Contenidos
- JUZGADOS DE FAMILIA DE MADRID: TELÉFONO, DIRECCIÓN y HORARIO
- Juzgado de Primera Instancia 22 de Madrid
- Juzgado de Primera Instancia 24 de Madrid
- Juzgado de Primera Instancia 25 de Madrid
- Juzgado de Primera Instancia 27 de Madrid
- Juzgado de Primera Instancia 28 de Madrid
- Juzgado de Primera Instancia 66 de Madrid
- Juzgado de Primera Instancia 75 de Madrid
- Juzgado de Primera Instancia 76 de Madrid
- Juzgado de Primera Instancia 79 de Madrid
- Juzgado de Primera Instancia 80 de Madrid
- Juzgado de Primera Instancia 85 de Madrid
- Juzgado de Primera Instancia 93 de Madrid
- Calle Francisco Gervás 10 de Madrid
JUZGADOS DE FAMILIA DE MADRID: TELÉFONO, DIRECCIÓN y HORARIO
Todos los Juzgados de derecho de familia de Madrid están situados en la siguiente dirección: calle FRANCISCO GERVAS NÚMERO 10, zona Cuzco – Plaza Castilla, aclarando que no son los Juzgados de Plaza Castilla (penales, de instrucción) ni de los que de toda la vida se han llamado de Capitán Haya 66 y ahora se ha cambiado la calle a Poeta Joan Maragall (civiles, de instancia).
Muchos clientes se confunden, están más abajo, a unos 5 minutos bajando por la calle Capitán Haya o Paseo de la Castellana desde Plaza Castilla, cruzando la calle a la derecha según se baja, justo pasado el Hotel Meliá Castilla.
El horario de atención al público es de 9 a 14 horas de los días laborables de lunes a viernes. Al igual que los demás Juzgados civiles, no abren sábados, domingos ni festivos.
Con nuestros abogados podrá resolver dudas de derecho de familia y si así lo desea, tramitar su proceso de divorcio express en Madrid por el precio de 150 euros por cónyuge, precio en el que está incluido abogado, procurador e IVA.

Los Juzgados de derecho de familiar de Madrid son los siguientes, pudiendo acceder a los datos de contacto y teléfonos de cada uno de ellos:
Juzgado de Primera Instancia 22 de Madrid
Dirección: C/ Francisco Gervás, 10
Código Postal: 28020
Teléfono/s: 91 493 62 69, 91 493 29 39
E-mail: juzpriminstancia022madrid@madrid.org
Juzgado de Primera Instancia 24 de Madrid
Dirección: C/ Francisco Gervás, 10
Código Postal: 28020
Teléfono/s: 91 493 62 77, 91 493 29 39
E-mail: juzpriminstancia024madrid@madrid.org
Juez GONZALEZ DEL POZO, JUAN PABLO
Juzgado de Primera Instancia 25 de Madrid
Dirección: C/ Francisco Gervás, 10
Código Postal: 28020
Teléfono/s: 91 493 62 81, 91 493 29 39
E-mail: juzpriminstancia025madrid@madrid.org
Juez VELASCO GARCIA, MARIA ANGELES
Juzgado de Primera Instancia 27 de Madrid
Dirección: C/ Francisco Gervás, 10, 5ª Planta
Código Postal: 28020
Teléfono/s: 91 493 62 85, 91 493 29 39
Fax: 91 493 62 86
E-mail: juzpriminstancia027madrid@madrid.org
Juez PEREZ-OLLEROS SANCHEZ-BORDONA, FRANCISCO JAVIER
Juzgado de Primera Instancia 28 de Madrid
Dirección: C/ Francisco Gervás, 10, 5ª planta
Código Postal: 28020
Teléfono/s: 91 493 62 89, 91 493 29 39
E-mail: juzpriminstancia028madrid@madrid.org
Juez SANCHEZ ALONSO, EMILIA MARTA
Juzgado de Primera Instancia 66 de Madrid
Dirección: C/ Francisco Gervás, 10
Código Postal: 28020
Teléfono/s: 91 493 62 97, 91 493 29 39
E-mail: juzpriminstancia066madrid@madrid.org
Juez VILLANUEVA CABRER, VIRGINIA
Juzgado de Primera Instancia 75 de Madrid
Dirección: C/ Francisco Gervás, 10
Código Postal: 28020
Teléfono/s: 91 493 62 28, 91 493 62 30
E-mail: juzpriminstancia075madrid@madrid.org
Juez RISUEÑO ARCAS, MARIA ALICIA
Juzgado de Primera Instancia 76 de Madrid
Dirección: C/ Francisco Gervás, 10
Código Postal: 28020
Teléfono/s: 91 493 62 39, 91 493 62 40
E-mail: juzpriminstancia076madrid@madrid.org
Juez VARELA COUCEIRO, MARIA DOLORES
Juzgado de Primera Instancia 79 de Madrid
Dirección: C/ Francisco Gervás, 10
Código Postal: 28020
Teléfono/s: 91 493 61 55, 91 493 61 56
E-mail: juzpriminstancia079madrid@madrid.org
Juez SANTANA PAEZ, EMELINA
Juzgado de Primera Instancia 80 de Madrid
Dirección: C/ Francisco Gervás, 10 – 8ª Plta.
Código Postal: 28020
Teléfono/s: 91 493 62 21, 91 493 62 22
E-mail: juzpriminstancia080madrid@madrid.org
Juez NIETO CENTENO, ROCIO
Juzgado de Primera Instancia 85 de Madrid
Dirección: C/ Francisco Gervás, 10 – 8ª Plta.
Código Postal: 28020
Teléfono/s: 91 493 61 74, 91 493 29 39
E-mail: juzpriminstancia085madrid@madrid.org
Juez SERANTES GOMEZ, MARIA
Juzgado de Primera Instancia 93 de Madrid
Dirección: C/ Francisco Gervás, 10, 2ª Planta
Código Postal: 28020
Teléfono/s: 91 493 68 25, 91 493 68 26
E-mail: juzpriminstancia093madrid@madrid.org
Juez ANCOS BENAVENTE, MARIA DE LA ESPERANZA

Calle Francisco Gervás 10 de Madrid
Todos los Juzgados de familia se sitúan en el edificio de Francisco Gervás 10 de Madrid
Estos Juzgados de Primera instancia nuestro despacho de abogados de familia matrimonialista se ocupa de todo tipo de procesos amistosos de derecho de familia. La esencia es la protección de las familias en general y los menores en particular de manera prioritaria.
Accesibilidad, asesoramiento familiar para la toma de decisiones libres y conscientes y prevención de controversias familiares. Cuando el divorcio es necesario, siempre es mejor de mutuo acuerdo.
Abogados Cebrián.

Todos los modelos de familia deben de ser tratados por igual y respetados, defiendo sus derechos y haciendo valer las obligaciones, estando especializados en nuestro despacho de abogados en derecho de familia principalmente.
Podemos asesorarle, pues en los Juzgados de Primera Instancia de Madrid es donde contamos con mayor volumen de tramitación, estando a diario realizando gestiones y actuaciones en los mismos, lo que nos permite la gestión mas eficiente.
La foto de la izquierda es la parte exterior del Juzgado, y la foto de la derecha es un ejemplo de cómo es en el interior. Por falta de medios materiales y personales están saturados pero desde nuestro punto de vista tiene un buen funcionamiento gracias a dos motivos fundamentales:
- La especialidad material (sólo se ocupan de causas familiares).
- Que la infinita mayoría de los funcionarios que son grandes profesionales.

A juicio de nuestros abogados de familia matrimonialistas, los Juzgados de de Madrid existe falta de medios materiales y personales como en los restantes Juzgados de España.
A pesar de ello el principal motivo de retraso de tramitación de procesos de separación y divorcio es la lentitud de reparto de las demandas desde que se presenta en decanato y hasta que lo reparte a un Juzgado concreto.
El tiempo que pasa desde que se presenta una demanda y hasta que es repartida a un Juzgado concreto: Ya sea el 27, 28, 77, 93… etc es de más de un mes.
Cuando se presenta una demanda no se sabe a qué Juzgado se repartirá, y una vez repartido el plazo de tramitación cambia mucho en función del Juzgado y funcionario dentro del Juzgado asignado. El plazo medio de un divorcio de mutuo acuerdo es de unos 3 meses.


Alberto García Cebrián
Abogados Cebrián & Asociados, despacho de abogados especializado en Derecho de Familia. Letrado responsable Alberto Gª Cebrían, colegiado del ICAM 85.585. Premio Nacional de Ley en Derecho de Familia.




19 respuestas
Soy española y tengo un hijo reconocido de 14 años su padre es de Madrid trabaja y nunca ha colaborado co migo en la manutención del niño
En el 2006 prendió fuego al edificio donde vivíamos todo esta de u ciado yo e vine a vivir a San Francisco este mes de junio fui a Espana y le present a mi hijo a su padre el cual no kiere ayudarme en la manutención del ni k que aunque nunca nos casamos esta rwconozodo u lleva sus apellidos podrianahidarme
Buenas tardes:
Su caso es complicado y necesita un estudio en profundidad, pero tiene derecho tanto al divorcio como a proteger y defender los derechos del hijo común.
Al residir su cónyuge en Madrid y al ser también Madrid el último domicilio familiar común, puede optar a la tramitación del proceso de divorcio en los Juzgados de Familia de Madrid.
A pesar de ello, reiteramos, su caso necesita un estudio detallado, con nosotros las consultas son gratuitas y puede consultarnos para intentar orientarle y ayudarle en todo lo posible.
Gracias un saludo:
Contestación sección Juzgados de familia de Madrid, teléfono, dirección y horario.
Hola necesito pedir una copia de una sentencia de divorcio que se efectuó entre el año 1997 y 1998 se la piden Ami madre para la renta mínima vital
Buenas tardes:
El procedimiento está en el archivo del Juzgado pero se puede conseguir. Si recuerdan el nombre del procurador que tramitó en su día el procedimiento es lo más sencillo pues con un simple escrito se lo deben entregar (aunque sean lentos en recuperar el procedimiento por ser una tan antiguo).
De no ser así, tener en número de procedimiento facilita mucho el trámite, de no tener el número de Juzgado habría que ir al Juzgado decano a pedir información a ver si con el nombre y carnet de identidad se lo pueden decir de estar correctamente informatizado.
Pero ya decimos si aún estuviera trabajando el procurador sería lo más cómodo y fácil contactar con él directamente pues ya consta apoderado para realizar gestiones como es pedir una copia de la sentencia.
El Juzgado de familia de Madrid tiene sus limitaciones en estas cuestiones pero a pesar de ello es de los que mejor funcionan.
Muchas gracias
Por agredir nos verbal y físicamente mi hija de 45 años un juez de pza castilla le prohibió la entrada al domicilio paterno.mi pregunta es si debo seguir solicitando su ingreso en un hospital skiatrico por lo penal o debo dirigirme a un juzgado de familia. Muchas gracias. Espero su opinión
Buenas tardes
Habría que analizar cuál es la situación, si se trata de una enfermedad psiquiátrica y anula a su hija y hace que no pueda regir su persona, la vía legal sería la de la incapacitación.
En caso de que exista buena predisposición de la hija para aceptar que tiene un problema y a salir de él y tratarse, lo más recomendable es ingreso voluntario. Para el caso de que exista un brote que la haga no poder prestar consentimiento, cabría la posibilidad de ingreso involuntario (supliendo su voluntad el criterio judicial) pero el ingreso voluntario es el más recomendable, aunque no siempre es sencillo, pues un problema recurrente es que no quieren entrar en el centro y cuando entran no quieren seguir el tratamiento y acaban en la mayoría de los casos pidiendo salida y al ser mayores e edad no se puede impedir.
Mucho ánimo
Hola me podrian Informar y decirme que puedo hacer para quitarle él apellido a mi hijo de su padre que desde que se fue y nos dejo no a pasado manutención ni nada y no se su paradero lo que quiero es la patria potestad de mi hijo y desvincularlos de él me podrían informar sobre que se puede hacer un saludo
Buenas tardes
Puede hacer un proceso de divorcio o de guarda y custodia (de no existir matrimonio) para declarar los derechos y obligaciones concretos, para una vez declarados poder ejecutarlos y exigirlos pues es el derecho de su hijo.
Desde la declaración de paternidad no es posible quitar el apellido, pero sí puede hacerlo él cuando sea mayor de edad.
Aunque no esté presente y no se haga cargo de las obligaciones respecto del hijo, usted puede reclamar los derechos del niño pues el Juzgado se ocupa de intentar localizar al padre para darle la oportunidad de proponer y alegar lo que considere oportuno, para después por resolver los derechos del hijo para que su padre contribuya en sus necesidades.
Es una situación muy complicada, pero lo recomendable suele ser pedir el cumplimiento de los derechos del hijo lo que supone pedir el cumplimiento de las obligaciones del padre.
Gracias un saludo
Buenas tardes
Que tengo que hacer para cambiar en el juzgado el número de cuenta donde ingresan la pensión compensatoria?, ya que es por embargo de la pensión de jubilación de mi exmarido.
Gracias
Buenos días
El proceso de ejecución que está embargando la pensión compensatoria es el que se encarga de la gestión, por lo que su abogado y procurador serán los que tendrán que presentar un escrito indicando el nuevo número de cuenta en el que quiere que le sea ingresada, siendo muy recomendable aportar como documento adjunto un certificado de titularidad en el que conste que la cuenta es de suya.
Gracias un saludo
El juzgado 25 de Familia de Madrid es una vergüenza. Los juicios tienen un tiempo estipulado de 5 minutos. No permiten exponer a los abogados porque cada vez que intentan hablar les dicen «Vaya terminando señor letrado». No se leen un sólo documento ni consideran una sola prueba. Sólo les interesa terminar rápido y luego sacan sentencias con «Copy-Paste» con equivocaciones evidentes.
Cuando hay menores, los fiscales son unos impresentables. Seguramente sea siguiendo instrucciones de la jueza pues llegan con todo pactado. Su único interés es que todo vaya deprisa y no hacen una sola pregunta a los padres. Absolutamente vergonzoso
Hola buenas noches recientemente me he separado del padre de mi hijo de 2 años quiero exigirle la manutención del niño ya que él va a una guardería privada vive conmigo y no puedo costear todos los gastos con mi sueldo cuál es el procedimiento gracias !
Buenas tardes, si no están casados pero tienen el hijo común el proceso se denomina guarda y custodia. También se llama técnicamente medidas paternofiliales, pero lo importante es que se pueda encauzar preferentemente de mutuo acuerdo, pues de manera amistosa se reducen tiempos, costes, enfrentamientos y daño familiar. Es un proceso muy similar al de divorcio. Le mandamos información de divorcio express en Madrid, pudiendo consultarnos con cualquier duda, las consultas son gratuitas. Nuestro horario es:
De mañanas de lunes a viernes de 9 a 14h.
De tardes de lunes a jueves de 16 a 19 h.
Buen día, desearía contactar un abogado en caso de familia que sea imparcial y objetivo …. Le explico un poco mi caso… Estoy separado de la madre de mi hijo, ella no me deja ver al bebe, llevo desde el mes de enero sin poder compartir con él, desearía que un abogado en caso de familia me ayudara con este tema… Si puede alguno contactarme lo agradecería o que me dejara un contacto y asi le expondría mejor el caso… Gracias y que tenga excelente semana
Buenas tardes
Nosotros no gestionamos procesos contenciosos, sólo amistosos, le facilitamos el contacto de un abogado por si le pudiera ayudar con la gestión Adrián Fernández 633 02 38 32
Gracias
Buenos días, me pueden informar para demandar por abandono a mis hijos de 37 y 34 años. Tengo 61 años y no quieren verme ni hablar conmigo, tampoco me permiten ver a mis nietos, de 7 años, llevo un año en esta situación
Buenas tardes
Es posible plantear una desheredación en caso que se haya producido una situación de abandono por parte de sus hijos.
La cuestión de los nietos sí que puede ser objeto de reclamación judicial. En primer lugar convendría comunicar la intención de mantener la relación con los nietos y esperar a que ojalá los hijos colaboren y lo permitan. De no ser posible, sí que existe un proceso judicial para solicitar que le permitan relacionarse con los nietos.
Existe una vía legal en la que si usted se encuentra en una muy mala situación personal y económica y sus hijo están en condiciones de poder ayudarle usted podría plantear la posibilidad de solicitar alimentos, pero debería de ser un caso muy concreto y específico.
Nosotros no gestionamos procesos contenciosos pero la primera opción sería tratar de buscar un acercamiento que permitiera reanudar en la medida de lo posible y de manera progresiva la relación con los hijos. La mediación puede ser una excelente opción, pero no suele ser eficaz en situaciones que puedan estar muy tensionadas.
Buenas tardes.
Tengo una nieta que desde sus 4 meses de nacida la he tenido yo en mi casa porue tanto mi hijo que es su padre como la madre de la bebe han estado inestables y de hab en hab, mi hijo se ha llevado a la bebe a Vzla porque la madre le ha insistido pero el se fue y la dejo en Vzla y se fue a la Guerra de Ucrania y yo quisiera poder recuperar a la bebe porque la situacion en Vzla no es la mas favorable y menos ahora que mi nieta una condicion, ella es nacida aqui en España no tiene documentos venezolanos y me gustaria poder recuperar a la bebe porque la familia que la tiene no le dan los cuidados necesarios y la madre de la bebe sigue aqui, es decir que poco interes tiene en estar con la bebe
Buenas tardes
La situación es comleja, pues está en otro páis y usted no tiene un aresolución en la que apoye el poder recoger a la niña y regresarla a España. Los padres osn los que puedn haerlo y si ellos así lo autorizan y gestionan sería lo más raoznable. Existiendo padres que no están en estos comemntos atendiéndola y la bebé en otro páis es francamente complciado sin el apoyo de los propios padres.