Donación de una vivienda hipotecada
En caso de donación de una vivienda gravada con una hipoteca, a día de hoy, la Dirección General de Tributos aplica un criterio de tributación especial.
Nos referimos al supuesto de una donación de vivienda hipotecada en la que la persona que recibe la vivienda asume la carga hipotecaria subrogándose íntegramente en la posición de parte prestataria, es decir, encargándose de pagar, a partir de ese momento, de las cuotas mensuales de la hipoteca hasta su total pago.
Contenidos
Criterio aplicable de la Agencia Tributaria
En este caso, a día de hoy (y subrayamos esa tendencia actual porque la Dirección General de Tributos puede cambiar la consideración, evolucionando en sus razonamientos a aplicar) el criterio aplicable por la Agencia tributaria es que existen dos hechos por los que hay que tributar, entendiendo que proceden dos liquidaciones distintas:
- La PRIMERA: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por el valor de la hipoteca asumida.
- La SEGUNDA: Impuesto de Sucesiones y Donaciones por la diferencia o excedente, por entender que esa cantidad es la que realmente se recibe de manera totalmente gratuita.
Solvencia del donatario
Otra cosa a tener en cuenta es la solvencia del donatario que recibe la casa, pues el Banco, para liberar al prestatario anterior, que es con quien realmente concertó la hipoteca, debe asegurarse de la capacidad económica que tiene, por lo que solicitará las nóminas, ultima declaración de la Renta, datos personales de su unidad familiar, otras cargas que pudiera tener, etc, todo para asegurarse el pago de la hipoteca. Si el banco no considera al donatario con capacidad económica suficiente, difícilmente permitirá que el donante “salga” de la hipoteca.

Donación de inmueble con deuda
Como en cualquier donación de bien inmueble hay que tener en cuenta la comunidad autónoma en la que está situado (pues determina la competencia para declarar los impuestos), el grado de parentesco entre donante y donatario (vital para aplicar las bonificaciones fiscales existentes) y el valor de referencia del bien inmueble (para evitar que giren complementarias, con sus recargos e intereses).
En abogados Cebrián podemos asesorarte y acompañarte en todo el proceso, se puede donar un inmueble con cargas, pero antes de tomar la decisión lo recomendable es recibir un correcto asesoramiento.
Puede completar este contenido con información de donaciones de inmuebles en la Comunidad de Madrid.

Alberto García Cebrián
Abogados Cebrián & Asociados, despacho de abogados especializado en Derecho de Familia. Letrado responsable Alberto Gª Cebrían, colegiado del ICAM 85.585. Premio Nacional de Ley en Derecho de Familia.



