelos no tienen manera de relacionarse con los nietos, es conveniente la regulación, ya sea de mutuo acuerdo o por lo contencioso.

  1. Marco legal y cómo solicitarlas

El artículo 160 del Código Civil es el que regula los derechos de visitas de abuelos, parientes y allegados:

  1. Los hijos menores tienen derecho a relacionarse con sus progenitores aunque éstos no ejerzan la patria potestad, salvo que se disponga otra cosa por resolución judicial o por la Entidad Pública en los casos establecidos en el artículo 161. En caso de privación de libertad de los progenitores, y siempre que el interés superior del menor recomiende visitas a aquellos, la Administración deberá facilitar el traslado acompañado del menor al centro penitenciario, ya sea por un familiar designado por la administración competente o por un profesional que velarán por la preparación del menor a dicha visita. Asimismo la visita a un centro penitenciario se deberá realizar fuera de horario escolar y en un entorno adecuado para el menor.

Los menores adoptados por otra persona, solo podrán relacionarse con su familia de origen en los términos previstos en el artículo 178.4.

  1. No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.

En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.

Los abuelos tienen derecho al régimen de visitas, pero también los nietos.

  2. Condiciones y requisitos para su concesión

Los requisitos para que sea reconocido el derecho de abuelos parientes y allegados:

  • Que no estén pudiendo relacionarse de manera reiterada y estable con los hijos.
  • Que el motivo sea imputable a los propios progenitores, estén juntos o separados, que no faciliten la relación.
  • Que dicha relación entre abuelos y nietos se a bueno para los menores, por no existir ningún impedimento justificado para ello.

 

¿Qué ocurre si se incumple el régimen de visitas?

En casos de incumplimiento de visitas se puede instar un proceso de ejecución de sentencia que se denomina técnicamente ETJ. La ejecución civil puede presentarse por un progenitor frente al otro, tanto en casos en los que no se le permite disfrutar del cuidado y compañía de los hijos comunes cuando determina la regulación, como cuando el otro progenitor es el que no cumple con el régimen de visitas acordado.

  1. Vía civil: ejecución de sentencias y multas

En vía civil la ejecución de sentencia puede acabar, en caso de condena, con multas coercitivas que van de menos a más instando al progenitor que no cumpla al cumplimiento forzoso. Las multas se impondrán en el importe que corresponda en función de la gravedad del incumplimiento y la capacidad económica del progenitor incumplidor.

  2. Posibles consecuencias penales: desobediencia

En caso de que sea un incumplimiento de régimen de visitas grave o reiterado, se podrá dejar constancia de que de continuar con la situación podrá justificar la modificación de la regulación o incurrir en un delito de desobediencia. No es lo habitual que el Juzgado requiera con el apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia, pero de hacerlo, el siguiente incumplimiento podría denunciarse por vía penal, además de por la civil, Se debe de tratar de no judicializar las relaciones familiares.

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¿Se puede modificar el régimen de visitas?

Todo régimen de visitas se puede modificar por los progenitores tanto en procedimiento de mutuo acuerdo, como por lo contencioso. Procederá un cambio de medidas cuando concurra un cambio sustancial que así lo haga procedente. Incluso se podría cambiar el tipo de custodio, pensión de alimentos y cualesquiera otros elementos de la regulación paternofilial.

Por ejemplo, si un progenitor no custodio tiene un régimen de visitas de dos tardes intersemanales, pero se traslada a vivir de manera permanente a una ciudad muy alejada, lo razonable es suprimir esos días intersemanales ya que no se podrían cumplir.

  1. Cambio por mutuo acuerdo

El cambio de régimen de visitas de mutuo acuerdo sigue el cauce de los procesos de familia amistosos, de manera que lo importante será confeccionar un nuevo régimen de visitas de mutuo acuerdo que se solita sea homologado judicialmente, como ocurre en los procesos de separación, divorcio o guarda y custodia.

  2. Modificación judicial contenciosa: cuándo y cómo hacerlo

La modificación de régimen de visitas sin acuerdo debe de encauzarse por la vía contenciosa. Se trata de un proceso verbal con especialidades, igual que el de divorcio, separación o guarda y custodia contenciosa. Es muy importante tener claro que sólo estimarán la petición de educación de medidas para el cambio del régimen de visitas en los casos en los que se acredita de que es procedente por concurrir un cambio sustancial que lo haga procedente.

Será más rápido, económico y sencillo el proceso amistoso y, de hecho, ante la duda la petición de modificación de medidas contenciosa tenderá a mantener la situación actual. En aso de desestimación puede suponer la imposición de costas.

Actualmente desde el 3 de abril de 2025 con la entrada en vigor de la Ley 1/2025 antes de presentar una modificación de medidas es necesario realizar un trámite previo de mediación formal.

 

Consejos para un régimen de visitas eficaz

Los mejores consejos para un régimen de visitas eficaz que pueda cumplir con el objetivo de ser la mejor alternativa para los hijos comunes requerirán:

  • Planificación.
  • Comunicación.
  • Priorizar el interés de los menores.

El régimen de visitas es aplicable en defecto de acuerdo, por lo que debe de ser fácil de llevar a la práctica.

  1. Planificación clara y respetuosa

La planificación es fundamental. Debe de ser clara y respetuosa pues se evitarán malentendidos y desavenencias. El régimen de visitas no debe de ser una exigencia de los derechos de los progenitores, sino una garantía para la adecuada organización de los periodos de cuidado de los hijos comunes.

  2. Comunicación fluida entre progenitores

La comunicación fluida entre los progenitores es fundamental para el cumplimiento positivo del régimen de visitas. No es cuestión de que los progenitores exijan el cumplimiento intransigente de las visitas, sino que favorezcan un entendimiento con sentido común para adaptar las necesidades familiares y de los hijos de la manera más beneficiosa para los niños. La comunicación y corresponsabilidad familiar es fundamental para el correcto desarrollo del régimen de visitas.

  3. Considerar el interés superior del menor

El interés superior es el de los hijos por encima de los intereses de los padres. En ocasiones los progenitores quieren participar en los cumpleaños, comunicación constante con los hijos, periodos de constante cambios para no pasar tiempo sin ellos y, en ocasiones, eso no es bueno para los hijos. No es lo mismo satisfacer la necesidad del padre o madre de estar con los hijos que lo que necesite el hijo. Lo que necesita un hijo de padre separados o divorciados es que sus progenitores reduzcan la tensión.

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Preguntas frecuentes (FAQ)

A continuación, resolveremos algunas de las preguntas más frecuentes sobre el régimen de visitas en derecho de familia en España.

  ¿Puedo fijar visitas si no hay sentencia?

Los progenitores pueden y deben de fijar los periodos de visitas tanto si hay sentencia, como cuando no hay sentencia. Antes de tener sentencia es aún más importante que ante la inexistencia de pautas concretas los progenitores fijen unos periodos mínimos de visitas.

  ¿Qué pasa con las visitas si se traslada uno de los padres?

En los casos en los que uno de los progenitores se traslada a una ciudad alejada sí que se deberá de estudiar el caso concreto para valorar si es un cambio que permite seguir aplicando el régimen de visitas adecuadamente. Es conveniente que los progenitores en cada cambio familiar traten de estudiar si se debe de mantener la regulación o si lo mejor es un cambio amistoso. En el último de los casos procederá una modificación de medidas contenciosa en los casos en los que un cambio de circunstancias haga que las visitas no se puedan desarrollar con las garantías necesarias para los hijos.

  ¿Cómo actuar ante un incumplimiento reiterado?

En casos de incumplimiento reiterado se deberá de estudiar el cambio de medidas para que pasen a aplicarse unas que sí se puedan adaptar a las necesidades de los hijos y las posibilidades de los progenitores. Si no se cumplen las visitas es que la regulación no está funcionando en la práctica y será conveniente que se adapte mediante una modificación de medidas.

Sobre todo, hay que entender que el incumplimiento de régimen de visitas de un progenitor no justifica el incumplimiento del otro.

Conclusión

Las estancias y comunicación con hijos deben de centrarse en los hijos. Puede tratarse de visitas fines de semana alternos, días intersemanales o periodos vacacionales de Semana Santa, verano o Navidad, pero lo importante es la estabilidad de los hijos para que puedan relacionarse de la manera más amplia y beneficiosa con ambos progenitores. Lo importante es la calidad de las visitas, no la frecuencia o la cantidad. No hay que priorizar las etiquetas, sino el bienestar de los menores.

  1. Resumen de puntos clave

La clave para un régimen de visitas es:

  • Asesorarse antes de tomar decisiones.
  • Reducir la tensión familiar.
  • Pensar en los hijos por encima de los intereses de los progenitores.
  • No aplicar intransigentemente el régimen de visitas, sino sólo en defecto de entendimiento. Son pautas ordinarias pero que deberán de aplicarse flexiblemente en los casos en los que el bienestar de los hijos así lo requiera.

  2. La importancia de la mediación y asesoramiento legal

El asesoramiento legal es el pilar en el que se deben de afianzar las decisiones del régimen de visitas. El asesoramiento legal no es un lugar en el que resolver conflictos. Puede serlo cuando llegamos tarde y ya tenemos problemas Pero la importancia de la mediación y el asesoramiento legal es la prevención que en derecho de familia podría evitar divorcios (especialmente los contenciosos), conflictos, juicios y daños familiar.

Alberto García Cebrián

Abogados Cebrián & Asociados, despacho de abogados especializado en Derecho de Familia. Letrado responsable Alberto Gª Cebrían, colegiado del ICAM 85.585. Premio Nacional de Ley en Derecho de Familia.

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