Divorcio colaborativo: acuerdos sin juicio, cada uno con su abogado
Negociamos tu divorcio, la custodia de los hijos o el reparto de bienes en reuniones a cuatro, sin pasar por un pleito. Y desde 2025 el derecho colaborativo cuenta como intento de acuerdo previo obligatorio antes de acudir al juzgado.
El derecho colaborativo es una forma de resolver un conflicto familiar negociando en lugar de litigando. Cada parte cuenta con su propio abogado colaborativo y los cuatro (vosotros dos y los dos abogados) os sentáis a buscar un acuerdo que funcione para toda la familia, y especialmente para los hijos.
La diferencia con una negociación normal es que los abogados firman que no llevarán el asunto a juicio. Si el proceso no termina en acuerdo, ambos se apartan. Ese compromiso cambia la dinámica: nadie prepara el pleito mientras negocia, y toda la energía se dedica a encontrar una solución.
A diferencia de la mediación, tienes a alguien que te asesora solo a ti en cada reunión.
Los abogados colaborativos no pueden litigar después ese mismo asunto: su incentivo es el acuerdo.
La información compartida en las reuniones no puede utilizarse en un juicio posterior.
Te escuchamos, vemos tus objetivos y valoramos si tu caso encaja en el proceso colaborativo. Tu pareja elige a su propio abogado colaborativo.
Los cuatro firmáis las reglas del proceso: transparencia, buena fe, confidencialidad y renuncia de los abogados a ir a juicio.
Negociamos custodia, pensiones, vivienda y bienes. Si hace falta, se incorpora un experto neutral, por ejemplo financiero o psicólogo.
Redactamos el convenio regulador y lo formalizamos como divorcio de mutuo acuerdo en el juzgado o como divorcio ante notario.
Para las demandas presentadas desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia del Servicio Público de Justicia exige haber intentado antes un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Si no se acredita ese intento, el juzgado no admite la demanda.
La ley recoge expresamente el proceso de derecho colaborativo como uno de esos medios. Es decir: además de ser la vía para llegar a un acuerdo, si finalmente no lo hay, el intento deja cumplido el requisito previo para poder demandar.
| Aspecto | Derecho colaborativo | Mediación | Contencioso |
|---|---|---|---|
| Quién decide | Vosotros, asesorados por vuestros abogados | Vosotros, con un mediador neutral | El juez |
| Abogado propio en las reuniones | Sí, cada uno el suyo | No, el mediador no asesora a ninguna parte | Sí, enfrentados |
| Confidencial | Sí | Sí | No |
| Cuenta como MASC previo | Sí | Sí | Es lo que viene después |
| Encaja mejor cuando | Hay voluntad de acuerdo, pero temas complejos: hijos, empresa, patrimonio | El conflicto es bajo y la comunicación es buena | No hay ninguna posibilidad de acuerdo |
Si el acuerdo resulta imposible, consulta cómo funciona el divorcio contencioso.
Con o sin hijos, incluido el convenio regulador.
Custodia compartida, régimen de visitas y reparto de vacaciones.
Pensión de alimentos de los hijos y pensión compensatoria.
Vivienda familiar, hipoteca, cuentas y empresa familiar.
Cambios de custodia o de pensión cuando cambian las circunstancias.
Repartos entre familiares sin llegar a un proceso de división judicial.
El precio depende del número de reuniones y de los temas a negociar (hijos, vivienda, patrimonio). Tras la primera consulta, que es gratuita, te damos un presupuesto cerrado por escrito.
Si llegáis a un acuerdo, el divorcio de mutuo acuerdo se tramita después como divorcio express, desde 150 € por cónyuge.
Abogados Cebrián es un despacho de derecho de familia en Madrid dirigido por Alberto García Cebrián, colegiado ICAM 85.585. Pensamos que en un juicio de familia todos pierden, empezando por los hijos, y que el mejor juicio es el que se evita con un buen acuerdo.
Por eso trabajamos primero en rebajar la tensión entre las partes: es el paso previo para que cualquier acuerdo sea posible y se cumpla después.
C. Maestro Arbós, 3 · 28045 Madrid · también por videollamada
El proceso termina y los abogados colaborativos se apartan del asunto. Cada parte puede contratar a otro abogado para acudir a juicio, y el intento realizado sirve como MASC previo a la demanda.
Sí. El método funciona porque los dos abogados están comprometidos con el acuerdo y han renunciado a litigar ese asunto. Cada parte elige libremente al suyo.
En la mediación, un tercero neutral facilita el diálogo pero no asesora a ninguna de las partes. En el derecho colaborativo cada uno tiene a su propio abogado defendiendo sus intereses en todas las reuniones.
Sí. La Ley Orgánica 1/2025 incluye el proceso de derecho colaborativo entre los medios adecuados de solución de controversias que hay que intentar antes de presentar una demanda civil o de familia.
Depende de cuántos temas haya que negociar y de la disponibilidad de las partes. Lo concretamos en la primera consulta, junto con el presupuesto.
Cuéntanos tu caso y te diremos si el derecho colaborativo encaja. Llámanos al 633 90 90 55 o déjanos tus datos y te llamamos.