Donación o Préstamo en Pareja: Guía Fiscal y Legal

Muchas parejas se hacen entregas de dinero que legalmente tendrán una calificación de donación o préstamo, en función de si la cantidad abonada debe de ser devuelta con posterioridad.

Conceptos clave

La entrega de dinero en pareja no suele aclararse qué calificación legal tiene, lo que en caso de discordia podría suponer grades disputas. Una donación o préstamo en pareja supone derechos y obligaciones totalmente diferentes. En ocasiones los malentendidos son que crean un malestar que acaba dinamitando la relación y provocando rupturas que se podrían evitar si desde el principio se tienen las cosas claras.

  ¿Qué es una donación?

Una donación es una entrega de dinero de una persona a otra. La parte que hace la donación se denomina donante y la persona que recibe la donación se denomina donatario. La donación entre cónyuges no está exenta, pero habrá que valorar de qué tipo de donación estamos hablando. Teóricamente cualquier disposición de dinero de una a otra persona que no suponga un derecho a posterior devolución, podría ser considerado donación, pero hay que aplicar en la práctica el sentido común. Cuestiones inherentes la convivencia de cantidades pequeñas no llegan ni a considerarse donación, pero cuando la cantidad es relevante si tiene que

  ¿Qué supone un préstamo?

Un préstamo personal entre parejas supone una transacción económica en la que una persona le hace entrega de un dinero a la otro, manteniendo entre ambos una relación de pareja. La fiscalidad de un préstamo sin intereses es muy baja, pero se debe de formalizar en un contrato de préstamo pareja presentado en la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

Cómo califica Hacienda

En general, el dinero recibido de un préstamo no paga impuestos, pero es importante cumplir ciertos requisitos. Los préstamos entre particulares están sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP y AJD), pero están exentos de pago, aunque es necesario presentar una autoliquidación y un contrato para demostrar que es un préstamo y no una donación. Si quien presta el dinero es una empresa, la operación está sujeta al IVA.

  Donación: gravamen por ISD

En una donación existe un gravamen del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Se trata de un impuesto de la Comunidad Autónoma de residencia por lo que habrá que analizar la fiscalidad concreta de cada caso.

  Préstamo: sujeción al ITP/AJD y exenciones

El préstamo puede estar sujeto a ITPl y AJD pero un préstamo interés cero sería el que tendría una muy baja o inexistente tributación. Se debe de analizar la casuística caso por caso.

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Formalización práctica

La formalización práctica debe de documentarse en un documento privado que deberá de presentarse en Hacienda.

  Contrato escrito y justificante de transferencia

Se deberá de perfeccionar un contrato escrito y adjuntar el justificante de transferencia en el que se documento el pago del dinero que ha sido prestado.

  Modelo 600 y plazos (30 días)

El documento que procede presentar en Hacienda es el Modelo 600 de la Agencia Tributaria. La presentación del modelo de Hacienda deberá de presentarse en el plazo de 30 días a contar desde el movimiento de Hacienda.

Requisitos para considerar préstamo

Los requisitos para considerar un préstamo es valorar la conveniencia y procedencia.

  Documentación de transferencia

La documentación es muy sencilla, pues principalmente se deberá de aportar el justificante del ingreso o transferencia bancaria.

  Cláusula de devolución e interés (incluso cero)

La cláusula de devolución e interés se debe de concretar. La tributación es muy baja o incluso inexistente en caso de interés cero, o lo que es lo mismo, un préstamo sin intereses. El préstamo sin intereses supone la tributación de en Transmisión Patrimonial de la Comunidad Autónoma en la que residan.

Riesgos de no formalizar

En caso de no formalizar el préstamo sí que podría existir una sanción por la Agencia Tributaria. Con independencia de que exista obligación de pago, o no, la no presentación podría dar lugar a una sanción por la no presentación de la instancia tributaria.

  Hacienda lo interpreta como donación

En caso de que el préstamo no se documente Hacienda lo podría interpretar como la instrumentalización de una donación encubierta.

  Sucesión de responsabilidades fiscales

El impuesto donaciones es más bajo entre familiares, habría que valorar la regulación de cada Comunidad Autónoma en materia de parejas y uniones de hecho.

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Ventajas según situación

La tributación en ambos casos es baja, por lo que lo que habrá que valorar es la intención con la que se transmite el dinero. Si la intención es la de regalar el dinero sin esperar la devolución estaríamos ante la figura de donación y, la figura de préstamo sería la de dejar un dinero un tiempo con la intención de que sea devuelto con las condiciones acordadas para ello.

Lo que habrá que ver es qué se quiere hacer y priorizarlo frente a la posible consecuencia legal de la elección.

  ¿Por qué elegir donación?

La donación es la mejor elección en los casos es los que se trate de una liberalidad, un desembolso económico que no supondrá la devolución del dinero.

  ¿Por qué optar por un préstamo?

El préstamo procederá en los casos en los que la esencia de la transmisión patrimonial sea de ida y vuelta, en el sentido de que es un dinero que ahora se entrega pero que se acuerda que se devuelto más adelante.

 

Casos prácticos entre parejas

Los casos prácticos entre parejas pueden estar contextualizado en la compra de una vivienda o una ayuda puntual. Lo relevante que hará diferente un negocio jurídico y otro será que exista el acuerdo de devolución, o no.

  Compra de vivienda

Es frecuente que de cara a la compra de vivienda se acuda al recurso de préstamo y donaciones de parejas y familiares. En ocasiones cuando una pareja se va a comprar una casa en separación de bienes se puede optar cuando una de las partes aporta mayor dinero por un préstamo inicial o, en su caso, también otra alternativa de comprar la vivienda en diferente porcentaje en función de la aportación económica de cada parte, pero habrá que valorarlo caso por caso.

  Ayuda puntual sin retorno

La ayuda puntual sin retorno no es un préstamo, es una donación.

 

Cómo documentar correctamente

La documentación de cada situación será diferente. Un préstamo se puede documentar en documento privado y presentar el modelo en Hacienda. Una donación de dinero realmente se podría perfeccionar sólo en documento privado, pero el problema es que, para acceder a las desgravaciones fiscales, como por ejemplo en la Comunidad de Madrid que es el 99%, es requisito perfeccionarlo en escritura pública.

  Escritura notarial vs contrato privado

El préstamo sí que se puede perfeccionar sólo en documento privado sin ningún inconveniente, pero la donación sí será necesario otorgarlo en escritura pública para acceder a la desgravación fiscal.

  Registro en Hacienda

La presentación en Hacienda puede ser de Impuesto de Sucesiones en caso de sucesión y Transmisiones Patrimoniales en caso de que fuera prestamos con intereses. Si fuera préstamo sin intereses habrá que ver si procede o no Actos Jurídicos Documentados.

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Conclusión y recomendaciones

Conclusión y recomendaciones de préstamos y donaciones en parejas.

  Siempre formalizar para evitar problemas

Siempre es recomendable formalizar la operación por escrito, tanto en el caso de préstamo o donación.

  Consultar con un abogado fiscal/familiar

Es recomendable hablar con un abogado de familia y abogado fiscal para que pueda enfocar la operación de la manera más procedente y conveniente.

Alberto García Cebrián

Abogados Cebrián & Asociados, despacho de abogados especializado en Derecho de Familia. Letrado responsable Alberto Gª Cebrían, colegiado del ICAM 85.585. Premio Nacional de Ley en Derecho de Familia.

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