La sentencia firme es aquella respecto que ya no cabe la posibilidad de recurrir y por tanto se considera definitiva. Una sentencia definitiva tiene efectos de cosa juzgada. Es muy importante valorar cómo se notifica una sentencia, cuándo adquiere firmeza y en cuándo y cómo se podría ejecutar por las partes si consideran que procede instar la ejecución forzosa al Tribunal que ha dictado dicha resolución.
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¿Qué es una sentencia firme?
A la pregunta de qué es una sentencia firme, debemos de contestar que es aquella sentencia que ya no es susceptible de recurso, ya sea por no haber sido recurrida o que, a pesar de haber sido recurrida, haber sido confirmada en instancias superiores.
Saber cuándo es firme una sentencia es muy importante porque será la premisa necesaria para saber que existe la posibilidad de dar cumplimiento al contenido de la sentencia, tanto amistosamente como, en su defecto, en vía judicial.
Definición y efectos de firmeza
La declaración de firmeza de una sentencia supone que ya no se puede recurrir y por tanto es definitiva. Las sentencias, en general, son susceptibles de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial y de casación ante el Tribunal Supremo.
Los efectos de la firmeza de una resolución es la plena validez al no caber opción de recurso y por tanto devenir definitiva y con la posibilidad de dar cumplimiento al contenido de la resolución, ya sea amistosamente de mutuo acuerdo o, en su defecto por vía de ejecución forzosa judicial.
Cosa juzgada: cuándo deja de ser recurrible
La declaración de cosa juzgada supone que los tribunales ya se han pronunciado y resulto al respecto, de manera que no podrá volver a ser solicitado un pronunciamiento judicial por idénticos hechos pues ya ha sido valorado.
Una resolución deja de ser recurrible cuando en una de las instancias las partes ya no presentan el recurso en el plazo concedido al efecto. Existen posibles pasos previos al recurso, como son recursos de aclaración, subsanación o complemento que pueden suspender los plazos para recurrir.

¿Cuándo se declara firme una sentencia?
La declaración de sentencia firme se efectúa cuando la sentencia en primera instancia no es recurrida o cuando es recurrida y en la segunda o tercera instancia se hace definitiva.
Recursos disponibles y plazos
Una sentencia de un Tribunal de Primera Instancia, por ejemplo, de un divorcio, es susceptible de recurso de apelación. Una vez que, en su caso, se hubiera recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial, se podría recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.
Tiempo medio para firmeza
El tiempo medio para fijar sentencia es de 20 días hábiles a contar desde el siguiente de la notificación de la sentencia. Es importante tener en cuenta que todos los plazos procesales cuentan con un día más llamado “de gracia”.
¿Cómo se notifica una sentencia firme?
La firmeza de la sentencia se notifica a las partes una vez que el Tribunal confirma que las partes no han recurrido en el plazo conferido para ello.
La notificación de sentencia firme debe de estar declarada expresamente en resolución judicial para dotar de seguridad jurídica a la regulación declarada en la sentencia y para garantizar la seguridad jurídica en posibles procesos posteriores de ejecución.
Notificación personal o por cédula judicial
La mayoría de los procesos judiciales son tramitados con la intervención de procurador, como ocurre por ejemplo en procesos de divorcio. En estos casos el procurador es el representante de la parte procesal que representa y las presentaciones de escritos y notificación de resoluciones se efectúan por medio de procurador. En el caso de que no sea un proceso con intervención de procurador se notificará a cada parte en su domicilio. En definitiva, por el mismo medio por el que ha sido notificado a lo largo del proceso, lo habitual, por medio de procurador.
Plazo de notificación y efectos legales
En ocasiones los propios Juzgados debido a la carga de trabajo no comunican la firmeza, de manera que lo conveniente es presentar un escrito solicitando la declaración de firmeza. La declaración de firmeza es una resolución judicial que formalmente deja constancia de la firmeza de la resolución.

¿Cuándo se inicia la ejecución?
Una vez que la resolución sea firme es susceptible de que cualquiera de las partes pueda instar su ejecución.
¿Qué es la ejecución? El proceso judicial que insta al Juzgado par que forzosamente dé cumplimiento a una resolución declarativa anterior.
Procedimiento de ejecución de sentencia
La ejecución de sentencia firme supone que las partes no han sido capaces de entender su extrajudicialmente y una pide al Tribunal la ejecución para el cumplimento de lo resuelto por la sentencia.
Las siglas por las que se conoce en los Tribunales los procesos de ejecución son ETJ derivada de las siglas Ejecución de Título Judicial, existiendo también otra denominación y proceso para ejecuciones de títulos no judiciales.
Conclusión
Es importante saber cómo se ejecuta una sentencia, pero más importante aún es entender que siempre será mejor que las partes lleguen a un acuerdo antes de que se tenga que recurrir a un proceso judicial para que se dé cumplimiento a la sentencia declarada.
Todo proceso judicial en esencia es algo innecesario, pues las partes siempre podrían haber llegado a un acuerdo que siempre sería más rápido, económico y exento de enfrentamientos y burocracia.
Actualmente desde el 3 de abril de 2025 ha entrado en vigor la Ley 1/2025 de eficiencia judicial que de entre otras novedades instaura la necesidad de mediar antes de interponer la mayoría de los procesos civiles. Por tanto, siempre será mejor utilizar el asesoramiento preventivo y la mediación para evitar juicios, sentencias que tengan que ser firmes y la ejecución de las mismas, pues todo ello podría evitarse de una manera mucho más favorable por medio del proceso de mediación y prevención de controversias MASC.
Resumen: firmeza → notificación → ejecución
El plazo de ejecución de sentencia es para que las partes, si consideran que no están de acuerdo con el contenido declarado, puedan recurrirlo antes instancias superiores. Eso sí, que no se esté de acuerdo en una sentencia no quiere decir que sea realmente viable su recurso, pues para ello deberá de valorarse por parte de un profesional, su abogado de confianza, si merece la pena el recurso de una sentencia, o no.
Las sentencias no son justas necesariamente, sino que sólo aplican la Ley en función del desarrollo de un proceso por las peticiones de las partes, pruebas practicadas y valoración por parte del Tribunal.

Alberto García Cebrián
Abogados Cebrián & Asociados, despacho de abogados especializado en Derecho de Familia. Letrado responsable Alberto Gª Cebrían, colegiado del ICAM 85.585. Premio Nacional de Ley en Derecho de Familia.



12 respuestas
Buenos días mi nombre es XXX (codificado por administrador) con número de XXX (codificado por administrador)
Me casé en Colombia y vine a vivir a España, registramos el matrimonio en Madrid y después de 7 años de matrimonio nos divorciamos aquí en España. Que tengo que hacer para que la sentencia de divorcio aplique en Colombia y también figuran divorciado en Colombia? Tengo que registrar la sentencia en el consulado de Valencia para que haga efecto en Colombia? Gracias espero atento su respuesta
Buenas tardes
Si usted está divorciado en España y quiere homologarlo en Colombia el trámite es el de EXEQUATUR (homologación de resoluciones extranjeros). Debe de conseguir un testimonio de su sentencia de divorcio y un certificado literal de matrimonio actual en el que conste anotado el divorcio y hacer el trámite al que le puede ayudar la Embajada o Consulado, pero lo más recomendable suele ser concertarlo con un abogado especializado.
Muchas gracias
Tengo una sentencia en España de alimentos pero mi ex abandonó España y no pago nada desde que se fue en 2013.
como solicitar resolución de firmeza de la sentencia? A quien dirigirme? La puedo solicitar yo misma? Mil gracias
Buenos días
Puede instar la ejecución civil de las cantidades que deba el otro progenitor respecto de los últimos 5 años. También es posible instar proceso penal. Pero si se marchó de España y no tiene bienes susceptibles de embargo es muy complicado poder llegar a cobrar esas cantidades. Al ser el cobro dudoso, si tiene derecho a abogado de oficio, puede se runa excelente opción. Muchas gracias
Y por favor, puedo yo mismo solicitar la resolucion de firmeza dirigiendo un escrito a los juzgados? O es necesario que lo presente un abogado. Mil gracias.
La firmeza debería de haberla notificado directamente el Juzgado sin necesidad de solicitarlo, puede contactar con el abogado pues seguramente yendo usted al Juzgado le puedan entregar copia de la resolución que declara la firmeza. De no estar declarada, hablando con el funcionario a lo mejor lo hace sin necesidad de presentar escrito. En caso de que lo vea complicado la manera formal de solicitarlo es con un escrito de abogado y procurador. Gracias
Hola, a mi hijo lo condenaron a 6 años en violencia familiar el juez de primera instancia, pero después no le a llegado ninguna notificación esto tiene más 30 dias! el abogado dice q supuestamente apelaron la victima! mi pregunta es sólo en cuanto tiempo esperamos para la sentencia de ejecución? y como saber si ya quedó firme Por q como comento ya pasó mucho tiempo y no a tenido ninguna notificación!
Buenos días
Preguntando al abogado o Juzgado le podrán confirmar si la parte contraria ha apelado, pero si ustedes no lo han hecho y la denunciante sí, la condena al ser de 6 años sí que se cumpliría pues sólo se puede pedir suspensión de penas inferiores a 2 años de prisión. Al ser una condena grave conviene consultar al abogado todos los detalles pues todo puede tener mucha importancia.
Puse una demanda a mi ex pareja xq le ayude a financiar una moto, tengo emails donde el reconoce que yo solo la financie que el me hace los ingresos que sino pago me embargaran a mi, lo denuncie por malos tratos y como castigo dejo de pagarme, le puse demanda, cambio la moto a nombre del padre y encima alegó que fue un regalo mio (cosa que fue un regalo de el para el) y han aceptado una foto donde ni se me nombra y no los pagos y los correos.
Buenos días
Si hay una reclamación judicial que ha valorado la situación en favor de la parte contraría habría que ver si es posible aún y merece la pena recurrirla. Al no haber contrato que lo detalle se debe de valorar las pruebas que existan al respecto. Si le estaba abonando los pagos es muy claro que era un acuerdo de que él tenía que hacerse cargo del pago. Pero si como indica no han aceptado la prueba de la otra parte pero no la suya sería cuestión de analizar bien qué paso en el juicio y si esa resolución ya tiene efecto de cosa juzgada.
El hecho de que él haya dejado de pagar después de la denuncia también tiene su valora para contextualizar lo ocurrido. El tema de que haya cambiado la moto de nombre no sería lo más determinante desde nuestro punto de vista, pues la mota es suya realmente (eso no sería el hecho controvertido), sino que la disputa está en que él ha dejado de pagar las cantidades que se acordaron y de hecho estaba pagando anteriormente.
Gracias un saludo
Buenas noches.e ganado tres senten .primero juicio ordinario y después en la audiencia y al final también ganeen el supremo de galicia.la parte contraria salió condenada en todo en costas y honorarios a mis abogados.pero resulta que la parte contraria se niega a pagar lo mío aún saliendo condenada a pagar lo mío lo pone en las tres sentencias….pues resulta que mi.propia abogada que lo sabe perfectamente dice que ella no quiere pagar lo mío…y entonces lo tengo que pagar yo 10000 euros según la abogada ahora dice que son mis minutas .yo le respondo que ella a sido condenada a pagar todo y mi abogada me pone disculpas tontas como si yo fuera subnormal vamos..que si ellos tienen bb que cobrar su trabajo a lo que yo le responde que le embargue. Me responde que eso lleva tiempo.no me lo creo.solo le dije que me estaba mintiendo y se pone como una energumena..e hablado con el defensor del pueblo y me mandó que enviara todas mis sentencia ..porque sinceramente no lo vio bien.en fin desde aquí pido que me digan algo.un saludo gracias
Buenas tardes
La condena a su favor me imagino que será declarativa y, para el caso de que la parte contraria no de cumplimiento voluntario hanría que empezar un proceso de ejecución, con la misma o con otra abogada. El cobro de la deuda dependerá de la solvencia de la parte contraria y habría que analizar muy bien la situación. La abogada de usted tiene derecho a cobrar la munuta que haya acordado con usted (lo reocmendable es que hubiera una hoja de encargo concreta y detallada). Y despoués si han condenado a las costas de los pleitos a la parte contraria, que se tasaran las costas (el juzgado debe de cuantificarlos, no se si eso se habrá hecho ya). Y además del tema de las costas, en caso de incumplimiento de pago, pensar si se inicia la ejecución (también existe la posbildiad de soclitar abgoado de oficio si reuniera los requisitos para ello).
Gracias