Cuánto tiempo tarda en salir un juicio en la Audiencia Provincial

El tiempo que tarda en salir un juicio suele ser de media de unos seis meses.

En la mayoría de los recursos de apelación ante la Audiencia Provincial no se celebra juicio, sino que el recurso se resuelve con la deliberación y fallo de los Magistrados sin comparecencia de las partes, sino con el estudio de los autos y escritos de apelación y en su caso opinión a la apelación.

Cada recurso de apelación tiene unos plazos muy diferentes, no siendo los mismos los de la Audiencia Provincial de Madrid que los de Toledo, por ejemplo. De hecho, cada una de las Salas de una Audiencia Provincial tendrá su propio funcionamiento y plazos de tramitación.

Desde el momento en el que una de las partes insta un recurso de apelación de una resolución de primera instancia, en primer término el Juzgado de Primera Instancia es el que deberá de gestionarlo. Para poder hacerse a un idea cabe reseñar como funcionamiento básico en los siguientes cuatro puntos:

  1. Desde que se notifica una sentencia existe un plazo de 20 días hábiles para instar recurso de apelación.
  2. Si alguna de las partes presentan en tiempo y forma recurso de apelación (se debe de depositar 50 euros) se da traslado a la otra parte para que en su caso si así lo considera oportuno pueda presentar la oposición al recurso de apelación de contrario en el plazo de 10 días hábiles.
  3. Una vez transcurridos los plazos y trámites el Juzgado de Primera Instancia que ha dictado la resolución recurrida remite las actuaciones a la Audiencia Provincial competente (se concede a las partes para personarse en el plazo de 10 días hábiles).
  4. La Audiencia Provincial una vez recibe los autos asigna los Magistrados que resolverán el recurso de apelación y se fijará día de deliberación y fallo.
Alberto García Cebrián

Abogados Cebrián & Asociados, despacho de abogados especializado en Derecho de Familia. Letrado responsable Alberto Gª Cebrían, colegiado del ICAM 85.585. Premio Nacional de Ley en Derecho de Familia.

158 respuestas

  1. buenos días,
    En mi caso llevo mas de 6 meses sin que la audiencia provincial de Madrid me de por personado ni asignarme magistrado, habiendo presentado el recurso en plazo.

    Me gustaría saber si es normal o me debería preocupar. llevo 5 años de espera …..
    un saludo

    1. Buenos días.

      El Juzgado de Primera Instancia es el que confirma que el recurso y en su caso contestación a la apelación se han presentado en plazo. Después se requiera a las partes para que presenten un escrito de personación en la Audiencia, que lo suele hacer el procurador. En ese momento la Sección concreta de la Audiencia es que debe de confirmar la personación de las partes y tramitar el recurso. Ahora los plazos están suspendidos hasta el 9 de enero y no se puede preguntar en el Juzgado, pero lo mejor sería que el abogado o procurador preguntara en la Audiencia pues es muy raro tanto retraso simplemente para la personación. De no conseguir que de respuesta el Juzgado pueden presentar un escrito de IMPULSO PROCESAL, que no vale de mucho en la práctica, pero al menos se insiste para agilizar el recurso. Si lleva 5 años de pleito es una barbaridad, pero por desgracia pasa en España. Ojalá que le salga pronto y sobre todo bien. Gracias felices fiestas

      1. Mi familiar lleva más de 13 meses en preventiva sin pruebas y más de dos meses en pedir fecha de juicio en Sevilla es normal esto que son pruebas tengan a una persona en prisión

        1. Buenas tardes

          Cuando se declara prisión preventiva y se prolonga ya 13 meses es que los hechos o las pruebas son graves. No obstante puede presentar escrito pidiendo la libertad provisional (en caso de concederse podría ser necesario depositar fianza). Pero su abogado con los datos concretos puede presentar un escrito alegando la gravedad de los hechos, pruebas, que no existe riesgo de sustracción del país.. etc para que el Juzgado pueda reconsiderarlo si va pasando el tiempo y no está justificada la prisión provisional. Pero lo habitual es que cuando declaran prisión provisional es por tener indicios o hechos sólidos, pero lo debe de indicar el abogado que lleva el caso pues cada caso es diferente

  2. Buenas:
    Escribo porque desde más o menos desde mitad de Octubre de 2022 (cerca de 6 meses) llevo esperando para un juicio de primara instancia. Es normal tanto retraso.

    1. Buenos días

      Es una barbaridad, pero por desgracia está dentro de lo normal. Lo mejor es preguntar al abogado que lo está gestionando para que le oriente sobre los plazos del Juzgado concreto, ya que cada uno tiene plazos muy diferentes. Pero ahora mismo hay Juzgados que tienen plazo de fijación de juicio en su agenda de más de un año. Es lamentable pero es la triste realidad en muchos Juzgados por falta de medios materiales y personales. Gracias

        1. Buenos días

          Eso es muy extraño, el abogado siempre debe de tenerle informado de la situación del proceso y cualquier novedad. Puede que haya coincidido que el abogado está con mucho trabajo o algún tipo de problema o impedimento personal, puede seguir intentándolo, el correo electrónico es lo más cómodo, o de no conseguirlo, puede consultar a su procurador que debe de tener anotado sus datos o de no tenerlos puede consultarlos en notificaciones o sino en el Juzgado.

          Todo va muy lento actualmente (llevamos ya dos huelgas en los Jugados) pero lo que sí es raro es que el abogado no le conteste. Insista que seguro que lo consigue. Ojalá todo salga pronto y bien

          1. Siga insistiendo y de no conseguirlo hablar directamente con el procurador e Juzgado. Ojalá se arregle pronto y bien la situación

        1. Buenos días

          El recurso de casación al supremo requiere presentación con abogado y procurador y que el Supremo aprecie que concurre interés casacional. El hecho de que se recurra al Supremo en casación no quiere decir que se admita el recurso, pues muchos de los recursos nos son admitidos. Las posibilidad es son de recurrir por interés casacional (que la cuestión no esté ya resuelta pacíficamente en la jurisprudencia) o que exista infracción procesal (menos frecuente). Son muchos los recursos que no son admitidos. No existe un porcentaje de peticiones ganadas y perdidas, pues lo cierto es que la mayor parte no se estiman, pues se confirma que la Audiencia Provincial resolvió acertadamente. Pero analizando el caos concreto sí es un derecho que se puede ejercitar, pero de no estar claro (tener razón y poder acreditarlo) no suelen admitirse, o de admitirse la mayor parte no son estimadas. Pero si tiene razón, cuestión que debe de valorar el abogado del caso, es una buena opción, pero no para todos los casos, pues si no es viable, merecerá la pena no interponer dicho recurso. Gracias

    1. Buenos días

      Un recurso de apelación suele tardar en resolverse unos 6 meses, pero no hay un plazo fijo pues existen un conjunto de trámites y en recursos concretos algunas fases. Algunas veces el Juzgado de instancia es el que tarda en alguna gestión, por ejemplo admitir el recurso, requerimientos, dar traslado a la parte contraria, remitir a la audiencia la documentación… etc etc. Nadie le va a poder indicar un plazo concreto pues ya decimos que por desgracia cada uno tiene unos plazos en la práctica, pero debería de resolverse entre 6 meses y un año normalmente.

      Gracias un saludo

  3. Buen día, he ganado un juicio a Generali, condenando a la compañía a las costas e intereses, el accidente fue en marzo 2020 y el juicio fue en el 2022 , la sentencia fue el 19 de septiembre de 2022, la compañía ha recurrido, tanto tiempo tarda la audiencia provincial de ciudad real en solucionar el caso? que posibilidades tiene la compañía de ganar el recurso? Tanta incertidumbre me esta matando
    Gracias
    Un saludo

    1. Buenos días

      Este año llevamos 3 huelgas en los Juzgados y está retrasando los procedimientos una barbaridad. Por desgracia los plazos están dentro de lo habitual. Lo más normal es que la Audiencia Provincial confirme la sentencia de Instancia, pues los Juzgados de Primera Instancia suelen valorar correctamente la situación. Además, en la mayoría de los casos se confirma la sentencia e incluso en los casos de revocación en accidentes de tráfico es muy difícil que cambien la resolución totalmente, en todo caso suelen matizar cantidades. Ojalá que le salga bien y rápido, no debería tardar mucho más. Lo mejor es preguntar al abogado concreto pues cada caso tiene un desarrollo diferente. Gracias

  4. Mi padre ganó un juicio por una herencia de la que su propio hermano quiere quitarle la casa. Su hermano presento apelacion, y desde el 2 de mayo esta en Audiencia Provincial. Por lo que comentas, hasta noviembre no habra resolucion definitiva…es desesperante, mis padre tiene 81 años, y está pasando el mayor estrés de su vida, con mi madre, que tiene artritis…

    1. Buenos días

      La demora de los procesos judiciales son desesperantes, injustos y hacen que realmente no se cumpla el derecho a la tutela judicial efectiva, pues en casos como el suyo, aunque le den la razón, el paso del tiempo ya hace que no se consiga hacer justicia en el sentido de poder ejercitar los derechos de manera eficaz, en un plazo mínimamente razonable.

      Un recurso de apelación de ese tipo de procesos no suele supone celebración de juicio, pues en ocasiones se solicita la celebración de juicio para práctica de prueba y si el Juzgado lo acepta se demora más. Lo normal es que tarde unos 6 meses, pero el problema es que cada Juzgado y cada Audiencia Provincial es un mundo. Existen algunas que resuelven en un plazo menor a 6 meses, pero otras que incluso suponen más de un año. Encima acabamos de pasar 3 huelgas y después de verano volverá la de funcionarios que ahora se ha interrumpido, lo cual ha tenido una demora dispar en cada Juzgado (algunos han hecho huelga sistemáticamente, otros en parte y otros incluso no la han casi secundado).

      Por ello, el abogado concreto que esté gestionando el proceso es el que mejor podrá indicar orientativamente plazos, pero si desde mayo está en la Audiencia Provincial debería de resolverse antes de final de año. Aunque no exista juicio se señala día para fallo y deliberación de la Audiencia y una vez que la audiencia recibe los autos y hace los trámites de admisión del recurso de apelación fija ese día que es la referencia para el recurso.

      Ojalá que salga pronto, por desgracia no puede hacer nada pues va por orden de entrada y curso de tramitación. Mucho ánimo y fuerza. gracias.

  5. Buenos dias!!!Cuanto se puede tardar en resolver un recurso contra un fallo penal en la Audiencia Provincial de Madrid?? Muchas gracias y feliz verano!! Un saludo

    1. Buenos días

      Después de las huelgas en los Juzgados (llevamos 3 este año) es más difícil que nunca saber el tiempo aproximado de gestión de un recurso de apelación, pues los tiempos son muy diferentes entre unos Juzgados y otros y unas Audiencias y otras. En derecho penal suele ser más rápido, por poner un ejemplo nosotros hemos recibido ahora el último que ha tardado 2 meses desde que el Juzgado de instrucción remitió la actuación, pero depende mucho del caso en el ámbito penal, desde que el Juzgado de instrucción o penal remite las actuaciones del recurso de apelación a la Audiencia (que en esa fase ya se puede ir uno o dos meses) hasta que resuelve puede pasar un tiempo que normalmente va entre uno y seis meses. Ojalá que en su caso salga pronto y sobre todo salga bien. Nadie le puede decir exactamente cuánto tardara en su caso el recurso pues además después de agosto continua la huelga de funcionarios (ahora está interrumpida) pero no debería de ser más de 6 meses. Gracias un saludo

  6. Buenas tardes,

    Hice un recurso de apelación a una sentencia de primera instancia que se tramitó en octubre de 2021. En teoría, pasa a la audiencia provincial (de Valencia, en este caso) y deben hacer una sentencia pública ¿no?

    En ese caso, ¿sabes dónde se publica? Es decir, dónde podría buscarla cuando salga?

    Muchas gracias!!

    1. Buenos días

      Si usted ha presentado un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial debe de existir por parte del Juzgado de instancia una resolución de admisión a trámite y después dar traslado a la Audiencia que también debe de admitirlo a trámite y señalar día y hora para la deliberación y fallo. Lo más fácil es consultar al Juzgado de Instancia o a la Audiencia, si tiene abogado y procurador ellos son los que deberían de tener todos los datos. Desde 2021 es demasiado, cabe la posibilidad de que no esté admitido, se haya archivado o que ya exista resolución, casos en los que se debería de notificar al procurador. Gracias

    1. Buenas tardes

      Para apelar el banco debe de presentar dentro de los 20 días hábiles siguientes al de la notificación de la sentencia el recurso firmado por abogado y procurador en ejercicio. De hecho existe un día más, el número «21» de plazo hasta las 15 horas.

      Además debe de efectuar un depósito por importe de 50 euros, a pesar de lo cual, la no consignación de dicho depósito es subsanable, por lo que en caso de no aportarlo inicialmente tendría la opción de aportarlo después a requerimiento del Juzgado, normalmente bajo apercibimiento de aportarlo en una o dos audiencias (días hábiles).

      Cada Juzgado tiene sus propios plazos y el Juzgado es el que a la vista de el recurso que en su caso haya presentado alguna de las partes lo admite a trámite, o no. Una vez que en su caso lo admita, le dará traslado a su procurador para que tengan la oportunidad de oponerse. Después se remiten las actuaciones a la audiencia provincial que es donde los procuradores se personan y se tramita el recurso en segunda instancia.

      El periodo de tramitación hasta resolución suele ser de unos 6 meses a un año, ojalá en su caso tarde menos.

      Gracias, esperamos que en su caso sea favorable, que de hecho si se trata de condiciones abusivas bancarias las Audiencias están dando la razón a los ciudadanos en la jurisprudencia unificada que tenemos. Gracias

  7. Buenas tardes.
    Mi marido tiene una hipoteca multidivisa con el Banco Popular. Demando a la banca y en mayo de 2021, el juez estimó la sentencia a su favor. Pero el banco ha recurrido. Desde el recurso del banco, han pasado 2 años y 3 meses y no tenemos noticias.
    Es esto normal?

    1. Buenos días

      Es un despropósito, pero por desgracia puede ser normal dado el colapso de los Juzgados y que este año ya llevamos 3 huelgas judiciales, dos terminadas y una que seguirá después de verano. El abogado y procurador de su marido es que debería de tener la información, pues puede ser que tarde mucho, pero pasados más de dos años lo mínimo que deberían tener es una fecha de fallo y deliberación que permita que al menos se organicen o hagan a una idea del tiempo pendiente de resolución.

      Mucha suerte si el Juzgado de Instancia le ha dado la razón lo normal que la Audiencia lo confirme y que el banco precisamente lo que esté haciendo es ganar tiempo.

  8. Buenos dias!! Por favor, cuanto puede tardar la Audiencia Provincial en pronunciarse sobre un recurso de un juicio penal por violencia de género?? Llevamos esperando desde Abril y no sabemos cuanto más se puede demorar. Muchas gracias y buen día

    1. Buenos días

      Depende de la Audiencia Provincial y del tipo de proceso. Por desgracia este año 2023 en el que hemos tenido 3 huelgas en los Juzgados todo va aún más lento de lo habitual. Hay audiencias bastante rápidas que lo resuelven en pocos meses, pero otras que perfectamente pueden llegar al año de plazo de resolución. Lo mejor es preguntar a su abogado para que pregunte, pues lo más importante es conocer si el Juzgado que ha resuelto en primera instancia ha terminado la fase de recurso (que una parte recurra, tenga por interpuesto el recurso, de traslado a la parte contraria y al Fiscal para que conteste y que lo mande a la Audiencia Provincial) y si ya está en la Audiencia, pues en muchos casos la gran demora se puede producir en la fase de admisión, tramitación y remisión a la Audiencia del recurso.

      Muchas gracias, esperamos que todo salga bien

  9. Dr. Tengo un caso con juicio realizado 1/01/23 en el juzgado n8 de Barcelona.
    Me enviaron un email con la decisión del juicio positivo, pero wizink apeló y ahora me dicen que paso a la Audiencia provincial de Barcelona. Ya llevo como 10 meses esperando que solucilnen mi caso. Es esto normal?
    Gracias.

    1. Buenos días

      Por desgracia es frecuente y habitual esas demoras, aunque no debería ser normal, con los retrasos especialmente de este año con tres huelgas en los Juzgados, el recurso de apelación puede tardarle normalmente de 6 meses a uno año. Habría que ver cuándo se ha mandado el recurso a la audiencia, el plazo es imposible saberlo exactamente, pero suele ser de entrono a medio año o un año. Lo bueno es que afortunadamente lo gano en primera instancia y las audiencias provisionales suelen confirmar la resolución. Muchas suerte ojalá salga rápido.

  10. Hola:

    He recurrido una sentencia de formación de inventario para liquidar la sociedad de gananciales en un divorcio y se ha remitido a la Audiencia Provincial. Han notificado que la votación y deliberación del fallo es para el 14 de noviembre de 2023 (hoy es día 12). Si esa es la fecha de votación, ¿Cuándo podría enterarme de la resolución y leer la sentencia? Ese mismo día u otro día? Y aproximadamente cuánto crees que podría tardar en salir la sentencia?

    1. Buenas tardes

      El día de deliberación y votación es el día en el que se estudiará su caso, debiendo de esperar a que elaboren y notifiquen la sentencia. No suele ser el mismo día la notificación, depende de la agilidad de los magistrados en elaborar la sentencia y los funcionarios del Juzgado en notificarla. No existe un la práctica un plazo concreto, pero suele ser entre una y cinco semanas por nuestra experiencia.

      Ojalá que sobre todo le sea favorable. Además, después de la formación de inventario lo mejor sería de ser posible llegar a un acuerdo para evitar tener más gastos y plazos el perito tasador contador partidor puede ser muy costoso). Muchas gracias

      1. Muchas gracias por su respuesta, muy amable la verdad. La única cuestión que nos preocupa de este inventario es la existencia de una empresa de mi excónyuge. Él fue el que puso la demanda de inventario en el que no incluía esa empresa porque es una herencia de su familia y al no haber acuerdo se llegó a juicio. El matrimonio ha durado casi 30 años y esa empresa ha sido su profesión desde el inicio del matrimonio. Mis abogados llegaron a juicio porque ellos creen que aunque sea un bien privativo y una herencia la empresa, se generan unas participaciones sociales y la actividad del autónomo debe considerarse un bien ganancial a incluir en el activo.

        En el juicio de Primera Instancia salió la sentencia y le dieron la razón a la parte demandante, pues dicen que las participaciones sociales son privativas por constituirse la empresa antes del matrimonio (unos meses antes) y las participaciones o acciones que adquirió después durante el matrimonio por la muerte de sus progenitores (constante matrimonio son las palabras exactas de la jueza) fueron a título oneroso, es decir, herencia, por lo que es un bien privativo según la jueza.

        Mis abogados lo recurrieron porque esta situación me perjudica claramente y en el recurso de apelación piden que se incluya en el activo las participaciones sociales y, por ende, las rentas, frutos, e intereses de la empresa. Han alegado que sí que es cierto que adquirió parte de la empresa por herencia, pero que en gananciales los frutos y las rentas sí que deben entrar, por lo que piden las participaciones, bienes y derechos y los ingresos que se hayan producido en la empresa durante el matrimonio hasta la fecha de liquidación.

        Ahora lo que me preocupa es leer que las Audiencias Provinciales suelen confirmar el fallo de Primera Instancia y desestimar el recurso. Si no es abusar de tu confianza, ¿Cómo ves este caso por encima? ¿Crees que se va a perder como suele pasar en las Audiencias? Perdona la duda pero genera mucha preocupación.

        1. Buenas tardes

          Los abogados que le llevan el proceso son los que mejor podrán orientarle al saber los detalles del caso y recurso. A pesar de ello le podemos confirmar con total seguridad que efectivamente las rentas y fruto de la empresa son gananciales. Por ello, el recurso tiene sentido y sí es posible que le den la razón. Las participaciones si fueron privativas es cierto que seguirían siendo privativas, ya sea por herencia o por un derecho de adquisición oneroso.

          Indica que unas acciones fueron adquiridas a título oneroso, por herencia, pero son cosas diferentes. La herencia sería privativa totalmente (sus rentas y frutos no). La adquisición onerosa lo que viene a distinguir es que se haya adquirido pagando un dinero por ello, o no. Lo contrario de oneroso sería gratuito. La herencia sería a título gratuito y lo oneroso podría ser una adquisición durante la vigencia de sociedad de gananciales (o directamente aportación a gananciales) pero a título oneroso, reservando un derecho de reembolso. Es como hacer un derecho ganancial, pero con la obligación de devolver su valor al tiempo de liquidación. Existen múltiples teorías del derechos con aplicaciones muy diferentes en cada caso en función de muchas cuestiones que seguramente si las intentamos indicar le vamos a liar más al no saber exactamente la situación suya.

          No tiene motivo de preocuparse, pues aunque la mayoría de apelaciones se suelen desestimar, cuanto menos su apelación si está pidiendo que sean reconocidos los frutos de la empresa durante el matrimonio en gananciales, tiene razón, cuanto menos podía ser una estimación parcial, lo cual puede ser muy positivo. El problema después está en cuantificar esos frutos y beneficios que después en caso de desacuerdo (pues normalmente su marido en ese caso suele alegar que valen muy poco) es que haya que contar con un perito contador partidor que en ocasiones puede suponer un gran gasto.

          Después de haber resuelto la audiencia provincial la formación de inventario, ya saben lo que tiene la sociedad de gananciales (bienes y derechos). Lo que no saben es cuanto vale cada derecho o bien o deuda y a quien se le adjudicará. Esa es una parte que realmente debería de ser sencillo de hacer al saber lo que se tiene y poder hacer dos lotes, pero el problema es que la diferente valoración de cada bien (en función de si es previsible que se lo quede uno u otro, pues de toda la vida se repite que quien vende quiere vender caro y quien compra tiende a querer comprar a un precio más económico).

          Confíen en sus abogados y pregúntenle todos los detalles, ya están a un día de que la Audiencia Provincial se reúna a resolver su caso y después de esta situación viene el gran reto que es ponerse de acuerdo en la valoración y adjudicación en la que si se consigue reducir la tensión, acercar posturas y entender que buena parte de su patrimonio se puede invertir en un pleito que realmente se podría evitar, pequeñas cesiones que merezcan la pena suele ser la mejor opción. Usted sólo puede controlar su propia actitud, pero en función de su actitud en muchos casos puede destensar la situación y provocar una reacción cordial de la otra parte que en muchos casos hace que lo que ahora se ve difícil sea posible. Pueden ahorrar mucho tiempo, dinero y litigio que en muchos casos suponen una perdida de salud con las preocupaciones. Ojalá en su caso salga bien el recurso de apelación, pues tiene sentido y puede ser perfectamente estimado, cuanto menos parcialmente, que ya es mucho.

  11. Buenas , gane un juicio por despido nulo en septiembre y la empresa a recurrido la sentencia por no aceptar la cantidad economica para que me despidan , cuanto puede tardar ? Muchas gracias

    1. Buenas tardes

      Depende del caso pues cada Juzgado y cada Audiencia en la práctica tiene plazos muy diferentes, pero lo normal es que se resuelva entre 6 meses y un año. El abogado que gestiona el proceso es el que mejor le puede indicar, incluso cuando se admita a trámite en la Audiencia puede preguntar para que le informe la Audiencia de los plazos aproximados que están señalando para fallo y deliberación.

      Gracias

  12. Buenas tardes,

    Tengo judicializado una tarjeta revolving desde el año 2021, ganada en el año 2022 y recurrida por parte del banco hace más de 13 meses en la la AP de Madrid sección 25 bis, cuanto cree usted que se puede demorar, este tema se esta haciendo eterno.

    Muchas gracias

    1. Buenos días

      Por desgracia estos temas se eternizan y es tiempo que gana el banco. Se están confirmando las sentencias de instancia generalizadamente que la jurisprudencia ya está muy asentada. No debería de tardar mucho más de 13 meses, debería de resolverse en breve. En la Audiencia deben de fijar día y hora para fallo y deliberación, de no haberla fijado en 13 meses es recomendable presentar escrito de impulso procesal para tratar de agilizarlo.

      Muchas gracias, esperamos que salga todo bien

  13. Hola buen día, gane un juicio a generali, por un accidente que tuve en marzo del 2020, la sentencia favorable a mi favor fue en septiembre de 2022, condenando a la compañía a pagar 10.371 más los intereses moratorios del art 20 LCS, y con expresa imposición a la demandada de las costas del, la compañía ha recurrido y lleva en tramite en la audiencia provincial de ciudad real desde 16 de diciembre de 2022, mi pregunta es , tanto tiempo tarda? y también quería saber si me vuelven a dar la razón , los interés del 20% desde que día es, desde el día del accidente o a partir del segundo año?
    Intereses de segundo periodo? a mi la aseguradora jamás me ha dado un céntimo.
    Gracias un saludo

    1. Buenos días

      La Audiencia de Ciudad Real es muy lenta, pero ya lleva más de un año y no debería de demorarse mucho más. Deberían de haber señalado día para fallo y deliberación, puede preguntar por la fecha ya que desde hace tanto tiempo la fecha debería estar fijada. De no ser así habría que presentar escrito pidiendo impulso procesal. Los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro hasta el momento de la consignación. Ojalá que se resuelva pronto y por fin le paguen lo que le deben y a lo que le han dicho que tiene derecho. Las audiencias provinciales suelen confirmar las sentencias de instancia. Gracias

  14. Hola, escribo este comentario en base a una duda que no me saben resolver los abogados ni procuradores de mi caso.

    En mi caso se ha iniciado un procedimiento de liquidación de gananciales tras llegar a un acuerdo en la fase de inventario. En la liquidación no se ha llegado a un acuerdo por el valor de la vivienda ya que pretenden comprar la casa con una tasación de hace años y no actualizada. El caso es que la Letrada de la Administración nos citó a una comparecencia en la que no hubo acuerdo y se alegó que la vivienda se debe tasar en este momento para actualizar su valor.

    Tengo reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita y la Letrada en una diligencia emitida tras la comparecencia ha indicado se acuerda librar oficio para que se designe un perito judicial experto en tasaciones de bienes inmuebles puesto que tengo reconocida la asistencia pericial gratis, pero que no se necesitaba contador partidor, por lo solo se requería de perito para la controversia de este procedimiento. Mi duda es la siguiente y, por favor, si me pudieras dar una orientación aproximada ya que ningún abogado me responde: ¿Cuánto tiempo tarda en asignarse y elegir el perito de oficio para que tase nuestra vivienda y cuánto tiempo tarda después en acudir a la casa para realizar la valoración y emitir el informe? La comparecencia fue este semana.

    Muchas gracias de antemano por tu labor.

    1. Buenos días

      Es muy difícil poder calcular un plazo concreto pues cada Juzgado tiene sus tiempos y después cada perito es más ágil o lento. Un problema adicional que ha existido en ocasiones es que el cónyuge que tiene el uso no facilita al perito que haga su trabajo y perite la casa. A pesar de estas incertidumbres que es imposible conocer con certeza, el plazo puede ser orientativamente el siguiente:

      6 meses desde que es designado el perito y hasta que efectúa la tasación y la entrega en el Juzgado.
      Puede existir otro periodo de uno o dos meses de entre que el Juzgado requiere para designación de perito y el perito es designado.
      Al tener usted justicia gratuita el perito no debería suponerle ningún coste económico. Esto es muy importante ya que en ocasiones las periciales judiciales son extremadamente caras.

      Muchas gracias y ánimo. Al haber pasado ya la fase de inventario (ya saben lo que que tienen) ahora debería ir más rápido valorar el precio de lo que tienen para finalmente hacer la adjudicación.

  15. Hola, soy perjudicado pero no me he personado en primera instancia, después de la otra parte ser condenada ha recurrido a la audiencia provincial, me han informado que ya no me puedo personar al no haberlo hecho en primera instancia, es correcto?

    1. Buenas tardes

      En derecho civil las partes de primera instancia son las que pueden optar a ejercer su derecho de recurso de la segunda instancia. En todo caso, si fuera posible, podría iniciar un proceso nuevo, siempre fuera posible individualizar la reclamación (que no sea una reclamación como un grupo de perjudicados, sino que sean perjuicios individuales) y que no haya prescrito la acción.

      Gracias

  16. Buen día, gane un juicio por un accidente de trafico y la aseguradora apelo, lleva en tramite en la audiencia provincial de Ciudad Real desde 16 de diciembre de 2022, no se cuanto tiempo tendré que esperar mas, pero sinceramente se quitan las ganas de denunciar.
    Gracias , un Saludo

    1. Buenos días

      La Audiencia Provincial de Ciudad Real por desgracia está muy saturada. Casi dos años para una apelación es una barbaridad, pero por desgracia las Audiencias con más retraso están en esos plazos. Lo único que se puede hacer es presentar escritos de IMPULSO PROCESAL por parte de su abogado y procurador para agilizarlo, no es algo que siempre consiga agilizarlo, pero si se insiste en el retraso deberían de tenerlo en cuenta. Con ese plazo lo más normal es que ya esté señalado día en el que la Audiencia vaya a resolver el asunto, sería muy importante preguntar si ya han señalado día para su apelación.

      No debe de quedar mucho tiempo para resolverse, ojalá sea pronto, un saludo

      1. Buen día de nuevo, otra cosa que quería comentar, como ya han pasado mas de cuatro años desde el accidente de trafico, los intereses del 20% son desde la fecha del accidente o a partir de segundo año? y también quería saber, con mi abogado llegue a un acuerdo de pagarle un porcentaje del dinero que le pedía a la compañía aseguradora, en eso también entraría los intereses o solo el porcentaje de la indemnización? Y otra cosa, los intereses tributan en la agencia tributaria? Uff demasiadas preguntas, pero es que estoy mas pillada,
        Gracias Alberto
        Un saludo

        1. Buenos días

          La sentencia del TS 351/2020, de 25 de junio (EDJ 2020/599773) trata sobre la cuestión relativa al alcance interpretativo del art. 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro -LCS- (EDL 1980/4219) en torno a los casos en los que la aseguradora no consigna en el plazo de dos años desde la fecha del siniestro y se devenga el interés al 20%. Esta sentencia resuelve por mayoría que es a partir de los 2 años. Pero en esta sentencia hay un voto particular que es defendible de que se aplica desde el siniestro. «Voto particular formulado en la sentencia estudiada y en consecuencia estima que para el cálculo de los intereses del art. 20 LCS (EDL 1980/4219) se debería acudir a un único tramo, es decir, si transcurridos dos años desde la producción del siniestro la aseguradora incurre en mora en el cumplimiento de la prestación, los intereses que debe pagar en caso de sentencia condenatoria nunca serán inferiores al 20% computados desde la fecha de ocurrencia del mismo.»

          Lo que incluya o no el acuerdo es parte de la negociación. Usted debe partir de la premisa de solicitar todo lo que tiene derecho pues tiene derecho a ello y, la compañía tiende a ofrecer algo menos. Si merece la pena o no está la cuestión del todo clara merecerá la pena aceptar un acuerdo aunque suponga una rebaja de la indemnización. Si se trata de una rebaja tan grande que es injusta habrá que ver si merece la pena continuar con el proceso para que lo resuelva el Juzgado.

          Las indemnizaciones de accidentes de tráfico no tributan, pero debe de tener el justificante del acuerdo o resolución judicial, pues es posible que cuando Hacienda vea el ingreso pueda pedir que justifique la procedencia.

          Mucho ánimo ojalá acabe pronto y le paguen su derecho como corresponda

  17. Buen día, gane una sentencia en septiembre del 2022, apelaron dicha sentencia y esta en tramite en la audiencia provincial de ciudad real desde diciembre del 2022, es normal esta tardanza?
    Gracias
    Un saludo
    Manuel

    1. Buenos días

      No debería de ser normal, pues no se cumple el derecho de la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE. Dos años de recurso de apelación no es razonable, pero en la Audiencia Provincial de Ciudad Real como por desgracia en muchas otras de España sí ocurre. No debería de tardar mucho más en resolverse, pero por desgracia esos plazos sí se producen en Audiencias que están especialmente sobrecargadas de trabajo por falta de medios personales y materiales. No quiere decir que el recurso vaya bien o mal en cuanto al fondo del asunto y resolución, sino simplemente que va lento.

      Gracias, ojalá salga todo rápido y sobre todo bien

  18. En un recurso de apelación ante la audiencia provincial que interpuso la parte contraría en 2022,como se puede saber el día de señalamiento?, me meto en la sede judicial y no me sale nada, le pregunto a mi abogado por wasap y tampoco me contesta, como lo puedo saber?
    Gracias

    1. Buenos días

      Si es de 2022 ha pasado ya mucho tiempo, debería incluso estar resuelto, pero es verdad que en ocasiones los procesos se retrasan y e producen ese tipo de plazos.

      Debe de tener un procurador con el que también puede contactar pues es al que le notifican directamente señalamientos y demás comunicaciones.

      Puede escribir correo electrónico o llamar al abogado que es muy extraño que no le conteste, revide bien el teléfono a ver si estuviera equivocado. De no conseguirlo lo mejor sería escribir tanto al abogado como procurador pidiendo todos los detalles y notificaciones del recurso pues usted tiene derecho a estar informada.

      Puede que no se haya resuelto el recurso, pero después de 2 o 3 años debería de haber señalamiento, de no sería conveniente ver qué esta pasando y presentar, cuanto menos, escritos de impulso procesal.

      Gracias

  19. Buenas tardes. Gané un juicio a Wizink, recurrieron a la Audiencia Provincial y el juicio fue el 25 de septiembre de 2024. ¿Cuánto suele tardar la sentencia?

    1. Buenos días

      El plazo del recurso de apelación suele ser de 6 meses a un año a partir de la interposición del recurso. De hecho en la apelación de recurso de apelación de este tipo de procesos no suele existir celebración de juicio, pero se fija día de fallo y deliberación de lo cual le tienen que informar. Sería cuestión de preguntar al abogado que esté tramitando el proceso cuál es el estado, pues los pasos son:

      Presentación del recurso.
      Admisión del recurso y contestación de la parte apelada.
      Remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial.
      Fijación de día y hora para deliberación y fallo.
      Notificación de sentencia.

      Gracias un saludo

      1. Buenas tardes. Gracias por tu respuesta, pero me he equivocado con otro juicio. El de Wizink, presentaron recurso de apelación a la Audiencia Provincial de Sevilla en marzo del 2024 y todavía no sé nada. Ha pasado 1 año, ¿esto es normal? He escrito a mi abogado (Arriaga) hoy, a ver qué me dice porque no me ha informado de nada desde entonces.

        1. Buenas tardes

          Hasta donde sabemos ese despacho está en concurso. Siguen gestionando los procesos y son un despacho especializado que trabaja muy bien, pero es recomendable cuando pasa un tiempo tan prolongado sin saber nada que pregunten al abogado. Lo normal es que pasado un año mínimo tengan fecha de fallo y deliberación, puede ser que haya habido alguna descoordinación. Lo conveniente es preguntar ya sea al abogado o procurador. Si finalmente no hay manera de conseguir datos incluso tiene la posibilidad de preguntar en el mismo Juzgado.

          1. Buenas de nuevo. Leyendo la sentencia (mi error es porque no la leí y no me informaron de la anterior resolución en primera instancia y del recurso ante la Audiencia Provincial), veo que la Audiencia Provincial de Madrid resolvió a mi favor el 7 de marzo de 2024 y ellos recurrieron, entiendo que en casación ante el Tribunal Supremo. ¡Es increíble hasta dónde piensan llegar! ¿Cuánto suele tardar en el Supremo? ¿Qué probabilidad hay de que sea a mi favor? ¿Cómo puedo informarme? Porque Arriaga no respondió a mi correo. Disculpe por tantas preguntas. Gracias por todo.

          2. Buenos días

            Es imposible saber porcentajes o plazos pues cada caso es diferente y cada Tribunal puede resolver de manera diferente. Lo más importante es saber si el Supremo ha admitido el recurso. Si usted ha ganado tanto en primera instancia como en la Audiencia Provincial en apelación (dos primeras instancias)y ahora resulta que la parte contraria recurre en tercera instancia en casación al Tribunal Supremo lo que hay que confirmar es si ese recurso ha sido admitido (no todos se admiten, pues gran parte de los recursos se inadmiten por considera que no hay interés casacional o, lo que es lo mismo, que es algo respecto de lo que hay jurisprudencia suficiente y no es necesario nuevo pronunciamiento del Supremo).

            Sería recomendable preguntar e insistir al abogado, de no recibir contestación puede hacerlo también con el procurador, de no lograrlo incluso preguntar directamente en la Audiencia Provincial o Supremo.

  20. Buen día, gane un juicio y la compañía recurrió, el 6 de marzo era la fecha de deliberación votación y fallo, en la carpeta de justicia pone con fecha 17 de marzo terminado, cuando se sabe la resolución de la sentencia.
    Gracias, Un saludo
    María José

    1. Buenos días

      Suelen tardar un tiempo de notificación de una semana o incluso un mes. En cuestiones muy complejas o con incidencias en la Audiencia Provincial podría tardar más, pero lo normal es que lo notifiquen en breve. Puede consultar al abogado y procurador o incluso es posible consultar directamente en la Audiencia que el funcionario puede ayudar a orientar. Debería estar al caer, deseamos que todo salga pronto y sobre todo bien.

  21. Buen día, gane un juicio, la parte contraria recurrió y Se desestima el recurso de apelación, pero en la sentencia pone esto,
    Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la
    misma cabe interponer ante este Tribunal Recurso de Casación del artículo 477.2. 3o de la
    LEC y o extraordinario de infracción procesal, dentro del plazo de VEINTE días contados
    desde el día siguiente a la notificación de aquélla. Previa o simultáneamente a la
    presentación del recurso, deberá constituirse depósito por importe de 50 euros (CINCUENTA
    EUROS), cantidad que deberá ser ingresada en la Cuenta de Consignaciones de este órgano
    judicial 1376-0000-06 (casación) y 04 (infracción procesal)-00XX(número de rollo)-XX(año).
    Que significa?

    1. Buenos días

      Si a usted le estimaron la demanda de primera instancia y la parte contraria recurrió en apelación a la Audiencia Provincial y se le ha desestimado, ahora ese extracto quiere decir que existe la posibilidad de recurrir en casacional Tribunal Supremo, es infrecuente, pero tiene un plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la sentencia de la Audiencia Provincial. Pasados esos 20 días la sentencia se haría firme, o lo que es lo mismo , definitiva. El recurso que se podría interponer ahora es menos frecuente, no se suele efectuar salvo que realmente tenga razón de ser el recurso pues, incluso, gran parte de esos recursos no son admitidos por el Tribual Supremo por considera que no tienen lo que se llama «interés casacional». Esperamos que salga todo bien

  22. hola y gracias por tomaros un tiempo en leer y responder: Mi caso: Reclamacion de Gastos Hipotecarios con demanda en 2019(101bis),sentencia favorable en 2021,recurso del banco en 2022 y …silencio desde entonces por parte de la audiencia provincial de madrid.
    Son 6 añitos ya!!! Ya me se el bla bla bla de saturacion en los juzgados y la APM ,falta de recursos y la huelga de funcionarios.
    ¿COMO PUEDO SABER POR DONDE ANDA MI EXPEDIENTE SIN RECURRIR A MI ABOGADO?
    Tengo 77 años y no me gustaria que me llevaran la sentencia al cementerio.

    1. Buenas tardes

      Mejor indicado imposible, pues es la situación en la que por desgracia se encuentran cientos o incluso miles de personas. La vía preferente es preguntar al abogado o procurador que manden copia del último trámite y que en caso de que sea de hace mucho tiempo, que presente escrito pidiendo impulso procesal. Lo mejor sería tener copia las actuaciones y al tener el número de recurso y sección de la APM incluso puede plantearse la posibilidad de consultar usted mismo, pues en la parte de arriba de las notificaciones consta e número de teléfono. No todos los Juzgados dan información por teléfono, pues de hecho tienen limitaciones al respecto, pero puede intentarlo si esta agobiado. Pero vamos que la mejor manera y la recomendable siempre es por medio de abogado pues con tanto tiempo es perfectamente razonable que usted pueda pedir información para por lo menos saber a qué atenerse. Por desgracia la triste realidad es que por falta de medios materiales y personales este tipo de proceso que deberían de ser rápidos se demoran a tiempos que para nada son razonables.

  23. Me ha llegado una demanda de formación de inventario y tengo una duda:
    Mi matrimonio duró más de 25 años y mi expareja siempre presentaba la declaración de la renta conjunta (yo me dediqué al hogar y no tenía ingresos) por lo que la declaración del IRPF ha salido a devolver durante los 25 años con una media de aproximadamente 1500 euros de devolución anuales. Si multiplo 1500 por 25 años serían unos 37500 euros totales, lo que al dividirlo en 2 se quedaría en 18750 euros para mí. ¿Eso lo podría proponer en la contrademanda de inventario?

    El problema es que ese dinero de devolución nos lo ingresaban en nuestra cuenta bancaria ganancial en la que éramos titulares los dos todos los años y esa cuenta a día de hoy no hay dinero ni saldo pues con los años ese dinero de la devolución de hacienda se gastaba para otras cosas cotidianas del hogar (luz,agua,internet…) Aunque ese dinero se haya gastado, ¿yo podría pedir mis derechos de que me reintregen la mitad de devoluciones del IRPF que siempre nos ha salido a devolver durante estos 25 años de sociedad ganancial? Porque sería interesante y una cantidad a tener en cuenta, aparte de otros bienes.

    Gracias.

    1. Buenas tardes

      Pueden haber opiniones diferentes por parte de los diferentes abogados. Mi opinión es que que no se debe de incluir y no se debe de solicitar la inclusión en la formación de inventario, pues pasa lo mismo que en el sueldo. El dinero es fungible, en el sentido de que se va mezclando y el resultado que se tiene que inventariar son los ahorros acumulados. Si hay disposiciones de dinero a una cuenta de uno de los cónyuges individual sí que hay que valorarlo, pero si el dinero se ha ingresado en la misma cuenta de los gastos familiares y de ella se han ido cobrando los gastos de la familia, la partida que habría que incluir en el activo sería el importe de dinero ahorrado en dicha cuenta. Que el origen sea sueldos, declaraciones de la renta, alquileres u otras cantidades gananciales es indiferente, pues se suma al dinero que está en la cuenta ganancial que es lo relevante. Gracias

  24. Me han señalado una vista judicial de un asunto relacionado con un divorcio para la primera semana de julio en primera instancia. ¿La sentencia saldrá antes de que acabe julio o en septiembre? Porque tengo entendido que agosto es inhábil. Me han comentado que este juzgado no lleva demasiada carga de trabajo, por lo que podría salir rápida la sentencia. Y en caso de alguien recurra, qué sucedería? El plazo será agosto para presentar el recurso en 20 días o lo pasaríamos a septiembre?

    1. Buenos días, si el juicio se celebra en la primera semana de julio y el Juzgado no tiene gran carga de trabajo lo normal es que se notifique antes de que acabe el mes de julio. Para el caso de que al Juzgado no le dé tiempo, ya sería para a partir de septiembre la notificación de la sentencia, pues agosto es inhábil. Cada Juzgado y proceso tiene sus propios plazos, pero lo normal sería que tuviera la sentencia a lo largo del mes de julio.

      De cara a un posible recurso de apelación de apelación ante la Audiencia Provincial, las partes tienen un plazo de 20 días hábiles (más un día adicional «de gracia» hasta las 15 horas). Para el computo de dichos 20 días hábiles se empieza a contar desde el día siguiente al de la notificación, por ejemplo, si se recibiera hoy martes la sentencia, el primer día de cómputo de plazo sería mañana miércoles. Los sábados y domingos, días festivos y el mes de agosto entero no computa para los plazos, por lo que si le notifican en el mes de julio pasada la primera semana, tendría con total seguridad plazo para contestar en septiembre.

      Gracias un saludo

  25. He conocido tu web buscando información liquidación de gananciales y he visto que respondes cuestiones sobre inventarios, liquidaciones y peritos judiciales. Una duda: ¿Se puede recurrir una sentencia y llevarla a la Audiencia Provincial de un procedimiento de liquidación de gananciales o la sentencia del juez es firme desde Primera Instancia por no estar de acuerdo con valoraciones y cuadernos particionales? He leído que en el proceso de formación de inventario sí que se puede recurrir en apelación y suele tardar un tiempo en resolverse. En la segunda fase de liquidación (una vez firme el inventario) también se presentan recursos para que resuelva la Audiencia o no se puede y solo se permite en inventario? Y también tardaría más de un año en salir la sentencia? Porque he leído que tarda unos 12 meses en resolverse un recurso civil. Gracias!

    1. Buenos días

      Todas las fases de la liquidación son susceptibles de recurso, tanto la inicial de formación de inventario como la de liquidación en sí misma. Cuando se llega a un acuerdo es cuando no se podría recurrir, ya que se ha aceptado voluntariamente (lo que cabría sería petición de nulidad en casus muy tasados). Ante las resoluciones que resuelven la formación de inventario y liquidación sí se puede interponer recurso, pero los plazos suelen ser de un año, pero incluso en ocasiones por desgracias es algo más. Muchas gracias

  26. Buenos días:

    Tuve un divorcio a fecha de septiembre de 2023 con sentencia firme en ese mes.

    Ahora estoy en fase de liquidación y en los bienes inventariados pusimos el sado existente en la cuenta. Mi expareja ha aportado el certificado de cuenta a fecha del divorcio y hay solo 50 euros. La cuestión es que pedimos oficio a la jueza para que emitiera mlvimientos bancarios de esa cuenta y nos hemos dado cuenta que un mes después del divorcio realizó una transferencia de 6000 euros a esa cuenta que solo era titularidad de mi expareja pero ganancial al fin y al cabo. La otra parte se opone argumentando que el saldo debe ser a fecha de divorcio y son solo 50 euros. Pero es muy raro que ese dinero lo tuviera la persona preparado en metálico y se esperara a la fecha posterior del divorcio para meterlo en esa cuenta un mes después y así parecer que es solo suyo. Cuál es su opinión? Debería introducirse los 6000 euros de ese saldo bancario aunque sea de un mes después del divorcio? Es que se estuvo esperando a divorciarse para introducir el dinero y ocultarlo… Mis abogados no saben que decirme, me cuentan que tendrán en cuenta la frcha del divorcio y solo 50 euros. Una pena la verdad.

    1. Buenos días

      Existe una presunción de ganancialidad durante el matrimonio, pero termina al tiempo del divorcio. A pesar de ello es totalmente antinatural que al mes del divorcio haga ingreso de 6.000 euros, pues lo bueno sería que ya que por desgracia está en un proceso de inventario de liquidación de sociedad de gananciales contenciosa usted se planteara la posibilidad de mostrarse disconforme y que en la celebración del juicio se le pueda preguntar de dónde ha salido ese dinero.
      Si por ejemplo fuera un dinero donado por sus padres, privativo anterior al matrimonio, o un salario que se corresponda con ese mes que ya estaban divorciados, sí sería privativo, pero suena mal, en este tipo de situaciones da la sensación de que justo se ha hecho a posta para que un dinero que tenía vaya usted a saber dónde, lo meta justo después del divorcio para evitar que le corresponda también a usted por considerarlo ganancial.

      Por Ley los ingresos después del divorcio son privativos, pero la posibilidad es que usted por medio de sus abogados en el acto del juicio pudieran preguntarle y que reconociera que es un dinero ganancial, lo cual es complicado, si la otra parte tiene un buen asesoramiento será complicado que diga eso en el juicio. Pero cuanto menos es una situación atípica, antinatural y fea. Lo mejor sería seguir insistiendo en la posibilidad de llegar a un acuerdo que fuera razonable intermedio entre las posturas de las partes y evitar que sigan los juicios.

  27. Si se tiene una sentencia de divorcio firme relacionada con el uso del domicilio familiar y se extingue el uso y no lo cumple la otra parte y yo inicio una demanda de ejecución de la sentencia para que cumpla la parte demandada y en la sentencia de ejecución me dan la razón, qué pasa si la otra parte recurre a la Audiencia Provincial para ganar años y seguir en la vivienda hasta que no sea firme la ejecución por ese recurso? Puedo pedir medidas provisionales para vivir en la vivienda o hasta que no sea firme la sentencia de ejecución no hay nada qie hacer? Es que si no deja de recurrir la otra parte hasta el final y con los plazos y años de los recursos sería el nunca acabar hasta el Supremo…

    1. Buenos días

      Habría que analizar el caso concreto, por prudencia suele ser conveniente esperar a que la sentencia sea firme, pero cada caso es diferente, si lo que se está recurriendo es el importe que debe de abonar una parte a la otra en compensación de la vivienda o la inclusión o exclusión de ciertos gastos, no sería hecho controvertido la propiedad. En caso de que sí fuera hecho controvertida la adjudicación de la propiedad, convendría esperar a que existiera una sentencia firme para evitar posibles problemas en caso de que la instancia superior cambie el fallo y la ejecución deje de ser procedente.

      Son temas muy específicos y delicados, pero de recurrir la parte contraria sin sentido, se puede alegar que tiene mala fe procesal o, de ser procedente, conviene esperar a que exista una resolución firme.

  28. Buen día, gane un juicio a Generali por un accidente de trafico la cantidad es 10.353,71€ mas los intereses mora asegurador desde el día del accidente que fue el 13 de marzo de 2020, la sentencia fue 19 de septiembre de 2022, la compañía aseguradora recurrió y el recurso salió 6 de marzo de 2025 y también ha perdido, aun no he cobrado nada a fecha de hoy, los intereses de mora asegurador siguen sumando o como funciona esto ?
    gracias Un saludo

    1. Buenos días

      Cuando por desgracia se tiene que llegar a la reclamación judicial y se llega a segunda instancia en recurso de apelación por un accidente de tráfico, a la aseguradora podrá serle reclamado el pago de intereses de demora hasta que se dicte sentencia firme y se realice el pago efectivo de la indemnización. Gracias

  29. En Primera Instancia se me ha concedido una pensión compensatoria durante varios años. La otra parte va a recurrir. La compensatoria la comenzará a pagar dentro de 1 año o 2 cuando la audiencia resuelva o debe ir cumpliéndolo provisionalmente?

    Y si en la sentencia de liquidación de gananciales una vez firme la de inventario solo se discute el valor de viviendas y el saldo de las cuentas bancarias, pero la adjudicación no porque solo la quiere una parte y la otra no puede comprar y no se opone a la adjucación pero sí al valor de compensación dado por el juez, qué pasaría si se recurre en apelación? La parte que le han dado la razón respecto al valor de las viviendas puede pedir que se la entreguen (los bienes inmuebles) o hasta que la Audiencia no resuelva el recurso del valor y compensación todo sigue como estaba?

    1. Buenos días.

      En el recurso de apelación respecto de la pensión compensatoria habrá que ver qué decisión toma el otro cónyuge. Lo razonable sería que abonara la pensión y que si después la reducen o eliminan, se compensen las cantidades. Pero usted deberá de hablar con el abogado para valorar si merece la pena interponer una ejecución provisional.

      En el tema de la liquidación de gananciales habría que analizarlo despacio, lo mejor es que le indique el abogado que lo este gestionando, pero lo más normal es que hasta que no termine el proceso no haya adjudicaciones definitivas y no se pueda hacer plena disposición de ellas.

      Gracias, un saludo

  30. Una vivienda comprada a plazos en estado de soltero (la entrada) y amortizada mediante hipoteca vigente la sociedad de gananciales es ganancial o privativa si no se destina su uso a vivienda familiar?

    La vivienda familiar sí que sé que es ganancial la parte pagada constante la sociedad y privativa la entrada pagada de soltero, pero si el matrimonio compra una vivienda familiar para vivir con los hijos y uno de los cónyuges termina de pagar su anterior vivienda de soltero constante la sociedad de gananciales en este caso qué sería de aplicación? 100% privativa del cónyuge que la escrituró de soltero o la parte que se paga mediante hipoteca es de los dos como ocurre con la vivienda familiar? En esta vivienda no han vivido los hijos ni el matrimonio, sino que la familia vivió en la principal y esta es una segunda residencia que sí que se ha visitado y vivido en momentos puntuales del año, pero la familiar es la primera.

    1. Buenos días

      La vivienda adquirida antes del patrimonio y no destinada a vivienda familiar claramente es privativa. Lo que existirá será un derecho de la sociedad de gananciales por las cantidades que se hayan pagado de hipoteca. Por ejemplo si la ha adquirido usted estando soltero la vivienda se compro como privativa de usted y así seguirá siendo. Ahora bien, si durante el matrimonio se han pagado letras de la hipoteca, esa cantidad si que supone un derecho en el activo de la sociedad de gananciales. Si por ejemplo se hubiera amortizado 100.000 euros de hipoteca, de los cuales 20.000 euros se hubieran pagado antes del matrimonio y los restantes 80.000 durante el matrimonio en gananciales, supondrá un derecho a compensación, de no existir más bienes (pues esto se debe de añadir a los demás bienes y deudas gananciales) en la práctica usted le debería de abonar al otro cónyuge la mitad, esto es, 40.000 euros.

      Gracias, un saludo

  31. Entonces realmente es lo mismo que sucede con la vivienda familiar comprada de soltero y luego destinada a la familia con gananciales. Una parte es privativa y la otra ganancial. Pensaba que las segundas residencias no tenían derecho a reembolso y eran 100% privativas sin derecho al activo, pero por su explicación veo que es prácticamente igual o parecido a si la vivienda familiar se compra de soltero, se termina de pagar en gananciales y luego existen compensaciones. Entonces el articulo 1346 debería decir todas las viviendas y no familiares solo, porque yo pensaba que los bienes comprados de soltero y pagados a plazos vigente la sociedad eran privativos todos, excepto vivienda familiar y ajuar. Y esa segunda residencia no era objeto de liquidación ni compensación

    1. Buenos días

      Esta segunda residencia será privativa si se ha comprado antes del matrimonio o ya casados en régimen de separación de bienes. Podría incluso darse la situación de que se hubiera comprado en porcentaje y fuera un proindiviso, por mitades o en la proporción que corresponda. En estos casos, cuando gastos de hipoteca o reformas son pagadas por otra persona, o por uno de los copropietarios en una proporción inferior a su porcentaje de propiedad, existe un derecho a compensación. La vivienda será de la persona o personas en proporción que lo hayan comprado.

      Por ejemplo si lo hubieran comprado ambos por mitades y después usted hubiera pagado 20.000 euros de hipoteca y la otra parte nada, existiría el derecho a compensación de los 10.000 euros que no ha abonado la otra parte.

      En su caso, se trata de un bien privativo, propiedad de usted en exclusiva el pleno dominio, pero que durante el matrimonio, en gananciales, se han pagado unas determinadas cantidades, por ejemplo 20.000 euros de hipoteca. La sociedad de gananciales ha pagado un aparte hipoteca de un bien privativo, por ello al tiempo de la liquidación de la sociedad de gananciales existe un derecho de crédito y como la sociedad de gananciales le corresponde a ambos cónyuges por mitades, en la práctica, valorándolo en el conjunto de bienes y deudas gananciales, a la otra parte le corresponderá la compensación de la mitad de esa cantidad, esto es 10.000 euros. Si usted pudiera acreditar que se ha pagado esos 20.000 euros con dinero privativo anterior al matrimonio, herencia.. etc, no existiría derecho a compensación. Pero existe una presunción de ganancialidad.

      Muchas gracias

  32. Y si en el proceso de inventario con la comparencia no incluyes bienes que podrían ser gananciales por error o desconocimiento y termina esa liquidación con los bienes que sí se incluyen en el acta, luego se podría pedir un nuevo proceso de liquidación para incluir nuevos bienes? He leído que existen en las herencias la posibilidad de pedir una adición de inventario y que es aplicable a los gananciales. Es viable nuevos procesos de inventarios y liquidación una vez terminados los primeros?

    1. Buenos días

      Efectivamente es aplicable a herencia respecto de bienes que al tiempo de la formación de inventario de bienes y deudas de la herencia se desconocieran. En la sociedad de gananciales también podría pasar, pero es muy complicado alegar que existía ese desconocimiento. Salvo que se pueda acreditar muy mucho, la formación de inventario que requiere asesoramiento de abogado una vez firme tiene pocas posibilidades de ampliar bienes. Podría ser el caso de que una de las partes hubiera ocultado bienes, que se produjeran rendimientos o derechos con posterioridad.. etc pero es muy complicado en la práctica. En todo momento del proceso de liquidación de gananciales se puede llegar a un acuerdo que ahorra tiempo y costes. Si ya tienen inventario es cuestión de valorar los bienes (las partes podrían poderse de acuerdo en la valoración con o sin tasación) y repartir los bienes, pues cuanto más tiempo y fases más costes y tiempo perdido a un acuerdo que con mediación sí suele ser posible, la mayoría de las veces no se llega al acuerdo por dificultades de comunicación que pueden superarse con los abogados y por que los esposos parten de premisas diferentes. Partir de premisas diferentes suele ser una de las causas principales de no entendimiento, no ponerse de acuerdo en os bienes, valoraciones.. etc. Una vez que se tiene inventariados y valorados los bienes todo debería de ser más fácil y sería el momento de intentar cerrar un acuerdo razonable. Incluso si quieren adicionar bienes sería mucho más fácil de manera amistosa, el problema en la práctica que suele haber un conflicto de intereses y cuando le interesa a una de las partes, correlativamente a la otra no. Gracias un saludo.

  33. Buen día, tengo una duda, gane un juicio en primera instancia a una compañía aseguradora por un accidente de trafico que ocurrió en 2020 y la compañía consigno el dinero en el juzgado en octubre del 2022, antes de recurrir, el recurso de apelación también lo gane en marzo de 2025, en total han pasado mas de cinco años desde el accidente, mi pregunta es la siguiente, los intereses de mora asegurador cuando se paralizan? desde el día que sé consigno el dinero o hasta el día que la sentencia es firme?
    Gracias, Un saludo

    1. Buenos días

      Conforme criterio del Tribunal Supremo, la cantidad no consignada devenga el interés del 20%, desde dicha consignación parcial hasta su completo pago. El Tribunal Supremo establece que el interés aplicable es del 20%, porque ha transcurrido más de dos años desde la fecha del siniestro, sólo respecto de la cantidad no consignada, pues la consignada si es para pago deja de devengar intereses. En caso de consignación total no devengaría intereses.

  34. Una vez fijada una pensión compensatoria temporal durante unos años de mutuo acuerdo, si pasan unos años y empeora la situación económica del que la percibe y mejora la situación patrimonial del que la paga, se podría solicitar una modificación de medidas para que fuese indefinida? Algunos abogados me dicen que es imposible pedir más años porque el desequilibrio se fijó de mutuo acuerdo en su momento y ahora ya no importan los cambios (solo me dicen que se cambia a la baja o se extingue si se contrae nuevo matrimonio, si se recibe una herencia o si se encuentra un trabajo, pero siempre buscando quitar esa pensión tanto en años o cuantía, pero al revés no hay casos ni jurisprudencia al alza).

    Otros abogados me dicen que sí que es posible hacer ese cambio de temporal a indefinida y no sé de quién fiarme. ¿Cuál sería su consejo? ¿Gastarme el dinero en una demanda que se puede perder o dejarlo como está? El mejor caso sería una mediación con la otra parte para mejorar esa pensión compensatoria de mutuo acuerdo, pero es imposible ya que se ha negado en rotundo y quiere que todo siga igual y solo sea de unos años. Así que solo me quedaría la vía judicial, pero con muchas dudas por la variedad de opiniones que recibido de los abogados a los que acudo.

    1. Buenas tardes

      Sentimos su situación. La cuestión es interpretable y cada profesional puede indicarle cuestiones diferentes. Habría que saber todos los detalles de la situación familiar, pero salvo que exista un cambio verdaderamente sustancial, imprevisto y extraordinario no procedería el cambio de la pensión compensatoria. Yo opino como los abogados que le han dicho que es muy complicado modificarlo, pues el desequilibrio que se valora con la pensión compensatoria se produce desde el momento de contraer matrimonio y hasta la ruptura, lo que supone que si después cambian las circunstancias ya no es a causa del matrimonio y como normal general no procede modificación para pasar de unos años a indefinida o vitalicia.

      Mucho ánimo, no hay que descartar que con el paso del tiempo sí que se consiga un mutuo acuerdo que sería la mejor opción

  35. Buenos días, he visto una sentencia de extinción de una pensión alimenticia de una mayor de 25 de años en una modificación de medidas con la sentencia en marzo de 2024 y las dos partes recurrieron y se resolvió el recurso de apelación en junio de 2024, es decir, la Audiencia Provincial de Valencia tardó 3 meses en resolver ese caso. Realmente es muy rápido todo y muy poco tiempo, suele ser así siempre? En Iberley dicen que los tiempos de la sección 10 civil de Valencia que es la que ha resuelto el caso es de 19 meses, cómo es posible que tardaran tan poco tiempo si tardan 19 meses según lo consultado? Todas las ciudades pueden resolver apelaciones en pocos meses procedimientos de familia y divorcios? Iberley es fuente fiable de tiempos de espera?

    1. Buenas tardes

      A mi Iberley sí me parce una fuente fiable, pero el problema es que cada proceso es diferente, cada Juzgado de Instancia y Audiencia tiene sus propios plazos y en ocasiones incluso en el mismo Tribunal dos procesos tienen plazos muy diferentes por gestiones que hay que hacer, por retrasos por ejemplo en el funcionario que gestiona el proceso.. etc etc. Lo normal es que suela tardar 6 meses, es cierto que hay casos en 3 meses, pero lo normal es que tarde más. En ocasiones algunos llegan al año e incluso a al año y medio y dos años. El plazo de 19 meses que indica normalmente no llega a ser tanto desde mi punto de vista, pero en algunos casos sí se dan esos plazos. Por desgracia no hay fuentes certeras pues cada proceso tiene sus propios plazos y no se puede saber con antelación, lo cual crea una gran inseguridad y sensación de incertidumbre.

      Ahora justo en este mes de julio de 2025 han cambiado una gran parte de la organización judicial y los procesos tienen especial retraso hasta que se vuelvan a reorganizar.

  36. He tenido un divorcio este mes de julio, un juicio, ¿la sentencia la pueden notificar al abogado y procurador durante el mes de agosto? Agosto es un mes inhábil, pero en internet acabo de leer que una cosa es que el plazo para recurrir o alcanzar firmeza no cuente en agosto y se pasen los 20 días a septiembre y otra muy diferente es dictar una sentencia y que los jueces y funcionarios trabajan en agosto (en menor medida), pero trabajan, por lo que dicen que puede dictarse la resolución en agosto y notificarse en ese mes, aunque el plazo hábil para apelar sea en septiembre. ¿Eso es cierto? Me enteraré en agosto de la sentencia? o la notificación llegará en septiembre? Si el 31 de julio no me llaman con la sentencia, ya es seguro que no me entero hasta septiembre o puedo recibir la sorpresa en agosto?

    1. Buenas tardes

      Es según lo indica. Agosto es periodo inhábil para procesos civiles como es el divorcio de manera que lo que no esté notificado en julio, ya se notificará en septiembre, en agosto no se notifica salvo que fueran otro tipo de proceso. Un divorcio sería totalmente inusual que sea notificado en agosto, además despachos de abogados y procuradores suelen estar de vacaciones. Es cierto que los Juzgados siguen trabajando a puerta cerrada en los Juzgados civiles, pero agosto no cuenta para plazos y sería totalmente inusual y atípico que le notificaran la sentencia en agosto, la notificarán o en julio o ya en septiembre. A partir de la notificación efectivamente habría 20 días hábiles (más un día añadido denominado «de gracia» hasta las 15 horas) y no se computa periodo de agosto sábados, domingos ni festivos del partido judicial en el que se tramite el proceso (locales, autonómicos o nacionales). Esperamos que salga todo bien

  37. HOLA

    Cuanto puede tardar en salir un señalamiento de un recurso de apelación en el ejercicio de la patria potestad ante la audiencia provincial en Madrid… yo gané el juicio, la parte contraria apeló la resolución, me lo han notificado, pero cuanto pueden tardar en hacer un señalamiento, y de ahí a que salga el juicio y una nueva resolución?

    Gracias

    1. Buenas tardes

      No se puede saber realmente pues cada proceso tiene sus propios plazos, pero perfectamente pueden pasar 6 meses. Como hay mucha variación de unos a otros una muy buena opción es que abogado o procurador preguntarán en el Audiencia qué fechas están dando pues sería lo mejor para orientarse en el plazo aproximado. Gracias un saludo

  38. ¿Cómo decidiría usted este supuesto caso de pensión compensatoria?

    – Matrimonio de 27 años de duración que se quieren divorciar casados en gananciales.
    – Ambos tienen 52 años de edad.
    – El marido gana 1600 euros mensuales netos con sueldo fijo y estable desde hace más de 30 años y la esposa en los 27 años de matrimonio no cotizó ni trabajó porque se dedicó a los hijos y al hogar mientras el marido trabajaba. La esposa solo tienes estudios primarios sin formación ni experiencia y trabajó 7 años cotizados antes de casarse, trabajo precario que abandonó en todo el matrimonio para ser ama de casa por acuerdo de las dos partes y que el marido no quería que ella trabajara y así mantener el hogar limpio, cuidado y él desarrollarse profesionalmente mientras ella cuidaba a los hijos.
    – Durante estos años de matrimonio finales, a la esposa se le ha reconocido un grado de discapacidad superior al 65 % por problemas de salud físicos y mentales que ha desarrollado. Esa minusvalía le ha reconocido una pensión no contributiva de invalidez por la Seguridad Social que supera los 500 euros mensuales. No tiene edad de jubilación pero por salud se le otorga, pero claro, ese grado de discapacidad solo le permite vivir con 500 euros mensuales de una pensión no contributiva debido a que no ha cotizado lo suficiente por dedicarse los 27 años a su familia e hijos.
    – En bienes gananciales solo hay una vivienda familiar con escaso valor (100 000 euros) sin empresas ni cuentas bancarias ni depósitos ni cualquier tipo de inversión.
    – Los hijos son mayores de edad e independientes a fecha actual.

    ¿Existe en este caso un desequilibrio económico y derecho a una pensión compensatoria por parte de la esposa? Y según su criterio y los datos ofrecidos, ¿cuál podría ser aproximadamente la cuantía de la pensión y la duración? ¿Temporal o indefinida? ¿Cifra aproximada? ¿Derecho o no a la pensión?

    Si a usted le llegara un caso así, ¿qué solución amistosa le propondría a este matrimonio de cara a la pensión y a los factores que le he comentado?

    Gracias por esta magnífica web que cada vez llega a más gente. Saludos.

    1. Buenos días

      Persone el retraso en contestar que el despacho está cerrado hasta el día 25 de agosto, pero he visto su consulta y le trato de contestar. Desde mi punto de vista:

      Desequilibrio económico claramente hay. El artículo 97 del Código Civil que analiza las circunstancias a valorar para el establecimiento de una pensión compensatoria precisamente incluye la situación que usted indica: Matrimonio de larga duración, dedicación a los hijos y al hogar, no tiene ingresos ni formación, problemas de salud, acuerdo previo, que el esposo correlativamente si haya trabajado todo el matrimonio.. etc etc.

      Si ambos se casaron con 25 años y han estado casados 27 años, han estado juntos más de media vida. La edad de usted no es mayor, pues tiene52 años, pero como se casaron tan jóvenes y sobre todo por estar usted con la situación de discapacidad del 65% a usted no le va a ser posible reincorporarse al mundo laboral. Si usted actualmente está percibiendo 500 euros y el esposo 1600 euros a diferencia de ingresos serían unos 1.100 euros.

      Contestando a su pregunta:

      Cuantía: Desde mi punto de vista la cantidad debería de estar entre la horquilla del 30 y el 45% de diferencia de ingresos, 330 a 495/500 euros.

      Tiempo: Si su dependencia le impide volver a tener ingresos sería desde mi punto de vista vitalicia. Se podría modificar en caso de que en el futuro cambien las circunstancias, pero desde mi punto de vista sí sería vitalicia.

      Le facilitamos enlace de descarga gratuita de nuestro libro en PDF por si pudiera ser de utilidad: https://abogadoscebrian.es/descarga-libro-gratis-juntos-o-separados-pero-felices/
      Mucho ánimo

  39. Antes he leído que en otros casos de gente en este foro comenta que la modificación al alza no es viable cuando ya se ha llegado a un acuerdo, para pasar de temporal a indefinida.

    Si en este supuesto caso que le he comentado de este matrimonio, las partes llegan a un acuerdo y ponen una pensión con la cifra que comenta de 330 a 500 euros pero durante unos años, entre 5 y 7 años, con la enfermedad ya desarrollada durante el matrimonio, pero el grado de discapacidad solicitado antes del divorcio pero con resolución del 65 % reconocido a fecha posterior con efectos de fecha antes del divorcio pero notificado después y la pensión de invalidez reconocida fruto de ese derecho posterior al divorcio en la cantidad de 500 euros.

    Es que entiendo que el desequilibrio se pacta antes como usted ha comentado a otras personas, pero si en mi caso llegué a ese acuerdo limitando una pensión temporal que podría haber sido indefinida, sin conocer que posteriormente iba a recibir una notificación de discapacidad y he recibido una pensión posterior que no tenía en el divorcio, eso puede reclamarse en modificación de medidas y que sea indefinida en vez de temporal por esa situación?

    Serían recursos que han aparecido después del divorcio pero con causa directa del matrimonio y desconocidos al momento de pactar ese desequilibrio pero no se tuvieron en cuenta. Los jueces lo verían viable o es imposible? Es que en este caso los hechos nuevos sí que guardan relación con la ruptura y el matrimonio, pero claro, siempre me pueden poner en duda los jueces y abogados que es problema mío el mal asesoramiento que recibí o aceptar un acuerdo sin haber pensado que tenía pendiente de resolución una minusvalía el día del divorcio.

    Atormenta bastante haber perdido la oportunidad de pedir un derecho indefinido y que se aprovecharan de esa situación la otra parte para dar el mínimo posible de dinero y ahora me cuestionaran el cambio de temporal a indefinido.

    1. Buenas tardes

      El problema es que derecho de familia es muy relativo, muchos abogados tienen opiniones diferentes e incluso muchos Juzgados de Instancia también los tienen. Lo mejor es tratar de acordarlo de mutuo acuerdo y comunicárselo a la otra parte según a comentado. Tipo: «Que si bien es cierto que al tiempo del divorcio mi situación era XXX al poco tiempo y a consecuencia de la situación médica que ya tenía durante el matrimonio pero que no ha sido valorada hasta después, me crea una situación de indefensión pues la realidad en la que me encuentro es diferente a la tenida en cuenta y valorada al tiempo del divorcio. XXX Por ello te pido de mutuo acuerdo mediar para tratar de volver a estudiar la regulación del divorcio a fin de poder valorar una modificación de medidas que aumente la cantidad de pensión compensatoria pues con la actual mi situación económica y perspectiva de futuro es totalmente precaria» Algo así, sería analizarlo muy bien antes y pedir ayuda comunicando la nueva situación. Ojalá que la situación no siga empeorando, pero podrían concurrir nuevas circunstancias a valorar y lo recomendable sería comunicar todas ellas a fin de que de mutuo acuerdo se modifiquen. Pero incluso para dejar abierta la puerta a un proceso contencioso es preceptivo y recomendable la comunicación previa e intento de mediación. En ocasiones pensamos que no es posible el acuerdo, pero resulta que sí acaba siéndolo, ojalá que sea su caso.

      Es algo tan técnico y complejo que habría que analizar su coso detalladamente para poder indicarle. Es difícil, la norma genera es que no se aumenten las pensiones compensatorias salvo modificaciones sustanciales que así la hagan procedente y usted sí podría estar en ese caso, lo que habría que analizar en profundidad.

  40. Buenos días, se puede pedir asistencia jurídica gratuita y acogerse al artículo 28 (que tú eliges al abogado y procurador de tu confianza y pagas sus honorarios porque son privados, renuncias al abogado y procurador de oficio, pero mantienes el resto de prestaciones y beneficios de la asistencia jurídica gratuita). Si termina el proceso y condenan en costas al que tenía la asistencia gratuita reconocida con el artículo 28, esa persona debe pagar al abogado y procurador que han resultado ganadores de los pleitos o no se pagarían si no se va a mejor fortuna en tres años?? Lo del artículo 28 de justicia gratuita afecta a las costas o se aplica el mismo criterio que si se pidiera todo de oficio?

    1. Buenas tardes

      En la propia pregunta indica gran información, muy técnica y correcta. El artículo 28 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita permite que una vez que se es beneficiario de justicia gratuita, optar por contar con profesionales de confianza, privados, con independencia de que sean pagados por el mimos, por un tercero o como si por una relación de confianza o amistad se lo quiere hacer gratis. Ello no hace que se pierdan los beneficios de la justicia gratuita como son las costas. Es exactamente como usted lo indica, esa es mi opinión, pero no quita que en el caso concreto un buen abogado de contrario quiera impugnar la concesión de justifica gratuita, si pudiera acreditar que existen otros medios, ingreso, patrimonio etc, pero es un recurso que no suele prosperar.

      Ahora con la entrada en vigor de la Ley 1/2025 que tiene descolocado al sector jurídico en España aún no sebe bien cómo se aplicará, pues hay todo tipo de opiniones entre juristas, pero en caso de que no se colabore con la mediación o se valore que se actúa con mala fe existiría la posibilidad no sólo de imposición de costas (la imposición de costas puede existir con independencia de que se tenga el beneficio de justicia gratuita, o no) y por litigar en contra de la buena fe procesal, aunque hubiera el beneficio el justicia gratuita sí que se podrían cobrar. las costas. La norma general es que si tiene justicia gratuita la parte a la que se le hayan impuesto las costas no las pague como bien dice usted «si no se va a mejor fortuna en tres años», pero si la sentencia considera que hay temeridad, mala fe procesal, no se ha colaborado en los MASC.. etc podría cobrarse las costas. Es algo que aún está en evolución, pero que debe de tenerse e cuenta.

      Muchas gracias

  41. Cuando cesa el usufructo de la vivienda familiar por un divorcio y esa persona no abandona la vivienda, qué sucede si se ejecuta la sentencia de divorcio y el ejecutado recurre a la Audiencia Provincial ese auto que acuerda la ejecución? Mientras pasa un año y se resuelve ese recurso esa persona debe abandonar la vivienda o es necesario esperar al recurso? Se ha dado la razón mediante auto en el proceso de ejecución título judicial, pero han recurrido…. Y no sé que sucede en ese caso si toca esperar tiempo y más tiempo

    1. Buenos días

      Cada caso sería diferente y habría que consultarlo precisamente al abogado que esté tramitando el proceso. Si se ha recurrido la resolución que indica que se extinga el derecho de uso de la vivienda familiar y la otra parte ha recurrido, lo más prudente que nosotros recomendables es esperar a que se resuelva definitivamente, pues el gran problema podría ser que le dieran la razón y usted hubiera instando el cumplimiento, en ese caso se procedería al restablecimiento de la otra parte el el uso de la casa e incluso podría pedirle una indemnización. Lo más prudente y recomendable suele ser esperar a que la Audiencia Provincial resuelva.

  42. Buenos días, estoy leyendo información y me he encontrado con esta web y con las numerosas preguntas que le hacen sobre las ejecuciones y liquidaciones de gananciales. Mi caso es un tanto diferente a lo que le preguntan otras personas y no recibo respuestas de mi abogado de oficio, por lo que no sé a donde ir. Yo me divorcié y se me atribuyó el uso de la vivienda familiar hasta que se liquide la sociedad de gananciales porque no hay hijos menores de edad, eso dice el convenio. Ahora hemos tenido un juicio de liquidación para el cuaderno particional con peritos tasadores y en el juicio se ha discutido el valor de la vivienda familiar y el ajuar porque la adjudicación solo la pidió el que no tiene el uso de la casa. La sentencia va a adjudicar la vivienda a quien no tiene el usufructo y a cambio una compensación al que pierde la vivienda. Si se recurre en apelación el valor de la vivienda y el ajuar por considerarlo inferior, hasta que la audiencia no resuelva eso la otra parte no puede ejecutar el convenio de divorcio y extinguir el uso de la vivienda familiar que me lo atribuyó hasta la liquidación? Yo entiendo que no está liquidada todavía la sociedad hasta que no sea firme, pero como he leído que en otros casos responde a gente que si la propiedad en sí de la vivienda no es controvertida y solo el valor es lo que se discute, sí que se puede pedir la ejecución provisional, pues me pierdo un poco y asusta bastante. Podrían ejecutarme el convenio de divorcio del usufructo que decía que era hasta que se liquidara y proceder al desalojo? O puedo esperar a que la Audiencia se pronuncie sobre ese recurso? Genera duda que un abogado de oficio no me sepa ayudar ni responder a mis dudas, y claro, podría ser duro que me hicieran irme de un domicilio sin tener a donde ir de un día para otro y eso que nada es firme, solo la sentencia de divorcio es firme y el inventario también es firme, pero la liquidación por compensación se ha recurrido.

    1. Buenos días

      Las ejecuciones y liquidaciones son de las cuestiones más complejas de derecho de familia y por desgracia es frecuente que abogados e incluso Juzgados tengan criterios diferentes.

      Habría que analizar el caso, pero yo en tiendo que hasta que no haya una sentencia firme que declare lo que pasa a ser de uno y lo que pasa a ser de otro, no existe esa liquidación, pues a usted le tienen que abonar el importe que corresponda en función del valor final que se declare de la vivienda. Hasta que no se concrete y haga efectiva esa declaración no estaría liquidada la sociedad de gananciales y yo entiendo que no se podría instar a que usted se marchara en ejecución provisional, pues si se ha hecho constar en el convenio «hasta que se liquide la casa», eso aún no se produce, pues la propiedad no se la han adjudicado al otro cónyuge y a usted no le han abonado lo que le corresponda, pues ni tan siquiera es algo cerrado al existir aún controversia al respecto.

      Gracias un saludo

  43. Dicen que la pensión de alimentos no se extingue a los hijos mayores de edad por el simple hecho de ser mayores, pero por ejemplo, ¿a los 25 o 26 años de edad es razonable seguir pagándola si vive con la madre en el domicilio familiar y ha estado estudiando en la universidad desde los 18 sin suspender nunca ninguna asignatura y yendo al día con excelente expediente y ahora se encuentra preparando una oposición después de haber estudiado carrera y máster? Mientras aprueba la oposición puede pasar tiempo, se le puede exigir que trabaje a esa edad mientras estudia? La otra parte dice que se encuentra como demandante de empleo acreditado y aplica a ofertas de trabajo pero no lo encuentra, por lo que se dedica 100% del tiempo a estudiar la oposición y acceder al trabajo. Con 25 o 26 se le puede extinguir la pensión y exigir trabajo?

    1. Buenos días

      El caso de la oposición es muy interpretable, pues cada caso es diferente y se debe de valorar individualizadamente. La independencia económica se declara cuando el hijo adquiere esa deseada capacidad económica que le permite vivir de manera independiente. A pesar de ello, cuando no se consigue con el paso de los años hay que valorar caso por caso. No se extingue automáticamente por el hecho de que un hijo se presente a oposiciones, ya que se considera que está en periodo de formación. La obligación de pagar puede cesar si se demuestra una actitud pasiva, se rechazan ofertas de empleo o cuando el hijo obtiene independencia económica. Si en caso de su hijo ha aprovechado sus estudios y está en los primeros años de oposición sí que sería dependiente pues formaría desde mi punto de vista parte de la situación de formación para la obtención de un medio de vid e ingresos que concluyan con la independiente económica. En estos casos es muy importante que el hijo pueda centrarse de verdad en la oposición sin injerencias ni presiones añadidas. La edad de su hijo no es un impedimento, pues si hubiera estado medicina se aplicaría más de 30 años, si el hijo por su formación ha cursado y aprovechando carrera, master y ahora estudia oposición, es razonable que se mantengan las medidas para que ambos progenitores contribuyan a sus necesidades pues es dependiente. Lo mejor sería mediar con el otro progenitor para favorecer el esfuerzo por la familia y el hijo con independencia de lo que diga la Ley después de tantos años de esfuerzos por el hijo es una pena que tenga que someterse a condicionamientos y lo mejor sería favorecer la adaptación de las medidas para que el hijo pueda estar tranquilo y centrarse en ojalá sacarse la oposición que le resolvería la vida. Gracias mucho ánimo

  44. Hola, he tenido un problema curioso y me gustaría saber su opinión.

    Me divorcié mediante un divorcio contencioso y la vista del juicio fue el viernes 31 de enero de 2025. Al final llegamos a un acuerdo por las medidas del divorcio antes de entrar a la vista justo ese día. Recibimos la sentencia mediante notificación del procurador a través de Lex Net el lunes 3 de febrero de 2025 (así lo marca la sentencia arriba del todo como fecha de notificación). Esa sentencia fijó las medidas que acordamos y decía ya que era firme desde primera instancia, no cabía recurso ante la Audiencia y no se practicó prueba alguna. La sentencia dice al principio: «En Madrid a 31 de enero de 2025». Y arriba del todo la notificación el 3 febrero de 2025 al procurador.

    Ahora tenemos problemas por la liquidación de los bienes, porque en la fase de inventario se fijó y se acordó la inclusión de la cuenta bancaria común. Se llegó un acuerdo por el inventario y se manifestó en la comparecencia la inclusión de la cuenta bancaria a fecha de divorcio, sin matizar nada más, solo a fecha de sentencia. No se debatió nada, solo se fijó eso.

    La cuestión es que en la fase de liquidación no está habiendo acuerdo porque es la fase de ponerle un valor a los bienes del inventario para hacer el reparto de los lotes. El problema es que a fecha de 31 de enero había muy poco dinero en la cuenta, pero justo después de la vista la otra parte ingresó en efectivo bastante dinero (para ocultarlo durante el juicio), por lo que cambiaría el resultado. He pedido el saldo bancario de la cuenta a fecha de febrero, pero la otra parte se opone alegando que en el inventario solo pedí la cuenta bancaria a fecha de divorcio. ¿Cómo ve usted este caso? No tendríamos duda de que la fecha de disolución es a fecha de firmeza del divorcio, pero en este caso problemático no habría que esperar 20 días para que sea firme no? Porque si llegué a un acuerdo ese día entiendo que ya es firme y de hecho la jueza lo puso en sentencia («Notifíquese la presente resolución a las partes y adviértales que la misma es firme»).

    Entonces, ¿qué saldo bancario hay que tener en cuenta? El de la sentencia de 31 enero de 2025 como dice el encabezado la sentencia (que fue el mismo día del juicio) o la fecha de notificación de 3 de febrero de Lex Net? O habría que esperar a un mes desde enero hasta febrero para que sea firme? El problema es que en el inventario pedí que fuese a fecha de divorcio (creo que fue un error porque no tendría que haber especificado fecha) y ahora me están cuestionando el avalúo de dicha cuenta bancaria y desconozco cuál sería la fecha clave en este caso.

    Una sentencia del Supremo dice que es irrelevante que en la fase previa de inventario se fija una fecha u otra, puesto que lo determinante para la fijación del saldo de la cuenta en cuestión es la efectiva fecha de disolución de la sociedad ganancial. Pero a mí me está dando quebraderos de cabeza esta situación, porque al poner en el inventario esa cuenta a fecha de divorcio, ya no sé qué fecha es. La otra parte es rotunda, no quiere ningún acuerdo y dicen que la fecha del divorcio es 31 de enero de 2025 y el saldo bancario es de ese día que no había casi nada en el banco, pero luego ingresaron días después un montón de dinero que me perjudicaría bastante, pero claro, fijé el inventario la fecha de divorcio de la cuenta y ahora los abogados de la otra parte dicen que lo aprobado fue esa fecha y que introducir otra cantidad a otra fecha es introducir un hecho nuevo no discutido en el momento procesal oportuno… ¿Qué fecha cree usted que es la real a tener en cuenta?

    1. Buenas tardes

      Desde nuestro punto de vista no es tan importante la fecha, sino el hecho de que usted desconoce la procedencia de ese dinero. Incluso, con independencia de la fecha del acuerdo de divorcio, sentencia y notificación a los procuradores, siempre pueden hacer cuestiones que adicional, tanto bienes como deudas, por no haberlas conocido con anterioridad.

      Por poner un ejemplo, imaginen ustedes que a pesar de haber cerrado el inventario de la sociedad de gananciales, después aparece una deuda no prevista o un derecho de cobro, pues al no haber sido valorado sí que procede adicionar esa parte, pues es una partida de la sociedad de gananciales. Al haber tan pocos días de diferencia usted podría alegar mala fe de la contraparte que, cierra el inventario y después ingresa una gran cantidad de dinero. Lo importante sería valorar de dónde sale ese dinero. Existe una presunción de ganancialidad, por lo que debería de ser la otra parte la que acredite la procedencia. Sería privativa si fuera de su herencia, de dinero de solteros, de una donación privativa de un familiar.. etc. De no poder acreditarlo, desde mi punto de vista se consideraría ganancial pues han pasado escasos días y no ha dado tiempo a generar un derecho a percibirlo y, si existe, la parte que tendrá que acreditarlo será la contraparte.

      La sentencia que se recurre es aquella inadecuada en función de las circunstancias familiares que existió en dicho momento. Por ello, desde mi punto de vista no es procedente el recurso, pues de hecho no sería posible si fue un acuerdo que ya especifica que no van a recurrir. Pero como es un hecho extemporáneo para usted, sí que se puede alegar ya sea en una modificación de medidas o un incidente independiente. Las circunstancias tenidas en cuenta en el divorcio eran unas, pero resulta que después usted se ha enterado que había una gran cantidad de dinero. Usted podría mandar un burofax o presentar una medida preliminar encaminada a conocer el origen de ese dinero y, de no estar claro sí que procedería una modificación de medidas pues con los datos que indica (siempre y cuando la cantidad sea elevada y relevante) procedería.

      ES interpretable y varios profesionales podemos tener opiniones diferentes, pues incluso pasada la fase de inventario, en la de valoración y adjudicación de la sociedad de gananciales (liquidación) usted podría incluir esta modificación por ser un hecho extemporáneo en le que se aceptaron las cantidades que existían al momento del acuerdo, pero se deben de adicional las conocidas con posterioridad, estaría de acuerdo con los bienes inventariados, pero debiendo de aumentar el valor de esa cuenta concreta.

      Gracias un saludo

  45. Buen día, he ganado un juicio y un recurso de apelación y también las costas de primera instancia y del recurso de apelación
    Mi procuradora pasa sus honorarios al juzgado por el articulo 1 y articulo 5.1 en el procedimiento ordinario y en el recurso de apelación articulo 49 y articulo 5.1
    Ella me reclama articulo 5.4 y 85 y 86 en el procedimiento ordinario y lo mismo en el recurso de apelación. Que no entiendo porque no los incluyo en su minuta. No solo me lo ha reclamado que lo ha descontado de los intereses cuando me hizo la transferencia. Eso es legal? y si es así porque esos artículos no los añadió a la minuta en el juzgado?
    Gracias Un saludo

    1. Buenos días

      Actualmente para la reclamación de minutas se debe de haber pactado entre los profesionales y los clientes, en caso de que no se haya pactado no se puede aplicar directamente esos artículos pues no pueden aplicarse de manera general pues supondría que no sería necesario informar al cliente ni con hoja de encargo.

      La tasación de costas no se corresponde con los gastos que el cliente abona a sus profesionales, eso es correcto, pues la tasación de costas de la parte contraria cunado se le imponen como es el caso, está limitada a la cantidad que ha supuesto el trabajo desarrollado. La minuta que se cobra al cliente puede ser mayor o menor, pero lo primero que hay que aplicar es el acuerdo entre profesional y parte, que debería de estar basada en una información previa, siendo recomendable hoja de encargo firmada.

      Que se apliquen diferentes criterios sí es correcto para el cobro de la minuta al propio cliente y la tasación de costas que confirma el LAJ. Pero aquí lo que yo pienso es que debería de haber una información previa de los costes del proceso o de hoja de encargo y sería lo que habría que aclarar con el profesional. Gracias un saludo

  46. buenas, tuve un juicio en materia civil y se presentó un recurso a mitad de octubre del 2025. Ya le dieron traslado a la otra parte y en mi sede judicial me aparece que el recurso ya está en trámite en la Audiencia con la sección asignada y me sale «Trámite / Inicio». Si en un solo un mes ya está en la Audiencia, eso quiere decir que la sentencia saldrá más rápido que en otras ocasiones o ahora hay que esperar más en torno a un año o año y medio como dicen algunos casos similares?

    1. Buenas tardes

      Una vez que es admitido el recurso por la audiencia provincial deberá fijar día y hora para analizar el caso, ese día la Audiencia se dedica a estudiar el proceso y, pasados unos días o meses, resolver. Hay mucha incertidumbre en plazos de trámites judiciales pues cada Juzgado puede tener plazos muy diferentes. Como rápido un recurso de apelación suele tardar 6 meses. Lo habitual es un año, pero puede ser incluso año y medio o dos. Si ya está en la Audiencia Provincial es muy buena señala, lo importante ahora es que al agendar día de deliberación sea rápido, puede que en 4 ó 5 meses quede resuelto, pues todo apunta a que va bien, pero lo habitual sería que tardara en torno a un año. Depende mucho del proceso y sobre todo del retraso de la sección concreta de la Audiencia. Gracias.

  47. Hola, el caso es que en primera instancia un trabajador que robó en la empresa salió absuelto, pero en la audiencia provincial se dio la razón a la empresa… de la resolución de la audiencia han pasado casi 6 meses..
    Que pasa a partir de ahora? Hay juicio y hay que ir a declarar o se juzga con los datos de la audiencia?
    Y si hubiera que ir a juicio cuanto tiempo hay que esperar?
    Supongo que se hará declarar a todos los testigos?
    Han pasado dos años desde el robo y no sé cuánto tiempo más puede durar. Gracias

    1. Buenos días

      Lo que entiendo es que hubo una sentencia favorable al trabajador en instancia pero la Audiencia Provincial resolvió en favor de la Audiencia. En ese caso, durante 20 días hábiles a contar desde el día de la notificación de la sentencia de la Audiencia habría un plazo para recurrir en casación ante el Tribunal Supremo. De no haber recurrido en casación, la sentencia sería firme. Al ser firme lo resuelto podrá ser ejecutado que será la fase en la que ahora está.

      Gracias un saludo

  48. El 23 de octubre 2025 tubimos un juicio con abanca ganamos al banco a la nulabilidad del contrato del préstamos
    El banco apelo y ahora pasamos al provincial
    Cuanto suele tardar?

    1. Buenos días

      Habría que preguntar al abogado que gestiona el proceso pues hay mucha diferencia de plazos entre unas audiencias y otras, pero suele ser al menos 6 meses o un año en adelante. Por desgracia es muy lento

  49. Hola, para la adjudicación de una vivienda familiar en liquidación de gananciales quién tiene prioridad para quedársela? Una parte quiere y puede asumir el pago en metálico y compensar la mitad del valor al otro cónyuge que no dispone de medios para quedarse con la vivienda, pero el que no tiene medios para adjudicársela, ha alegado que si no hay acuerdo, no se le puede obligar a aceptar pago en metálico y que procede la venta y reparto o la pública subasta de la vivenda, según artículos 404 y 1062 ya que si una parte pide la subasta así se hara. ¿Cree que eso va a prosperar la venta en subasta por decisión de una parte aunque la otra quiere hacerse cargo de la compensación? ¿La jurisprudencia o los jueces aplican algún criterio para resolver esto y favorecen al quiere pagar su mitad o lo meterán a subasta por petición del que se niega?

    1. Buenos días

      Más allá de los criterios legales, si uno de los cónyuges no puede adquirir la vivienda y el otro sí con dinero que ya tiene, lo más probable es que de una u otra manera ese cónyuge adquiera el pleno dominio, ya sea por hacerlo directamente compensando con el importe que corresponda, o en su defecto en la subasta, pues quien sabe cómo está la casa y teniendo el dinero previsiblemente pujará en un importe que le permita quedársela.

      Mi opinión es que sí que se debería permitir que se adquiera por el cónyuge que puede compensar al otro y, en su defecto, iría a subasta. Aunque la Ley es igual para todo el gran problema es que los Juzgados siguen teniendo prácticas dispares y no ayuda nada a tener seguridad jurídica.

      Sea como fuere, en derecho de familia la judicialización supone tiempo, dinero y preocupaciones. Si es posible que uno de los cónyuges adquiera la vivienda en cuestión abonando al otro el valor que corresponda (ya sea valorada por ambos o por perito) siempre será más práctico que tener que ir a subasta. Cuanto antes acaben este tipo de procesos menos enfrentamientos y gestiones que no son agradables. En cualquier momento de la liquidación de gananciales las partes pueden manifestar que han llegado a un acuerdo y en este tipo de situaciones si trataran de mediar los abogados de las partes, siempre suele ser posible un entendimiento.

      Estas decisiones son muy personales, pero realmente si uno de los cónyuges no tiene la posibilidad de adquirir el pleno dominio de la vivienda opción más fácil es que la adquiera el otro compensando con la cantidad que corresponda. Sabemos que subjetivamente siempre hay sentimientos encontrados que pueden pesar mucho y hacernos que prefiramos que no sea así, pero objetivamente realmente es indiferente, pues el resultado es igualmente que se compensa con el valor de la parte de propiedad que corresponda.

      Gracias un saludo.

  50. Sentencia ganada a wzink en primera instancia en enero 2023, apelada ante la A.P. Madrid, todavia no hay nueva Sentencia.
    No se cuanto mas pueden tardar.
    Caso de apelar en casacion ante el T.S.,cuanto tarda en pronunciarse el T.S. aunque inadmita la casacion.

    1. Buenos días

      El tiempo es muy variable pero la apelación suele tardar en torno a 1 año. Como bien indica la posible casación incluso puede no ser admitida a trámite si es una cuestión ya resuelta y en la que se aplica una jurisprudencia asentada (no hay interés casacional), este trámite podría tardar de 3 a 6 meses adicionales. Gracias

  51. Buenos días, sabe usted si tener un grado de discapacidad superior al 65 % sube los umbrales del IPREM de cara a solicitar justicia gratuita y computar los ingresos? He leído que en casos de violencia de género o personas con discapacidad si ese pleito o demanda es sobre temas de su salud, el iprem sería de 5 veces (36000 euros anuales), en cambio en condiciones normales el iprem es de 2 veces (16800 euros). Pero yo le pregunto de cara a temas relacionados con divorcios, modificación de medidas e inventarios en los que los pleitos no son cuestiones de salud ni accidentes ni violencia de género, pero si se tiene una discapacidad tan alta se tiene en cuenta para subir el nivel de ingresos permitidos al iprem por 5 (36000) o valoran el normal para todos de un iprem 2? Sabe usted esta cuestión? Gracias

    1. Buenos días

      Sí es como indica, se tiene en cuenta la discapacidad a partir del 33% y se aplica tanto para procesos de familia como para los demás civiles. No pierde nada por intentar solicitar la justicia gratuita, dependiendo del colegio de abogados incluso suelen tener un servicio de orientación jurídica que sirve para resolver dudas e iniciar, en su caso, la petición de abogado de oficio.

      El abogado de oficio sobre todo en procesos en los que hay inventarios y posibles peritajes puede ser una gran diferencia, pues no sólo hay abogado y procurador, sino además peritos.

      Si tendrán en cuenta la discapacidad para permitir la concesión de justicia gratuita respecto de niveles de ingresos muy superiores, pero las cantidades las están actualizando periódicamente y se tiene en cuenta convivientes y también pueden valorar patrimonio o ahorros. Gracias un saludo

  52. Buenos días, en un supuesto caso de divorcio en el que se llega un acuerdo en la liquidación de la vivienda y gananciales, si el marido y mujer tasan la casa en 2026 a 140 000 euros precio de mercado con perito, y uno de ellos puede y quiere quedársela a cambio de pagar al otro los 70 000 euros de su parte y el que no puede comprarla acepta ese dinero en metálico y se marcha de la casa, pero no puede reinvertirlo en comprar otra por lo caras que están, sino que vivirá donde pueda de alquiler con el dinero que recibe, esos 70 000 euros hay que declararlos en Hacienda para IRPF o en algún lado en declaración renta? Eso es una ganancia patrimonial? Porque el piso se compró por 7 millones de pesetas en 1994 y el divorcio y liquidación es en 2026. El que recibe la compensación es neta o tendrá que pagar impuestos o declararlo? Y si el que recibe los 70 000 euros cobra una pensión no contributiva en el que los requisitos es carecer de patrimonio (excepto vivienda habitual) y no tener rentas ni ingresos superiores a 8000 euros anuales, esa operación de liquidación de gananciales va a afectar a la pensión no contributiva y pueden quitarla? Es que menuda faena y problemón sería, ya que los ingresos son de 0 euros y la pensión es la única fuente de ingresos, si por vender la mitad al otro afecta a eso me parece injusto no sé… Nadie sabe decirme nada

    1. Buenas tardes

      No es posible realizar el pago de los 70.000 euros en efectivo. Deben de tramitar la liquidación de gananciales en el notario o también es posible judicialmente, pero el dinero en efectivo no sería nada recomendable. Sería un problema indicar en qué cantidad se valora el inmueble, pues debe de ser al menos de el valor de referencia que determina Hacienda. La mitad de ese dinero se puede dejar constancia de que se va a pagar más adelante, o que se paga en ese acto, o incluso compensar con derechos de créditos que pudieran existir (como aportaciones privativas o asimiladas). Pero deben de hacerlo bien pues el hecho de liquidar la vivienda familiar no debería de suponer que le retiren o quiten la pensión que cobra, pero sí podría suponer incremento patrimonial o que pudiera considerarse una donación encubierta o si trascendiera el pago en efectivo no documentado también podría suponer sanción. Hay que tener cuidado con esas cosas. Una opción por ejemplo podría ser liquidar la sociedad de gananciales y que la vivienda se la quede el otro cónyuge y que saque (de ser posible) una hipoteca para pagarle a usted su parte. Gracias un saludo

      1. Claro, claro, creo que me habré explicado mal. Todo se está haciendo mediante notario y liquidación de gananciales pero de mutuo acuerdo para homologarlo, cuando decía pago en metálico, no me refería a pagar en efectivo o economía sumergida, sino que ese es el término jurídico que he oído en abogados y notarios, compensación en metálico, pero claro, todo es mediante peritos, documentos, notarios y en el banco mediante transferencias como si de una compraventa se tratara, no en efectivo, sería imposible. Por eso precisamente preguntaba si tenía que declarar ganancia patrimonial o algo, por si la liquidación de gananciales tengo que declararla en IRPF o en la renta. Es una liquidación de gananciales de mutuo acuerdo, pero lo único que se tiene es la vivienda en común que se compró en 1994 y ahora un perito la ha tasado en ese precio actual. Pero todo es documentado, incluso con abogados, para evitar ir a juicio con contadores y peritos. Lo único es que no me saben decir cómo declarar el pago que recibo por mi mitad y el impacto en mi pensión que miran la carencia de ingresos.

        1. Buenos días

          Desde mi punto de visita, no mirarán de cara al incremento patrimonial si tiene unos ingresos u otros. Hacienda podría solicitar averiguación de si la liquidación para ver si ha tributado correctamente. La liquidación de sociedad de gananciales está no sujeta a impuesto municipal (plusvalía del Ayuntamiento) e impuesto autonómico (AJD o ITP), pero si no reinvierte el dinero obtenido obtenido por la venta actual, podría considerar Hacienda (impuesto estatal) que existe incremento patrimonial en relación al precio de adquisición en su momento y precio que se indica en la liquidación actual e imputarlo en la base imponible de la declaración de IRPF del ejercicio fiscal. Habría que analizar el caso concreto, pero la mejor solución para evitarlo seria (de ser posible y conveniente) reinvertir el dinero en la compra de otra vivienda habitual (en el plazo de 2 años). Hacienda no se suele meter en este tipo de operaciones de liquidación de vivienda habitual salvo que exista ya un proceso de averiguación o que sea muy llamativa la operación, pero sí podría tributar en renta. Gracias un saludo

          1. Me sería imposible comprar otra vivienda habitual, por eso dije lo de vivir con el dinero de liquidación de alquiler y la pensión no contributiva, los impuestos de ganancia apenas me preocupan porque serían pocos por deducciones de discapacidad y otras cuestiones, pero sí que me preocupa en sí la declaración de incremento patrimonial, ya que sí que supera los 20 000 euros o más entre el valor de adquisición (era un piso de 1994, antiguo) y evidentemente su valor de liquidación es más alto ahora en 2026, por lo tanto sí debería tributar, lo único que me preocupa es la pensión de invalidez que es mi único medio de vida, porque si ven esa ganancia que puede parecer a priori muy alta, supera el limite de 8000 euros anuales de rentas e ingresos que me permiten para cobrarla desde la Consejería de Igualdad, sería un problema grande que piensen que tengo un patrimonio más alto y me retiren un año o el tiempo que crean mis ingresos, realmente es el mismo dinero liquidado, pero con ganancia patrimonial por ser ahora más caro, y en esas pensiones son estrictos en cuento al patimonio (excepto vivienda habitual, pero claro, a ellos les importa que salgo de vivienda habitual pero con ganancia) y rentas y pueden cuestionarme eso

          2. Buenos días

            Sería cuestión de consultar a la Seguridad Socia su situación concreta, no deberían de quitar la pensión de invalidez al no ser ingresos realmente, sino una plusvalía en renta (incremento patrimonial como bien indica), pero es un tema muy concreto que con ese detalle nosotros no le podríamos confirmar con total seguridad. Lo mejor sería consultar directamente a la Seguridad Social para tener todas las garantías. Mucho ánimo, gracias.

    1. BUenas tardes

      Cada acutación tiene sus plazos y hay mucha diferntecia de unos a otro y de la misma sección de un momento a otro. Lo raoznable es que no tardara más de un mes en señalar (otra cosa es que la fecha sea más tardía o no según la agenda de señalamientos). Pero puede ser muy conveninte que su abogado/procuraodr llame para tratar de interesarse y que no quede en el olvido

  53. Hola, las demandas de modificación de medidas se notifican al demandado en su domicilio o se lo notifican al abogado/procurador que haya llevado el divorcio y la fase de inventario? Una vez me pasó que la liquidación no me llegó y se la notificaron al que llevó el inventario sin firmar yo nada. En caso de modificación cuál es la norma? La envían a casa? Y cuanto tarda si ya está en trámite/inicio por el juzgado?

    1. Buenas tardes

      Lo habitual es que en un proceso nuevo no se notifique nunca a los profesionales anteriores. En cada procedimiento se designa un profesional y puede que no se quiera que otro profesional intervega o tenga conocimiento de un porceso nuevo. En ocasiones hay Juzgados que couincan a los profesionales (yo personalmente lo he visto sobre todo en ejecuciones) pero lo correcto es que ese procurador si sólo tiene necargo profesional para un procedimiento comunique al Juzagdo que no le tenga por comunicado y representante en otro procedimiento nuevo. En las modificciones de medidas de familia la parte demadnante es la que debe de indicar cómo quiere que se le notifique al demandado. Para el caso de que se lo comuniquen a un profesional puede optar por continuar con él y darse por notificado si así lo decide. Pero si le perjudca que a un profesional se lo dicen y usted no llega a enterarse con el riesgo de que se le pase el plazo, podría alegar nuldiad de actuaciones para uqe se retrotraigan las actuaciones al momento anterior y le emplacen con ganrantias y puede disponer de todo el plazo.
      Un saludo

      1. Lo que sucede es que me han puesto una demanda de modificación porque sale en la sede judicial como inicio/trámite y número de modificación asignado, desde el 10 de abril de 2026. Pero a mí no me ha llegado nada a casa, no he firmado nada y no tengo acceso a lo que alega la otra parte en su demanda y me gustaría recibirlo para saber qué alegan y que han aportado. Tengo otros procedimientos cerrados en ese juzgado y algunos pendientes de resolver recursos por parte de la Audiencia, pero en este quiero designar otro abogado. Los abogados que me llevaron otros procedimientos no me han avisado ni me han llamado, ni tampoco contestan al teléfono, entonces sería una pena que notifiquen a esos abogados con los que ya no trabajo y me quede yo sin plazo ni nada para responder, porque no he leido la demanda, sé que la tengo por la sede judicial electrónica que ha abierto ese procedimiento y yo no lo he iniciado, pero desde la sede judicial como ciudadana no me deja leer la demanda ni darla por notificada a mí, por lo tanto es como si no lo supiera. ¿Es normal que se admitiera a trámite el 10 de abril y estamos a 23 de abril y no me haya llegado a casa la demanda? En el juzgado de familia en el que estoy es un juzgado que abrieron nuevo hace poco tiempo y dicen los profesionales que suele ir rápido, porque no tienen carga de trabajo acumulada y cada día terminan lo que reciben, si tardan más es por oficios pendientes de recibir, pero ellas van rápidos y señalan vistas en 1 mes incluso en divorcios, pero esta modificación de medidas me preocupa porque nadie me avisa de nada, pero tengo la preocupación de saber que sí que me han demandado porque lo he visto en sede electrónica… ¿Me llegará a casa? Es que es lo que yo quiero, para poder entonces ir a un abogado que yo desgine y ya responder en 20 días… Estoy en un sinvivir desde que leí lo del 10 de abril

        1. Buenos días

          Si han presentado una demanda de modificación de medidas de familia le tendrán que notificar a usted pues es un nuevo procedimiento en el que puede querer mantener a esos profesionales, o no como es el caso (no deberían notificar a los profesionales y, de hacerlo, podría pedir nulidad de actuaciones).

          Puede ser normal aunque el Tribunal sea de nueva creación y vaya más rápido que otros está dentro de lo habitual que aún no le haya llegado.

          Lo que yo haría en su lugar es acudir al Juzgado a recibir la demanda personalmente, pues lo más normal es que si usted va allí se la entregen en el momento. Incluso podría llamar al Juzgado para salir de dudas y que le sigan si pasa en persona o no (pod´rian decirle que ya lo han mandado y le llegará a casa, que se pase un día y hora concreto, o icnluso si hay un error y lo han notificado a los profesioanles anteirores, enterarse cuanto antes).

          Gracias un saludo

  54. Si condenan en costas con justicia gratuita no hay que abonarlas si no mejoras de fortuna en 3 años, pero desde qué año computa? Desde que termina la sentencia firme o desde que la parte que gana lo solicita? Si por ejemplo una sentencia es firme en 2024 con costas, si hasta 2027 no se mejora de fortuna ya no te lo pueden reclamar a partir de ese año? Es así? O si por ejemplo la otra parte no solicita la tasación de costas hasta 2026 de la sentencia firme de 2024 (porque hay un plazo de 5 años), los tres años empiezan a contar ahí y la mejoría de fortuna computa hasta 2029? Cuál es la fecha clave?

    1. Buenas tardes, el plazo computa desde la fecha de la sentencia firme (es decir, desde el momento en que termina el proceso judicial principal porque ya no caben más recursos).

  55. Si una modificacion de medidas te piden una extinción de pension de alimentos de un hijo y al mismo tiempo tu quieres pedir cambios en una compensatoria, se puede hacer por reconvencion al contestar la demanda oponiendote a lo de la extincion del hijo? O si lo que pide la otra parte es solo de una pension de un hijo fijada en divorcio, no se puede reconvenir sobre otro tema que tienes pendiente tambien de plantear? Se puede aprovechar ese mismo procedimiento o al versar sobre temas diferentes no se admite la reconvencion en este caso?

    1. Buenas tardes

      En este tipo de moficiación de medidas yo entiendo que sí sería posible la reconvención, que no deja de ser una petición nueva añadida a un proceso. COmo la parte demandante pediría modificación de la pensión del hijo, usted podría contestar a esa demanda y reconvenir (demandar dentro de la misma demanda en unidad de porceso con otra petición) pidiendo modificación de la pensión compensatoria, o lo que considere conveniente. Ahora bien, hay uqe valorar muy bien la decisión pues puede suponer riesgo de costas en caso perder dicha demanda. Lo mejor sería mediar en un acuerdo, pero si ya está judicializado suele ser complicado. Gracias.

  56. Hola,yo tengo una sentencia ganada en abril de 2024 contra cofidis por falta de transparencia,me la recurrieron en mayo de 2024 y aun no se nada,se que han mandado acuse de impulso en octubre de 2025 fue uno y creo que en marzo 2026 otro,cuanto tiempo puede tardar ya tiene número de recurso y asignada parte del juzgado en madid

    1. Buenos días

      Lo razonable es que ya estuviera resuelto, pero por desgracia esos plazos son frecuentes. Al haberse presentado el recurso en 2024 lo razonable es que se señale fecha para fallo y deliberación y este resuelto antes de que acabe 2026, pero el problema es que no hay ninguna garantía de plazos concretos y eso crea una gran indefensión. Ya debería de estar resuelto, pero no debería de llegar a los 3 años, debería de resolverse en lo que queda de año, pero depende mucho de en qué fecha entró en la Audiencia Provincial el recurso de apelación. Gracias

  57. Si se atribuye el uso del domicilio familiar al más perjudicado porque los hijos ya son mayores y viven independientes hasta la completa liquidación de gananciales, entiendo que eso ya no se puede cambiar no? Si se liquida la sociedad de gananciales y se decide si vender la casa o comprarla uno de los cónyuges, eso es inamovible en derecho? O se podrían pedir prórrogas de más años al necesitado de protección aunque se liquide la vivienda familiar? Si eso fue en divorcio, en modificación de medidas ya no se puede alterar el usufructo si se puso hasta la liquidación?

    1. Buenos días

      De mutuo acuerdo siempre se puede modificar. De no existir acuerdo entre las partes no sería posible salvo que se acredite un cambio sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la sentencia que se quiera modificar y, en un caso como el que indica, sería muy complicado que eso ocurriera pues para atribuir el uso del domicilio se supone que ya se tuvieron en cuenta las circunstancias de ese momento.

  58. Hola, perdone, pero una duda puntual: si un padre se ha negado a cualquier acuerdo y pone una demanda de modificación para extinguir la pensión del hijo mayor de edad a la madre alegando que el hijo acabó sus estudios y que existe falta de relación, a pesar de que eso es mentira porque el hijo solo apoya a la madre y quiere tirar por ahí, aparte el propio padre bloqueó del teléfono a su hijo y no lo deja llamar y también alega que ya tiene 25 años y edad para trabajar, a pesar de que estudió carrera, no encontró trabajo (tenemos pruebas de su búsqueda) y prepara actualmente oposiciones con compra de material justificado con recibos y matrícula de procesos selectivos. Toda una guerra por simplemente 200 euros de pensión… Mi pregunta es la siguiente: la demanda ya la han puesto y van a señalar juicio. ¿es necesario y obligatorio que el hijo mayor de edad testifique en el juicio? Lo pueden citar directamente del juzgado? A ÉL le da pánico tener que hablar con jueces y abogados y es muy incómodo verse con tu propio padre que te está haciendo daño en un juzgado. Hay alguna manera del día de juicio que no obliguen a testificar al hijo y que la madre tampoco hable? Es que pienso que con las pruebas documentales que se tienen de estudios aprovechados, demanda de empleo, búsqueda, justificantes, material oposiciones, pruebas selectivas podrían hablar solo los abogados y que resuelva la jueza con todo eso sin hacer pasar el mal rato… El padre no quiere dejar que el hijo se centre en opositar un poco de tiempo más quizás un año o dos más y lo está sometiendo a presión, acusándolo de falta de aplicación al trabajo… Es una situación muy triste. Incluso, aunque el hijo necesite esos escasos 200 euros, nos aconsejaría usted renunciar a la pensión el día del juicio y pasar página? No es independiente y es muy trabajador y estudioso el hijo, pero con estas demandas del padre, el hijo tiene pánico a testificar y a defenderse a pesar de que no tiene ingresos y no trabaja actualmente… Bueno y como madre también da pánico ir a que te interrogen. Cómo lo ve? Es obligatorio que hable? Lo citarán? Lo llamarán? Y a la madre? No pueden resolverse con los argumentos de abogado y pruebas en contestación a la demanda?

    1. Buenos días

      La situación es complicada, pero precisamente en estos casos es muy importante que los abgoados puedan hablar y poner paz en esta situación. Existe una vía para extiguir una pensión de alimentos siempre y cuando concurran los requisitos de que el hijo sea mayor, el padre haya hecho por relacionarse con él y el hijo sea el que rechaza mantener relación (en el caso que indica si es el padre el que bloquea al hijo no sería el caso). Al tener 25 años y haber terminado los estudios es interpretable y un Juzgado puede valorar el caso de una manera muy diferente a otro en función de los detalles del caso. Lo razonable sería llegar a un acuerdo de un tiempo para finalizar la pensión si el hijo no es independiente (pasados 6 meses, un año, dos o tres años.. etc). Es desagradable para todos un juicio, pero tiene toda la razón de que para el hijo aún más por el contexto. Si de contrario se pide la intervención del hijo en el juicio sí tendría que acudir, de no estar citado no sería necesario pues en estos casos la prueba documental es la maás importante. Si se pide la intervención del hijo en este tipo de situaciones los Juzgados sí suelen acordarlo. La mediación sería la vía de llegar a una solución intermedia que cierre el tema y dado el deterioro de la relación puede ser la mejor opción para evitar un desgaste adicional innecesario (costes, plazos, preocupaciones.. etc). Muchas gracias

  59. Hola buenas tardes quería preguntar cuando tarda la audiencia 21 madrid a ganado la primera instancia y esta firme la okupa a echo un recurso estamos esperando la ficha de seguimiento y valoración 6 meses estoy desesperada la okupa ilegales

    1. Buenos días

      Son plazos muy variables, pero lo normal es que tardara entre 6 meses y u año, pero un momnto importante que puede ayudar a hacerse una idea de plazos es cuando se señala día para deliberación, puede preguntar al abogado y procurador si ya se ha fijado día

      Gracias

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