¿Como Repartir el Tiempo en una Custodia Compartida?

El reparto de los días de cuidado y compañía de los hijos en custodia compartida debe de estar detallado en el convenio regulador de separación o divorcio y se aplica en defecto de acuerdo.

Los días de cuidado y compañía de los hijos en régimen de custodia compartida no tienen que ser exactamente iguales, sino asimilados. Cuando dos progenitores cuidan de manera compartida y principal a los hijos comunes, el sistema es el de custodia compartida, sin que necesariamente tengan que dividirse en dos periodos simétricos, sino simplemente asimilados.

Introducción​

El reparto de días en custodia compartida en España se debe de aprobar judicialmente, ya sea por la homologación del convenio regulador amistoso o por la sentencia de divorcio de proceso contencioso.

No existe un calendario de custodia compartida, sino unas normas de aplicación que se van sucediendo en el tiempo. Existen varios tipos o modelo de custodia compartida. Destaca la custodia compartida 2 – 2 – 3, la custodia compartida por semanas alternas, la de dos semanas alternas, la de quince días alternos, la de meses alternos, la periodos de dos mes es alternos, la de 3 meses alternos, la de 6 meses alternos y la de años alternos.

¿Cómo repartir el tiempo en custodia compartida? Se debe de adaptar la regulación a las necesidades familiares y muy especialmente a las posibilidades familiares y necesidades específicas de los niños.

Desde nuestro punto de vista la idónea es la de semanas alternas, pues se adapta a la vida de los hijos que es semanal, computando tanto periodos semanales escolares como de fin de semana.

Importancia de una Planificación Adecuada en la Custodia Compartida

La importancia de una planificación adecuada de la custodia compartida es vital, pues la custodia compartida es el sistema en el que la corresponsabilidad familiar es necesaria. Si se acuerda una custodia compartida es por tener la convicción e intención de hacer que funcione.

La planificación es vital, pues no es solo establecer la custodia compartida, sino también poder y querer cumplirla. En familias con dificultades de conciliación, horarios, grandes conflictos y dificultades de todo tipo, hay que ser realistas antes de establecer la custodia compartida para planificarla y llevarla a la práctica de manera viable y beneficiosa para los niños.

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Modelos Comunes de Reparto de Días​

Vamos a analizar los principales modelos de custodia compartida en el reparto de periodos y días en los que cada uno de los progenitores estará al cuidado y compañía de los hijos comunes:

  • Semanas alternas.
  • Modelo 2-2-3
  • Días alternos
  • Quincenas o meses alternos

Semanas Alternas

La custodia compartida en la que cada progenitor atiende a los hijos comunes durante periodos semanales alternos es el ideal siempre y cuando sea posible llevarlo a la práctica. La custodia compartida por semanas alternas supone periodos prolongados y estables, pero no en exceso, pues la vida de los niños es semanal y este sistema se adapta perfectamente para que ambos progenitores tengan una duración razonable de periodo y una alternancia que no haga que pase mucho tiempo sin ver al otro progenitor.

Se pueden establecer periodos de días intersemanales, tardes, pero hará que valorar la cuál es el mejor sistema en cada caso. El día de intercambio puede ser el lunes o viernes de manera que el progenitor que termina su periodo semanal deja al menor en el cetro de estudios y el progenitor que comienza su periodo semanal lo recoge a la salida de la jornada lectiva. Esta alternancia favorece que los esposos no tengan que verse en el intercambio y puede ser una reducción de las fricciones. Otra alternativa es establecer un día y hora, el más frecuente es el domingo por la tarde sobre las 20  horas.

Modelo 2-2-3

El modelo 2-2-3 no es aceptado por todos los Juzgados y Fiscales en España, pues muchos especialistas en derecho de familia consideramos que no es el mejor sistema de custodia compartida, pues supone un cambio constante. Si es necesario por las necesidades familiares, se puede establecer, pero se suele considerar más estable el establecer custodias semanales completas a favor de cada uno de los progenitores.

El sistema de custodia compartida 2-2-3 supone que uno de los progenitores está al cuidado lunes y martes, con el otro miércoles y jueves, y con el otro los días de fin de semana de viernes, sábado y domingo.

Días Alternos

El sistema de custodia compartida por días alternos sí que se suele considerar un periodo con demasiados cambios, pues los niños cada día duermen con un progenitor distinto. Es un sistema que no prioriza el bienestar y estabilidad de los niños como normal general, a pesar de lo cual, si fuera estrictamente necesario por necesidades de los progenitores, podría valorarse excepcionalmente.

Quincenas o Meses Alternos

El periodo de quincenas o meses alternos es perfectamente posible, pero es menos frecuente que el sistema de custodia semanal. En el periodo de cada progenitor, el otro puede tener momentos de visitas con los hijos comunes. Desde el punto de visita de nuestro despacho, un sistema de más de dos semanas o quince días alterno es excesivo. Un mes alternos, dos meses, tres meses, seis meses o un año puede ser periodos demasiados prolongados.

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Factores a Considerar en la Elección del Modelo​

Los elementos y factores a considerar en la elección de modelo de custodia compartida son:

  • Edad de los hijos.
  • Horarios laborales de los progenitores.
  • Distancia entre domicilios.
  • Actividades escolares y extraescolares.

Un elemento que también hay que tener en cuenta es el contexto familiar, muy especialmente el tipo de relación que tengan ambos progenitores entre sí, y respecto de los hijos comunes.

Edad de los Hijos

Cuando los niños son muy pequeños puede existir una dependencia respecto de su madre. Una vez que ya la ha superado y se ha adaptado a ambos progenitores, se puede plantear una custodia compartida. Tal vez cuando los niños son pequeños convenga un periodo más corto, pero desde nuestro punto de vista siempre es conveniente la custodia semanal, sin perjuicio de que se puedan compartir tardes intersemanales con el progenitor que no está con los hijos en cada semana.

Horarios Laborales de los Progenitores

Los horarios de trabajo y disponibilidad de los progenitores son muy importantes. Para establecer un sistema de custodia, u otro, es clave saber si es viable. No tiene sentido establecer un sistema de custodia que suponga que los progenitores no puedan entender a los hijos cuando les corresponde. La vida laboral no suele ser fácil de conciliar con la vida familiar estando juntos, estando separados en ocasiones directamente no es posible. Hay que buscar la ayuda del otro progenitor, flexibilizar los horarios para entenderse y ayuda familiar de abuelos y demás miembros de las respectivas familias. Por ello es tan importante que se pueda establecer un periodo de custodia que en la medida de lo posible sea compatible con el trabajo, sin perjuicio de las acciones que cada progenitor pueda efectuar en sus respectivos trabajos para adaptar sus horarios a la regulación.

Distancia entre Domicilios

La distancia entre domicilios y respecto del centro escolar es muy importante. Una custodia compartida será viable y beneficiosa para los hijos en función de si es positiva. Si la distancia entre domicilios y respecto del centro escolar es excesiva, supondría que los hijos tendrían constantemente que soportar viajes innecesarios. Es un requisito para el establecimiento de la custodia compartida que los domicilios sean cercanos, pero cuanto más lejanos, en todo caso, convendrá menos intercambios entre los domicilios para ahorra el viaje principalmente a los hijos y, también a los progenitores.

Actividades Escolares y Extraescolares

Las actividades escolares y extraescolares se suelen poder adaptar y modular. Lo ideal sería que los hijos puedan seguir con sus actividades cotidianas tanto escolares como extraescolares sin que el divorcio y la custodia compartida de sus progenitores suponga un desajuste en sus rutinas.

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Reparto de Vacaciones y Días Festivos​

En lo que se refiere a reparto de vacaciones y días festivos dentro del sistema de custodia compartida podemos destacar los siguientes periodos:

  • Vacaciones de verano.
  • Vacaciones de Navidad.
  • Vacaciones de Semana Santa.
  • Días especiales.

Vacaciones de Verano

Las vacaciones de verano suelen establecerse en 4 o 6 periodos. En el caso de 4 periodos se corresponde con las 4 quincenas e julio y agosto. En el caso de 6 periodos se añaden los días de junio desde que termina el curso hasta que comienza julio y, los días de septiembre desde que acaba agosto y hasta que comienza el nuevo curso escolar.

Estos periodos suelen establecerse de manera alterna. Existe la posibilidad de especificar regulación que se adapte a las necesidades familiares. Por ejemplo, si está previsto viajes al extranjero, es razonable que se establezca la norma general o cuanto menos la posibilidad de periodos de un mes natural.

Navidad y Semana Santa

La Navidad suele partirse en la fecha de 30 de diciembre, a las 12 horas o la hora que se considere oportuna. De esta manera habrá dos periodos, uno primer desde el último día de estudios previo a las vacaciones de Navidad hasta el día 30 y el segundo, que comenzará en ese momento y durará hasta la reincorporación al primer día lectivo posterior a las vacaciones de Navidad. Con este sistema cada progenitor estará con los menores unos días festivos, ya sea la celebración de Nochebuena y Navidad o Nochevieja y reyes. Es habitual, sobre todo cuando los hijos son pequeños, que el día de reyes el progenitor al que no le haya correspondido el segundo periodo en Navidad que se acuerde una visita para que pueda disfrutar de un momento de cuidado y compañía en dicho día.

En lo que se refiere a vacaciones de Semana Santa existen dos opciones principales, la primera es la de que cada año le corresponda de manera alterna el periodo completo de Semana Santa a uno de los progenitores. La otra opción es la de partir el periodo de vacaciones de Semana Santa por la mitad, en el punto intermedio del miércoles santo.

Días Especiales (Cumpleaños, Día del Padre/Madre)

Se puede acordar que los días especiales de la familia los progenitores puedan estar en compañía de los hijos. Principalmente son el día del padre y madre y sus respectivos cumpleaños, para que el progenitor al que le corresponda dicha festividad pueda estar al cuidado y compañía del hijo común. También poder acordar que el cumpleaños de los menores pueda estar con ambos progenitores, lo cual no es recomendable desde la experiencia de nuestro despacho de abogados, pues puede acabar siendo un foco de conflictos.

Consejos para una Custodia Compartida Exitosa​

Los consejos para una custodia compartida exitosa es la reducción de la tensión y la construcción de relaciones familiares normalizadas en las que no se cumpla de manera intransigente la regulación. Lo mejor es la flexibilidad entre progenitores para poder adaptar la regulación a las necesidades familiares y muy especialmente a aquellas que en cada momento puedan tener los hijos comunes.

Comunicación Efectiva entre Progenitores

La comunicación efectiva entre los progenitores debe de ser saludable y constructiva. La tensión no puede presidir la relación entre los progenitores pues de ella resultará un foco de conflictos y problemas que acabarán afectando a los hijos con un innecesario daño familiar. Los padres y madres, por responsabilidad, después de la ruptura deben de seguir haciendo todo lo que sea posible por facilitar la vida de sus hijos.

Flexibilidad y Adaptabilidad

La flexibilidad y la adaptabilidad de la regulación es fundamental. AL igual que cuando una familia esta junta y debe de ponerse de acuerdo para poder compatibilizar los trabajos y obligaciones cotidianas con los cuidados de los hijos, estando separados la ayuda mutua de manera flexible y adapta será fundamental. Una vez más, los perjudicados de la falta de flexibilidad de los progenitores son los hijos comunes.

Interés Superior del Menor como Prioridad

El interés superior del menor, el denominad favor filii debe de ser real. No vale de nada que los progenitores utilicen a los hijos para conseguir sus fines e intereses. Los padres deben de buscar los intereses de los hijos comunes por encima de los suyos propios. En ocasiones el gran problema es que la tensión y el deterioro de la relación entre progenitores repercuten en el daño familiar de los niños. La justificación de muchos padres y madres separados para llevar a la práctica su comportamiento es que es lo mejor para los niños, pero realmente en muchos casos es el pretexto para buscar sus fines e interés. Debe de primar el superior interés de los menores.

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Aspectos Legales y Judiciales​

Los aspectos legales deben de ser justos y ser aplacidos con sentido común para que los medios judiciales se utilicen correctamente para prevenir controversias, proteger a los menores y los propios intereses de los progenitores y, en definitiva, evitar malas decisiones, actitudes y judicialización innecesario de derecho de familia.

Convenio Regulador y su Aprobación Judicial

El convenio regulador de custodia compartida debe de ser presentado en el Juzgado y acabar ser aprobado y homologado judicialmente. En ese momento es cuando es vinculante, efectivo y se puede ejecutar. A pesar de ello el convenio regulador debe de perfeccionarse con buena fe y aplicarlo como buenos padres y madres sin necesidad que se dé cumplimiento por ser vinculante judicialmente, sino por ser lo mejor para los hijos comunes.

Modificación de Medidas en Caso de Cambio de Circunstancias

En caso de que exista un cambio de circunstancias familiares que haga procedente y conveniente el cambio de regulación, lo razonable es que ambos progenitores lo efectúen de mutuo acuerdo. Cuando no es posible el entendimiento será el Juzgado el que pueda valorar si concurre un cambio de medidas en función de si se acredita la existencia de un cambio sustancial de circunstancias en relación a las que existían y fueron  valoradas en la regulación actual.

Conclusión​

En conclusión, el sistema de custodia compartida es preferente en España desde el año 2013. Pero esto no quiere decir que sea el sistema mejor para una familia, pues eso deberá de analizarse de manera concreta y específica. En el convenio regulador se debe de fijar el tipo de custodia más beneficioso para los hijos, sin perjuicio de que posteriormente se cambie si más adelante se considera que otro es más conveniente.

De hecho, si se fija un sistema de custodia, pero con la intención de cambiarlo más adelante, lo correcto es que se especifique el motivo por el que se acuerda un tipo de custodia y no el otro, indicando expresamente cual es la intención futura de regulación familiar si es el caso de que se quiere modificar más adelante.

Importancia de un Reparto Equitativo y Adaptado a Cada Familia

Es muy importante un reparto equitativo y adaptado de la regulación a la familia. Nuestro despacho tiene la experiencia suficiente como para poder afirmar que el derecho de familia o se aplica correctamente en España. De entrada las familias o van al abogado de manera preventiva y cuando acuden a asesorarse tarde, pues suele ser en el momento que hay problemas o ya ha llegado la ruptura. Se debería de potenciar un asesoramiento preventivo de malas decisiones, divorcios y daño familiar.

La regulación de los hijos debe de adaptarse a lo que sea mejor para ellos sin dejarse llevar por rencores, ataques ni prejuicios. Los progenitores que se separan debe de ejercer la corresponsabilidad de manera generosa para favorecer el reparto equitativo y adaptado de la regulación facilitando al otro progenitor llevar a la práctica la regulación de manera beneficiosa para los niños.

Alberto García Cebrián

Abogados Cebrián & Asociados, despacho de abogados especializado en Derecho de Familia. Letrado responsable Alberto Gª Cebrían, colegiado del ICAM 85.585. Premio Nacional de Ley en Derecho de Familia.

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