Una familia separada de hecho, pero sin regulación de régimen de visitas por no tener ni sentencia ni convenio regulador no cuenta con una solución para organizar los periodos en los que los hijos estarán al cuidado y compañía de cada uno de los progenitores. El régimen de visitas sin convenio regulador puede ser un foco de conflictos.
Las visitas sin sentencia judicial no están organizadas y por tanto si los niños están con alguno de los progenitores no cabrá posibilidad de que el otro inste un procedimiento judicial. Las visitas sin sentencia judicial no están pautadas y ello puede generar disputas entre los progenitores pues ambos tienen el derecho y la obligación de atender a los hijos comunes, pero no hay periodos organicen dichos periodos.
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¿Qué ocurre si no hay convenio ni sentencia?
Lo que ocurre si no hay convenio regular ni sentencia de separación o divorcio express entre los progenitores es que los niños no están protegidos legalmente por periodos de cuidado y compañía de cada progenitor. Cuando no hay convenio ni sentencia todos los derechos y obligaciones paternoifiliales son de ambos progenitores conjunta e indistintamente.
Esto quiere decir que ambos tienen el derecho y la obligación de cuidar a sus hijos pero, no hay pautas de quien deben de estar en cada momento al cuidado de los niños.
La situación que se produce cuando no hay convenio ni sentencia está determinada por dos cuestiones esenciales, la ausencia de regulación legal y el mantenimiento de las obligaciones implícitas de ambos progenitores.
Ausencia de regulación judicial
La ausencia de regulación expone a los niños a la vulnerabilidad de que cualquiera de los cónyuges pueda pretender ejercer el derecho de visitas pero que puedan coincidir en que alguna de las obligaciones se pretenda que sean atendidas por el otro progenitor y se corra el riesgo de desatenciones.
Toda familia en la que no hay regulación respecto de los hijos comunes se supone que están juntos y coordinan los cuidados y necesidades de los hijos. El problema se produce con la etapa de separación de hecho en la que los hijos no tienen regulación pues los hijos pueden ser perjudicados por la falta de entendimiento de sus padres.
Obligaciones implícitas de ambos progenitores
Los progenitores comparten todas las obligaciones y responsabilidades de la paternidad y maternidad. De no haber sentencia no existirá para las visitas un progenitor no custodio sin juicio o resolución. Ambos progenitores cuando no hay regulación comparten la custodia al igual que la patria potestad. Ambos cuentan con los derechos y obligaciones de los hijos y eso puede suponer una gran descoordinación familiar.
Las obligaciones implícitas respecto de los hijos, sin sentencia ni convenio, corresponden a ambos progenitores. ¿En qué proporción? No existe proporción, corresponden las obligaciones a ambos conjuntamente sin distinción ni pautas regulatorias.

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Riesgos y limitaciones de no regularizar
Los riesgos y limitaciones de no regularizar las visitas y custodia de los hijos suponen la imposibilidad de exigir legalmente unas visitas concretas y la vulnerabilidad de los menores frente a incumplimientos de los acuerdos que van alcanzando informalmente los progenitores.
Para proteger a los hijos en una familia o matrimonio separado sin hijos lo más recomendable es elaborar un convenio regulador que sea homologado judicialmente.
Imposibilidad de exigir legalmente las visitas
Como no hay sentencia de familia contenciosa ni convenio regulador de familia amistoso, no hay regulación y esto supone la imposibilidad de exigir legalmente las visitas por uno y otro progenitor. Imaginemos que a la salida del centro escolar uno de los progenitores se lleva consigo al hijo común, el otro no puede reclamar que no le han permitido estar con el niño, pues no hay una regulación que determine que en ese momento concreto le corresponde a la madre o la madre.
No es algo denunciable penalmente mientras que se tenga conocimiento de dónde está el hijo. Civilmente tienen tanto derecho el padre como la madre y por ello no se puede reclamar de uno a otro que quieren estar con el hijo, pues lo que debe de hacer en caso de disputas es proceder a la regulación lo antes posible para resolver la situación lo antes posible.
Vulnerabilidad ante incumplimientos
La vulnerabilidad de los hijos frente a incumplimientos de los padres de sus propios acuerdos en casos graves puede suponer un perjuicio para los menores. Ante la ausencia de regulación una familia con hijos y padres separados puede dar lugar a malas prácticas como tomarse la justifica por su mano y pretender imponer la organización familiar y acabar provocando enfrentamientos que posicionan a los niños en el centro del conflicto y los expone a un riesgo de posible daño familiar.
Situaciones comunes
Para regular visitas sin sentencia lo preferible sería llegar a un entendimiento. Las situaciones comunes que se producen son la separación de hecho entre casados, parejas de hecho sin procesos formales y procesos de divorcio sin medidas provisionales.
Los derechos de los hijos son los mismos tanto si sus progenitores son pareja, pareja de hecho o matrimonio.
Separación de hecho entre casados
La separación de hecho de un matrimonio no genera efectos jurídicos automáticamente, pues es una separación de hecho, no de derecho. La separación de hecho entre casados debería de documentarse de alguna manera para garantizar de buena fe cuáles son los acuerdos alcanzados entre los progenitores respecto de los hijos y entre cónyuges respecto derechos y obligaciones respecto de la vivienda familiar, derechos y deudas.
Parejas de hecho sin procesos formales
Las parejas de hecho sin procesos judiciales no tienen ninguna desventaja en relación a los derechos de un matrimonio casado, pues los derechos y obligaciones de progenitores y niños son los mismos. No existe ni puede existir una discriminación de derechos y obligaciones en función de si es una familia matrimonial o no matrimonial.
Existirá el mismo problema en separaciones con hijos sin convenio regulador ni sentencia, que el régimen de visitas no estará regulado y por tanto es un foco potencial de conflictos y desavenencias.
En proceso de divorcio sin medidas provisionales
En caso de que se haya interpuesto el divorcio pero aún no haya sentencia o se hayan interpuesto medidas provisionales, pero aún no haya un auto de regulación no habrá una regulación aplicable, aunque el proceso judicial esté en trámite. Hasta que no haya una resolución no existirá un derecho de visitas que se pueda aplicar.

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Medidas provisionales durante el proceso
Las medidas provisionales durante el proceso de divorcio o separación matrimonial o no matrimonial pueden ser una excelente alternativa para conseguir una resolución que regule de una manera ágil la situación.
Solicitud judicial de medidas temporales
La solicitud judicial de medidas regulatoria supone un tiempo de tramitación, pero una vez establecidas pueden ser temporales como las medidas previas o provisionales coetáneas, pero llegará el momento en el que existirá una resolución definitiva y en firme que regulará las relaciones familiares. Si es necesario más adelante modificarlas se puede gestionar un proceso de modificación de medidas tanto de mutuo acuerdo como por lo contencioso.
Rol del juez y del Ministerio Fiscal
El juez es el que decide en un proceso de familia y el Ministerio Fiscal el que participa como parte en defensa de la protección de los menores y los incapaces. La regulación trata de establecer pautas para el ejercicio de los derechos y obligaciones familiares que pueda organizar los periodos en los que los hijos están en compañía de cada progenitor.
Cómo formalizar un régimen estable
Para formalizar un régimen de visitas estable y beneficioso para los hijos es conveniente dejarse asesorar por abogados de familia que tengan experiencia en mediación y prevención de conflictos. Una buena regulación paternofilial en un convenio regulador amistoso puede prevenir múltiples conflictos y problemas de aplicación.
Redacción de un convenio regulador
La redacción de un convenio regulador requiere analizar en primer lugar el supuesto familiar, después valorar las posibles alternativas y una vez definidas, tomar la decisión de régimen de visitas concreto.
El régimen de visitas concreto de una separación o divorcio con hijos debe de ser viable y realista, fácil de aplicar y que funcione. No debemos de sobre regular las relaciones familiares, pues eso suele acabar siendo un foco de conflictos. La regulación de visitas se aplica en defecto de acuerdo y, en dichos casos, la relación suele estar bastante deteriorada.
Sentencia contenciosa si no hay acuerdo
En caso de que no sea posible el entendimiento no cabrá otra alternativa que la demanda de familia contenciosa. En caso de demanda contenciosa de familia desde el 3 de abril de 2025 es necesario tramitar un intento previo de mediación para tratar de llegar a un entendimiento.
Si no hay acuerdo el proceso de divorcio o separación puede presentarse con medidas provisionales para agilizar el tener una regulación. Es importante ser prudentes en la demanda y no olvidar que ambos progenitores no son partes contrarias o enemigos, sino la misma familia que debe de regular la relación con el hijo común de la manera para todos. Una regulación justa, pero sobre todo beneficiosa para el hijo común.

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¿Qué pasa si se incumple el acuerdo informal?
En caso de que se incumpla un acuerdo informal que no ha sido homologado judicialmente no se podrá reclamar la ejecución, pues no ha sido declarado el derecho de visitas. El acuerdo informal no es oficial y por tanto no puede reclamarse ningún tipo de incumplimiento.
Inexistencia de vía ejecutiva
El acuerdo no homologado judicialmente no puede ejecutarse judicialmente. Existe un trámite de ejecución que es aplicable para autos y sentencias emitidas por un juzgado, pero al no tener declaración judicial, todo acuerdo de visitas de los progenitores que no llegue q declaración judicial no puede derivar en incumplimiento. EL incumplimiento sólo se producirá una vez que se declare la regulación de visitas de los hijos en un convenio regulador homologado judicialmente o una sentencia de familia.
Opciones legales: ejecución o modificación judicial
Una vez que existe una declaración de derecho de visitas es posible optar por varias opciones si se considera que no está funcionando.
- Existe la posibilidad de solicitar una ejecución civil, denominada Ejecución de Título Judicial que se basa en la reclamación al juzgado de que obligue a dar cumplimiento a la otra parte, pudiendo solicitar la imposición de multas coercitivas, que requiera para cumplimiento o incluso que en caso de que sea grave o reiterado aperciba de incurrir en un delito de desobediencia.
- Siempre existirá la posibilidad de instar un proceso de modificación de medidas ya sea de mutuo acuerdo o por lo contencioso. Cabe destacar que por lo contencioso requiere poder acreditar la concurrencia de un cambio sustancial de las circunstancias que lo haga procedente.
Recomendaciones legales
La recomendación legal en caso de que exista separación sin derecho de visitas de los hijos comunes es que se proceda a reglar cuanto antes la situación y que se consulte a un abogado especializado para tomar las mejores decisiones. La regulación de los hijos en un proceso de divorcio o separación matrimonial o no matrimonial tienden a tener vocación de permanencia por lo que es importante hacerlo rápido para prevenir desavenencias, pero sobre todo es importante hacerlo bien.
Regularizar cuanto antes la situación
Para regular la situación cuanto antes es importante que se tengan las cosas claras. Antes de detallar las visitas es necesario regular la patria potestad y la guarda y custodia. En función de dichas premisas se construirá un sistema de visitas adaptado a las circunstancias familiares.
Consultar abogado especializado
Consultar a un abogado especializado puede ser la clave. Su abogado de confianza podrá darle pautas y recomendaciones que funcionen en beneficio de los hijos. Al final no es cuestión de regular con todo lujo de detalles las visitas, sino de regularlas bien, con aquello que sea importante, pero evitando aquellas cuestiones que puedan acabar provocando problemas de entendimiento.

Alberto García Cebrián
Abogados Cebrián & Asociados, despacho de abogados especializado en Derecho de Familia. Letrado responsable Alberto Gª Cebrían, colegiado del ICAM 85.585. Premio Nacional de Ley en Derecho de Familia.










